Legal Information
Terms and conditions of buy-sell Asset Management
TERMINOS Y CONDICIONES de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT
Ámbito del contrato:
Los presentes términos y condiciones se aplican exclusivamente a los productos y servicios en los que CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES SLU, con CIF B56917008y/o CLIPISO DESARROLLO, S.L. con CIF B87793535 actúan como intermediarias en virtud de un mandato específico con indicativo CLIKALIA ASSET MANAGEMENT en los que CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES SLU y/o CLIPISO DESARROLLO, S.L. actúan, no como propietario, sino en virtud de mandato/encargo de gestión de la venta del inmueble respectivo, (en lo sucesivo CLIKALIA ASSET MANAGEMENT) que se prestará al Cliente relativos a la compraventa inmobiliaria y se dirigen a un público mayor de 18 años.
Estos términos y condiciones se aplicarán también a servicios prestados por otras sociedades del grupo CLIKALIA relacionadas con los productos y servicios de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT, sin perjuicio de los términos y condiciones adicionales aplicables a estos servicios que deberán acordarse entre el CLIENTE y la sociedad correspondiente.
Generalidades y objeto del contrato:
www.clikalia.com es el sitio web de las mercantiles que integran el grupo CLIKALIA con domicilio social en la Calle Álvarez de Baena, 2, Madrid Código Postal 28006.
Lea con atención los términos y condiciones del servicio para estar informado de los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio ofrecido por este medio. La vigencia de estos términos y condiciones será reconocida de forma vinculante por el usuario en el momento en que decide disfrutar del servicio.
El uso de nuestros servicios implica la aceptación de estos Términos y Condiciones. Nos reservamos el derecho de modificar los presentes Términos y Condiciones en cualquier momento y sin necesidad de informar del motivo.
“Comprar casa” / Ofertas de usuarios
Los usuarios, a través de nuestra página web, podrán presentar ofertas a los productos CLIKALIA ASSET MANAGEMENT; dichas ofertas podrán ser aceptadas dentro del plazo de 72 horas. Y no existe obligación alguna de aceptar la oferta realizada por el usuario.
Independientemente del importe de la oferta, (sea igual, inferior o superior) al precio estimado publicado, no será obligatorio ni vinculante para la Propiedad hasta que ésta notifique expresamente la aceptación al usuario realizador de la oferta.
Para poder enviar una oferta, el usuario oferente, en todo caso, deberá aceptar previamente las Condiciones específicas del servicio y las condiciones particulares, que serán plenamente aplicables junto con estos términos y condiciones generales de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT.
Todo el proceso legal de venta de pisos se lleva a cabo de forma online/digitalmente. Los precios que figuran al pie de la fotografía de cada inmueble no son precios finales de venta sino orientativos de valoración interna y no vinculantes para la propiedad. En dicho importe no se incluyen los gastos de notaría, impuestos, tasas, tasaciones o pagos a terceros. El usuario acepta, entiende y es consciente de que estos pagos o gastos pueden serle exigibles, en caso de que así haya sido pactado entre las partes, o bien lo exija la legislación vigente.
Una vez comunicada por parte de CLIKALIA la aceptación de la oferta realizada por el usuario, éste deberá firmar el contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales en el plazo de 72 horas, en los términos de estas condiciones y las particulares previamente aceptadas al hacer la oferta por el usuario.
Por la aceptación de estos términos y condiciones los usuarios aceptan y entienden que en caso de ser necesaria actuación para llevar a buen puerto el encargo, mandato o contrato y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, CLIKALIA, según los casos, podrá realizar las actuaciones necesarias para ello facturando los costes respectivos a la otra parte/y/o usuario, que sean de su cargo legalmente.
Cuando se trate de los pisos que se comercializan bajo el modo “Visita Virtual/3D” u otras promociones especiales, serán aplicables sus términos específicos en lo que no contradigan los establecidos aquí. En especial cualesquiera descuentos o concesiones promocionales solo serán aplicables si el importe de la oferta del cliente es igual al importe del precio de publicación web del inmueble.
Si desea ampliar información sobre el proceso aquí descrito, relativa a la venta de alguno de nuestros inmuebles, podrá enviar un correo electrónico a hola@clikalia.com, y nos pondremos en contacto con el usuario a la mayor brevedad posible.
Condiciones particulares de la Oferta de Comprar un inmueble de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT
La realización de una oferta por un inmueble de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT se regirá por las siguientes condiciones particulares que el Cliente/usuario conocerá y aceptará:
- Procede a firmar y enviar una oferta de compra por el precio que considere y sobre el inmueble de dirección indicada en la ficha del proyecto.
- La presentación de la oferta de compra está sujeta al pago de mil euros (1.000€) mediante tarjeta de crédito/débito.
- La Propiedad no está obligada a aceptar la oferta y dispondrá de un plazo de 72 horas para el análisis y valoración de la oferta de compra y, en caso de no ser aceptada, devolverá el importe entregado.
- En el caso de que la Propiedad acepte su oferta, un representante se pondrá en contacto con usted para formalizar el contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales sobre el inmueble objeto de oferta, que deberá firmarse (al precio aceptado) en un plazo máximo de 72 horas desde la comunicación de la aceptación. En el caso de que no se firme el contrato en dicho plazo, se perderá la cuantía entregada para la realización de la oferta por el usuario.
- Además, el CLIENTE comprador cuya oferta haya sido aceptada deberá enviar correctamente rellenada la ficha que le facilitará CLIKALIA en relación con el expediente para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (la "ficha PBC") en el plazo de 72 horas previsto para la firma del contrato de arras; si el cliente incumpliera esta obligación finalizado el referido plazo de 72 horas perderá la cuantía entregada como reserva y CLIKALIA no estará obligada a la firma del contrato de arras.
El contrato de arras penitenciales se formalizará siempre de acuerdo con las siguientes condiciones esenciales:
- La parte vendedora vende la finca a la parte compradora quien compra y acepta como cuerpo cierto la finca salvo en su caso la alarma de seguridad que estuviere instalada en la finca, la Puerta de Seguridad Antiocupación y los electrodomésticos y el mobiliario que estuviere en la finca; además la finca se vende con cuantos derechos, usos y servicios le sean inherentes y accesorios, en las condiciones y estado físico, jurídico, urbanístico, catastral, registral, de conservación, de mantenimiento, ocupacional y de cargas y afectaciones que la parte compradora declara conocer y aceptar, estando al corriente de pago de los impuestos que afectan a la finca de los que sea sujeto pasivo el vendedor, gastos por suministros y cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios de titularidad del vendedor que afectan a la finca a fecha del presente contrato conforme a la legislación vigente.
- Además, la venta se hace con la cerradura en el estado en que se encuentren que ha visto y acepta el comprador; se ofrece al comprador la posibilidad de cambio de la cerradura/bombín por el precio respectivo que acuerden las partes.
- La finca objeto del presente contrato se encuentra y se entregará libre de arrendatarios, moradores, ocupantes u otros inquilinos, estando desocupada.
En el caso de que el inmueble objeto del presente contrato se ocupara ilegalmente/ilícitamente por un tercero y no se hubiera desalojado/lanzado con una antelación de DIEZ (10) días naturales a la finalización del plazo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, la parte compradora podrá optar entre una ampliación automática del plazo para la formalización de la escritura pública de compraventa por un plazo de TREINTA (30) días naturales o poner fin a la presente relación contractual recibiendo del vendedor la cantidad dada en arras y sin mayor responsabilidad para ninguna de las partes, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre sí.
En el caso de que la parte compradora hubiera optado por la ampliación automática del plazo, si no se hubiera desalojado/lanzado al ocupante sin título, una vez finalizado el plazo de la prórroga previsto en el párrafo anterior, las partes podrán llegar a un acuerdo para ampliar de nuevo el plazo y, en defecto de acuerdo, las partes convienen en que el presente el contrato se entenderá resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre sí.
No se entenderá como desistimiento ni incumplimiento de la parte vendedora la ocupación ilegal/ilícita del inmueble objeto del presente contrato ni la falta de desalojado/lanzamiento del tercero ocupante.
- En el momento de otorgamiento de la elevación a escritura del presente contrato de Compraventa, la parte vendedora entregará a la parte compradora el correspondiente certificado de la Comunidad de Propietarios indicando el estado de adeudos. Si por alguna causa no se hubiere podido obtener, la parte compradora exonerará del mismo a la vendedora del mismo, adquiriendo la vendedora en la escritura la obligación de pagar las cuotas pendientes de su titularidad debidamente justificadas que legalmente afecten a la finca hasta el día de escrituración.
Las partes acuerdan que, en el caso de que hubiera sido aprobada antes de la firma del contrato privado de compraventa con mediación de arras penitenciales o se aprobase una vez firmado éste y con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, cualquier derrama o cuota extraordinaria, la parte vendedora se hará cargo de las cuotas que se giren hasta el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y la parte compradora abonará las que se giren después.
- La parte compradora podrá optar en caso de que hubiere alarma de seguridad en el piso por,
a) quedarse con ella haciéndose responsable de su coste y cuotas, autorizando la compradora a la vendedora para la cesión de los datos que fueran necesarios, sólo para este fin; o
b) se compromete a facilitar a la parte vendedora, en caso de que esta no haya retirado la alarma el día de la firma de la escritura, la retirada de la alarma durante el plazo de 15 días siguientes a la firma, colaborando activamente y de buena fe para su retirada, atendiendo al técnico que asista para la retirada el día y hora la vendedora indique, comunicándoselo está antes con una antelación de 48 horas, y procediendo a la retirada sólo de lunes a sábado.
Con una antelación de 10 días naturales a la fecha de firma de la escritura, y de manera fehaciente por correo electrónico, la parte compradora deberá comunicar a la vendedora por cuál de las dos posibilidades anteriores opta, en caso contrario se entenderá que ha optado por la opción b).
- La Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO es una medida de seguridad contratada por la parte vendedora y no forma parte del presente contrato. Una vez otorgada la escritura pública de compraventa, la parte vendedora coordinará la desinstalación de la PAO que deberá ser devuelta por la compradora en el mismo estado y situación en el que se entregaron por la parte vendedora en el mismo estado y situación en el que se entregaron por la parte vendedora; será responsabilidad íntegra de la parte compradora que se disponga de una puerta privativa para sustituirla. La Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO tiene un coste diario que correrá a cuenta de la parte compradora desde el día posterior de la escrituración hasta su desinstalación.
- Los electrodomésticos y el mobiliario que, en su caso, estuviere en la finca no estarán incluidos en el objeto del presente contrato ni se transmitirán junto con la propiedad de la misma y la parte vendedora podrá retirarlos en cualquier momento. La parte compradora colaborará con la parte vendedora para proceder a la retirada de los electrodomésticos y del mobiliario, si ésta no pudiera retirar los mismos con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
- La parte vendedora declara que la Finca se encuentran al corriente de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), respecto de los periodos impositivos en los que ella era sujeto pasivo, salvo que el mismo no se hubiere girado en cuyo caso se aplicara el párrafo siguiente.
En el caso de que se reclamaren por vía de derivación de responsabilidad a la parte compradora cualquier importe del impuesto de bienes inmuebles correspondientes a periodos impositivos en que la parte vendedora no fuere sujeto pasivo de dicho impuesto anteriores a la fecha de escrituración con motivo de la afección real de la finca o de las fincas transmitidas, la parte compradora deberá ponerlo en conocimiento de la parte vendedora, dentro del período de 7 días naturales siguientes a la reclamación de la cantidad respectiva, y siempre dentro del periodo voluntario de pago, una vez se resuelva por el órgano público competente el correspondiente expediente de insolvencia y derivación necesario para poder efectuar el pago.
Cualquier recargo, mora o interés, o error no recurrible que se genere por no haber comunicado a la vendedora la notificación de la derivación en el plazo antedicho será asumido por la parte compradora.
De conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016, el Impuesto de Bienes Inmueble (IBI) correspondiente al año en que se firme la Escritura Pública de Compraventa, será abonado por ambas partes de forma proporcional al periodo de propiedad de cada una de ellas del inmueble objeto de la compraventa.
- El otorgamiento de la Escritura pública de compraventa ante Notario se efectuará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales si la persona necesita financiación y diez (10) días naturales si la compra se realiza al contado, a contar desde la firma del contrato de compraventa en concepto de arras penitenciales. El comprador deberá indicar antes de la firma del contrato de arras si requiere o no financiación. En Cataluña el plazo será de cincuenta (50) días si el comprador necesita financiación, en correlación a la normativa autonómica catalana y de diez (10) días naturales si la compra se realiza al contado.
- En Cataluña, los plazos podrán ser modificados en los supuestos en los que sobre la vivienda objeto del contrato exista algún derecho de adquisición preferente a favor de las AAPP. En estos casos, en el supuesto de que el organismo público competente ejerciera el derecho de adquisición preferente sobre el inmueble, las partes acuerdan que el presente contrato quede resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre sí.
- Estos plazos pueden aumentar en caso de que el piso no este inscrito a nombre de la entidad vendedora o bien pendiente de finalizar la obra de reforma, en cuyo caso el otorgamiento de la escritura pública de compraventa se realizará en los 30 días siguientes, si el comprador necesitara financiación hipotecaria, o en los 10 días siguientes, si no necesitara financiación hipotecaria, al envío de la nota simple que refleje la titularidad registral de la parte vendedora; cuando esté pendiente de finalizar la reforma, la escritura pública se otorgará en los 30 días (35 días en Cataluña) siguientes al día de envío del informe de tasación (si necesitara financiación y la parte vendedora gestionara el informe de tasación) o dentro de los 10 días siguientes a que la parte vendedora comunique a la parte compradora el fin de la obra.
- En el supuesto de que el comprador no necesitará financiación, también podrá solicitar la realización de una escrituración directa que, de ser aceptada por la Propiedad, se llevará a cabo conforme a las siguientes condiciones esenciales:
- La parte vendedora vende la finca a la parte compradora quien compra y acepta como cuerpo cierto la finca salvo en su caso la alarma de seguridad que estuviere instalada en la finca, la Puerta de Seguridad Antiocupación y los electrodomésticos y el mobiliario que estuviere en la finca; además la finca se vende con cuantos derechos, usos y servicios le sean inherentes y accesorios, en las condiciones y estado físico, jurídico, urbanístico, catastral, registral, de conservación, de mantenimiento, ocupacional y de cargas y afectaciones que la parte compradora declara conocer y aceptar, estando al corriente de pago de los impuestos que afectan a la finca de los que sea sujeto pasivo el vendedor, gastos por suministros y cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios de titularidad del vendedor que afectan a la finca a fecha del presente contrato conforme a la legislación vigente.
- Además, la venta se hace con la cerradura en el estado en que se encuentren que ha visto y acepta el comprador; se ofrece al comprador la posibilidad de cambio de la cerradura/bombín por el precio respectivo que acuerden las partes.
- La finca objeto del presente contrato se encuentra y se entregará libre de arrendatarios, moradores, ocupantes u otros inquilinos, estando desocupada.
En el caso de que el inmueble objeto del presente contrato se ocupara ilegalmente/ilícitamente por un tercero y no se hubiera desalojado/lanzado con una antelación de DIEZ (10) días naturales a la finalización del plazo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, la parte compradora podrá optar entre una ampliación automática del plazo para la formalización de la escritura pública de compraventa por un plazo de TREINTA (30) días naturales o poner fin a la presente relación contractual recibiendo del vendedor la cantidad dada en arras y sin mayor responsabilidad para ninguna de las partes, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre sí.
En el caso de que la parte compradora hubiera optado por la ampliación automática del plazo, si no se hubiera desalojado/lanzado al ocupante sin título, una vez finalizado el plazo de la prórroga previsto en el párrafo anterior, las partes podrán llegar a un acuerdo para ampliar de nuevo el plazo y, en defecto de acuerdo, las partes convienen en que el presente el contrato se entenderá resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre sí.
No se entenderá como desistimiento ni incumplimiento de la parte vendedora la ocupación ilegal/ilícita del inmueble objeto del presente contrato ni la falta de desalojado/lanzamiento del tercero ocupante.
- En el momento de otorgamiento de la elevación a escritura del presente contrato de Compraventa, la parte vendedora entregará a la parte compradora el correspondiente certificado de la Comunidad de Propietarios indicando el estado de adeudos. Si por alguna causa no se hubiere podido obtener, la parte compradora exonerará del mismo a la vendedora del mismo, adquiriendo la vendedora en la escritura la obligación de pagar las cuotas pendientes de su titularidad debidamente justificadas que legalmente afecten a la finca hasta el día de escrituración.
Las partes acuerdan que, en el caso de que hubiera sido aprobada antes de la firma del presente contrato privado de compraventa con mediación de arras penitenciales o se aprobase una vez firmado éste y con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, cualquier derrama o cuota extraordinaria, la parte vendedora se hará cargo de las cuotas que se giren hasta el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y la parte compradora abonará las que se giren después.
- La parte compradora podrá optar en caso de que hubiere alarma de seguridad en el piso por,
a) quedarse con ella haciéndose responsable de su coste y cuotas, autorizando la compradora a la vendedora para la cesión de los datos que fueran necesarios, sólo para este fin; o
b) se compromete a facilitar a la parte vendedora, en caso de que esta no haya retirado la alarma el día de la firma de la escritura, la retirada de la alarma durante el plazo de 15 días siguientes a la firma, colaborando activamente y de buena fe para su retirada, atendiendo al técnico que asista para la retirada el día y hora la vendedora indique, comunicándoselo está antes con una antelación de 48 horas, y procediendo a la retirada sólo de lunes a sábado.
Con una antelación de 10 días naturales a la fecha de firma de la escritura, y de manera fehaciente por correo electrónico, la parte compradora deberá comunicar a la vendedora por cuál de las dos posibilidades anteriores opta, en caso contrario se entenderá que ha optado por la opción b).
- La Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO es una medida de seguridad contratada por la parte vendedora y no forma parte del presente contrato. Una vez otorgada la escritura pública de compraventa, la parte vendedora coordinará la desinstalación de la PAO, que deberá ser devuelta por la compradora en el mismo estado y situación en el que se entregaron por la parte vendedora; y será responsabilidad íntegra de la parte compradora que se disponga de una puerta privativa para sustituirla. La Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO tiene un coste diario que correrá a cuenta de la parte compradora desde el día posterior de la escrituración hasta su desinstalación.
- Los electrodomésticos y el mobiliario que, en su caso, estuviere en la finca no estarán incluidos en el objeto del presente contrato ni se transmitirán junto con la propiedad de la misma y la parte vendedora podrá retirarlos en cualquier momento. La parte compradora colaborará con la parte vendedora para proceder a la retirada de los electrodomésticos y del mobiliario, si ésta no pudiera retirar los mismos con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
- La parte vendedora declara que la Finca se encuentran al corriente de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), respecto de los periodos impositivos en los que ella era sujeto pasivo, salvo que el mismo no se hubiere girado en cuyo caso se aplicara el párrafo siguiente.
En el caso de que se reclamaren por vía de derivación de responsabilidad a la parte compradora cualquier importe del impuesto de bienes inmuebles correspondientes a periodos impositivos en que la parte vendedora no fuere sujeto pasivo de dicho impuesto anteriores a la fecha de escrituración con motivo de la afección real de la finca o de las fincas transmitidas, la parte compradora deberá ponerlo en conocimiento de la parte vendedora, dentro del período de 7 días naturales siguientes a la reclamación de la cantidad respectiva, y siempre dentro del periodo voluntario de pago, una vez se resuelva por el órgano público competente el correspondiente expediente de insolvencia y derivación necesario para poder efectuar el pago.
Cualquier recargo, mora o interés, o error no recurrible que se genere por no haber comunicado a la vendedora la notificación de la derivación en el plazo antedicho será asumido por la parte compradora.
De conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016, el Impuesto de Bienes Inmueble (IBI) correspondiente al año en que se firme la Escritura Pública de Compraventa, será abonado por ambas partes de forma proporcional al periodo de propiedad de cada una de ellas del inmueble objeto de la compraventa.
- El otorgamiento de la Escritura pública de compraventa ante Notario se efectuará antes del transcurso del plazo de trece (13) días naturales, a contar desde la aceptación de la oferta.
- En Cataluña, los plazos podrán ser modificados en los supuestos en los que sobre la vivienda objeto del contrato exista algún derecho de adquisición preferente a favor de las AAPP. En estos casos, en el supuesto de que el organismo público competente ejerciera el derecho de adquisición preferente sobre el inmueble, las partes acuerdan que el presente contrato quede resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre sí.
- Estos plazos pueden aumentar en caso de que el piso no este inscrito a nombre de la entidad vendedora o bien pendiente de finalizar la obra de reforma, en cuyo caso el otorgamiento de la escritura pública de compraventa se realizará en los 30 días siguientes, si el comprador necesitara financiación hipotecaria, o en los 10 días siguientes, si no necesitara financiación hipotecaria, al envío de la nota simple que refleje la titularidad registral de la parte vendedora; cuando esté pendiente de finalizar la reforma, la escritura pública se otorgará en los 30 días (35 días en Cataluña) siguientes al día de envío del informe de tasación (si necesitara financiación y la parte vendedora gestionara el informe de tasación) o dentro de los 10 días siguientes a que la parte vendedora comunique a la parte compradora el fin de la obra.
- El importe de arras, junto con el de la reserva, serán del 10% del precio aceptado; ambas cantidades se entenderán entregadas por cuenta del precio.
- Todos los gastos e impuestos que se originen por la presente compraventa y su elevación a escritura pública serán satisfechos por la parte compradora excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) que será por cuenta de la parte vendedora.
- El comprador deberá indicar al vendedor si desea adquirir el inmueble con financiación. En caso de no haber indicado nada a este respecto, se entenderá que va con financiación bancaria en todo o parte del precio de compra, y el plazo será el correspondiente a ir con financiación bancaria.
Para agilizar los procesos de financiación hipotecaria, el comprador autoriza al vendedor a informar a las entidades financieras sobre la venta de dicho inmueble aportando la información necesaria sobre el mismo para realizar el análisis de crédito, sin que en ningún caso la aportación de esta información suponga para la parte vendedora obligación alguna de garantizar la obtención del crédito a la parte compradora.
- El contrato se regirá por lo establecido en el artículo 1.454 del Código Civil. En Cataluña se aplicará la legislación catalana correlativa.
- El importe entregado en concepto de arras penitenciales será considerado entrega a cuenta y por lo tanto se descontará del precio final de venta.
- En el caso de no formalizar el contrato por causas imputables a CLIKALIA a la Propiedad, se devolverá el importe entregado.
- Las condiciones particulares de la oferta anteriormente descritas podrán verse modificados en el supuesto de promociones y ofertas específicas efectuadas por CLIKALIA, en cuyo caso se regirán por sus condiciones específicas en lo que contradiga a aquéllas.
- Los gastos o comisiones bancarias generadas por el pago del precio serán de cuenta, cargo y responsabilidad de la parte compradora independientemente del banco que cobre dicha comisión o requiera el pago, tales como las comisiones por transferencias realizadas desde país extranjero u otras análogas. En caso de ser cobrados a la parte vendedora, el importe deberá satisfacerse por el comprador en el mismo momento de la realización de la transferencia, firma del contrato u otorgamiento de la escritura pública de compraventa, siendo dicho pago esencial para la vendedora, y si no se ha realizado por la parte compradora podrá la vendedora desistir sin pena ni responsabilidad ni deber de devolución de importe alguno a la compradora.
En Cataluña, en aquéllos casos en los que el inmueble objeto de la venta no tuviera Cédula de Habitabilidad, la parte compradora exonerará, en el presente y en el futuro, a la parte vendedora de su aportación, con plena indemnidad de la parte vendedora. Además, la parte compradora eximirá a la parte vendedora de cualquier responsabilidad para el supuesto de denegación de la cédula para los casos en que no se aporte la cédula de habitabilidad o certificados de exoneración correspondientes, tanto en el presente como en el futuro.
En Cataluña y para el caso de que el inmueble objeto de la venta no tuviera Cédula de Habitabilidad y la parte vendedora se encargara de gestionar la tramitación de una nueva Cédula de Habitabilidad, si la parte vendedora no hubiera obtenido la cédula de habitabilidad con una antelación de 10 días naturales a la formalización de la escritura pública de compraventa, el plazo para la formalización de la escritura pública de compraventa se prorrogará automáticamente por un plazo de 90 días naturales.
Si no se hubiera obtenido la cédula de habitabilidad, una vez finalizado el plazo de la prórroga previsto en el párrafo anterior, la parte compradora podrá optar entre resolver el presente contrato, debiendo la parte vendedora devolver las cantidades entregadas o prorrogar de nuevo el plazo de escrituración por un plazo de 30 días naturales más.
En el caso de que la parte compradora hubiera optado por la ampliación automática por un plazo de 30 días naturales prevista en el párrafo anterior y, finalizado el plazo, no se hubiera obtenido la cédula de habitabilidad, las partes podrán llegar a un acuerdo para ampliar de nuevo el plazo y, en defecto de acuerdo, las partes convienen en que el presente el contrato se entenderá resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre si.
La no obtención de la cédula de habitabilidad no será considerada causa de desistimiento ni de incumplimiento en los términos previstos en la cláusula quinta del presente contrato.
En Cataluña, la parte compradora exonerará a la parte vendedora, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa del informe de la Inspección Técnica del Edificio y del certificado de aptitud.
En Cataluña, si la parte compradora fuera una persona jurídica, manifestará que en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa se acogerá a la bonificación de la cuota del ITP/TPO para la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias regulado en el artículo 13 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y cumplirá los siguientes requisitos:
a) Que incorpore el inmueble objeto del contrato a su activo circulante con la finalidad de venderlo.
b) Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia;
En su caso, la parte compradora cumplirá para con la referida bonificación los requisitos adicionales que se establezcan o pudieran establecerse por la normativa estatal o autonómica del lugar donde radica la finca. El cumplimiento de esta estipulación es una condición esencial para la suscripción del presente contrato y su posterior formalización en escritura pública y su incumplimiento por la parte compradora será considerado como desistimiento e incumplimiento a los efectos de la cláusula quinta del presente contrato.
En el supuesto de que el inmueble objeto de la oferta estuviera sujeto a algún tipo de régimen de protección:
La parte compradora manifiesta que es solicitante de vivienda de protección oficial y cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para poder adquirir el inmueble objeto del presente contrato.
El comprador declara que no es titular de pleno dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda.
El comprador se compromete a destinar el inmueble objeto del contrato a su domicilio habitual y permanente y que en ningún caso lo destinará a ser una segunda vivienda o le dará otro uso; además, la parte compradora se compromete a ocupar el inmueble en el plazo de 3 meses desde la entrega del mismo.
En el caso de que, con una antelación de 10 días naturales a la fecha de finalización del plazo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, no se hubiera visado el presente contrato por el organismo publico competente, las partes acuerdan una prórroga automática de dicho plazo por 90 días naturales.
Si finalizado el plazo de prórroga automática previsto en el párrafo anterior, no se hubiera visado el contrato por parte del organismo público competente las partes podrán acordar una nueva prórroga del contrato o, en defecto de acuerdo, éste se quedará resuelto de pleno derecho y la parte vendedora entregará a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre sí, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Cuando la falta de obtención del visado fuera imputable a la compradora, en particular, a título ejemplificativo y no limitativo, por falta de inscripción en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial o incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la adquisición de una vivienda de protección oficial, se considerará que la parte compradora incumple el presente contrato y tendrá los mismos efectos que el desistimiento a los efectos previstos en la cláusula quinta, y perderá las cantidades que hubiera entregado a la parte compradora.
La parte compradora autoriza a CLIKALIA MANAGMENT SERVICES, SLU a la presentación de la solicitud de visado del contrato y a todos los trámites accesorios o adicionales que sean necesarios para ello ante las administraciones públicas.
GASTOS DE GESTIÓN:
Se cobra un importe de 2.900€ sin IVA (el IVA sería del 21% por ello 609€) que incluye los gastos asociados a la preparación, seguimiento y firma del contrato:
- El titular del derecho por este importe es CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES SLU.
- El pago del importe señalado deberá hacerse por tarjeta bancaria o por pago por transferencia bancaria a la cuenta: ES41 0182 8510 9902 0000 7760.
- La obligación de pago se devengará con la firma del contrato de arras y deberá hacerse el abono de manera previa a la escrituración de la compraventa.
- El hecho de que pasado el plazo no se hubiere hecho efectivo el pago, pero si firmado el contrato, no supone la pérdida o renuncia del derecho a su cobro durante los 5 años siguientes a su devengo; y sin perjuicio de que los servicios incluidos hasta el completo pago no se realicen o entreguen bajo responsabilidad del comprador.
- Este pago se considera esencial para la relación contractual de la compraventa y no hecho efectivo el mismo, la parte vendedora podrá desistir de la operación sin responsabilidad alguna y retener las cantidades que hayan sido entregadas ya por el cliente.
Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
En el marco del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, el Comprador deberá facilitar con una antelación mínima de 48 horas respecto de la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa, de forma veraz y completa a CLIKALIA que lo gestionará por encargo de la propiedad, cuanta información y documentación sea necesaria y le sea requerida a los efectos de que se pueda dar cumplimiento a las obligaciones establecidas bajo la Ley 10/2010, de 28 de abril y demás normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y autoriza expresamente a CLIKALIA y a la Propiedad del inmueble objeto de venta a realizar las actualizaciones de verificación que considere oportunas para esta finalidad.
La falta de obtención por parte de CLIKALIA de la información y documentación exigida en las políticas internas establecidas para dar cumplimiento a la legislación será causa suficiente para que la Propiedad esté facultada para resolver el presente contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales y se niegue a otorgar la escritura de compraventa del Inmueble, sin que ello pueda comportar ningún tipo de responsabilidad para la Propiedad. En dicho caso, el Comprador tendrá derecho a obtener la devolución de la cantidad entregada a CLIKALIA en representación de la Propiedad en concepto de arras penitenciales, facultando a la parte vendedora a la no devolución de la cantidad de 1.000€ entregado en concepto de reserva como compensación por la gestión y tiempo utilizado para la tramitación del expediente. Cuando la falta de obtención de la información o documentación se deba a falta de diligencia o buena fe del comprador, y utilice esta normativa de prevención de conductas fraudulentas, para enmascarar una conducta incumplidora o de desistimiento y evitar así su obligación derivada del concepto de las arras contractuales que se pacten, en su caso, no se valorará la devolución del importe entregado su fuere conforme a derecho.
Condiciones Particulares de la Oferta para Comprar un Piso de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT con encargo de SOLVIA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.A.U.:
- Estas condiciones particulares se aplicarán en aquellos casos en los que CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES S.L. ha recibido un encargo de SOLVIA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.A.U. sociedad gestora de este activo, para tramitar las gestiones relativas a la compraventa del inmueble. En ningún caso CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES S.L., SOLVIA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.A.U. o la sociedad propietaria del inmueble correspondiente se responsabilizan en modo alguno ni garantizan la veracidad ni vigencia de la información, precio y términos y condiciones de venta expuestos en la presente publicación. La información y las condiciones de venta de este inmueble están sujetas, por tanto, a potenciales errores, cambios (incluidos de precio), modificaciones, omisiones y/o retirada del mercado del inmueble sin aviso previo.
- Este inmueble no es propiedad del grupo CLIKALIA, la venta se hace por encargo del propietario en su comercialización.
- La presentación de la oferta de compra está sujeta a la aceptación por el Cliente de las condiciones particulares del servicio ya la señalización del inmueble, de la siguiente manera:
- La señalización del inmueble consistirá en la retención, a través de la plataforma Stripe, de una cantidad de 1.000€ en concepto de reserva o señal y como manifestación de la seriedad de la oferta del Cliente.
- La reserva o señal del Cliente no formará parte del precio ni tendrá el concepto de comisión u honorarios.
- Clikalia no recibirá el importe de la reserva o señal, de manera que éste permanecerá retenido en la cuenta del Cliente.
- El importe retenido será liberado al Cliente en cualquier caso y, en particular:
- Cuando no se haya comunicado al Cliente la aceptación o rechazo de la oferta dentro de los siete (7) días naturales siguientes a su realización, se liberará el importe de la reserva o señal transcurrido el plazo de siete (7) días naturales anteriormente referido.
- Cuando la oferta sea aceptada o rechazada dentro de los siete (7) días naturales siguientes a su realización por parte del Cliente, se liberará el importe de la reserva o señal en el momento de la aceptación o rechazo de la oferta.
- Los plazos de liberación de la reserva o señal al Cliente podrán verse aumentados de acuerdo con las características técnicas, funciones, contenido, necesidades o cualquier otra circunstancia relacionada con las herramientas utilizadas para la retención de las cantidades, hecho conocido y aceptado expresamente por el Cliente.
- En el caso de que, por circunstancias ajenas a Clikalia o, si fueran imputables a ésta, si Clikalia hubiera actuado conforme a la buena fe, se recibiera el importe de la reserva o señal del Cliente en alguna de las cuentas asociadas a Clikalia, se procederá a la devolución de la cantidad recibida al cliente a la mayor brevedad posible.
- La aceptación de la oferta podrá tener un tiempo superior a las 72 horas por necesidades y particularidades de la propiedad sin que exista obligación alguna de aceptar la oferta realizada por el usuario.
- Independientemente del importe de la oferta, (sea igual, inferior o superior) al precio estimado publicado, no será obligatorio ni vinculante para la propiedad hasta que esta notifique expresamente la aceptación al usuario realizador de la oferta.
- Las peculiaridades del contrato entre propiedad y vendedor podrán variar por voluntad de estos, partiendo de las condiciones y términos establecidos como si el piso fuere de CLIKALIA; o se sujetarán directamente a lo que se pacte entre parte vendedora y parte compradora.
- En estas ventas no serán aplicables los gastos de gestión.
- Los gastos notariales, registrales y los impuestos no están incluidos en el precio.
- El CLIENTE ofertante comprador deberá enviar correctamente rellenada la ficha que le facilitará CLIKALIA en relación con el expediente para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (la "ficha PBC") en el plazo máximo de las 72 horas hábiles siguientes a que se le facilite.
Condiciones de la Oferta para Comprar un Piso de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT - ARQUIA:
CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES S.L. ha recibido un encargo de ARQUIA BANK, S.A. y ARQUIA GESTIÓN DE ACTIVOS, S.A., sociedades gestoras o propietarias de este activo, según el caso, para tramitar las gestiones relativas a la compraventa del inmueble. En ningún caso CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES S.L., ARQUIA BANK, S.A., ARQUIA GESTIÓN DE ACTIVOS, S.A., o la sociedad propietaria del inmueble correspondiente, según el caso, se responsabilizan en modo alguno ni garantizan la veracidad ni vigencia de la información, precio y términos y condiciones de venta expuestos en la presente publicación. La información y las condiciones de venta de este inmueble están sujetas, por tanto, a potenciales errores, cambios (incluidos de precio), modificaciones, omisiones y/o retirada del mercado del inmueble sin aviso previo.
Este inmueble no es propiedad del grupo CLIKALIA y la venta se hace por encargo del propietario.
La presentación de la oferta de compra requiere la aceptación de las condiciones particulares del servicio y la señalización del inmueble, de la siguiente manera:
- La señalización del inmueble consistirá en la retención, a través de Stripe, del importe de 1.000€ como reserva o señal, para la seriedad de la oferta.
- La reserva o señal no formará parte del precio ni será una comisión u honorarios.
- Clikalia no recibirá el importe de la reserva o señal, éste permanecerá retenido en la cuenta del Cliente.
- El importe retenido será liberado en cualquier caso y:
- Cuando no se haya comunicado al Cliente la aceptación o rechazo de la oferta dentro de los siete (7) días naturales siguientes a su realización, se liberará el importe transcurrido dicho plazo.
- Cuando la oferta sea aceptada o rechazada dentro de los siete (7) días naturales siguientes a su realización por parte del Cliente, se liberará el importe en el momento de la aceptación o rechazo de la oferta.
- Los plazos de liberación de la reserva o señal podrán verse aumentados de acuerdo con las características y cualquier circunstancia relacionada con las herramientas utilizadas para la retención de las cantidades, hecho conocido y aceptado por el Cliente.
- En el caso de que, por circunstancias ajenas a Clikalia o, si fueran imputables a ésta, si Clikalia hubiera actuado conforme a la buena fe, se recibiera el importe de la reserva o señal en alguna de las cuentas asociadas a Clikalia, se procederá a la devolución de la cantidad recibida al Cliente a la mayor brevedad posible.
La oferta podrá ser aceptada por la Propiedad en un plazo de 7 días hábiles, aunque dicho plazo podrá ser ampliado por necesidades y particularidades de la Propiedad, que no tiene obligación de aceptar la oferta realizada por el usuario.
Independientemente del importe de la oferta, (sea igual, inferior o superior) al precio estimado publicado, no será obligatorio ni vinculante para la propiedad hasta que esta notifique expresamente la aceptación al usuario realizador de la oferta.
En estas ventas no serán aplicables los gastos de gestión.
Los gastos notariales, registrales y los impuestos no están incluidos en el precio.
El CLIENTE ofertante comprador deberá enviar correctamente rellenada la ficha que le facilitará CLIKALIA en relación con el expediente para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (la "ficha PBC") en el plazo máximo de las 72 horas hábiles siguientes a que se le facilite.
Los términos del contrato entre la parte vendedora y la parte compradora se ajustarán siempre a los presentes términos y condiciones así como a las siguientes condiciones particulares de la oferta de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT – ARQUIA previamente aceptadas por la parte compradora al hacer la oferta que se indicarán a continuación en función del tipo del inmueble siendo, por lo tanto, condiciones esenciales. Las condiciones particulares de la oferta podrán verse modificadas en el supuesto de promociones y ofertas específicas en cuyo caso se regirán por las mismas en lo que contradiga a aquéllas.
El Cliente comprador deberá firmar el contrato de compraventa privado con mediación de arras penitenciales dentro de las 72 horas hábiles siguientes a que se le facilite.
- Condiciones Particulares de la Oferta para Comprar un Piso de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT – ARQUIA_Vivienda:
- La parte vendedora vende la finca a la parte compradora quien compra y acepta como cuerpo cierto la finca salvo en su caso la alarma de seguridad que estuviere instalada en la finca, la Puerta de Seguridad Antiocupación, Paneles Antiocupación y otros sistemas de seguridad diferentes de los anteriores y los electrodomésticos y el mobiliario que estuviere en la finca en cuyo caso serán de aplicación los párrafos siguientes; además la finca se vende con cuantos derechos, usos y servicios le sean inherentes y accesorios, en las condiciones y estado físico, jurídico, urbanístico, catastral, registral, de conservación, de mantenimiento, arrendaticio, posesorio y ocupacional y de cargas y afectaciones que la parte compradora declara conocer y aceptar, estando al corriente de pago de los impuestos que afectan a la finca de los que sea sujeto pasivo el vendedor, gastos por suministros y cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios de titularidad del vendedor que afectan a la finca a fecha del presente contrato conforme a la legislación vigente. Además, la venta se hace con la cerradura en el estado en que se encuentren que ha visto y acepta el comprador; se ofrece al comprador la posibilidad de cambio de la cerradura/bombín por el precio respectivo que acuerden las partes.
- La Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO, Paneles Antiocupación y otros sistemas de seguridad temporales que pudieran estar instalados en la finca son medidas de seguridad contratadas por la parte vendedora y no forman parte del presente contrato. Una vez otorgada la escritura pública de compraventa, la parte vendedora coordinará con la parte compradora la desinstalación de la PAO y de los demás sistemas de seguridad, si los hubiere, en el mismo estado y situación en el que se entregaron por la parte vendedora; y será responsabilidad íntegra de la parte compradora que se disponga de una puerta privativa para sustituirla. Las medidas de seguridad previstas en el presente párrafo tienen un coste diario que correrá a cuenta de la parte compradora desde el día posterior de la escrituración hasta su desinstalación.
- La parte compradora podrá optar, en caso de que hubiere alarma de seguridad, Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO, Paneles Antiocupación y otros sistemas de seguridad, en el piso por,
a) quedarse con alguno de los sistemas de seguridad descritos, con varios o con todos, haciéndose responsable de su coste y cuotas, autorizando la compradora a la vendedora para la cesión de los datos que fueran necesarios, sólo para este fin; o
b) se compromete a facilitar a la parte vendedora, en caso de que ésta no haya sido retirada el día de la firma de la escritura, la retirada de la alarma y el resto de elementos de seguridad durante el plazo de 15 días siguientes a la firma, colaborando activamente y de buena fe para su retirada, atendiendo al técnico que asista para la retirada el día y hora que la vendedora indique, comunicándoselo está antes con una antelación de 48 horas, y procediendo a la retirada sólo de lunes a viernes en horario comercial.
Con una antelación de 10 días naturales a la fecha de firma de la escritura, y de manera fehaciente por correo electrónico, la parte compradora deberá comunicar a la vendedora por cuál de las dos posibilidades anteriores opta, en caso contrario se entenderá que ha optado por la opción b).
- Los electrodomésticos y el mobiliario que, en su caso, estuviere en la finca no estarán incluidos en el objeto del presente contrato ni se transmitirán junto con la propiedad de la misma y la parte vendedora podrá retirarlos en cualquier momento. La parte compradora colaborará con la parte vendedora para proceder a la retirada de los electrodomésticos y del mobiliario, si ésta no pudiera retirar los mismos con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
- Que el inmueble se entregará en la situación arrendaticia y ocupacional en la que se encuentre, pudiendo encontrarse libre, ocupada por un tercero o arrendada o en situación de precario.
- No obstante, si la finca se encontrara libre de ocupantes y arrendatarios, se entregará en esta situación, salvo que el inmueble se ocupara ilegalmente/ilícitamente por un tercero y no se hubiera desalojado/lanzado con una antelación de DIEZ (10) días naturales a la finalización del plazo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, en cuyo caso la parte compradora podrá optar entre una ampliación automática del plazo para la formalización de la escritura pública de compraventa por un plazo de TREINTA (30) días naturales o poner fin a la relación contractual recibiendo del vendedor la cantidad dada en arras y sin mayor responsabilidad para ninguna de las partes. En el caso de que la parte compradora hubiera optado por la ampliación automática del plazo, si no se hubiera desalojado/lanzado al ocupante sin título, una vez finalizado el plazo de la prórroga previsto en el párrafo anterior, las partes podrán llegar a un acuerdo para ampliar de nuevo el plazo y, en defecto de acuerdo, las partes convienen en que el presente el contrato se entenderá resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre sí.
No se entenderá como desistimiento ni incumplimiento de la parte vendedora la ocupación ilegal/ilícita del inmueble objeto del presente contrato ni la falta de desalojado/lanzamiento del tercero ocupante.
- Si la finca se encuentra ocupadas ilegalmente por terceros, sin título que legitime dicha situación ocupacional, se transmitirá en esta situación, c Circunstancia conocida y aceptada plenamente por la parte compradora, exonerando de toda responsabilidad a la parte Vendedora.
- Si el inmueble no se encontrara libre de arrendatarios y/o precaristas, que, además, están en situación de impago, se entregara en esta situación, circunstancia conocida y aceptada plenamente por la parte compradora, exonerando de toda responsabilidad a la parte Vendedora por dicha situación.
Debido a la situación de impago existente, en el momento de la transmisión de la propiedad no se llevará a cabo ningún tipo de transferencia o compensación por la parte Vendedora. En el caso de que la parte Vendedora tuviera la fianza que garantice el contrato, la parte Compradora se subrogará en la misma en el organismo correspondiente, si estuviera depositada, o la parte Vendedora le transferirá la cantidad correspondiente, si no la hubiera utilizado. Si, además, hubiera algún tipo de garantía adicional, la parte Vendedora abonará la cantidad que corresponda a la parte Compradora, si consistiera en una cantidad de dinero y no la hubiera utilizado, o hará sus mejores esfuerzos para que la parte Compradora se subrogue en la misma. Si la fianza y/o la garantía adicional hubieran sido utilizadas en todo o en parte, la parte Vendedora abonará a la parte Compradora las cantidades que no hubiera utilizado y, si hubiera utilizado todas, no pagará cantidad alguna. En el caso de que la garantía adicional no consistiera en una cantidad en dinero y la parte Compradora exonerará a la parte Vendedora de cualquier responsabilidad en el supuesto de que no se pudiera subrogar o mantener la misma.
No obstante, en el caso de que existiera un derecho de tanteo por parte del Arrendatario y fuera ejercido por éste, las partes acuerdan que el presente contrato quede resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre si.
No se entenderá como desistimiento ni incumplimiento de la parte vendedora el ejercicio del derecho de tanteo por parte del Arrendatario.
- Si el/Los Inmueble/s hubiera/n sido adquirido/s por la Vendedora (o la entidad de la que trae causa) en virtud de adjudicación judicial en el procedimiento de ejecución hipotecaria y no se hubiera tomado la posesión efectiva de/l/los mismo/s y se desconociera por ello su situación física, estado de conservación y estado ocupacional, se entregaran en esta situación.
Las Partes acuerdan que la Vendedora ponga fin, tras el otorgamiento de la presente escritura de compraventa del/los Inmueble/s, de la manera en que estime oportuna a las acciones y procedimientos judiciales que se encuentran en tramitación, asumiendo el Comprador el ejercicio por su cuenta, coste y riesgo de las acciones que estime pertinentes frente a los ocupantes del/los Inmueble/s -si así fuese de su interés-, prestando su conformidad a que la Vendedora ponga fin al referido procedimiento judicial, exonerando a dicha parte de cualquier responsabilidad por dicho concepto.
A los efectos de lo indicado en el párrafo anterior, la Vendedora manifiesta que en el procedimiento de ejecución hipotecaria que se está sustanciando, se ha decretado moratoria en la toma de posesión a favor del deudor hipotecario al amparo de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, restructuración de deuda y alquiler social, lo que el Comprador manifiesta expresamente conocer y aceptar.
- La parte vendedora declara que la Finca se encuentran al corriente de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), respecto de los periodos impositivos en los que ella era sujeto pasivo, salvo que el mismo no se hubiere girado en cuyo caso se aplicara el párrafo siguiente.
Asimismo, se hace constar que el IBI correspondiente al año en que tenga lugar la escrituración, se abonará entre la parte vendedora y la compradora en función del criterio "prorrata temporis" por el periodo de tiempo en el que cada uno hubiere sido propietario en el año. Este mismo criterio se aplicará para cualesquiera otros tributos, tasas, impuestos o contribuciones aplicables, tales como la tasa de basuras o residuos urbanos, tasa o impuesto metropolitano, vados u otros que fueren aplicables, exceptuando los impuestos sobre el patrimonio, o aquellos que graven la generación de ingresos o rentas y no la tenencia o su disfrute o uso.
En el caso de que se reclamaren por vía de derivación de responsabilidad a la parte compradora cualquier importe del impuesto de bienes inmuebles correspondientes a periodos impositivos en que la parte vendedora no fuere sujeto pasivo de dicho impuesto anteriores a la fecha de escrituración con motivo de la afección real de la finca o de las fincas transmitidas, la parte compradora deberá ponerlo en conocimiento de la parte vendedora, dentro del período de 7 días naturales siguientes a la reclamación de la cantidad respectiva, y siempre dentro del periodo voluntario de pago, una vez se resuelva por el órgano público competente el correspondiente expediente de insolvencia y derivación necesario para poder efectuar el pago.
Cualquier recargo, mora o interés, o error no recurrible que se genere por no haber comunicado a la vendedora la notificación de la derivación en el plazo antedicho será asumido por la parte compradora.
- La parte vendedora como propietaria de la finca declara que se encuentra o se encontrará el día de escrituración al corriente de pago de las cuotas de su titularidad de la Comunidad de Propietarios que afecten legalmente a la finca.
En el momento de otorgamiento de la elevación a escritura del presente contrato de Compraventa, la parte vendedora entregará a la parte compradora el correspondiente certificado de la Comunidad de Propietarios indicando el estado de adeudos. Si por alguna causa no se hubiere podido obtener, la parte compradora exonerará del mismo a la vendedora del mismo, adquiriendo la vendedora en la escritura la obligación de pagar las cuotas pendientes de su titularidad debidamente justificadas que legalmente afecten a la finca hasta el día de escrituración.
Las partes acuerdan que, en el caso de que hubiera sido aprobada antes de la firma del presente contrato privado de compraventa con mediación de arras penitenciales o se aprobase una vez firmado éste y con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, cualquier derrama o cuota extraordinaria, la parte vendedora se hará cargo de las cuotas que se giren hasta el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y la parte compradora abonará las que se giren después.
- En las CCAA de Cataluña y de Islas Baleares, si el inmueble no tuviera Cédula de Habitabilidad y la parte vendedora estuviera gestionando su obtención, será de aplicación lo siguiente:
Si la parte vendedora no hubiera obtenido la cédula de habitabilidad con una antelación de 10 días naturales a la formalización de la escritura pública de compraventa, el plazo para la formalización de la escritura pública de compraventa se prorrogará automáticamente por un plazo de 90 días naturales.
Si no se hubiera obtenido la cédula de habitabilidad, una vez finalizado el plazo de la prórroga previsto en el párrafo anterior, la parte compradora podrá optar entre resolver el presente contrato, debiendo la parte vendedora devolver las cantidades entregadas o prorrogar de nuevo el plazo de escrituración por un plazo de 30 días naturales más.
En el caso de que la parte compradora hubiera optado por la ampliación automática por un plazo de 30 días naturales prevista en el párrafo anterior y, finalizado el plazo, no se hubiera obtenido la cédula de habitabilidad, las partes podrán llegar a un acuerdo para ampliar de nuevo el plazo y, en defecto de acuerdo, las partes convienen en que el presente el contrato se entenderá resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre si.
La no obtención de la cédula de habitabilidad no será considerada causa de desistimiento ni de incumplimiento en los términos previstos en la cláusula quinta del presente contrato.
- En la CCAA de Islas Baleares, si el inmueble no tuviera Cédula de Habitabilidad y la parte vendedora no estuviera gestionando su obtención, se entregará en esta situación y se hace constar expresamente que la finca objeto del presente contrato no dispone de cédula, de calificación o de licencia de ocupación o de primera utilización y la parte compradora exonera, en el presente y en el futuro, a la parte vendedora de la aportación de la correspondiente cédula de habitabilidad, sin perjuicio de que en su momento el Notario otorgante de la Escritura de Compraventa realice las correspondientes advertencias, y con plena indemnidad de la parte vendedora.
En todo caso, la parte compradora exime a la parte vendedora de cualquier responsabilidad para el supuesto de denegación de la cédula y para los casos en que no se aporte la cédula de habitabilidad de calificación o de licencia de ocupación o de primera utilización, tanto en el presente como en el futuro.
- En la CCAA de Cataluña, si el inmueble no tuviera Cédula de Habitabilidad y la parte vendedora no estuviera gestionando su obtención, se entregará en esta situación y la parte compradora exonerará, en el presente y en el futuro, a la parte vendedora de su aportación, con plena indemnidad de la parte vendedora. Además, la parte compradora eximirá a la parte vendedora de cualquier responsabilidad para el supuesto de denegación de la cédula para los casos en que no se aporte la cédula de habitabilidad o certificados de exoneración correspondientes, tanto en el presente como en el futuro.
- Si la vendedora no dispusiera de la posesión del inmueble, no hace ni hará entrega a la parte compradora del certificado de eficiencia energética, ni de la etiqueta de calificación energética correspondientes a la finca objeto de compraventa, exonerando expresamente en este acto y en la escritura pública la parte compradora a la parte vendedora de dicha entrega y reiterando la parte compradora su voluntad de formalizar el otorgamiento, resultando del todo irrelevante el resultado que del expresado certificado de eficiencia energética se derivase.
- En la CCAA de Cataluña, La parte compradora exonerará a la parte vendedora, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa del informe de la Inspección Técnica del Edificio y del certificado de aptitud.
- En la CCAA de Valencia, si sobre el inmueble hubiera recaído una declaración administrativa de vivienda vacía, a los efectos de lo previsto art. 28 del Decreto 130/21, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas, la Vendedora comunica a la Compradora que la/s vivienda/s objeto de la presente contrato tiene/n la declaración de deshabitada/s, o está/n incursa/s en el procedimiento para su declaración como tal. Así, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del citado artículo, las partes -cuando se formalice la transmisión de la/s vivienda/s- deberán comunicarlo en el plazo de quince días a la Dirección General competente, pudiendo el Comprador acreditar que carece de la consideración de gran tenedor para archivo de actuaciones o pérdida de eficacia de la declaración de deshabitada.
- En la CCAA de Valencia, si no se tuviera constancia de la declaración administrativa de vivienda vacía sobre el inmueble, En relación con el art. 28 del Decreto 130/21, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas, la Vendedora manifiesta que, según su leal saber y entender, la/s vivienda/s objeto del presente contrato no tiene/n la declaración de deshabitada/s, ni está/n incursa/s en ningún procedimiento para declararla/s como tal. El presente contrato se ha llevado a cabo por las partes, atendiendo a la situación actual del/los Inmueble/s que consta en el presente apartado. Es por ello, que si entre la firma del presente contrato y la formalización de la escritura pública de compraventa la/s vivienda/s fuesen declaradas deshabitada/s, se iniciase un procedimiento para su declaración o se conociera la existencia de una declaración previa a la firma del presente contrato, la Vendedora lo comunicará a la Compradora y ésta podrá llevar a cabo la resolución del presente contrato, sin entender por ello, que dicha resolución comporte desistimiento a los efectos previstos en el presente contrato. Por tanto, el Comprador podrá exigir la devolución de la cantidad entregada en concepto de Arras, sin que exista derecho de la Compradora a exigir a la otra parte, el pago de ningún tipo de indemnización o compensación adicional ni pago de intereses, recuperando la Propiedad la plena disponibilidad del/los Inmueble/s.
- Los gastos o comisiones bancarias generadas por el pago del precio serán de cuenta, cargo y responsabilidad de la parte compradora independientemente del banco que cobre dicha comisión o requiera el pago, tales como las comisiones por transferencias realizadas desde país extranjero u otras análogas. En caso de ser cobrados a la parte vendedora, el importe deberá satisfacerse por el comprador en el mismo momento de la realización de la transferencia, firma del contrato u otorgamiento de la escritura pública de compraventa, siendo dicho pago esencial para la vendedora, y si no se ha realizado por la parte compradora podrá la vendedora desistir sin pena ni responsabilidad ni deber de devolución de importe alguno a la compradora.
- El otorgamiento de la Escritura pública de compraventa ante Notario se efectuará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales si la persona necesita financiación y diez (10) días naturales si la compra se realiza al contado, a contar desde la firma del contrato de compraventa en concepto de arras penitenciales. El comprador deberá indicar antes de la firma del contrato de arras si requiere o no financiación. En Cataluña el plazo será de cincuenta (50) días, en correlación a la normativa autonómica catalana y diez (10) días naturales si la compra se realiza al contado.
Estos los plazos podrán ser modificados en los supuestos en los que sobre la vivienda objeto del contrato exista algún derecho de adquisición preferente. En estos casos, si el titular ejerciera el derecho de adquisición preferente sobre el inmueble, las partes acuerdan que el presente contrato quede resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre si.
Si el inmueble estuviera en estado de reforma y aquél se entregara una vez finalizada la misma, la escritura pública se otorgará en los 30 días (35 días en Cataluña), si necesitara financiación, o dentro de los 10 días siguientes a que la parte vendedora comunique a la parte compradora el fin de la obra.
Lo plazos también podrán aumentar en el caso de que el inmueble, siendo de propiedad de la vendedora, se encuentre pendiente de inscripción el Registro de la propiedad en cuyo caso el plazo para el otorgamiento de la escritura pública será 30 días (si es financiado) // 10 días (si es contado) naturales a contar desde la fecha en la que la parte vendedora envíe a la parte compradora la nota simple que acredite su titularidad registral.
La compradora también podrá solicitar la realización de una escrituración directa, que deberá ser aceptada expresamente por la propiedad, en cuyo caso el otorgamiento de la escritura pública de compraventa ante Notario se efectuará, dentro de los trece (13) días naturales siguientes a contar desde la fecha de la aceptación de la oferta.
- Si el inmueble se vendiera en estado de reforma, se entregará finalizada la misma, sin perjuicio de reparos o arreglos posteriores a la escrituración que procedan conforme a Derecho. Entendiendo la finalización de la obra cuando se envíe por la parte vendedora a la compradora el informe de tasación, salvo que la parte vendedora no gestione la tasación, en cuyo caso la finalización de la obra será indicada por esta parte a la compradora.
La reforma y su acabado están sujetas a posibles modificaciones requeridas o necesarias para la terminación de la obra, sin perjuicio de los reparos o arreglos posteriores a la escrituración que procedan conforme a Derecho.
- El importe de arras penitenciales, que se entenderá entregado por cuenta del precio, será del 10% del precio aceptado. El pago de esta cantidad no se entenderá realizado hasta que se reciba su importe en la cuenta bancaria de la entidad vendedora, pago que debe acreditar inmediatamente a su realización por la parte compradora a la parte vendedora, y una vez recibidas y justificado/acreditado el pago de dicha cantidad, el presente documento firmado se entenderá a este efecto como carta de pago de dicho importe. El resto del precio se abonará por la parte compradora a la parte vendedora, sin devengar intereses, el día de la elevación a escritura pública del presente contrato de COMPRAVENTA, mediante cheque bancario o transferencia bancaria OMF.
- La parte Compradora notificará por correo electrónico a la parte Vendedora el día y hora concreta de otorgamiento de la Escritura, debiendo realizarse dicha notificación con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles al día elegido por la parte compradora para el otorgamiento de la Escritura conforme al termino dentro del plazo fijado en la cláusula TERCERA. La notaría o notarías donde tenga o pueda tener lugar la escrituración será indicada por la parte vendedora a la compradora y ésta escogerá entre las indicadas, que deberá estar situada en la provincia en la que se encuentre situado el inmueble.
- El otorgamiento de la Escritura supondrá la entrega de la propiedad de la finca, en el estado arrendaticio, posesorio, de cargas, ocupantes, gastos e impuestos en los términos anteriormente expuestos.
- Todos los gastos e impuestos que se originen por la presente compraventa y su elevación a escritura pública serán satisfechos por la parte compradora excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) que será por cuenta de la parte vendedora.
- La compraventa estará sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP/TPO), al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), según el tipo del inmueble y de la operación.
- Se trata de un contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales sujeto a los artículos 1454 del Código Civil y, en Cataluña, al artículo 621-8.2 del Libro VI del Código Civil de Cataluña, de manera que las partes podrán desistir del contrato de compraventa allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas, dentro de los términos pactados a continuación:
- Ante el desistimiento o incumplimiento de la parte vendedora, la parte compradora, tendrá derecho a la devolución doblada de la cantidad dada en concepto de arras reflejada en la estipulación segunda de este contrato.
- Ante el desistimiento o incumplimiento de la parte compradora, la parte vendedora, tendrá derecho a extinguir la obligación de venta, quedándose como resarcimiento de daños, la cantidad dada en concepto de arras en este acto.
De manera previa a la elevación a escritura pública de la venta, las partes podrán ejercer el derecho derivado de dicho artículo.
Para que el desistimiento se tenga por válido bastará con que se notifique en cualquier forma fehaciente, ordinaria o electrónica, por la parte ejerciente, considerándose también producido tácitamente por el hecho de no haberse ejercido tal derecho a la fecha señalada para la firma de la Escritura, siempre que no se otorgue dicha escritura por causa imputable a la parte que desiste.
Específicamente y, a título de ejemplo, se entenderá que se desiste del presente contrato:
(i) La parte COMPRADORA, si no realiza la notificación a la parte VENDEDORA respecto de la fecha y hora de la firma de la escritura pública de compraventa, en los términos previstos en el presente contrato, o si realizada ésta, no comparece al otorgamiento, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
(ii) La parte VENDEDORA, sí notificada la fecha y la hora de otorgamiento de la Escritura, no se comparece a dicho acto, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
(iii) La parte COMPRADORA o la parte VENDEDORA, según el caso, si, compareciendo al otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa en el día y hora señalado, no se otorgase dicha Escritura por causas imputables a la parte que desiste.
(iv) La parte COMPRADORA, sí no cumple con los hitos de pago reseñados en la estipulación segunda del presente contrato.
Así mismo, se entenderá desistimiento por la parte compradora cualquier otro incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
No se entenderá como desistimiento ni incumplimiento de la parte vendedora el ejercicio de los derechos de adquisición preferente que un tercero tuviera sobre el inmueble.
- Condiciones Particulares de la Oferta para Comprar un Piso de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT – ARQUIA_Suelo:
- La parte vendedora vende la finca a la parte compradora quien compra y acepta como cuerpo cierto la finca salvo en su caso la alarma de seguridad que estuviere instalada en la finca, otros sistemas de seguridad diferentes de los anteriores y los bienes muebles que estuvieren en la finca en cuyo caso serán de aplicación los párrafos siguientes; además la finca se vende con cuantos derechos, usos, servicios, limitaciones y servidumbres, aparentes o no, que le sean inherentes y accesorios, en las condiciones y estado físico, jurídico, urbanístico, administrativo, geotécnico, medioambiental, de contaminación, arqueológico, catastral, registral, de conservación, de licencias, de mantenimiento, arrendaticio, posesorio y ocupacional y de cargas y afectaciones que la parte compradora declara conocer y aceptar, estando al corriente de pago de los impuestos que afectan a la finca de los que sea sujeto pasivo el vendedor.
- Por la presente el Comprador se obliga a realizar cuantas consultas, investigaciones y análisis tenga por conveniente en cuanto al “estado” de los Inmuebles; y se compromete a adquirir los Inmuebles en el “estado” en el que se encuentran.
- El Comprador conoce y acepta que el estado de cargas de los Inmuebles, inscritas o legales, tal como figuran en las notas simples informativas con plena indemnidad de la Vendedora.
- Habida cuenta de que el/los Inmueble/s objeto de este Contrato ha/n sido adquirido/s por la Vendedora en el estado descrito en el mismo y, siendo éste un elemento esencial en la determinación del precio de la compraventa, la Compradora renunciará expresamente, en el momento del otorgamiento de la Escritura pública de compraventa, a ejercitar cualesquiera acciones frente a la Propiedad por saneamiento por en los términos y extensión autorizados por el Código Civil y acepta incluir en la Escritura de compraventa una cláusula de renuncia expresa a cualquier reclamación relativa al saneamiento por los vicios aparentes o defectos ocultos y saneamiento para el caso de evicción de los Inmuebles a los que se refiere el presente Contrato.
- Los sistemas de seguridad temporales que pudieran estar instalados en la finca son medidas de seguridad contratadas por la parte vendedora y no forman parte del presente contrato. Una vez otorgada la escritura pública de compraventa, la parte vendedora coordinará con la parte compradora la desinstalación de los sistemas de seguridad, si los hubiere. Las medidas de seguridad previstas en el presente párrafo tienen un coste diario que correrá a cuenta de la parte compradora desde el día posterior de la escrituración hasta su desinstalación.
- La parta Compradora declara conocer la situación urbanística y de afectaciones de la finca y será de su responsabilidad, en todo caso, (i) el importe correspondiente a la cuota de urbanización a que esté afecto el Inmueble, y (ii) en su caso, las obligaciones de urbanización, de monetización de cesiones obligatorias y/o derivadas de convenios urbanísticos y/o cualesquiera otros compromisos asumidos frente a la Administración actuante o impuestos o requeridos por la normativa aplicable dejando indemne a la parte vendedora de toda responsabilidad sobre ello.
- La Vendedora no otorga manifestación ni ofrece garantía alguna respecto del estado urbanístico del Inmueble. El Comprador conoce y acepta la situación urbanística del Inmueble en toda su dimensión, asumiendo en caso de que fuere aplicable, (a título enunciativo, no limitativo) cualesquiera (i) costes de urbanización; (ii) regularización o sanción urbanística que recaiga sobre el Inmueble (iii) tramites de gestión para el desarrollo del Inmueble; (iv) obligaciones de urbanización pendientes de cumplimiento, obligaciones de monetización de cesiones obligatorias y/o derivadas de convenios urbanísticos; (v) obligaciones asumidas frente a Entidades Urbanísticas de Conservación de las que pudieran formar parte el Inmueble; (vi) otros compromisos asumidos frente a las administraciones públicas en relación con el cumplimiento de cualesquiera obligaciones urbanísticas por razón de la titularidad del Inmueble, obligándose a mantener indemne a la Vendedora por cualesquiera costes de urbanización, incluyendo (a título enunciativo, no limitativo) cualquier obligación pendiente, incluyendo específicamente cualquier eventual retasación del Inmueble, obligándose a mantener indemne a la Vendedora por cualesquiera costes y gastos derivados de todo lo anterior o por cualesquiera otras derivadas de la situación urbanística, registral o catastral.
Que la finca se entregará en la situación medioambiental en la que se encuentre de manera que, si la vendedora tiene conocimiento de que aquélla ha sido ha sido sometida a procesos de contaminación del suelo, por ella o por sus anteriores propietarios y/o ocupantes, lo manifestará y se transmitirá de esta forma, circunstancia conocida y aceptada por la parte compradora.
La Vendedora no responderá frente al Comprador por cualquier contingencia medioambiental en el Inmueble ya se deban a acciones u omisiones anteriores o posteriores a la Fecha de la Escritura de Compraventa, incluido pero no limitado a cualesquiera actividades potencialmente contaminantes previstas del artículo 98 de la Ley 07/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero y en el supuesto de reclamación de tercero frente a la Vendedora y/o La Propiedad a este respecto, el Comprador mantendrá indemne a la Vendedora.
El Comprador adquirirá los Inmuebles en el estado en el que se hallan por lo que se hace responsable de cualquier gasto de limpieza, desescombro, demolición u otro similar que pudiera ser necesario en relación con los Inmuebles, en su caso.
La Compradora adquirirá el/los Inmueble/s en el estado en el que se halle/n, por lo que, cualquier mueble, aparato y/o elemento con el que estuviera dotado el/los Inmueble/s, no será responsabilidad de la Vendedora, ni el estado en el que puedan encontrarse, ni su funcionamiento.
Además, si la parte vendedora tuviera conocimiento de que en la Finca se encuentran depositados en aparente estado de abandono por parte del anterior poseedor residuos que pueden ser calificados de peligrosos de conformidad con lo estipulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Dichos residuos contenidos no son objeto de la presentes arras y posterior compraventa y la Vendedora no procederá a su entrega a la Compradora el día de que se formalice la escritura pública de compraventa. A este respecto, la Compradora conoce de la obligación de acometer la gestión de los residuos existentes en el interior de la Finca con carácter previo a la formalización de la compraventa.
- Que el inmueble se entregará en la situación arrendaticia y ocupacional en la que se encuentre, pudiendo encontrarse libre, ocupada por un tercero o arrendada o en situación de precario.
- No obstante, si la finca se encontrara libre de ocupantes y arrendatarios, se entregará en esta situación, salvo que el inmueble se ocupara ilegalmente/ilícitamente por un tercero y no se hubiera desalojado/lanzado con una antelación de DIEZ (10) días naturales a la finalización del plazo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, en cuyo caso la parte compradora podrá optar entre una ampliación automática del plazo para la formalización de la escritura pública de compraventa por un plazo de TREINTA (30) días naturales o poner fin a la relación contractual recibiendo del vendedor la cantidad dada en arras y sin mayor responsabilidad para ninguna de las partes. En el caso de que la parte compradora hubiera optado por la ampliación automática del plazo, si no se hubiera desalojado/lanzado al ocupante sin título, una vez finalizado el plazo de la prórroga previsto en el párrafo anterior, las partes podrán llegar a un acuerdo para ampliar de nuevo el plazo y, en defecto de acuerdo, las partes convienen en que el presente el contrato se entenderá resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre sí.
No se entenderá como desistimiento ni incumplimiento de la parte vendedora la ocupación ilegal/ilícita del inmueble objeto del presente contrato ni la falta de desalojado/lanzamiento del tercero ocupante.
- Si la finca se encuentra ocupadas ilegalmente por terceros, sin título que legitime dicha situación ocupacional, se transmitirá en esta situación, c Circunstancia conocida y aceptada plenamente por la parte compradora, exonerando de toda responsabilidad a la parte Vendedora.
- Si el inmueble no se encontrara libre de arrendatarios y/o precaristas, que, además, están en situación de impago, se entregara en esta situación, circunstancia conocida y aceptada plenamente por la parte compradora, exonerando de toda responsabilidad a la parte Vendedora por dicha situación.
Debido a la situación de impago existente, en el momento de la transmisión de la propiedad no se llevará a cabo ningún tipo de transferencia o compensación por la parte Vendedora. En el caso de que la parte Vendedora tuviera la fianza que garantice el contrato, la parte Compradora se subrogará en la misma en el organismo correspondiente, si estuviera depositada, o la parte Vendedora le transferirá la cantidad correspondiente, si no la hubiera utilizado. Si, además, hubiera algún tipo de garantía adicional, la parte Vendedora abonará la cantidad que corresponda a la parte Compradora, si consistiera en una cantidad de dinero y no la hubiera utilizado, o hará sus mejores esfuerzos para que la parte Compradora se subrogue en la misma. Si la fianza y/o la garantía adicional hubieran sido utilizadas en todo o en parte, la parte Vendedora abonará a la parte Compradora las cantidades que no hubiera utilizado y, si hubiera utilizado todas, no pagará cantidad alguna. En el caso de que la garantía adicional no consistiera en una cantidad en dinero y la parte Compradora exonerará a la parte Vendedora de cualquier responsabilidad en el supuesto de que no se pudiera subrogar o mantener la misma.
No obstante, en el caso de que existiera un derecho de tanteo por parte del Arrendatario y fuera ejercido por éste, las partes acuerdan que el presente contrato quede resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre si.
No se entenderá como desistimiento ni incumplimiento de la parte vendedora el ejercicio del derecho de tanteo por parte del Arrendatario.
- Si el/Los Inmueble/s hubiera/n sido adquirido/s por la Vendedora (o la entidad de la que trae causa) en virtud de adjudicación judicial en el procedimiento de ejecución hipotecaria y no se hubiera tomado la posesión efectiva de/l/los mismo/s y se desconociera por ello su situación física, estado de conservación y estado ocupacional, se entregaran en esta situación.
Las Partes acuerdan que la Vendedora ponga fin, tras el otorgamiento de la presente escritura de compraventa del/los Inmueble/s, de la manera en que estime oportuna a las acciones y procedimientos judiciales que se encuentran en tramitación, asumiendo el Comprador el ejercicio por su cuenta, coste y riesgo de las acciones que estime pertinentes frente a los ocupantes del/los Inmueble/s -si así fuese de su interés-, prestando su conformidad a que la Vendedora ponga fin al referido procedimiento judicial, exonerando a dicha parte de cualquier responsabilidad por dicho concepto.
- La parte vendedora declara que la Finca se encuentran al corriente de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), respecto de los periodos impositivos en los que ella era sujeto pasivo, salvo que el mismo no se hubiere girado en cuyo caso se aplicara el párrafo siguiente.
Asimismo, se hace constar que el IBI correspondiente al año en que tenga lugar la escrituración, se abonará entre la parte vendedora y la compradora en función del criterio "prorrata temporis" por el periodo de tiempo en el que cada uno hubiere sido propietario en el año. Este mismo criterio se aplicará para cualesquiera otros tributos, tasas, impuestos o contribuciones aplicables, tales como la tasa de basuras o residuos urbanos, tasa o impuesto metropolitano, vados u otros que fueren aplicables, exceptuando los impuestos sobre el patrimonio, o aquellos que graven la generación de ingresos o rentas y no la tenencia o su disfrute o uso.
En el caso de que se reclamaren por vía de derivación de responsabilidad a la parte compradora cualquier importe del impuesto de bienes inmuebles correspondientes a periodos impositivos en que la parte vendedora no fuere sujeto pasivo de dicho impuesto anteriores a la fecha de escrituración con motivo de la afección real de la finca o de las fincas transmitidas, la parte compradora deberá ponerlo en conocimiento de la parte vendedora, dentro del período de 7 días naturales siguientes a la reclamación de la cantidad respectiva, y siempre dentro del periodo voluntario de pago, una vez se resuelva por el órgano público competente el correspondiente expediente de insolvencia y derivación necesario para poder efectuar el pago.
Cualquier recargo, mora o interés, o error no recurrible que se genere por no haber comunicado a la vendedora la notificación de la derivación en el plazo antedicho será asumido por la parte compradora.
- Los gastos o comisiones bancarias generadas por el pago del precio serán de cuenta, cargo y responsabilidad de la parte compradora independientemente del banco que cobre dicha comisión o requiera el pago, tales como las comisiones por transferencias realizadas desde país extranjero u otras análogas. En caso de ser cobrados a la parte vendedora, el importe deberá satisfacerse por el comprador en el mismo momento de la realización de la transferencia, firma del contrato u otorgamiento de la escritura pública de compraventa, siendo dicho pago esencial para la vendedora, y si no se ha realizado por la parte compradora podrá la vendedora desistir sin pena ni responsabilidad ni deber de devolución de importe alguno a la compradora.
- El importe de arras penitenciales, que se entenderá entregado por cuenta del precio, será del 10% del precio aceptado. El pago de esta cantidad no se entenderá realizado hasta que se reciba su importe en la cuenta bancaria de la entidad vendedora, pago que debe acreditar inmediatamente a su realización por la parte compradora a la parte vendedora, y una vez recibidas y justificado/acreditado el pago de dicha cantidad, el presente documento firmado se entenderá a este efecto como carta de pago de dicho importe. El resto del precio se abonará por la parte compradora a la parte vendedora, sin devengar intereses, el día de la elevación a escritura pública del presente contrato de COMPRAVENTA, mediante cheque bancario o transferencia bancaria OMF.
- El otorgamiento de la Escritura pública de compraventa ante Notario se efectuará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales si la persona necesita financiación y diez (10) días naturales si la compra se realiza al contado, a contar desde la firma del contrato de compraventa en concepto de arras penitenciales. El comprador deberá indicar antes de la firma del contrato de arras si requiere o no financiación. En Cataluña el plazo será de cincuenta (50) días, en correlación a la normativa autonómica catalana y diez (10) días naturales si la compra se realiza al contado.
Estos los plazos podrán ser modificados en los supuestos en los que sobre la vivienda objeto del contrato exista algún derecho de adquisición preferente. En estos casos, si el titular ejerciera el derecho de adquisición preferente sobre el inmueble, las partes acuerdan que el presente contrato quede resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre si.
Lo plazos también podrán aumentar en el caso de que el inmueble, siendo de propiedad de la vendedora, se encuentre pendiente de inscripción el Registro de la propiedad en cuyo caso el plazo para el otorgamiento de la escritura pública será 30 días (si es financiado) // 10 días (si es contado) naturales a contar desde la fecha en la que la parte vendedora envíe a la parte compradora la nota simple que acredite su titularidad registral.
La compradora también podrá solicitar la realización de una escrituración directa, que deberá ser aceptada expresamente por la propiedad, en cuyo caso el otorgamiento de la escritura pública de compraventa ante Notario se efectuará, dentro de los trece (13) días naturales siguientes a contar desde la fecha de la aceptación de la oferta.
- La parte Compradora notificará por correo electrónico a la parte Vendedora el día y hora concreta de otorgamiento de la Escritura, debiendo realizarse dicha notificación con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles al día elegido por la parte compradora para el otorgamiento de la Escritura conforme al termino dentro del plazo fijado en la cláusula TERCERA. La notaría o notarías donde tenga o pueda tener lugar la escrituración será indicada por la parte vendedora a la compradora y ésta escogerá entre las indicadas, que deberá estar situada en la provincia en la que se encuentre situado el inmueble.
- El otorgamiento de la Escritura supondrá la entrega de la propiedad de la finca, en el estado arrendaticio, posesorio, de cargas, ocupantes, gastos e impuestos en los términos anteriormente expuestos.
- Todos los gastos e impuestos que se originen por la presente compraventa y su elevación a escritura pública serán satisfechos por la parte compradora excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) que será por cuenta de la parte vendedora.
- La compraventa estará sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP/TPO), al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), según el tipo del inmueble y de la operación.
- Se trata de un contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales sujeto a los artículos 1454 del Código Civil y, en Cataluña, al artículo 621-8.2 del Libro VI del Código Civil de Cataluña, de manera que las partes podrán desistir del contrato de compraventa allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas, dentro de los términos pactados a continuación:
- Ante el desistimiento o incumplimiento de la parte vendedora, la parte compradora, tendrá derecho a la devolución doblada de la cantidad dada en concepto de arras reflejada en la estipulación segunda de este contrato.
- Ante el desistimiento o incumplimiento de la parte compradora, la parte vendedora, tendrá derecho a extinguir la obligación de venta, quedándose como resarcimiento de daños, la cantidad dada en concepto de arras en este acto.
De manera previa a la elevación a escritura pública de la venta, las partes podrán ejercer el derecho derivado de dicho artículo.
Para que el desistimiento se tenga por válido bastará con que se notifique en cualquier forma fehaciente, ordinaria o electrónica, por la parte ejerciente, considerándose también producido tácitamente por el hecho de no haberse ejercido tal derecho a la fecha señalada para la firma de la Escritura, siempre que no se otorgue dicha escritura por causa imputable a la parte que desiste.
Específicamente y, a título de ejemplo, se entenderá que se desiste del presente contrato:
(i) La parte COMPRADORA, si no realiza la notificación a la parte VENDEDORA respecto de la fecha y hora de la firma de la escritura pública de compraventa, en los términos previstos en el presente contrato, o si realizada ésta, no comparece al otorgamiento, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
(ii) La parte VENDEDORA, sí notificada la fecha y la hora de otorgamiento de la Escritura, no se comparece a dicho acto, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
(iii) La parte COMPRADORA o la parte VENDEDORA, según el caso, si, compareciendo al otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa en el día y hora señalado, no se otorgase dicha Escritura por causas imputables a la parte que desiste.
(iv) La parte COMPRADORA, sí no cumple con los hitos de pago reseñados en la estipulación segunda del presente contrato.
Así mismo, se entenderá desistimiento por la parte compradora cualquier otro incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
No se entenderá como desistimiento ni incumplimiento de la parte vendedora el ejercicio de los derechos de adquisición preferente que un tercero tuviera sobre el inmueble.
- Condiciones Particulares de la Oferta para Comprar un Piso de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT – ARQUIA_Local o garaje:
- La parte vendedora vende la finca a la parte compradora quien compra y acepta como cuerpo cierto la finca salvo en su caso la alarma de seguridad que estuviere instalada en la finca, la Puerta de Seguridad Antiocupación, Paneles Antiocupación y otros sistemas de seguridad diferentes de los anteriores y los bienes muebles que estuvieren en la finca, en cuyo caso serán de aplicación los párrafos siguientes; además la finca se vende con cuantos derechos, usos, servicios, limitaciones y servidumbres, aparentes o no, que le sean inherentes y accesorios, en las condiciones y estado físico, jurídico, urbanístico, administrativo, geotécnico, medioambiental, de contaminación, arqueológico, catastral, registral, de conservación, de licencias, de mantenimiento, arrendaticio, posesorio y ocupacional y de cargas y afectaciones que la parte compradora declara conocer y aceptar, estando al corriente de pago de los impuestos que afectan a la finca de los que sea sujeto pasivo el vendedor.
Por la presente el Comprador se obliga a realizar cuantas consultas, investigaciones y análisis tenga por conveniente en cuanto al “estado” de los Inmuebles; y se compromete a adquirir los Inmuebles en el “estado” en el que se encuentran.
El Comprador conoce y acepta que el estado de cargas de los Inmuebles, inscritas o legales, tal como figuran en las notas simples informativas con plena indemnidad de la Vendedora.
Habida cuenta de que el/los Inmueble/s objeto de este Contrato ha/n sido adquirido/s por la Vendedora en el estado descrito en el mismo y, siendo éste un elemento esencial en la determinación del precio de la compraventa, la Compradora renunciará expresamente, en el momento del otorgamiento de la Escritura pública de compraventa, a ejercitar cualesquiera acciones frente a la Propiedad por saneamiento por vicios ocultos en los términos y extensión autorizados por el Código Civil y acepta incluir en la Escritura de compraventa una cláusula de renuncia expresa a cualquier reclamación relativa al saneamiento por los vicios aparentes o defectos ocultos y saneamiento para el caso de evicción de los Inmuebles a los que se refiere el presente Contrato.
La Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO, Paneles Antiocupación y otros sistemas de seguridad temporales que pudieran estar instalados en la finca son medidas de seguridad contratadas por la parte vendedora y no forman parte del presente contrato. Una vez otorgada la escritura pública de compraventa, la parte vendedora coordinará con la parte compradora la desinstalación de la PAO y de los demás sistemas de seguridad, si los hubiere, en el mismo estado y situación en el que se entregaron por la parte vendedora; y será responsabilidad íntegra de la parte compradora que se disponga de una puerta privativa para sustituirla. Las medidas de seguridad previstas en el presente párrafo tienen un coste diario que correrá a cuenta de la parte compradora desde el día posterior de la escrituración hasta su desinstalación.
- La Vendedora no otorga manifestación ni ofrece garantía alguna respecto del estado urbanístico del Inmueble. El Comprador conoce y acepta la situación urbanística del Inmueble en toda su dimensión, asumiendo en caso de que fuere aplicable, (a título enunciativo, no limitativo) cualesquiera (i) costes de urbanización; (ii) regularización o sanción urbanística que recaiga sobre el Inmueble (iii) tramites de gestión para el desarrollo del Inmueble; (iv) obligaciones de urbanización pendientes de cumplimiento, obligaciones de monetización de cesiones obligatorias y/o derivadas de convenios urbanísticos; (v) obligaciones asumidas frente a Entidades Urbanísticas de Conservación de las que pudieran formar parte el Inmueble; (vi) otros compromisos asumidos frente a las administraciones públicas en relación con el cumplimiento de cualesquiera obligaciones urbanísticas por razón de la titularidad del Inmueble, obligándose a mantener indemne a la Vendedora por cualesquiera costes de urbanización, incluyendo (a título enunciativo, no limitativo) cualquier obligación pendiente, incluyendo específicamente cualquier eventual retasación del Inmueble, obligándose a mantener indemne a la Vendedora por cualesquiera costes y gastos derivados de todo lo anterior o por cualesquiera otras derivadas de la situación urbanística, registral o catastral.
Que la finca se entregará en la situación medioambiental en la que se encuentre de manera que, si la vendedora tiene conocimiento de que aquélla ha sido ha sido sometida a procesos de contaminación del suelo, por ella o por sus anteriores propietarios y/o ocupantes, lo manifestará y se transmitirá de esta forma, circunstancia conocida y aceptada por la parte compradora.
La Vendedora no responderá frente al Comprador por cualquier contingencia medioambiental en el Inmueble ya se deban a acciones u omisiones anteriores o posteriores a la Fecha de la Escritura de Compraventa, incluido pero no limitado a cualesquiera actividades potencialmente contaminantes previstas del artículo 98 de la Ley 07/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero y en el supuesto de reclamación de tercero frente a la Vendedora y/o La Propiedad a este respecto, el Comprador mantendrá indemne a la Vendedora.
El Comprador adquirirá los Inmuebles en el estado en el que se hallan por lo que se hace responsable de cualquier gasto de limpieza, desescombro, demolición u otro similar que pudiera ser necesario en relación con los Inmuebles, en su caso.
La Compradora adquirirá el/los Inmueble/s en el estado en el que se halle/n, por lo que, cualquier mueble, aparato y/o elemento con el que estuviera dotado el/los Inmueble/s, no será responsabilidad de la Vendedora, ni el estado en el que puedan encontrarse, ni su funcionamiento.
Además, si la parte vendedora tuviera conocimiento de que en la Finca se encuentran depositados en aparente estado de abandono por parte del anterior poseedor residuos que pueden ser calificados de peligrosos de conformidad con lo estipulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Dichos residuos contenidos no son objeto de la presentes arras y posterior compraventa y la Vendedora no procederá a su entrega a la Compradora el día de que se formalice la escritura pública de compraventa. A este respecto, la Compradora conoce de la obligación de acometer la gestión de los residuos existentes en el interior de la Finca con carácter previo a la formalización de la compraventa.
- Que el inmueble se entregará en la situación arrendaticia y ocupacional en la que se encuentre, pudiendo encontrarse libre, ocupada por un tercero o arrendada o en situación de precario.
- No obstante, si la finca se encontrara libre de ocupantes y arrendatarios, se entregará en esta situación, salvo que el inmueble se ocupara ilegalmente/ilícitamente por un tercero y no se hubiera desalojado/lanzado con una antelación de DIEZ (10) días naturales a la finalización del plazo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, en cuyo caso la parte compradora podrá optar entre una ampliación automática del plazo para la formalización de la escritura pública de compraventa por un plazo de TREINTA (30) días naturales o poner fin a la relación contractual recibiendo del vendedor la cantidad dada en arras y sin mayor responsabilidad para ninguna de las partes. En el caso de que la parte compradora hubiera optado por la ampliación automática del plazo, si no se hubiera desalojado/lanzado al ocupante sin título, una vez finalizado el plazo de la prórroga previsto en el párrafo anterior, las partes podrán llegar a un acuerdo para ampliar de nuevo el plazo y, en defecto de acuerdo, las partes convienen en que el presente el contrato se entenderá resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre sí.
No se entenderá como desistimiento ni incumplimiento de la parte vendedora la ocupación ilegal/ilícita del inmueble objeto del presente contrato ni la falta de desalojado/lanzamiento del tercero ocupante.
- Si la finca se encuentra ocupadas ilegalmente por terceros, sin título que legitime dicha situación ocupacional, se transmitirá en esta situación, c Circunstancia conocida y aceptada plenamente por la parte compradora, exonerando de toda responsabilidad a la parte Vendedora.
- Si el inmueble no se encontrara libre de arrendatarios y/o precaristas, que, además, están en situación de impago, se entregara en esta situación, circunstancia conocida y aceptada plenamente por la parte compradora, exonerando de toda responsabilidad a la parte Vendedora por dicha situación.
Debido a la situación de impago existente, en el momento de la transmisión de la propiedad no se llevará a cabo ningún tipo de transferencia o compensación por la parte Vendedora. En el caso de que la parte Vendedora tuviera la fianza que garantice el contrato, la parte Compradora se subrogará en la misma en el organismo correspondiente, si estuviera depositada, o la parte Vendedora le transferirá la cantidad correspondiente, si no la hubiera utilizado. Si, además, hubiera algún tipo de garantía adicional, la parte Vendedora abonará la cantidad que corresponda a la parte Compradora, si consistiera en una cantidad de dinero y no la hubiera utilizado, o hará sus mejores esfuerzos para que la parte Compradora se subrogue en la misma. Si la fianza y/o la garantía adicional hubieran sido utilizadas en todo o en parte, la parte Vendedora abonará a la parte Compradora las cantidades que no hubiera utilizado y, si hubiera utilizado todas, no pagará cantidad alguna. En el caso de que la garantía adicional no consistiera en una cantidad en dinero y la parte Compradora exonerará a la parte Vendedora de cualquier responsabilidad en el supuesto de que no se pudiera subrogar o mantener la misma.
No obstante, en el caso de que existiera un derecho de tanteo por parte del Arrendatario y fuera ejercido por éste, las partes acuerdan que el presente contrato quede resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre si.
No se entenderá como desistimiento ni incumplimiento de la parte vendedora el ejercicio del derecho de tanteo por parte del Arrendatario.
- Si el/Los Inmueble/s hubiera/n sido adquirido/s por la Vendedora (o la entidad de la que trae causa) en virtud de adjudicación judicial en el procedimiento de ejecución hipotecaria y no se hubiera tomado la posesión efectiva de/l/los mismo/s y se desconociera por ello su situación física, estado de conservación y estado ocupacional, se entregaran en esta situación.
Las Partes acuerdan que la Vendedora ponga fin, tras el otorgamiento de la presente escritura de compraventa del/los Inmueble/s, de la manera en que estime oportuna a las acciones y procedimientos judiciales que se encuentran en tramitación, asumiendo el Comprador el ejercicio por su cuenta, coste y riesgo de las acciones que estime pertinentes frente a los ocupantes del/los Inmueble/s -si así fuese de su interés-, prestando su conformidad a que la Vendedora ponga fin al referido procedimiento judicial, exonerando a dicha parte de cualquier responsabilidad por dicho concepto.
- La parte vendedora declara que la Finca se encuentran al corriente de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), respecto de los periodos impositivos en los que ella era sujeto pasivo, salvo que el mismo no se hubiere girado en cuyo caso se aplicara el párrafo siguiente.
Asimismo, se hace constar que el IBI correspondiente al año en que tenga lugar la escrituración, se abonará entre la parte vendedora y la compradora en función del criterio "prorrata temporis" por el periodo de tiempo en el que cada uno hubiere sido propietario en el año. Este mismo criterio se aplicará para cualesquiera otros tributos, tasas, impuestos o contribuciones aplicables, tales como la tasa de basuras o residuos urbanos, tasa o impuesto metropolitano, vados u otros que fueren aplicables, exceptuando los impuestos sobre el patrimonio, o aquellos que graven la generación de ingresos o rentas y no la tenencia o su disfrute o uso.
En el caso de que se reclamaren por vía de derivación de responsabilidad a la parte compradora cualquier importe del impuesto de bienes inmuebles correspondientes a periodos impositivos en que la parte vendedora no fuere sujeto pasivo de dicho impuesto anteriores a la fecha de escrituración con motivo de la afección real de la finca o de las fincas transmitidas, la parte compradora deberá ponerlo en conocimiento de la parte vendedora, dentro del período de 7 días naturales siguientes a la reclamación de la cantidad respectiva, y siempre dentro del periodo voluntario de pago, una vez se resuelva por el órgano público competente el correspondiente expediente de insolvencia y derivación necesario para poder efectuar el pago.
Cualquier recargo, mora o interés, o error no recurrible que se genere por no haber comunicado a la vendedora la notificación de la derivación en el plazo antedicho será asumido por la parte compradora.
- La parte vendedora como propietaria de la finca declara que se encuentra o se encontrará el día de escrituración al corriente de pago de las cuotas de su titularidad de la Comunidad de Propietarios que afecten legalmente a la finca.
En el momento de otorgamiento de la elevación a escritura del presente contrato de Compraventa, la parte vendedora entregará a la parte compradora el correspondiente certificado de la Comunidad de Propietarios indicando el estado de adeudos. Si por alguna causa no se hubiere podido obtener, la parte compradora exonerará del mismo a la vendedora del mismo, adquiriendo la vendedora en la escritura la obligación de pagar las cuotas pendientes de su titularidad debidamente justificadas que legalmente afecten a la finca hasta el día de escrituración.
Las partes acuerdan que, en el caso de que hubiera sido aprobada antes de la firma del presente contrato privado de compraventa con mediación de arras penitenciales o se aprobase una vez firmado éste y con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, cualquier derrama o cuota extraordinaria, la parte vendedora se hará cargo de las cuotas que se giren hasta el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y la parte compradora abonará las que se giren después.
- En las CCAA de Islas Baleares, si el inmueble no tuviera Cédula de Habitabilidad y la parte vendedora estuviera gestionando su obtención, será de aplicación lo siguiente:
Si la parte vendedora no hubiera obtenido la cédula de habitabilidad con una antelación de 10 días naturales a la formalización de la escritura pública de compraventa, el plazo para la formalización de la escritura pública de compraventa se prorrogará automáticamente por un plazo de 90 días naturales.
Si no se hubiera obtenido la cédula de habitabilidad, una vez finalizado el plazo de la prórroga previsto en el párrafo anterior, la parte compradora podrá optar entre resolver el presente contrato, debiendo la parte vendedora devolver las cantidades entregadas o prorrogar de nuevo el plazo de escrituración por un plazo de 30 días naturales más.
En el caso de que la parte compradora hubiera optado por la ampliación automática por un plazo de 30 días naturales prevista en el párrafo anterior y, finalizado el plazo, no se hubiera obtenido la cédula de habitabilidad, las partes podrán llegar a un acuerdo para ampliar de nuevo el plazo y, en defecto de acuerdo, las partes convienen en que el presente el contrato se entenderá resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre si.
La no obtención de la cédula de habitabilidad no será considerada causa de desistimiento ni de incumplimiento en los términos previstos en la cláusula quinta del presente contrato.
- En la CCAA de Islas Baleares, si el inmueble no tuviera Cédula de Habitabilidad y la parte vendedora no estuviera gestionando su obtención, se entregará en esta situación y se hace constar expresamente que la finca objeto del presente contrato no dispone de cédula, de calificación o de licencia de ocupación o de primera utilización y la parte compradora exonera, en el presente y en el futuro, a la parte vendedora de la aportación de la correspondiente cédula de habitabilidad, sin perjuicio de que en su momento el Notario otorgante de la Escritura de Compraventa realice las correspondientes advertencias, y con plena indemnidad de la parte vendedora.
En todo caso, la parte compradora exime a la parte vendedora de cualquier responsabilidad para el supuesto de denegación de la cédula y para los casos en que no se aporte la cédula de habitabilidad de calificación o de licencia de ocupación o de primera utilización, tanto en el presente como en el futuro.
- Si el inmueble fuera un local y la vendedora no dispusiera de su posesión, no hace ni hará entrega a la parte compradora del certificado de eficiencia energética, ni de la etiqueta de calificación energética correspondientes a la finca objeto de compraventa, exonerando expresamente en este acto y en la escritura pública la parte compradora a la parte vendedora de dicha entrega y reiterando la parte compradora su voluntad de formalizar el otorgamiento, resultando del todo irrelevante el resultado que del expresado certificado de eficiencia energética se derivase.
- En la CCAA de Cataluña, La parte compradora exonerará a la parte vendedora, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa del informe de la Inspección Técnica del Edificio y del certificado de aptitud.
- Los gastos o comisiones bancarias generadas por el pago del precio serán de cuenta, cargo y responsabilidad de la parte compradora independientemente del banco que cobre dicha comisión o requiera el pago, tales como las comisiones por transferencias realizadas desde país extranjero u otras análogas. En caso de ser cobrados a la parte vendedora, el importe deberá satisfacerse por el comprador en el mismo momento de la realización de la transferencia, firma del contrato u otorgamiento de la escritura pública de compraventa, siendo dicho pago esencial para la vendedora, y si no se ha realizado por la parte compradora podrá la vendedora desistir sin pena ni responsabilidad ni deber de devolución de importe alguno a la compradora.
- El otorgamiento de la Escritura pública de compraventa ante Notario se efectuará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales si la persona necesita financiación y diez (10) días naturales si la compra se realiza al contado, a contar desde la firma del contrato de compraventa en concepto de arras penitenciales. El comprador deberá indicar antes de la firma del contrato de arras si requiere o no financiación. En Cataluña el plazo será de cincuenta (50) días, en correlación a la normativa autonómica catalana y diez (10) días naturales si la compra se realiza al contado.
Estos los plazos podrán ser modificados en los supuestos en los que sobre la vivienda objeto del contrato exista algún derecho de adquisición preferente. En estos casos, si el titular ejerciera el derecho de adquisición preferente sobre el inmueble, las partes acuerdan que el presente contrato quede resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre si.
Lo plazos también podrán aumentar en el caso de que el inmueble, siendo de propiedad de la vendedora, se encuentre pendiente de inscripción el Registro de la propiedad en cuyo caso el plazo para el otorgamiento de la escritura pública será 30 días (si es financiado) // 10 días (si es contado) naturales a contar desde la fecha en la que la parte vendedora envíe a la parte compradora la nota simple que acredite su titularidad registral.
La compradora también podrá solicitar la realización de una escrituración directa, que deberá ser aceptada expresamente por la propiedad, en cuyo caso el otorgamiento de la escritura pública de compraventa ante Notario se efectuará, dentro de los trece (13) días naturales siguientes a contar desde la fecha de la aceptación de la oferta.
- El importe de arras penitenciales, que se entenderá entregado por cuenta del precio, será del 10% del precio aceptado. El pago de esta cantidad no se entenderá realizado hasta que se reciba su importe en la cuenta bancaria de la entidad vendedora, pago que debe acreditar inmediatamente a su realización por la parte compradora a la parte vendedora, y una vez recibidas y justificado/acreditado el pago de dicha cantidad, el presente documento firmado se entenderá a este efecto como carta de pago de dicho importe. El resto del precio se abonará por la parte compradora a la parte vendedora, sin devengar intereses, el día de la elevación a escritura pública del presente contrato de COMPRAVENTA, mediante cheque bancario o transferencia bancaria OMF.
- La parte Compradora notificará por correo electrónico a la parte Vendedora el día y hora concreta de otorgamiento de la Escritura, debiendo realizarse dicha notificación con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles al día elegido por la parte compradora para el otorgamiento de la Escritura conforme al termino dentro del plazo fijado en la cláusula TERCERA. La notaría o notarías donde tenga o pueda tener lugar la escrituración será indicada por la parte vendedora a la compradora y ésta escogerá entre las indicadas, que deberá estar situada en la provincia en la que se encuentre situado el inmueble.
- El otorgamiento de la Escritura supondrá la entrega de la propiedad de la finca, en el estado arrendaticio, posesorio, de cargas, ocupantes, gastos e impuestos en los términos anteriormente expuestos.
- Todos los gastos e impuestos que se originen por la presente compraventa y su elevación a escritura pública serán satisfechos por la parte compradora excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) que será por cuenta de la parte vendedora.
- La compraventa estará sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP/TPO), al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), según el tipo del inmueble y de la operación.
- Se trata de un contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales sujeto a los artículos 1454 del Código Civil y, en Cataluña, al artículo 621-8.2 del Libro VI del Código Civil de Cataluña, de manera que las partes podrán desistir del contrato de compraventa allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas, dentro de los términos pactados a continuación:
- Ante el desistimiento o incumplimiento de la parte vendedora, la parte compradora, tendrá derecho a la devolución doblada de la cantidad dada en concepto de arras reflejada en la estipulación segunda de este contrato.
- Ante el desistimiento o incumplimiento de la parte compradora, la parte vendedora, tendrá derecho a extinguir la obligación de venta, quedándose como resarcimiento de daños, la cantidad dada en concepto de arras en este acto.
De manera previa a la elevación a escritura pública de la venta, las partes podrán ejercer el derecho derivado de dicho artículo.
Para que el desistimiento se tenga por válido bastará con que se notifique en cualquier forma fehaciente, ordinaria o electrónica, por la parte ejerciente, considerándose también producido tácitamente por el hecho de no haberse ejercido tal derecho a la fecha señalada para la firma de la Escritura, siempre que no se otorgue dicha escritura por causa imputable a la parte que desiste.
Específicamente y, a título de ejemplo, se entenderá que se desiste del presente contrato:
(i) La parte COMPRADORA, si no realiza la notificación a la parte VENDEDORA respecto de la fecha y hora de la firma de la escritura pública de compraventa, en los términos previstos en el presente contrato, o si realizada ésta, no comparece al otorgamiento, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
(ii) La parte VENDEDORA, sí notificada la fecha y la hora de otorgamiento de la Escritura, no se comparece a dicho acto, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
(iii) La parte COMPRADORA o la parte VENDEDORA, según el caso, si, compareciendo al otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa en el día y hora señalado, no se otorgase dicha Escritura por causas imputables a la parte que desiste.
(iv) La parte COMPRADORA, sí no cumple con los hitos de pago reseñados en la estipulación segunda del presente contrato.
Así mismo, se entenderá desistimiento por la parte compradora cualquier otro incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
No se entenderá como desistimiento ni incumplimiento de la parte vendedora el ejercicio de los derechos de adquisición preferente que un tercero tuviera sobre el inmueble.
Condiciones de la Oferta para Comprar un Piso de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT – VEGA NOVA:
Estas condiciones particulares se aplicarán en aquellos casos en los que CLIPISO DESARROLLO S.L.U ha recibido un encargo del promotor para tramitar las gestiones relativas a la comercialización del inmueble de la promoción VEGA NOVA. En ningún caso ni CLIPISO DESARROLLO SLU, ni la sociedad propietaria del inmueble se responsabilizan en modo alguno ni garantizan la veracidad ni vigencia de la información, precio y términos y condiciones de venta expuestos en la presente publicación. La información y las condiciones de venta de este inmueble están sujetas, por tanto, a potenciales errores, cambios (incluidos de precio), modificaciones, omisiones y/o retirada del mercado del inmueble sin aviso previo.
Este inmueble no es propiedad del grupo CLIKALIA, la venta se hace por encargo del propietario en su comercialización.
Para poder enviar una oferta, el Cliente oferente, en todo caso, deberá aceptar previamente las Condiciones específicas del servicio y los Términos y Condiciones, generales y particulares del servicio o producto.
En los precios ofertados por CLIKALIA no se incluyen los gastos de notaría, impuestos, tasas, tasaciones o pagos a terceros. El Cliente acepta, entiende y es consciente de que estos pagos o gastos pueden serle exigibles, en caso de que así haya sido pactado entre las partes, o bien lo exija la legislación vigente.
La presentación de la oferta de compra se regirá por las siguientes condiciones:
- Procede a enviar una oferta de compra por el precio que considere.
- La presentación de la oferta de compra está sujeta al pago de MIL CIEN EUROS (1.100€) [1.000€ + 100€ IVA] mediante tarjeta de crédito/débito.
- Independientemente del importe de la oferta, (sea igual, inferior o superior) al precio estimado publicado, no será obligatorio ni vinculante para la Propiedad hasta que esta notifique expresamente la aceptación al Cliente realizador de la oferta.
- La propiedad y Clikalia dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a su recepción para el análisis y valoración de la oferta de compra. En su caso, la aceptación será confirmada y comunicada a la parte compradora vía correo electrónico de manera expresa y escrita. Este plazo de 5 días que tiene la propiedad para aceptar la oferta se prorroga tácitamente hasta la obtención de dicha documentación/información con un máximo de 3 semanas.
- El cliente comprador tiene un plazo de SEIS (6) días naturales desde la presentación de la oferta para facilitar a Clikalia la siguiente información/documentación:
a) Si es persona física:
• Copia anverso y reverso DNI de todos los compradores
• Certificado titularidad bancaria
• Nombre completo, dirección, email y teléfono de todos los compradores
• El documento relleno y firmado KYC Persona física.
b) Si es persona jurídica:
• Escritura de Constitución y estatutos sociales + Escrituras posteriores que modifiquen el domicilio o la denominación social, forma jurídica, órgano o administración
• Tarjeta NIF
• DNI Administrador vigente
• Acta de Titularidad real
• Certificado de titularidad bancaria
• El documento relleno y firmado KYC Persona jurídica
- Antes de la firma del contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales, el cliente comprador podrá añadir otras personas para la compra del/los inmueble/s objeto del contrato (en adelante “otros clientes compradores”) que deberán facilitar la información/documentación anteriormente prevista dentro del plazo indicado.
- En el caso de que el cliente comprador y/o los otros clientes compradores no entregara/n la referida información/documentación en el plazo indicado se entenderá que desiste/n de la oferta.
- La aceptación de la oferta por la propiedad no implica la renuncia a la obtención de la información/documentación solicitada dentro del plazo de SEIS (6) días naturales.
- El importe abonado en concepto de reserva de compra de vivienda se descontará del importe total a que asciende la compraventa. Si llegado el día de otorgamiento de la Escritura pública de compraventa ante Notario la parte vendedora decidiera no ejecutar la venta, dicha reserva será devuelta íntegramente a la parte compradora, por el contrario, si la parte compradora decide no seguir adelante con la presente compraventa una vez aceptada su oferta, o no ejecutar la compra, dicha reserva no le será reembolsada en ningún caso.
- En caso de que la oferta sea aceptada, la partes vendedora y compradora (aquí Cliente ofertante) deberán suscribir contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales en los términos ya informados al ofertante en el plazo máximo de 3 días hábiles a recibir de CLIKALIA la comunicación de aceptación de la oferta. El inmueble objeto de este documento se transmite como cuerpo cierto con sujeción a los términos y condiciones informados al ofertante y cuyo modelo de contrato de arras se adjunta al final de los presentes términos y condiciones.
- Con carácter previo a la firma del contrato privado de compraventa con mediación de arras penitenciales, el/los interesado/s deberá suscribir el Documento Informativo Abreviado para la Ventas, Información sobre plazos y precios, el documento informativo de Tratamiento de datos y la ficha KYC.
- Firmado el contrato anteriormente referido, CLIKALIA trasladará la cuantía de la reserva al vendedor, hecho esto, será la parte vendedora (ORQUIDEA DESARROLLOS SL) la única responsable del dinero recibido de la parte compradora, liberando y dejando indemne así a Clikalia de toda responsabilidad al respecto.
- En caso de que la parte vendedora y la parte compradora no lleven a término la suscripción del compromiso de compra y venta, Clikalia devolverá el importe de la reserva a la parte compradora sólo si la no suscripción del contrato de compraventa con mediación de arras se debe a una causa ajena al comprador ofertante, en caso contrario Clikalia podrá retener el importe a que asciende la reserva de compra de vivienda como resarcimiento de los gastos de CLIKALIA, quedando resuelto de pleno derecho el presente compromiso. Clikalia también podrá retener el importe de la reserva en el caso de que el cliente comprador desista de su oferta, antes o después de la aceptación.
- Al precio de la oferta realizada por la parte compradora se le añadirá el IVA correspondiente, que la parte compradora abonará de la siguiente manera:
a) MIL EUROS (1.000€) más IVA (100€) haciendo un total de 1.100€ en este acto y de la forma que ha sido previamente expuesta.
b) ……………………………………………………………………………………………..…………..……..… EUROS (……………………….. €), es decir, el 20% restante descontados los mil euros referidos en el momento de la firma del contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales entre la parte compradora y parte vendedora, más el IVA correspondiente.
c) …………………………………………………………………………….……………………….………..…..EUROS (… €),
es decir, el 80% restante en el momento de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y entrega de llaves, más el IVA correspondiente.
El comprador deberá indicar antes de la firma del contrato de compraventa privado con mediación de arras penitenciales si requiere o no financiación. Y deberá cumplimentar la ficha del Formulario de Conocimiento del Cliente ORQUIDA DESARROLLOS SL remitiendo a la mayor brevedad posible la información y documentación para la tramitación y en su caso obtención de la validación por la propiedad de la identidad real y origen lícito de los fondos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que en la siguiente cláusula se desarrolla siguiendo las indicaciones del promotor.
Todos los gastos e impuestos que se deriven de la presente compraventa serán por cuenta de la parte compradora, excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), que será por cuenta de la parte vendedora. El impuesto de bienes inmuebles del año en que tenga lugar la escrituración de la compraventa será satisfecho a prorrata, hasta la fecha de la compraventa en notaría y entrega de llaves por la parte vendedora y desde esta fecha en adelante, por la parte compradora.
Prevención de Blanqueo de Capitales:
En el marco de la formalización del contrato de compraventa privado con mediación de arras penitenciales, el Comprador deberá facilitar a Clikalia, u otras personas que actúen como mediadoras o intermediarias en nombre de la Sociedad, con una antelación mínima de 48 horas respecto de la fecha de formalización del contrato de compraventa privado con mediación de arras penitenciales, si así se lo solicitaré CLIKALIA o bien y en todo caso con una antelación mínima de 3 días hábiles al día de escrituración de la compraventa, y siempre de forma veraz y completa, cuanta información y documentación sea necesaria y le sea requerida a los efectos de que la Propiedad pueda dar cumplimiento a sus obligaciones bajo la Ley 10/2010, de 28 de abril y demás normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y autoriza expresamente a Clikalia, en nombre de la Propiedad a realizar las actualizaciones de verificación que considere oportunas para esta finalidad.
La falta de obtención por parte de Clikalia de la información y documentación exigida en las políticas internas establecidas para dar cumplimiento a la legislación será causa suficiente para que la Propiedad, esté facultada para resolver el contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales, negándose a otorgar la escritura de compraventa del Inmueble, sin que ello pueda comportar ningún tipo de responsabilidad para Clikalia. En dicho caso, el Comprador no tendrá derecho a obtener la devolución de la cantidad entregada 1.100€ entregado en concepto de reserva, en el caso de que ésta se hubiera recibido por cuenta del precio, como resarcimiento de los gastos de CLIKALIA. Cuando la falta de obtención de la información o documentación se deba a falta de diligencia o buena fe del comprador, y utilice esta normativa de prevención de conductas fraudulentas para enmascarar una conducta incumplidora o de desistimiento y evitar así su obligación derivada del concepto de las arras contractuales que se pacten, en su caso, no tendrá la propiedad o el comercializador la obligación de devolver la cantidad recibida del ofertante comprador entendiéndose tal conducta como desistimiento del ofertante comprador a todos los efectos.
Protección de datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, el RESPONSABLE de TRATAMIENTO informa de que los datos personales que figuran en este Contrato, y los que se deriven de la relación, serán tratados por CLIPISO DESARROLLO, S.L..U, quien actúa en nombre y por mandato de la propiedad, ORQUIDEA DESARROLLOS, S.L. con CIF B-75978098 Dirección: Calle Cuesta Blanca S/N, Local 20 de Alcobendas (CP 28108) y correo electrónico gestion.grupoadler@gmail.com//legal.grupoadler@gmail.com, con la finalidad de realizar la reserva del inmueble, así como el envío de información comercial para mantenerle informado sobre los productos y servicios que sean de su interés.
La base para el tratamiento de los datos es la ejecución contractual, siendo necesario facilitar dichos datos ya que, en caso contrario, no sería posible formalizar dicha relación en aplicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y demás normativa de desarrollo, así como la aplicación de la normativa vigente en materia administrativa, fiscal, civil e hipotecaria aplicable a la compraventa de inmuebles. El interés legítimo para la defensa de los intereses de las partes, en caso de litigios derivados del contrato. El tratamiento de sus datos con fines de gestión de la calidad de servicios o con fines comerciales puede considerarse realizado por interés legítimo.
Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y, en cualquier caso, en cumplimiento de plazos legales y plazos de prescripción que le resulten de aplicación. Los datos en materia de prevención de blanqueo de capitales se conservarán durante 10 años. Será de aplicación cualquier otro plazo derivado de la normativa financiera, fiscal o inmobiliaria vigente. Los datos se comunicarán a las siguientes entidades:
- Entidad/es bancaria/s y/o aseguradoras para garantizar las cantidades abonadas a cuenta del precio e ingresadas en la cuenta especial, conforme a la normativa vigente.
- En su caso, a Organismos Oficiales en cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y demás normativa de desarrollo.
- Corredurías de seguros y Compañías aseguradoras en virtud de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Juzgados y Tribunales para gestión de posibles incidentes derivados de la compraventa.
- Otras entidades sujetas por obligación legal.
No están previstas transferencias internacionales de datos. Puede consultar las posibles transferencias internacionales a través del correo electrónico gestion.grupoadler@gmail.com//legal.grupoadler@gmail.com. Estas transferencias internacionales son necesarias para la prestación de los servicios demandados.
En caso de que se produzcan impagos de cantidades de su responsabilidad, por cualquier importe o sumatorio acumulado, según el presente contrato, sus datos de carácter personal podrán ser comunicados al fichero de insolvencia patrimonial nacional o internacional, que decida Clikalia, en base al interés legítimo de prevención del fraude, o cualesquiera otros ilícitos civiles o penales, tales como Equifax-ASNEF/RAI/CCI/RIJ/BADEXCUG- Experian.
En caso de incorporación de los datos de impagos del cliente, a instancia Clikalia en un fichero de solvencia patrimonial negativo, el cliente recibirá, en el plazo máximo de un mes desde la inscripción de la deuda en el
fichero, una comunicación del titular del fichero de que se trate informándole de la incorporación de sus datos personales en el mismo, informándole sobre la posibilidad de ejercitar los derechos contemplados en los artículos 15 a 22 del Reglamento General (UE) 2016/679.
En todo caso, ni el comercializador (Clipiso Desarrollo SLU, ni el promotor ORQUIDEA DESARROLLOS SL) no asume ninguna responsabilidad derivada de la falta de realización de la referida comunicación al cliente deudor por parte del titular del fichero correspondiente.
Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito al correo electrónico del delegado de Protección de Datos del RESPONSABLE en la siguiente dirección de correo electrónico: gestion.grupoadler@gmail.com//legal.grupoadler@gmail.com. Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es).
El contrato de compraventa privado con mediación de arras penitenciales se formalizará de acuerdo con las siguientes condiciones esenciales:
Documento Informativo Abreviado para la Venta
Viviendas, trasteros y garajes en Camino de la Guija 23 de Ciudad Real
Datos Generales.
Promotor
- ORQUÍDEA DESARROLLOS SL
Dirección: C/ Cuesta Blanca, CC Cuesta Blanca, local 20, 28018, Alcobendas
CIF B75978098, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, sección 8, hoja M847128, IRUS 1000444255362.
Tipo de promoción
- Promoción que ya dispone de Certificado Final de Obra, y que tiene licencia para acciones de restauración que se están llevando a cabo actualmente
Empresa constructora/rehabilitadora
- Servicios Integrales ECUAMER SL
- CIF B10803773
Agencia Inmobiliaria
- CLIPISO DESARROLLO SLU, sita su sede central en Madrid, calle Álvarez de Baena 2, 28006.
Dirección web de comercialización: www.veganovahomes.es
Dirección técnica
- Arquitecto Juan Carlos García-Carrión
Avenida Alarcos 5, planta 1, 13001, Ciudad Real, número de colegiado 01493.
Emplazamiento General de la Finca
- Camino de la Guija 23, Ciudad Real, CP 13005, compuesto de 5 bloques (“1” a “5”) que incluye 165 viviendas, 221 garajes y 108 trasteros.
La vivienda sobre la cual usted ha solicitado información, junto con el/los garajes o trasteros correlativos es la referida mediante Anexo relativo al plano de la misma.
Planos de Planta de la Vivienda
- Se adjunta el plano general de planta como anexo.
Superficie de la Vivienda
- La superficie se detalla en el plano de la vivienda anexado y en su caso del o de los trasteros y garajes correlativos.
Plano general de emplazamiento de la finca.
Imágenes ilustrativas renderizadas del interior de algunos espacios de algunos pisos. No se han de tomar como definitivas, son orientativas y no vinculantes, teniendo mero carácter comercial.
Descripción de las redes y protección contra incendios.
Fontanería:
Toda la instalación se ha diseñado con llaves que independizan los distintos tramos y locales húmedos. Se dispondrán tomas para lavavajillas y lavadoras. Los aparatos sanitarios serán de porcelana vitrificada, en blanco. La grifería será monomando cromada.
Electricidad:
Se trabajará con una tensión nominal de servicio de 220 V; todos los circuitos se realizarán con conductor con aislamiento, bajo tubería de plástico corrugado, empotrados en paramentos, con sus correspondientes cajas de registro, enlace y derivación. Todos y cada uno de los circuitos llevarán los correspondientes dispositivos de seguridad. Se proyecta centralización de contadores en zonas comunes. La potencia eléctrica se ha calculado para permitir la instalación de aire acondicionado.
Aire Acondicionado:
Se incluye un sistema de aire acondicionado.
Telecomunicaciones:
Se cumplirá el R.D. 279/1.999 de 22 de Febrero relativo a las infraestructuras comunes para Telecomunicaciones en el interior de los edificios hasta el punto de conexión de los usuarios.
Instalaciones de protección contra incendios:
La instalación de protección contra incendios del garaje cumple la normativa.
Descripción general del edificio, zonas comunes y servicios accesorios.
El conjunto de la promoción se compone de cinco bloques, de anchura y longitud variable, todos orientados según el eje N-S. El conjunto se articula mediante una “calle” privada principal central con acceso desde la calle Camino de la Guija. Desde esta calle central se accede a los portales de cuatro de los cinco bloques que componen la promoción. El quinto bloque tiene acceso inmediato desde la calle Santo Tomás de Aquino.
Se han dispuesto dos accesos rodados, en los extremos medianeros de la Cl. Camino de la Guija, mediante rampas a la planta sótano destinada a los garajes.
La promoción está dotada de diversos espacios comunitarios, como piscina, espacio de juegos infantiles en planta baja, y espacio de gimnasio y sala de reuniones-juegos en planta sótano. En este nivel están las 221 plazas de garaje, de las que 40 son cerradas de grandes dimensiones. Además de las pertinentes plazas de aparcamiento, también se ubican en el sótano 108 trasteros.
En la planta “sótano” está prevista la ubicación de diversos servicios comunes del edificio que podrán destinarse a “sala de reuniones/multiusos”, “sala de almacenamiento para mantenimiento”, o/y otros tales como espacio gimnasio, o spa u otros necesarios siempre que la legislación vigente lo permita y así lo decida la comunidad de propietarios en su caso.
Plantas de Vivienda.
Los bloques 1 y 2 se destinan a pequeñas unidades, fundamentalmente con estudios en planta baja y apartamentos de 1 y dos dormitorios de tipo “dúplex” en plantas alta y bajo cubierta. Ambos tienen un único portal de entrada y ascensor, si bien cuentan con dos escaleras.
El bloque 3 dispone de dos escaleras en los extremos de una galería “abierta” al exterior, disponiendo en planta baja apartamentos de 1-2 dormitorios con acceso directo desde el vial principal. En la planta superior se desarrollan apartamentos tipo dúplex de dos dormitorios.
Los bloques 4 y 5, de mayor anchura, se destinan a viviendas mayores, generalmente de 2 dormitorios en planta baja, y de tipo “dúplex” de tres o cuatro dormitorios en las plantas superiores.
Estos bloques se articulan con 3 o 4 portales en cada uno, con sus respectivos núcleos de escaleras y ascensor situados sobre sus ejes. Sobre este eje se ubican los patios de luces alrededor de los cuales se distribuyen las viviendas.
La gran mayoría de las viviendas disfruta de patio o terraza(s).
Memoria de Calidades.
Estructura: La estructura es de hormigón armado HA-25, y acero B-500 S. Forjado
bidireccional “in situ”, y bovedillas cerámicas o de poliestireno expandido, de canto 25+5. Pilares cilíndricos en planta de garaje, para facilitar la maniobrabilidad.
Cerramientos exteriores: ladrillo visto con aislamiento térmico de espuma de poliuretano y tabique de ladrillo guarnecido. Mortero monocapa
Carpintería exterior: Toda la carpintería exterior se realizará con perfiles de PVC lacados, instalados enrasados con la cara interior del muro de cerramiento.
Carpintería interior: Puerta de paso ordinaria será ciega normalizada, serie media, lisa, con precerco
Vidriería y persianas: Doble acristalamiento Climalit. Todas las carpinterías de las viviendas estarán dotadas de persianas enrollables de lamas de aluminio extrusionado con alma de poliestireno.
Fontanería: Los aparatos sanitarios serán en el baño principal en color blanco modelo Dama de ROCA, Marina de GALA o similar con griferías cromadas monomando ROCA, BUADES, o similar. Los baños secundarios serán en color blanco modelo Victoria de ROCA, Elia de GALA o similar con griferías cromadas monomando iguales a las del baño principal. Lavabos sobre mueble.
Instalaciones de calefacción: en los bloques 1 y 2, cada vivienda dispondrá de sistemas de aire acondicionado frío-calor, así como toallero radiante en baño.
Revestimiento en suelo: suelo vinílico AC5, con rodapié de 9mm de PVC
Pintura: pintura plástica blanco-roto
Muebles de cocina: posibilidad de acordar con el comprador la inclusión de cocina completa
Aspectos económicos y forma de pago:
- El precio, las condiciones y fórmula de pago se entregarán en documento adjunto según tipo de vivienda.
- Las condiciones del préstamo hipotecario se negociarán directamente entre comprador y entidad financiera.
- Los Tributos y aranceles corresponden al adquirente. Los importes variarán en función de las circunstancias del comprador y de los tipos y aranceles vigentes legalmente en el momento del devengo. Se enumeran a continuación sin carácter limitativo:
- Actos Jurídicos Documentados.
- Gastos de notaría.
- Honorarios de Inscripción registral.
- Gastos de tramitación de escrituras de compraventa.
- El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) corresponde al vendedor.
- Si la parte compradora solicita la vivienda libre de cargas hipotecarias, el coste de la cancelación económica y registral de dicha carga será por cuenta de la parte vendedora.
- Período de validez del precio. Diez días naturales a contar desde la fecha de este documento.
- Las cantidades entregadas a cuenta (si las hubiese) se ingresarán en la cuenta especial al efecto, cuyas características se detallarán una vez definida.
Previsión de entrega de la finca.
- Según la planificación prevista inicialmente se prevé que la entrega la entrega será durante el primer trimestre del año 2026, sin perjuicio cuando fuere necesario por razones técnicas, legales, registrales u otras que se prorrogue este plazo, así se entenderá prorrogado tácitamente; si bien en todo caso, la entrega no será más tarde del año 2026
Índice de documentos anexados:
- Condiciones Generales de Venta que contiene
- las condiciones de la oferta del interesado con reserva y
- el modelo del contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales.
- Planos y memoria de Calidades.
- Información sobre plazos y Precios.
También podrá contener el documento Informativo de Tratamiento de Datos de la Promotora ORQUIDEA DESARROLLOS SL, u obtenerse este posteriormente cuando se muestre verdadero interés por el eventual interesado comprador.
Documento Informativo Abreviado en la venta de vivienda en Proyecto
La información facilitada por la promotora a través del presente documento tiene carácter meramente informativo. Los datos facilitados al consumidor tienen una validez de diez días naturales a contar desde la fecha del presente documento.
El interesado declara que ha sido informado del resto de las condiciones particulares y generales de la compraventa, en especial de las referentes al precio y forma de pago.
Con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato de opción de compra, reserva o compraventa, el interesado no podrá realizar entrega a cuenta alguna por ningún concepto, ni por ningún medio, por lo tanto las cantidades abonadas contraviniendo esta norma no otorgarán al interesado derecho alguno sobre el inmueble.
El presente documento sólo tiene efectos informativos sin que por tanto suponga reserva de clase alguna sobre el inmueble descrito.
INFORMACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL
ORQUIDEA DESARROLLO SL
calle Cuesta Blanca S/N, Local 20 de Alcobendas (28108)
CIF: B-75978098
Correo electrónico: gestion.grupoadler@gmail.com
1. Finalidad del Tratamiento:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), y la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, le informamos que los datos personales que usted proporcione serán tratados con las siguientes finalidades:
- Gestionar su solicitud de información y/o reserva relativa a la compra de inmuebles promovidos por ORQUIDEA DESARROLLOS, SL.
- Realizar las gestiones precontractuales necesarias y, en su caso, contractuales vinculadas a la compraventa de vivienda.
- Cumplir con las obligaciones legales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Enviar información comercial relacionada con promociones y productos inmobiliarios, solo si usted presta su consentimiento expreso.
2. Legitimación del Tratamiento:
El tratamiento de sus datos se realiza con base en:
- La ejecución de medidas precontractuales (art. 6.1.b RGPD).
- El cumplimiento de obligaciones legales (art. 6.1.c RGPD), especialmente las contenidas en la Ley 10/2010.
- Su consentimiento explícito, en caso de envío de información comercial (art. 6.1.a RGPD).
3. Plazo de Conservación:
Sus datos se conservarán:
- Durante el tiempo necesario para atender su solicitud y/o gestionar la relación contractual.
- Por los plazos exigidos legalmente en materia de prevención del blanqueo de capitales (10 años desde la finalización de la relación).
- Hasta que usted revoque su consentimiento para finalidades comerciales.
4. Destinatarios:
Sus datos podrán ser comunicados a:
- Administraciones públicas, notarios y registros, cuando sea legalmente obligatorio.
- Entidades financieras, para la tramitación de pagos.
- Asesores fiscales, jurídicos o contables bajo contrato de confidencialidad.
- Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y SEPBLAC en cumplimiento de la Ley 10/2010.
5. Derechos del Interesado:
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de sus datos, mediante solicitud escrita dirigida a ORQUIDEA DESARROLLOS SL, al domicilio anteriormente indicado o al correo electrónico gestion.grupoadler@gmail.com.
Tiene derecho a retirar el consentimiento prestado y a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
DECLARACIÓN DEL INTERESADO:
El interesado declara haber sido informado/a de forma clara, precisa y comprensible, y otorgo mi consentimiento para el tratamiento de mis datos personales de acuerdo con las finalidades descritas anteriormente.
☐ Consiento el envío de comunicaciones comerciales sobre promociones inmobiliarias de ORQUIDEA DESARROLLOS SL.
Condiciones del contrato y generales.
Contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales para la finca urbana sita en la calle de la Guija 23 de Ciudad Real
En …, a …. de …. de ….
REUNIDOS
Como parte VENDEDORA:
Don ……, con DNI …………….., mayor de edad, con domicilio en ……………………………... A efectos de meras comunicaciones, como complemento al domicilio indicado, señala la dirección de correo electrónico ……………………….. En lo sucesivo la parte vendedora.
Y como parte COMPRADORA:
Don ………………………………………….……………….., con DNI ……………………... mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en calle ………………………………………..…. , . A efectos de comunicaciones, como complemento al domicilio indicado, señala como correo electrónico …. y el siguiente número de teléfono ….
INTERVIENEN
- Don ……………….., en nombre y representación de la mercantil ………………….., con CIF ……………… con domicilio a estos efectos en la calle ………………………., en su condición de ……………………., en virtud de escritura de ……………………………………………………,
- La/el segunda/o en su propio nombre y derecho, en lo sucesivo parte compradora.
Ambas se definirán conjuntamente como las “partes”, con el carácter y la representación por la que intervienen, y se reconocen la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, y a tal efecto
EXPONEN
I.- La parte vendedora es dueña del 100% del pleno dominio de la siguiente finca urbana (en adelante, la finca matriz):
Finca Registral: …………………………….., inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciudad Real núm.: 1, al tomo …………., libro ……………., folio …………….. Referencia Catastral: ………………………….
Sobre dicha finca se ha ejecutado una promoción inmobiliaria compuesta por cinco bloques que integran un total de 165 viviendas, 221 plazas de garaje y 108 trasteros. Dicha promoción ya cuenta con el certificado final de obra y, en la actualidad, se están ejecutando trabajos de actualización y reforma de las viviendas y zonas comunes, estando previsto que los trabajos que se llevan a cabo en los bloques 1 y 2 estén completamente finalizados en el ………………. trimestre de …………………...
Actualmente se encuentra en tramitación la división horizontal de la finca.
II.- Es objeto del presente contrato la vivienda la vivienda y en su caso garaje y trastero que consta en el plano anexo, cuyos datos (superficie, distribución y características y memoria de calidades) constan en la documentación adjunta y ambas partes declaran conocer y aceptar. En adelante, la finca.
Vivienda nº:
Garaje nº:
Trastero nº:
En el momento en que finalice el proceso de división horizontal de la finca matriz, la parte vendedora enviará a la compradora la nota simple informativa donde se recogerán los datos registrales concretos de la vivienda objeto del presente contrato. La parte vendedora declara que la finca o fincas objeto de este contrato está(n) sujeta(s) a una carga hipotecaria y una condición resolutoria.
En relación con la carga hipotecaria que grava la finca, la parte vendedora podrá optar por cancelar económicamente el préstamo garantizado con el derecho de hipoteca que grava la finca objeto del presente contrato con carácter previo o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. Posterior al momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, la parte vendedora realizará las gestiones necesarias para la cancelación registral del derecho de hipoteca, circunstancia conocida y aceptada por la parte compradora.
SITUACIÓN POSESORIA Y ARRENDATICIA DE LA FINCA.
La finca objeto del presente contrato se encuentra y se entregará libre de arrendatarios, moradores, ocupantes u otros inquilinos, estando desocupada. En el caso de que el inmueble objeto del presente contrato se ocupara ilegalmente/ilícitamente por un tercero y no se hubiera desalojado/lanzado con una antelación de DIEZ (10) días naturales a la finalización del plazo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, la parte compradora podrá optar entre una ampliación automática del plazo para la formalización de la escritura pública de compraventa por un plazo de TREINTA (30) días naturales o poner fin a la presente relación contractual recibiendo del vendedor la cantidad dada en arras y sin mayor responsabilidad para ninguna de las partes.
En el caso de que la parte compradora hubiera optado por la ampliación automática del plazo, si no se hubiera desalojado/lanzado al ocupante sin título, una vez finalizado el plazo de la prórroga previsto en el párrafo anterior, las partes podrán llegar a un acuerdo para ampliar de nuevo el plazo y, en defecto de acuerdo, las partes convienen en que el presente el contrato se entenderá resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre sí.
No se entenderá como desistimiento ni incumplimiento de la parte vendedora la ocupación ilegal/ilícita del inmueble objeto del presente contrato ni la falta de desalojado/lanzamiento del tercero ocupante.
TÍTULO DE PROPIEDAD O DOMINIO.
La finca matriz pertenece en pleno dominio a la parte vendedora en virtud de adquisición por compra protocolizada en escritura otorgada ante el Notario de la ciudad de ……………………. el día …………………, con número de protocolo ……………..
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
La parte vendedora declara que la Finca matriz se encuentran al corriente de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Una vez inscrita la división horizontal en Registro de la Propiedad, el ayuntamiento de Ciudad Real debe realizar una valoración catastral y establecer el valor de referencia del inmueble. A partir de ese momento, se calculará el nuevo IBI que corresponderá a cada una de las fincas resultantes de la división horizontal.
Ambas partes acuerdan que la compradora asumirá el pago del IBI correspondiente a la vivienda objeto del presente contrato a partir del momento en que se produzca el otorgamiento de la escritura notarial de compraventa en función del criterio "prorrata temporis" por el periodo de tiempo en el que cada uno hubiere sido propietario en el año. Este mismo criterio se aplicará para cualesquiera otros tributos, tasas, impuestos o contribuciones aplicables, tales como la tasa de basuras o residuos urbanos, tasa o impuesto metropolitano, vados u otros que fueren aplicables, exceptuando los impuestos sobre el patrimonio, o aquellos que graven la generación de ingresos o rentas y no la tenencia o su disfrute o uso.
GASTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Al no estar realizada todavía la división horizontal de la finca matriz, no existe, de momento, Comunidad de Propietarios, por lo que no se ha generado ningún gasto relativo a la misma. No obstante, lo anterior, a partir del momento en que se constituya la Comunidad de Propietarios y hasta el momento en que se otorgue la escritura notarial de compraventa todos los gastos correspondientes a la Comunidad de Propietarios que se generen y se encuentren vencidos serán soportados por la parte vendedora, de tal forma que el día de escrituración la finca objeto del presente contrato se encuentre al corriente de pago de las cuotas de su titularidad de la Comunidad de Propietarios.
En el momento de otorgamiento de la elevación a escritura del presente contrato de Compraventa, la parte vendedora entregará a la parte compradora el correspondiente certificado de la Comunidad de Propietarios indicando el estado de adeudos si se hubiera ya constituido la misma y fuere posible. Si por alguna causa no se hubiere podido obtener, la parte compradora exonerará del mismo a la vendedora del mismo, adquiriendo la vendedora en la escritura la obligación de pagar las cuotas pendientes de su titularidad debidamente justificadas que legalmente afecten a la finca hasta el día de escrituración.
III.- Que, estando la parte vendedora interesada en la transmisión de la finca a título de venta de la finca, y estando la parte compradora interesada en su aceptación y adquisición, mediante el presente documento, proceden a celebrar CONTRATO de COMPRAVENTA con mediación de arras penitenciales contempladas en el artículo 1.454 del Código Civil.
CLÁUSULAS.
PRIMERA. OBJETO DE LA COMPRAVENTA.
La parte vendedora vende la finca a la parte compradora quien compra y acepta como cuerpo cierto la finca con cuantos derechos, usos y servicios le sean inherentes y accesorios, en las condiciones y estado físico, jurídico, urbanístico, catastral, registral, de conservación, de mantenimiento, ocupacional y de cargas y afectaciones que la parte compradora declara conocer y aceptar, estando al corriente de pago de los impuestos que afectan a la finca de los que sea sujeto pasivo el vendedor, gastos por suministros y cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios de titularidad del vendedor que afectan a la finca a fecha del presente contrato conforme a la legislación vigente.
SEGUNDA. PRECIO DE VENTA Y ARRAS.
El precio total de esta compraventa asciende a la cuantía de ……………………………………………... (…………………………………... €) más IVA (……………………………….….€), a pagar de la siguiente manera:
1º. Que la parte compradora hizo entrega a la parte vendedora, con fecha …. en concepto de reserva, de la cantidad de MIL CIEN EUROS (1.100€) IVA incluido, por lo que la parte vendedora, mediante el presente documento firmado, OTORGA, la más formal y eficaz carta de pago por dicha cantidad, según se acredita mediante copia del justificante, que se adjunta al presente contrato.
2º La parte compradora entregará a la parte vendedora, a la firma del presente contrato, la cantidad de ….EUROS (…. €) más IVA (………€), mediante transferencia con cargo a la cuenta …………………………………… titularidad de la parte compradora, salvo buen fin, y esta cantidad tendrá el concepto de arras penitenciales. La transferencia deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la firma del presente contrato. El pago de esta cantidad no se entenderá realizado hasta que se reciba su importe en la cuenta bancaria antedicha de titularidad de la entidad vendedora, pago que debe acreditar inmediatamente a su realización por la parte compradora a la parte vendedora, y una vez recibidas y justificado/acreditado el pago de dicha cantidad, el presente documento firmado se entenderá a este efecto como carta de pago de dicho importe.
3º El resto del precio, en cantidad de …. EUROS (…. €) más IVA (……..€), se abonarán por la parte compradora a la parte vendedora, sin devengar intereses, el día de la elevación a escritura pública del presente contrato de COMPRAVENTA, mediante cheque bancario o transferencia bancaria OMF.
Los gastos o comisiones bancarias generadas por el pago del precio serán de cuenta, cargo y responsabilidad de la parte compradora independientemente del banco que cobre dicha comisión o requiera el pago, tales como las comisiones por transferencias realizadas desde país extranjero u otras análogas. En caso de ser cobrados a la parte vendedora, el importe deberá satisfacerse por el comprador en el mismo momento de la realización de la transferencia, firma del contrato u otorgamiento de la escritura pública de compraventa, siendo dicho pago esencial para la vendedora, y si no se ha realizado por la parte compradora podrá la vendedora desistir sin pena ni responsabilidad ni deber de devolución de importe alguno a la compradora.
”TERCERA. ESCRITURA Y TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Las partes contratantes se obligan a la elevación en Escritura Pública de esta compraventa mediante su comparecencia en Notaría en el plazo de SESENTA (60) DÍAS NATURALES a contar desde el envío por la parte vendedora a la parte compradora de la licencia de primera ocupación.
La parte Compradora notificará por correo electrónico a la parte Vendedora el día y hora concreta de otorgamiento de la Escritura, debiendo realizarse dicha notificación con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles al día elegido por la parte compradora para el otorgamiento de la Escritura conforme al termino dentro del plazo fijado en la cláusula TERCERA. La notaría o notarías donde tenga o pueda tener lugar la escrituración será indicada por la parte vendedora a la compradora y ésta escogerá entre las indicadas, que deberá estar situada en la provincia en la que se encuentre situado el inmueble.
El otorgamiento de la Escritura supondrá la entrega de la propiedad y posesión de la finca y su posesión, en el estado de cargas, ocupantes, gastos e impuestos en los términos anteriormente expuestos.
CUARTA. GASTOS E IMPUESTOS GENERADOS POR LA COMPRAVENTA.
Todos los gastos e impuestos que se originen por la presente compraventa y su elevación a escritura pública serán satisfechos por la parte compradora excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) que será por cuenta de la parte vendedora.
Las partes pactan que en caso de ser necesaria actuación para llevar a buen puerto el contrato y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, la parte vendedora, según los casos, realizará las actuaciones necesarias para ello facturando los costes respectivos a la otra parte que sean de su cargo.
QUINTA. EXIGENCIA DE CUMPLIMIENTO POR MEDIAR ARRAS.
Al mediar arras en el presente contrato de venta, será aplicable el artículo 1454 del Código Civil español, el cual dice:
“Artículo 1454.
Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”.
De manera previa a la elevación a escritura pública de la venta, las partes podrán ejercer el derecho derivado de dicho artículo.
Para que el desistimiento se tenga por válido bastará con que se notifique en cualquier forma fehaciente, ordinaria o electrónica, por la parte ejerciente, considerándose también producido tácitamente por el hecho de no haberse ejercido tal derecho a la fecha señalada para la firma de la Escritura, siempre que no se otorgue dicha escritura por causa imputable a la parte que desiste.
Ante el desistimiento de la PARTE VENDEDORA, la PARTE COMPRADORA, tendrá derecho a la devolución doblada de la cantidad dada en concepto de arras.
Ante el desistimiento de la PARTE COMPRADORA, la PARTE VENDEDORA, tendrá derecho a extinguir la obligación de venta, quedándose la cantidad dada en concepto de arras.
Específicamente y, a título de ejemplo, se entenderá que se desiste del presente contrato:
(i) La parte COMPRADORA, si no realiza la notificación a la parte VENDEDORA respecto de la fecha y hora de la firma de la escritura pública de compraventa, en los términos previstos en el presente contrato, o si realizada ésta, no comparece al otorgamiento, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
(ii) La parte VENDEDORA, sí notificada la fecha y la hora de otorgamiento de la Escritura, no se comparece a dicho acto, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
(iii) La parte COMPRADORA o la parte VENDEDORA, según el caso, si, compareciendo al otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa en el día y hora señalado, no se otorgase dicha Escritura por causas imputables a la parte que desiste.
(iv) La parte COMPRADORA, sí no cumple con los hitos de pago reseñados en la estipulación segunda del presente contrato.
Así mismo, se entenderá desistimiento por la parte compradora cualquier otro incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
SEXTA. PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
En el marco del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, el Comprador deberá facilitar a la Propiedad, con una antelación mínima de 48 horas respecto de la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa, de forma veraz y completa, cuanta información y documentación sea necesaria y le sea requerida a los efectos de que la Propiedad pueda dar cumplimiento a sus obligaciones bajo la Ley 10/2010, de 28 de abril y demás normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y autoriza expresamente a la Propiedad a realizar las actualizaciones de verificación que considere oportunas para esta finalidad.
La falta de obtención por parte de la Propiedad directamente o a través del comercializador de la información y documentación exigida en las políticas internas establecidas para dar cumplimiento a la legislación será causa suficiente para que la Propiedad esté facultada para resolver el presente contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales y se niegue a otorgar la escritura de compraventa del Inmueble, sin que ello pueda comportar ningún tipo de responsabilidad para la Propiedad. En dicho caso, el Comprador tendrá derecho a obtener la devolución de la cantidad entregada a la Propiedad en concepto de arras penitenciales, facultando a la parte vendedora a la no devolución de la cantidad de reserva para compensar el tiempo y trabajo realizado por el comercializador. Cuando la falta de obtención de la información o documentación se deba a falta de diligencia o buena fe del comprador, y utilice esta normativa de prevención de conductas fraudulentas, para enmascarar una conducta incumplidora o de desistimiento y evitar así su obligación derivada del concepto de las arras contractuales que se pacten, en su caso, no se valorará la devolución del importe entregado sí fuere conforme a derecho.
SEPTIMA. PROTECCIÓN DE DATOS Y CLÁUSULA INFORMATIVA.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, el RESPONSABLE de TRATAMIENTO informa de que los datos personales que figuran en este Contrato y los que se deriven de la relación, serán tratados por ORQUIDEA DESARROLLOS SL, con CIF B-75978098, para las siguientes finalidades principales en caso de ser necesarias para el buen fin y puerto de la operación:
• Establecimiento de la relación contractual, y acciones previas documentales derivadas de la preparación de la compraventa.
• Gestión de todos los trámites necesario para la adquisición de los inmuebles objeto de compraventa.
• Tramitación de pagos, garantías (avales o seguros) e impuestos derivados de la compraventa.
• Tramitación de inscripción en registros, escrituración y alta en la Comunidad de propietarios.
• Operaciones de identificación y registro de operaciones en virtud de la legalidad, como sujeto obligado en la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
• Atención al Cliente.
• Envío de encuestas de calidad para mejorar nuestros productos y/o servicios como parte del proceso de mejora continua.
• Comunicación para con el cambio de suministros del inmueble objeto de compraventa.
La base para el tratamiento de los datos es la ejecución contractual, siendo necesario facilitar dichos datos pues en caso contrario no sería posible formalizar dicha relación, la aplicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y demás normativa de desarrollo, así como la aplicación de la normativa vigente en materia administrativa, fiscal, civil e hipotecaria aplicable a la compraventa de inmuebles. El interés legítimo para la defensa de los intereses de las partes en caso de litigios derivados del contrato. El tratamiento de sus datos con fines de gestión de la calidad de servicios o con fines comerciales puede considerarse realizado por interés legítimo.
Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales y plazos de prescripción que le resulten de aplicación. Los datos en materia de prevención de blanqueo de capitales se conservarán durante 10 años. Será de aplicación cualquier otro plazo derivado de la normativa financiera, fiscal o inmobiliaria vigente.
Los datos se comunicarán a las siguientes entidades:
• Entidad/es bancaria/s y/o aseguradoras para garantizar las cantidades abonadas a cuenta del precio e ingresadas en la cuenta especial, conforme a la normativa vigente.
• Notarios y Registros a los efectos de elaboración de escrituras de compraventa e inscripción de titularidad.
• Entidades bancarias y de crédito para la gestión económica de la operación de compraventa, incluyendo subrogaciones de hipotecas, garantías y avales.
• En su caso, a Organismos Oficiales en cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y demás normativa de desarrollo.
• Corredurías de seguros y Compañías aseguradoras en virtud de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
• Agencia Tributaria y demás administraciones y entidades públicas estatales, autonómicas y locales competentes, a los efectos de llevar a cabo las declaraciones tributarias (impuestos y tasas) correspondientes, obtener licencias y autorizaciones administrativas, notificar la titularidad catastral del inmueble así como el domicilio del titular, permitiendo asimismo la gestión de las obligaciones relacionadas con el Impuesto de Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
• Compañías suministradoras para realizar las gestiones de cambios de titularidad necesarios en el inmueble.
• Comunidades de propietarios
• Juzgados y Tribunales para gestión de posibles incidentes derivados de la compraventa.
• Otras entidades sujetas por obligación legal.
El responsable le informa que, para su gestión, hace uso de sistemas de información (Servicios en Línea Microsoft 365), cuyos operadores pueden estar ubicados en países cuya legislación no sea equiparable y esto suponga posibles transferencias internacionales de datos. Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito al correo electrónico del delegado de Protección de Datos del RESPONSABLE en la siguiente dirección de correo electrónico: gestion.grupoadler@gmail.com//legal.grupoadler@gmail.com. Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es).
En caso de que se produzcan impagos de cantidades de su responsabilidad, por cualquier importe o sumatorio acumulado, según el presente contrato, sus datos de carácter personal podrán ser comunicados al fichero de insolvencia patrimonial nacional o internacional, que decida ORQUIDEA DESARROLLOS SL, en base al interés legítimo de prevención del fraude, o cualesquiera otros ilícitos civiles o penales, tales como Equifax-ASNEF/RAI/CCI/RIJ/BADEXCUG-Experian.
En caso de incorporación de los datos de impagos del cliente, a instancia ORQUIDEA DESARROLLOS SL en un fichero de solvencia patrimonial negativo, el cliente recibirá, en el plazo máximo de un mes desde la inscripción de la deuda en el fichero, una comunicación del titular del fichero de que se trate informándole de la incorporación de sus datos personales en el mismo, informándole sobre la posibilidad de ejercitar los derechos contemplados en los artículos 15 a 22 del Reglamento General (UE) 2016/679.
En todo caso, ORQUIDEA DESARROLLOS SL no asume ninguna responsabilidad derivada de la falta de realización de la referida comunicación al cliente deudor por parte del titular del fichero correspondiente.
OCTAVA. SUMISIÓN A FUERO.
Las partes con renuncia a su propio fuero, si lo tuvieren, y se someten para dirimir cualquier divergencia sobre la formalización y/o ejecución del presente contrato a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de CIUDAD REAL.
Y en prueba de conformidad con todo lo convenido en este documento, ambas partes lo firman como expresión libre de su voluntad, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
LA PARTE COMPRADORA LA PARTE VENDEDORA
Anexo 1: Planos de la vivienda adquirida y en su caso garaje y trastero.
Anexo 2: Memoria de Calidades
Información sobre precios y plazos promoción VEGA NOVA de Ciudad Real, Camino Guija 23.
- Oferta con Reserva de 1.100€ (IVA incluido) por cuenta del precio, teniendo la propiedad (ORQUIDEA DESARROLLOS SL) el plazo de 5 días hábiles para la aceptación a contar desde el día siguiente a recibir la oferta.
- Comunicada al ofertante la aceptación, 72 horas para la firma del contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales en el que se abonará descontada la reserva el 20% más IVA (10%) del precio aceptado.
- Resto del precio (80% más IVA del 10% a la escrituración de la compraventa).
La elevación en Escritura Pública de la compraventa mediante comparecencia en Notaría será el plazo de SESENTA (60) DÍAS NATURALES a contar desde el envío por la vendedora a la compradora (sea directamente o a través del comercializador) de la licencia de primera ocupación.
El otorgamiento de la Escritura supondrá la entrega de la propiedad y posesión de la finca y su posesión, en el estado de cargas, ocupantes, gastos e impuestos en los términos anteriormente expuestos.
“PRECIOS de COMERCIALIZACIÓN”
Los precios que se facilitarán al/los interesado/s son para la primera remesa de pisos de la promoción que salen a la venta. Son precios de referencia comercial, en todo caso, la parte vendedora tendrá hecha la oferta el plazo de 5 días hábiles para la aceptación o rechazo de la misma conforme a los términos y condiciones de comercialización. El silencio se entiende como negativo no habiendo aceptación tácita.
Prevención del blanqueo de capitales
En los términos previstos en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su normativa de desarrollo, el ofertante deberá facilitar al Intermediario, de forma veraz y completa, cuanta información y documentación sea necesaria y le sea requerida a los efectos de que la Propiedad pueda dar cumplimiento a sus obligaciones recogidas en la normativa mencionada anteriormente, y autoriza expresamente a la Propiedad y al Intermediario a realizar las actualizaciones de verificación que considere oportunas para esta finalidad. La falta de obtención por parte del Intermediario de la información y documentación exigida en las políticas internas establecidas para dar cumplimiento a la legislación será causa suficiente para que la no aceptación de la oferta o para no firmar cualquier contrato o documento privado o para no otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa.
Acepta y declara que ha leído y comprendido los términos y condiciones anteriormente expuestos.
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