Información legal
Términos y condiciones de compra-venta
Ámbito del contrato:
Las presentes condiciones se aplican a los productos/servicios CLIKALIA relativos a la compra y venta inmobiliaria, sea directa como intermediada según la sociedad del grupo que realice tal actividad (CLIPISO DESARROLLO SLU, CLICPISO REAL ESTATE II SLU, DBF INVESTMENTE I SL, DBF INVESTMENT II SL, DBF INVESTMENT III SL, DBF INVESTMENT IV SL, DBF INVESTMENT V SL, DBF INVESTMENT VI SL, DBF INVESTMENT VII SL, DBF INVESTMENT VIII SL, DBF INVESTMENT IX SL, DBF INVESTMENT X SL), y se dirigen a un público mayor de 18 años.
Generalidades y objeto del contrato:
www.clikalia.com es el sitio web de las mercantiles que integran el grupo CLIKALIA con domicilio social en la Calle Álvarez de Baena, 2, Madrid Código Postal 28006. Lea con atención los términos y condiciones del servicio para estar informado de los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio ofrecido por este medio. La vigencia de estos términos y condiciones será reconocida de forma vinculante por el usuario en el momento en que decide disfrutar del servicio. Las presentes condiciones generales de uso (en adelante nos referiremos a ellas como "Términos y Condiciones") se aplican al utilizar los servicios de nuestra página web. El uso de nuestros servicios implica la aceptación de estos Términos y Condiciones. Nos reservamos el derecho de modificar los presentes Términos y Condiciones en cualquier momento y sin necesidad de informar del motivo.
“Vende tu casa” / Valoración online
Nuestro sitio web permite a los usuarios introducir determinada información sobre un inmueble en nuestro formulario de evaluación para obtener una valoración online del mismo.
La valoración online es gratuita y sirve únicamente para recibir información orientativa sobre el precio de compra del inmueble.
El resultado de dicha valoración online (meramente orientativa), será comunicado al usuario del servicio. Dicha notificación se realizará por vía telefónica y/o a través del correo electrónico con indicación de la horquilla de la valoración. Si el cliente aceptare el rango de precio estimado, se procederá a fijar una fecha y punto de encuentro, en conformidad con el usuario del servicio, para proceder a la visita e inspección del inmueble por parte de un miembro de nuestro equipo de expertos (en adelante, "Certificadores").
La valoración online a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso, es una oferta de venta o de compra vinculante para ninguna de las partes. Una vez elaborado el informe por el certificador, se notificará al usuario del servicio, vía telefónica y/o bien vía electrónica, acerca de la valoración final definitiva del inmueble objeto de certificación.
El usuario del servicio dispondrá de un plazo de plazo de 48h naturales para aceptar dicha oferta. Dicha aceptación deberá ser grabada a efectos de confirmación de la voluntad. Aceptada la oferta, el usuario y CLIKALIA dispondrán del plazo de 3 días hábiles para firmar el contrato de arras. El importe de dichas arras será del 5% del precio global, salvo que las partes pacten otro distinto.
Si pasado el plazo de tres días indicado en el párrafo anterior, no se hubiese firmado el contrato, CLIKALIA podrá desistir sin penalización o indemnización alguna a la contraparte.
El proceso legal de compraventa se realizará offline y terminará con el otorgamiento ante notario de la escritura pública de compraventa.
“Comprar casa” / Ofertas de usuarios
Los usuarios, a través de nuestra página web, también podrán presentar ofertas a los productos dispuestos por el grupo CLIKALIA en la pestaña “Pisos en Venta”; dichas ofertas podrán ser aceptadas por CLIKALIA, dentro del plazo de 72 horas. CLIKALIA no tiene obligación ninguna de aceptar la oferta realizada por el usuario.
Independientemente del importe de la oferta, (sea igual, inferior o superior) al precio estimado publicado, no será obligatorio ni vinculante para CLIKALIA hasta que esta notifique expresamente la aceptación al usuario realizador de la oferta.
Para poder enviar una oferta, el usuario oferente, en todo caso, deberá aceptar previamente las Condiciones específicas del servicio y las condiciones particulares, que serán plenamente aplicables junto con estos términos y condiciones generales.
Todo el proceso legal de venta de pisos se lleva a cabo de forma offline. Los precios que figuran al pie de la fotografía de cada inmueble no son precios finales de venta, sino orientativos de valoración interna CLIKALIA y no vinculantes para ésta.
En dicho importe, no se incluyen los gastos de notaría, impuestos, tasas, tasaciones o pagos a terceros. El usuario acepta, entiende y es consciente de que estos pagos o gastos pueden serle exigibles, en caso de que así haya sido pactado entre las partes, o bien lo exija la legislación vigente.
Una vez comunicada la aceptación de la oferta por CLIKALIA, de la oferta hecha por el usuario oferente, éste en el plazo de 72 horas el oferente deberá firmar el contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales con CLIKALIA, en los términos de estas condiciones y las particulares previamente aceptadas al hacer la oferta por el usuario
Por la aceptación de estos términos y condiciones los usuarios aceptan y entienden que en caso de ser necesaria actuación para llevar a buen puerto el encargo, mandato o contrato y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, CLIKALIA, según los casos, podrá realizar las actuaciones necesarias para ello facturando los costes respectivos a la otra parte/y/o usuario, que sean de su cargo legalmente.
Cuando se trate de los pisos que se comercializan bajo el modo “Visita Virtual/3D” u otras promociones especiales, serán aplicables sus términos específicos en lo que no contradigan los establecidos aquí. En especial cualesquiera descuentos o concesiones promocionales solo serán aplicables si el importe de la oferta del cliente es igual al importe del precio de publicación web del inmueble.
Si desea ampliar información sobre el proceso aquí descrito, relativa a la venta de alguno de nuestros inmuebles, podrá enviar un correo electrónico a hola@clikalia.com, y nos pondremos en contacto con el usuario a la mayor brevedad posible
Condiciones Particulares de la Oferta de Comprar un Piso a CLIKALIA.
- Al firmar la presente oferta, esta se regirá por las siguientes condiciones particulares que acepta y le serán de aplicación con relación al servicio:
- Procede a firmar y enviar una oferta de compra por el precio que considere y sobre el inmueble de dirección indicada en la ficha del proyecto.
- La presentación de la oferta de compra está sujeta al pago de mil euros (1.000€) mediante tarjeta de crédito/débito.
- CLIKALIA no está obligada a aceptar la oferta. CLIKALIA dispondrá de un plazo de 72 horas para el análisis y valoración de la oferta de compra, y en caso de no ser aceptada, devolverá el importe entregado.
- En el caso de que CLIKALIA acepte su oferta, un representante se pondrá en contacto con usted para formalizar el contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales sobre el inmueble objeto de oferta, que deberá firmarse (al precio aceptado) en un plazo máximo de 72 horas desde la comunicación de la aceptación. En el caso de que no se firme el contrato en dicho plazo, se perderá la cuantía entregada para la realización de la oferta por el usuario.
- Además, el CLIENTE comprador cuya oferta haya sido aceptada deberá enviar correctamente rellenada la ficha que le facilitará CLIKALIA en relación con el expediente para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (la "ficha PBC") en el plazo de 72 horas previsto para la firma del contrato de arras; si el cliente incumpliera esta obligación finalizado el referido plazo de 72 horas perderá la cuantía entregada como reserva y CLIKALIA no estará obligada a la firma del contrato de arras.
El contrato de arras penitenciales o, en el caso de ser aceptado por Clikalia, la escrituración directa se formalizará siempre de acuerdo con las siguientes condiciones esenciales:
- La parte vendedora vende la finca a la parte compradora quien compra y acepta como cuerpo cierto la finca salvo en su caso la alarma de seguridad que estuviere instalada en la finca, la Puerta de Seguridad Antiocupación, Paneles Antiocupación y otros sistemas de seguridad diferentes de los anteriores, en cuyo caso serán de aplicación los párrafos siguientes; además la finca se vende con cuantos derechos, usos y servicios le sean inherentes y accesorios, en las condiciones y estado físico, jurídico, urbanístico, catastral, registral, de conservación, de mantenimiento, ocupacional y de cargas y afectaciones que la parte compradora declara conocer y aceptar, estando al corriente de pago de los impuestos que afectan a la finca de los que sea sujeto pasivo el vendedor, gastos por suministros y cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios de titularidad del vendedor que afectan a la finca a fecha del presente contrato conforme a la legislación vigente. Además, la venta se hace con la cerradura en el estado en que se encuentren que ha visto y acepta el comprador; se ofrece al comprador la posibilidad de cambio de la cerradura/bombín por el precio respectivo que acuerden las partes.
- La Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO, Paneles Antiocupación y otros sistemas de seguridad temporales que pudieran estar instalados en la finca son medidas de seguridad contratadas por la parte vendedora y no forman parte del presente contrato. Una vez otorgada la escritura pública de compraventa, la parte vendedora coordinará con la parte compradora la desinstalación de la PAO y de los demás sistemas de seguridad, si los hubiere, en el mismo estado y situación en el que se entregaron por la parte vendedora; será responsabilidad íntegra de la parte compradora que se disponga de una puerta privativa para sustituirla. Las medidas de seguridad previstas en el presente párrafo tienen un coste diario que correrá a cuenta de la parte compradora desde el día posterior de la escrituración hasta su desinstalación.
- Los sistemas de seguridad temporales que pudieran estar instalados en la finca son medidas de seguridad contratadas por la parte vendedora y no forman parte del presente contrato. Una vez otorgada la escritura pública de compraventa, la parte vendedora coordinará con la parte compradora la desinstalación de los sistemas de seguridad, si los hubiere, en el mismo estado y situación en el que se entregaron por la parte vendedora. Las medidas de seguridad previstas en el presente párrafo tienen un coste diario que correrá a cuenta de la parte compradora desde el día posterior de la escrituración hasta su desinstalación
- La parte compradora podrá optar, en caso de que hubiere alarma de seguridad, Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO, Paneles Antiocupación y otros sistemas de seguridad, en el piso por,
- quedarse con alguno de los sistemas de seguridad descritos, con varios o con todos, haciéndose responsable de su coste y cuotas, autorizando la compradora a la vendedora para la cesión de los datos que fueran necesarios, sólo para este fin; o
- se compromete a facilitar a la parte vendedora, en caso de que ésta no haya sido retirada el día de la firma de la escritura, la retirada de la alarma y el resto de elementos de seguridad durante el plazo de 15 días siguientes a la firma, colaborando activamente y de buena fe para su retirada, atendiendo al técnico que asista para la retirada el día y hora que la vendedora indique, comunicándoselo está antes con una antelación de 48 horas, y procediendo a la retirada sólo de lunes a viernes en horario comercial.
Con una antelación de 10 días naturales a la fecha de firma de la escritura, y de manera fehaciente por correo electrónico, la parte compradora deberá comunicar a la vendedora por cuál de las dos posibilidades anteriores opta, en caso contrario se entenderá que ha optado por la opción b).
- Los electrodomésticos y el mobiliario que, en su caso, estuviere en la finca no estarán incluidos en el objeto del presente contrato ni se transmitirán junto con la propiedad de la misma y la parte vendedora podrá retirarlos en cualquier momento. La parte compradora colaborará con la parte vendedora para proceder a la retirada de los electrodomésticos y del mobiliario, si ésta no pudiera retirar los mismos con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
- Que el inmueble se entregará en la situación arrendaticia y ocupacional en la que se encuentre, pudiendo encontrarse libre, ocupada por un tercero o arrendada.
- No obstante, si la finca se encontrara libre de ocupantes y arrendatarios, se entregará en esta situación, salvo que el inmueble se ocupara ilegalmente/ilícitamente por un tercero y no se hubiera desalojado/lanzado con una antelación de DIEZ (10) días naturales a la finalización del plazo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, en cuyo caso la parte compradora podrá optar entre una ampliación automática del plazo para la formalización de la escritura pública de compraventa por un plazo de TREINTA (30) días naturales o poner fin a la relación contractual recibiendo del vendedor la cantidad dada en arras y sin mayor responsabilidad para ninguna de las partes. En el caso de que la parte compradora hubiera optado por la ampliación automática del plazo, si no se hubiera desalojado/lanzado al ocupante sin título, una vez finalizado el plazo de la prórroga previsto en el párrafo anterior, las partes podrán llegar a un acuerdo para ampliar de nuevo el plazo y, en defecto de acuerdo, las partes convienen en que el presente el contrato se entenderá resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre sí.
- No se entenderá como desistimiento ni incumplimiento de la parte vendedora la ocupación ilegal/ilícita del inmueble objeto del presente contrato ni la falta de desalojado/lanzamiento del tercero ocupante.
- Si la finca se encuentra ocupadas ilegalmente por terceros, sin título que legitime dicha situación ocupacional, se transmitirá en esta situación, circunstancia conocida y aceptada plenamente por la parte compradora, exonerando de toda responsabilidad a la parte Vendedora.
- Si la finca estuviera arrendada, será de aplicación, además, lo dispuesto respecto de la ESPECIALIDAD PISOS propiedad de Clikalia QUE SE COMERCIALIZAN ARRENDADOS.
- En la Comunidad Autónoma de Valencia, en aquellos casos en los que el inmueble objeto de la venta no tuviera licencia de ocupación y no se gestionara su obtención por Clikalia, la parte compradora exonerará, en el presente y en el futuro, a la parte vendedora de la aportación de la misma, sin perjuicio de que en su momento el Notario otorgante de la Escritura de Compraventa realice las correspondientes advertencias y con plena indemnidad de la parte vendedora. En todo caso, la parte compradora exime a la parte vendedora de cualquier responsabilidad para el supuesto de denegación de la licencia de ocupación, tanto en el presente como en el futuro.
- En la Comunidad Autónoma de Valencia, en el caso de que Clikalia estuviera gestionando la obtención de la licencia de ocupación de un inmueble, será de aplicación lo dispuesto en los párrafos siguientes:
- La parte vendedora manifiesta que está gestionando la obtención de la licencia de segunda ocupación del inmueble objeto del presente contrato.
- Si la parte vendedora no hubiera obtenido la licencia de segunda ocupación con una antelación de 10 días naturales a la formalización de la escritura pública de compraventa, el plazo para la formalización de la escritura pública de compraventa se prorrogará automáticamente por un plazo de 90 días naturales.
- Si no se hubiera obtenido la licencia de segunda ocupación, una vez finalizado el plazo de la prórroga previsto en el párrafo anterior, la parte compradora podrá optar entre resolver el presente contrato, debiendo la parte vendedora devolver las cantidades entregadas o prorrogar de nuevo el plazo de escrituración por un plazo de 30 días naturales más.
- En el caso de que la parte compradora hubiera optado por la ampliación automática por un plazo de 30 días naturales prevista en el párrafo anterior y, finalizado el plazo, no se hubiera obtenido la licencia de segunda ocupación, las partes podrán llegar a un acuerdo para ampliar de nuevo el plazo y, en defecto de acuerdo, las partes convienen en que el presente el contrato se entenderá resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre si.
- La no obtención de la licencia de segunda ocupación no será considerada causa de desistimiento ni de incumplimiento en los términos previstos en la cláusula quinta del presente contrato.
- En la Comunidad Autónoma de Valencia y, en relación con el art. 28 del Decreto 130/21, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas, la Vendedora manifiesta que, según su leal saber y entender, la/s vivienda/s objeto del presente contrato no tiene/n la declaración de deshabitada/s, ni está/n incursa/s en ningún procedimiento para declararla/s como tal. No obstante, si entre la firma del presente contrato y la formalización de la escritura pública de compraventa la/s vivienda/s fuesen declaradas deshabitada/s, se iniciase un procedimiento para su declaración o se conociera la existencia de una declaración previa a la firma del presente contrato, la Vendedora lo comunicará a la Compradora a los efectos previstos en el referido art. 28 del Decreto 130/21 y, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del citado artículo, las partes -cuando se formalice la transmisión de la/s vivienda/s- deberán comunicarlo en el plazo de quince días a la Dirección General competente, pudiendo el Comprador acreditar que carece de la consideración de gran tenedor para archivo de actuaciones o pérdida de eficacia de la declaración de deshabitada. La parte compradora declara y aceptar expresamente conocer esta circunstancia y exonera a la parte vendedora de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la misma, no constituyendo la declaración de vivienda deshabitada, el inicio del procedimiento para su declaración y/o la puesta de manifiesto de una declaración previa a la firma del presente contrato, una causa de incumplimiento y/o desistimiento de la parte vendedora.
- En el momento de otorgamiento de la elevación a escritura del presente contrato de Compraventa, la parte vendedora entregará a la parte compradora el correspondiente certificado de la Comunidad de Propietarios indicando el estado de adeudos. Si por alguna causa no se hubiere podido obtener, la parte compradora exonerará del mismo a la vendedora del mismo, adquiriendo la vendedora en la escritura la obligación de pagar las cuotas pendientes de su titularidad debidamente justificadas que legalmente afecten a la finca hasta el día de escrituración. Las partes acuerdan que, en el caso de que hubiera sido aprobada antes de la firma del presente contrato privado de compraventa con mediación de arras penitenciales o se aprobase una vez firmado éste y con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, cualquier derrama o cuota extraordinaria, la parte vendedora se hará cargo de las cuotas que se giren hasta el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y la parte compradora abonará las que se giren después.
- La parte vendedora declara que la Finca se encuentran al corriente de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), respecto de los periodos impositivos en los que ella era sujeto pasivo, salvo que el mismo no se hubiere girado en cuyo caso se aplicara el párrafo siguiente. En el caso de que se reclamaren por vía de derivación de responsabilidad a la parte compradora cualquier importe del impuesto de bienes inmuebles correspondientes a periodos impositivos en que la parte vendedora no fuere sujeto pasivo de dicho impuesto anteriores a la fecha de escrituración con motivo de la afección real de la finca o de las fincas transmitidas, la parte compradora deberá ponerlo en conocimiento de la parte vendedora, dentro del período de 7 días naturales siguientes a la reclamación de la cantidad respectiva, y siempre dentro del periodo voluntario de pago, una vez se resuelva por el órgano público competente el correspondiente expediente de insolvencia y derivación necesario para poder efectuar el pago. Cualquier recargo, mora o interés, o error no recurrible que se genere por no haber comunicado a la vendedora la notificación de la derivación en el plazo antedicho será asumido por la parte compradora.
Se hace constar que el IBI correspondiente al año en que tenga lugar la escrituración, se abonará entre la parte vendedora y la compradora en función del criterio "prorrata temporis" por el periodo de tiempo en el que cada uno hubiere sido propietario en el año. Este mismo criterio se aplicará para cualesquiera otros tributos, tasas, impuestos o contribuciones aplicables, tales como la tasa de basuras o residuos urbanos, tasa o impuesto metropolitano, vados u otros que fueren aplicables, exceptuando los impuestos sobre el patrimonio, o aquellos que graven la generación de ingresos o rentas y no la tenencia o su disfrute o uso. Ambas partes, para facilitar la gestión del pago a prorrata de dicho IBI pactan que el día de la escritura la parte compradora entregará a la vendedora como obligación esencial de este contrato mediante cheque bancario o transferencia bancaria:
- Si se tiene la carta de pago o certificado del ayuntamiento respectivo del importe exacto del IBI del año en curso en que tenga lugar la escrituración de la compraventa, el prorrateo respectivo.
- Si no se tiene dicha carta de pago o certificado antedicho, se tomará de base el resultado de multiplicar 1.05 por el importe del IBI del año inmediatamente anterior.
De este modo, las partes dan por saldadas y finiquitadas las obligaciones derivadas del abono del Impuesto de Bienes Inmuebles del año en el que se lleve a cabo el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, declarando no tener nada más que reclamarse por concepto alguno. El importe de la prorrata del IBI deberá comunicarse por la parte vendedora a la compradora con anterioridad al otorgamiento de la escritura de compraventa. Si no se hubiera hecho dicha comunicación, la liquidación del prorrateo del IBI se hará a posteriori del acto de escrituración.
En Cataluña, si la parte compradora fuera una persona jurídica, ésta manifiesta que en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa se acogerá a la bonificación de la cuota del ITP/TPO para la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias regulado en el artículo 13 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y cumplirá los siguientes requisitos:
- Que incorpore el inmueble objeto del contrato a su activo circulante con la finalidad de venderlo.
- Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia;
En su caso, la parte compradora cumplirá para con la referida bonificación los requisitos adicionales que se establezcan o pudieran establecerse por la normativa estatal o autonómica del lugar donde radica la finca. El cumplimiento de esta estipulación es una condición esencial para la suscripción del presente contrato y su posterior formalización en escritura pública y su incumplimiento por la parte compradora será considerado como desistimiento e incumplimiento a los efectos de la cláusula quinta del presente contrato.
- El otorgamiento de la Escritura pública de compraventa ante Notario se efectuará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales si la persona necesita financiación y diez (10) días naturales si la compra se realiza al contado, a contar desde la firma del contrato de compraventa en concepto de arras penitenciales. El comprador deberá indicar antes de la firma del contrato de arras si requiere o no financiación. En Cataluña el plazo será de cincuenta (50) días, en correlación a la normativa autonómica catalana y diez (10) días naturales si la compra se realiza al contado. En Cataluña, los plazos podrán ser modificados en los supuestos en los que sobre la vivienda objeto del contrato exista algún derecho de adquisición preferente a favor de las AAPP. Estos plazos pueden aumentar en caso de que el piso no este inscrito a nombre de la entidad vendedora en cuyo caso el plazo para el otorgamiento de la escritura pública será 30 días // 10 días (SI ES CONTADO) naturales a contar desde la fecha en la que la parte vendedora envíe a la parte compradora la nota simple que acredite su titularidad registral; o cuando esté pendiente de finalizar la reforma, en cuyo caso la escritura pública se otorgará en los 30 días (35 días en Cataluña) siguientes al día de envío del informe de tasación (si necesitara financiación) o dentro de los 10 días siguientes a que la parte vendedora comunique a la parte compradora el fin de la obra.
- En el supuesto de que el comprador no necesitará financiación, también podrá solicitar la realización de una escrituración directa, que deberá ser CLIKALIA.ES 11 aceptada por Clikalia, y el otorgamiento de la Escritura pública de compraventa ante Notario se efectuará, en ese caso, antes del transcurso del plazo de trece (13) días naturales, a contar desde la aceptación de la oferta.
- Si el inmueble se vendiera en estado de reforma, se entregará finalizada la misma, sin perjuicio de reparos o arreglos posteriores a la escrituración que procedan conforme a Derecho. Entendiendo la finalización de la obra cuando se envíe por la parte vendedora a la compradora el informe de tasación, salvo que la parte vendedora no gestione la tasación, en cuyo caso la finalización de la obra será indicada por esta parte a la compradora. La reforma y su acabado están sujetas a posibles modificaciones requeridas o necesarias para la terminación de la obra, sin perjuicio de los reparos o arreglos posteriores a la escrituración que procedan conforme a Derecho.
- El importe de arras, junto con el de la reserva, serán del 10% del precio aceptado; ambas cantidades se entenderán entregadas por cuenta del precio.
- Todos los gastos e impuestos que se originen por la presente compraventa y su elevación a escritura pública serán satisfechos por la parte compradora excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) que será por cuenta de la parte vendedora.
- El comprador deberá indicar al vendedor si desea adquirir el inmueble con financiación. En caso de no haber indicado nada a este respecto, se entenderá que va con financiación bancaria en todo o parte del precio de compra, y el plazo será el correspondiente a ir con financiación bancaria.
- Para agilizar los procesos de financiación hipotecaria, el comprador autoriza al vendedor a informar a las entidades financieras sobre la venta de dicho inmueble aportando la información necesaria sobre el mismo para realizar el análisis de crédito, sin que en ningún caso la aportación de esta información suponga para la parte vendedora obligación alguna de garantizar la obtención del crédito a la parte compradora.
- El contrato se regirá por lo establecido en el artículo 1.454 del Código Civil para las arras penitenciales. En Cataluña se aplicará la legislación catalana correlativa.
- El importe entregado en concepto de arras penitenciales será considerado entrega a cuenta y por lo tanto se descontará del precio final de venta.
- En el caso de no formalizar el contrato por causas imputables a CLIKALIA, se devolverá el importe entregado.
- Las condiciones particulares de la oferta anteriormente descritas podrán verse modificados en el supuesto de promociones y ofertas específicas CLIKALIA.ES 12 efectuadas por CLIKALIA, en cuyo caso se regirán por sus condiciones específicas en lo que contradiga a aquéllas.
- Los gastos o comisiones bancarias generadas por el pago del precio serán de cuenta, cargo y responsabilidad de la parte compradora independientemente del banco que cobre dicha comisión o requiera el pago, tales como las comisiones por transferencias realizadas desde país extranjero u otras análogas. En caso de ser cobrados a la parte vendedora, el importe deberá satisfacerse por el comprador en el mismo momento de la realización de la transferencia, firma del contrato u otorgamiento de la escritura pública de compraventa, siendo dicho pago esencial para la vendedora, y si no se ha realizado por la parte compradora podrá la vendedora desistir sin pena ni responsabilidad ni deber de devolución de importe alguno a la compradora.
- En Cataluña, en aquellos casos en los que el inmueble objeto de la venta no tuviera Cédula de Habitabilidad y no se gestionará su obtención por Clikalia, la parte compradora exonerará, en el presente y en el futuro, a la parte vendedora de su aportación, con plena indemnidad de la parte vendedora. Además, la parte compradora eximirá a la parte vendedora de cualquier responsabilidad para el supuesto de denegación de la cédula para los casos en que no se aporte la cédula de habitabilidad o certificados de exoneración correspondientes, tanto en el presente como en el futuro.
- En Cataluña, en el caso de que Clikalia estuviera gestionando la obtención de la cédula de habitabilidad de un inmueble, será de aplicación lo dispuesto en los párrafos siguientes:
- Si la parte vendedora no hubiera obtenido la cédula de habitabilidad con una antelación de 10 días naturales a la formalización de la escritura pública de compraventa, el plazo para la formalización de la escritura pública de compraventa se prorrogará automáticamente por un plazo de 90 días naturales.
- Si no se hubiera obtenido la cédula de habitabilidad, una vez finalizado el plazo de la prórroga previsto en el párrafo anterior, la parte compradora podrá optar entre resolver el presente contrato, debiendo la parte vendedora devolver las cantidades entregadas o prorrogar de nuevo el plazo de escrituración por un plazo de 30 días naturales más.
- en el caso de que la parte compradora hubiera optado por la ampliación automática por un plazo de 30 días naturales prevista en el párrafo anterior y, finalizado el plazo, no se hubiera obtenido la cédula de habitabilidad, las partes podrán llegar a un acuerdo para ampliar de nuevo el plazo y, en defecto de acuerdo, las partes convienen en que el presente el contrato se entenderá resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte CLIKALIA.ES 13 compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre sí
- La no obtención de la cédula de habitabilidad no será considerada causa de desistimiento ni de incumplimiento en los términos previstos en la cláusula quinta del presente contrato.
- En Cataluña, la parte compradora exonerará a la parte vendedora, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa del informe de la Inspección Técnica del Edificio y del certificado de aptitud.
Gastos de gestión
Se cobra un importe de 2.900€ sin IVA (el IVA sería del 21% por ello 609€) que incluye los gastos asociados a la preparación, seguimiento y firma del contrato:
- El titular del derecho por este importe es CLIPISO DESARROLLO SLU.
- El pago del importe señalado deberá hacerse por tarjeta bancaria o por pago por transferencia bancaria a la cuenta: ES1601822325050204044732.
- La obligación de pago se devengará con la firma del contrato de arras y deberá hacerse el abono de manera previa a la escrituración de la compraventa.
- El hecho de que pasado el plazo no se hubiere hecho efectivo el pago, pero si firmado el contrato, no supone la pérdida o renuncia del derecho a su cobro durante los 5 años siguientes a su devengo; y sin perjuicio de que los servicios incluidos hasta el completo pago no se realicen o entreguen bajo responsabilidad del comprador.
- Este pago se considera esencial para la relación contractual de la compraventa y no hecho efectivo el mismo, CLIKALIA a través de la sociedad vendedora respectiva podrá desistir de la operación sin responsabilidad alguna y retener las cantidades que hayan sido entregadas ya por el cliente.
Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
En el marco del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, el Comprador deberá facilitar a la Propiedad, con una antelación mínima de 48 horas respecto de la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa, de forma veraz y completa, cuanta información y documentación sea necesaria y le sea requerida a los efectos de que la Propiedad pueda dar cumplimiento a sus obligaciones bajo la Ley 10/2010, de 28 de abril y demás normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y autoriza expresamente a la Propiedad CLIKALIA.ES 14 a realizar las actualizaciones de verificación que considere oportunas para esta finalidad. La falta de obtención por parte de la Propiedad de la información y documentación exigida en las políticas internas establecidas para dar cumplimiento a la legislación será causa suficiente para que la Propiedad esté facultada para resolver el presente contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales y se niegue a otorgar la escritura de compraventa del Inmueble, sin que ello pueda comportar ningún tipo de responsabilidad para la Propiedad. En dicho caso, el Comprador tendrá derecho a obtener la devolución de la cantidad entregada a la Propiedad en concepto de arras penitenciales, facultando a la parte vendedora a la no devolución de la cantidad de 1.000€ entregado en concepto de reserva. Cuando la falta de obtención de la información o documentación se deba a falta de diligencia o buena fe del comprador, y utilice esta normativa de prevención de conductas fraudulentas, para enmascarar una conducta incumplidora o de desistimiento y evitar así su obligación derivada del concepto de las arras contractuales que se pacten, en su caso, no se valorará la devolución del importe entregado su fuere conforme a derecho. Acepta y declara que ha leído y comprendido los términos y condiciones anteriormente expuestos.
Especialidad pisos de propiedad ajena a Clikalia que esta comercializa
- El piso no es propiedad del grupo CLIKALIA, la venta se hace por encargo del propietario en su comercialización.
- La propiedad dispondrá de un plazo de 10 días naturales para aceptar la oferta sin que exista obligación alguna de aceptar la oferta realizada por el usuario.
- Independientemente del importe de la oferta, (sea igual, inferior o superior) al precio estimado publicado, no será obligatorio ni vinculante para la propiedad hasta que esta notifique expresamente la aceptación al usuario realizador de la oferta.
- Una vez comunicada la aceptación de la oferta realizada por el usuario, éste deberá firmar el contrato de compraventa con mediación de arras con la propiedad en el plazo de las 72 horas hábiles siguientes, en los términos de estas condiciones y las particulares previamente aceptadas al hacer la oferta. En el caso de que no se firme el contrato en dicho plazo, el usuario ofertante perderá la cuantía entregada para la realización de la oferta. Además, el CLIENTE comprador cuya oferta haya sido aceptada deberá enviar correctamente rellenada la ficha que le facilitará CLIKALIA en relación con el expediente para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (la "ficha PBC") en el plazo de 72 horas previsto para la firma del contrato de arras; si el cliente incumpliera esta obligación finalizado el CLIKALIA.ES 15 referido plazo de 72 horas perderá la cuantía entregada como reserva y CLIKALIA no estará obligada a la firma del contrato de arras.
- Las peculiaridades del contrato entre propiedad y vendedor podrán variar por voluntad de estos, partiendo de las condiciones y términos establecidos como si el piso fuere de CLIKALIA; o se sujetarán directamente a lo que se pacte entre parte vendedora y parte compradora.
- En estas ventas no serán aplicables los gastos de gestión.
Especialidad pisos propiedad de Clikalia que se comercializan arrendados
Las presentes condiciones particulares se aplicarán en aquellos casos en los que el inmueble se comercialice y transmita arrendado y serán complementarios a las condiciones generales y particulares de la oferta de Clikalia en todo aquello que no sean contradictorios, en especial en lo relativo a la situación, estado posesorio y venta con arrendatario.
- Que, en relación con la situación ocupacional y arrendaticia, la finca se encuentra y se entregará arrendada.
- No se garantiza por parte del vendedor la solvencia y correcto pago futuro del inquilino de las rentas.
- No se garantiza por el vendedor ninguna rentabilidad mínima.
- No se garantiza al comprador que para la adquisición pueda utilizar financiación bancaria por vía de hipoteca al encontrarse el inmueble alquilado. • El bien se venderá en el estado en que se encuentre sin responsabilidad del vendedor, subrogándose el comprador en todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento, y exonerando el comprador al vendedor de cualesquiera vicios ocultos salvo dolo o mala fe del vendedor.
El contrato de arras penitenciales o, en el caso de ser aceptado por Clikalia, la escrituración directa se formalizará siempre de acuerdo con las siguientes condiciones esenciales:
- La parte vendedora vende la finca a la parte compradora quien compra y acepta como cuerpo cierto la finca salvo en su caso la alarma de seguridad que estuviere instalada en la finca, la Puerta de Seguridad Antiocupación, Paneles Antiocupación y otros sistemas de seguridad diferentes de los anteriores, en cuyo caso serán de aplicación los párrafos siguientes; además la finca se vende con cuantos derechos, usos y servicios le sean inherentes y accesorios, en las condiciones y estado físico, jurídico, urbanístico, catastral, registral, de conservación, de mantenimiento, arrendaticio, ocupacional y de CLIKALIA.ES 16 cargas y afectaciones que la parte compradora declara conocer y aceptar, estando al corriente de pago de los impuestos que afectan a la finca de los que sea sujeto pasivo el vendedor, gastos por suministros y cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios de titularidad del vendedor que afectan a la finca a fecha del presente contrato conforme a la legislación vigente. Además, la venta se hace con la cerradura en el estado en que se encuentren que ha visto y acepta el comprador; se ofrece al comprador la posibilidad de cambio de la cerradura/bombín por el precio respectivo que acuerden las partes.
- Los electrodomésticos y el mobiliario que, en su caso, estuviere en la finca no estarán incluidos en el objeto del presente contrato ni se transmitirán junto con la propiedad de la misma y la parte vendedora podrá retirarlos en cualquier momento, a excepción de aquellos que sean titularidad de la vendedora que se entregaran con la vivienda. La parte compradora colaborará con la parte vendedora para proceder a la retirada de los electrodomésticos y del mobiliario, si ésta no pudiera retirar los mismos con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
- El otorgamiento de la Escritura supondrá la entrega de la propiedad de la finca, en el estado de cargas, ocupantes, arrendaticio, gastos e impuestos en los términos anteriormente expuestos.
- La finca objeto del contrato se encuentra arrendada situación conocida y aceptada por la parte compradora de manera que se transmitirá en el estado arrendaticio expuesto, subrogándose la parte compradora en la posición de la parte vendedora en el contrato de arrendamiento.
- Que, en relación con el estado ocupacional de la vivienda, aunque la misma se encuentre arrendada, en caso de que la vivienda objeto del presente contrato se ocupare ilegalmente/ilícitamente por un tercero distinto de los arrendatarios, la parte vendedora lo entregará libre de ocupantes distintos de arrendatarios una vez /lanzado al ocupante sin título, si bien para coordinar lo anterior con el plazo de escrituración, dado el caso de una ocupación ilegal y si no se hubiera desalojado/lanzado con una antelación de DIEZ (10) días naturales a la finalización del plazo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, la parte compradora podrá optar entre una ampliación automática del plazo para la formalización de la escritura pública de compraventa por un plazo de TREINTA (30) días naturales o poner fin a la presente relación contractual recibiendo del vendedor la cantidad dada en arras y sin mayor responsabilidad para ninguna de las partes. En el caso de que la parte compradora hubiera optado por la ampliación automática del plazo, si no se hubiera desalojado/lanzado al ocupante sin título, una vez finalizado el plazo de la prórroga previsto en el párrafo anterior, las partes podrán llegar a un acuerdo para ampliar de nuevo el plazo y, en defecto de acuerdo, las partes convienen en que el presente el contrato se entenderá resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver CLIKALIA.ES 17 a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre sí. No se entenderá como desistimiento ni incumplimiento de la parte vendedora la ocupación ilegal/ilícita del inmueble objeto del presente contrato ni la falta de desalojado/lanzamiento del tercero ocupante.
- Conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la parte compradora, se subrogará en la posición que la parte vendedora ocupa como arrendadora en el contrato de arrendamiento suscrito por aquella.
- En el caso de que la parte Vendedora tuviera la fianza que garantice el contrato, la parte Compradora se subrogará en la misma en el organismo correspondiente, si estuviera depositada, o la parte Vendedora le transferirá la cantidad correspondiente, si no la hubiera utilizado. Si, además, hubiera algún tipo de garantía adicional, la parte Vendedora abonará la cantidad que corresponda a la parte Compradora, si consistiera en una cantidad de dinero y no la hubiera utilizado, o hará sus mejores esfuerzos para que la parte Compradora se subrogue en la misma. Si la fianza y/o la garantía adicional hubieran sido utilizadas en todo o en parte, la parte Vendedora abonará a la parte Compradora las cantidades que no hubiera utilizado y, si hubiera utilizado todas, no pagará cantidad alguna.
- El importe de renta del mes en el que tenga lugar la formalización de la compraventa mediante la elevación a público del presente contrato de compraventa, se prorrateará entre las partes de manera que la parte vendedora le transferirá a la parte compradora el importe correspondiente una vez recibido por el inquilino.
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