Términos y condiciones de alquiler
Ámbito del contrato:
Las presentes condiciones se aplican a los productos/servicios CLIKALIA relativos al arrendamiento de inmuebles, sea directa o como intermediada según la sociedad del grupo que realice tal actividad (CLIPISO DESARROLLO SLU, CLICPISO REAL ESTATE II SLU, DBF INVESTMENTE I SL, DBF INVESTMENT II SL, DBF INVESTMENT III SL, DBF INVESTMENT IV SL, DBF INVESTMENT V SL, DBF INVESTMENT VI SL, DBF INVESTMENT VII SL, DBF INVESTMENT VIII SL, DBF INVESTMENT IX SL, DBF INVESTMENT X SL, CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES SLU, KALIA PROPERTIES SOCIMI, SA), y se dirigen a un público mayor de 18 años.
No están incluidos en los presentes Términos y Condiciones los productos y servicios comercializados bajo el mandato específico con el indicativo CLIKALIA ASSET MANAGEMENT ALQUILER que se regirán por sus términos y condiciones particulares.
Generalidades y objeto del contrato:
clikalia.es es el sitio web de las mercantiles que integran el grupo CLIKALIA con domicilio social en la Calle Álvarez de Baena, 2, Madrid Código Postal 28006.
Lea con atención los términos y condiciones del servicio para estar informado de los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio ofrecido por este medio. La vigencia de estos términos y condiciones será reconocida de forma vinculante por el usuario en el momento en que decide disfrutar del servicio.
El uso de nuestros servicios implica la aceptación de estos Términos y Condiciones. Nos reservamos el derecho de modificar los presentes Términos y Condiciones en cualquier momento y sin necesidad de informar del motivo.
Nuestro sitio web permite a los usuarios introducir determinada información sobre un inmueble de cara a que el usuario pueda arrendar dicho inmueble.Los inmuebles ofrecidosen arrendamiento son de propiedad CLIKALIA o bien son de propiedad de tercera persona que tiene concedido un mandato o encargo a CLIKALIA para la comercialización y en su caso la gestión del arrendamiento.
En nuestra web aparecen distintos tipos de alquileres:
Los usuarios, a través de nuestra página web, deberán presentar la documentación necesaria para la validación del eventual arrendatario. La validación consiste en un proceso para determinar la capacidad económica-financiera del usuariointeresado según criteriosinternos del grupo CLIKALIA y la información solicitada y así trasladada por el usuario será única y exclusivamente tratada con dicho fin, y para la redacción y ejecución del eventual contrato de arrendamiento.
El usuarioes responsable de la veracidadde la información suministrada a CLIKALIA.
La solicitud del arrendamiento por parte del usuario, con independencia de los datos y documentos por este trasladados a CLIKALIA para su validación suponen la aceptación de los términos y condiciones del contrato de alquiler abajo indicadas. Igualmente supone la aceptación de estos términosy condiciones los usuarios aceptany entienden que en caso de ser necesaria actuación para llevar a buen puerto el encargo, mandato o contrato y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo,CLIKALIA, según los casos, podrá realizar las actuaciones necesarias para ello facturando los costes respectivos a la otra parte/y/o usuario,que sean de su cargo legalmente.
Independientemente de la validación y su resultado, CLIKALIA no está obligada a conceder o firmar el contrato de arrendamiento con ningún usuario.
Unavez comunicada la aceptación del inquilino/s por CLIKALIA,el usuario recibiráel contrato de arrendamiento en el correo electrónico indicado para su firma digital. Si pasadas 24 horas tras el envío del contrato, éste no fuere firmado por el interesado, se aplicará la consecuencia descrita en el apartado titulado “cancelación de la reserva por causas imputables al usuario”.
Si desea ampliar información sobre el proceso aquí descrito relativa al arrendamiento de alguno de nuestros inmuebles, podrá enviar un correo electrónico a documentacion.alquiler@clikalia.com y nos pondremos en contacto con el usuario a la mayor brevedad posible.
Al realizar la reserva para el alquilerde un piso en concreto,el usuario entregarála cantidad de 200 € en concepto de reserva.La forma de pago de la reservase realizará con cargo a la tarjetade crédito a través de la pasarela habilitada en la web, la cual le podrá redirigir en su caso a plataformas de procesamiento de pagos por Internet.
Unavez se obtenga el resultadodel estudio de viabilidad económica que tiene por objeto analizarla solvencia del usuario para el pago de la renta mensual del arrendamiento, se le podrá comunicar:
1º. Que se deniega o se cancela la oferta porque el cliente no cumple con los requisitos de viabilidad necesarios, y que se le reembolsará la cantidad entregada como reserva, sin que CLIKALIA adquiera ningún tipo de responsabilidad, en los plazos que se describirán seguidamente.
2º. Que se acepta la oferta porque el usuario ha aportado toda la documentación necesaria para el estudio de viabilidad económica y cumple con los requisitos de viabilidad necesarios, en cuyo caso el importe entregado al formalizar la reserva (200 €) se deducirán de la renta del mes en curso o de las rentas correspondiente a la mensualidad inmediatamente posterior.
3º. Que se le requieredocumentación adicional para el estudiode su viabilidad o por alguna circunstancia especial.
En aquellos supuestos en los que la oferta del usuario haya resultado denegada, tras haber realizado el correspondiente estudio de viabilidad económica, CLIKALIA le realizará el reembolso de la cantidadque entregó al formalizar la reserva en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se le haya comunicado de forma definitiva la denegación de su oferta mediante mensaje de correo electrónico enviado a tal efecto.
Adicionalmente a lo descrito en el apartado anterior, cuando el usuario ha realizado correctamente la reserva de una vivienda para su arrendamiento dispondrá de un plazo máximo de 24 horas para remitir toda la información y documentación necesaria para el estudiode viabilidad económicapor CLIKALIA, pasadoeste plazo si no la hubiere remitido, se le tendrá por desistido en la oferta y CLIKALIA tendrá derecho a no realizarreembolso de la cantidad entregada por el usuario al formalizar la reserva, perdiendo el usuario dicho importe.
Por el contrario, si el usuario enviase la documentación para el estudio de viabilidad económica, pero la misma resultase insuficiente, se le requerirá por CLIKALIA para que aporteen el plazo máximo de 24 horas a contardesde el envío de la comunicación de información adicional, la documentación necesaria para de poder realizar el correspondiente estudiode su oferta. Si no la aportaseen el plazo indicado, se aplicará la consecuencia del párrafo anterior. En caso de que el usuario aportase a CLIKALIA la documentación adicional requerida continuará el estudio de su oferta.
Finalmente, para el supuestoen que CLIKALIA notifique mediantemensaje de correoelectrónico al usuarioque el resultado del estudio de viabilidad económica es favorable y se proceda al envío del contrato, junto con sus correspondientes anexos, para su firma digital, el usuario dispondrá de un plazo máximo de 24 horas para formalizar la firma digital. En caso de que el usuario no firmase digitalmente el contrato de arrendamiento en el término del plazo de 24 horas concedido a tal efecto,perderá la cantidadentregada en el momento en que formalizó la reserva.
En el contratode arrendamiento se señalará:
1º.Si el arrendatario o parte arrendataria está formada por varias personas, todas ellas responderán solidariamente de sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
2º. Se identificará la finca alquilada y en su caso se incorporará un inventario sobre los bienes muebles o electrodomésticos y mobiliario/enseres que contenga y su estado. Podrá también en su caso ir acompañado de un reportaje fotográfico de dichos bien muebles.
3º.Se identificará la titularidad de la finca alquilada o disposición de ésta para con el arrendamiento. - En cuantoa los gastos de comunidad, se entregará el bien al corriente de pago de las cuotasde la Comunidad de Propietarios, a fecha del contrato.
4º.La necesidad de suscribir el mandato SEPA para la domiciliación de las mensualidades de renta y otros gastos que se haya pactado que sean a cargo del arrendatario.
5º. Se señalará la cuantía concreta de: renta, fianza y garantía adicional, así como de cualquier otra garantía de diferente naturaleza que se pudiera pactar en garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario derivadas del contrato. Asimismo, también se indicará, en caso de haberse pactado, la aplicación de una bonificación sobrela renta (%) como el periodo de tiempo duranteel que se aplicará la misma, de la siguiente forma (o similar, sujeta a modificaciones por el arrendador):
“Cabe añadir que el Arrendador concede al Arrendatario durante XXX (X) meses de duración del presente contrato, a contar desde el XX de XXXX de XXXX hasta el XX de XXXX de XXXXX,una bonificación en el importe de la renta mensual que asciende a XXXX EUROS (XXX €), de manera que el Arrendatario abonará al Arrendador el importe de XXXX EUROS (XXXX €), en cada uno de estos meses.A partir del último mes deduración de la bonificación, el Arrendatario deberáabonar el importemensual íntegro de la renta arriba indicada. Si el arrendatario desistiere del contrato dentro de los SEIS (6) primeros meses perderá la bonificación acordada y deberá abonar de manera íntegra todas las cuotas incluidas en la bonificación”
6º. Se indicarán los gastos derivados del uso y disfrute de la vivienda que serán a cargo del arrendatario y, en su caso, si se concedepor el arrendador algún tipo de bonificación en el pago de los mismo señaladoexpresamente: la cuantía de la bonificación (%) y el periodo de tiempo por el que se concederá la misma. En caso de que se pactaran bonificaciones se utilizará el siguiente formato (o similar, sujeta a modificaciones por el arrendador):
“Cabe añadir que el Arrendador concede al Arrendatario las siguientes carencias o bonificaciones a aplicar sobre el importe que le correspondería pagar al Arrendatario por los conceptos siguientes (o análogos) y durante el siguiente plazo:
Concepto | Fecha inicio bonificación | Fecha fin bonificación | % Bonificación (0 o 100%) |
Comunidad de Propietarios | |||
IBI | |||
Tasa Basuras |
A partir del último mes de duración de la bonificación, el Arrendatario deberá abonar el importe mensual
íntegro de los correspondientes importes”.
7º. Para el perfeccionamiento del contrato de arrendamiento, la parte arrendataria deberá suscribir el contrato sujeto a las condiciones que se indicará a continuación, junto con sus anexos, y realizar a la parte arrendadora, y ésta recibir, los pagos que se detallen en cumplimiento de las condiciones económicas pactadas en el referido Anexo I.
En consecuencia con lo anterior, una vez recibido el contrato firmado por la parte arrendataria, junto con el efectivo ingreso en la cuenta bancaria de la parte arrendadora de las cantidades anteriormente indicadas, la parte arrendadora firmará el contrato, produciéndose el perfeccionamiento del contrato.
Las CLÁUSULAS del contrato, salvo aprobación expresa de CLIKALIA por circunstancias económicas o personales de la parte arrendataria, serán las siguientes en función de que el interesado sea una persona física, una persona jurídica o una persona jurídica y el arrendamiento esté destinado a satisfacer las necesidades de vivienda del administrador o de algún empelado:
PRIMERA: Régimen Aplicable | 1.1.- El contrato de arrendamiento se celebra al amparo de lo dispuesto en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en lo sucesivo, LAU) y está sometido de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos PRIMERO y CUARTO de dicha norma (Título I (Ámbito de la Ley, arts. 1 a 5) y Título IV (Disposiciones comunes, arts. 36 y 37). Además, por tratarse de un arrendamiento para uso de vivienda, se rige por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las Partes, en el marco de lo establecido en el Titulo II de la LAU (arts. 6 a 28), y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil. |
SEGUNDA: Objeto | 2.1.- El arrendador arrienda al arrendatario, que lo acepta, el inmueble como cuerpo cierto. En particular, la vivienda se arrienda para su uso como vivienda habitual, no pudiendo desarrollar ni instalar en ella, comercio, industria (especialmente actividades de uso turístico), ni siquiera manual, oficina o despacho profesional, u otro análogo o similar. El arrendatario manifiesta haber visitado el inmueble y conocer, y acepta, su extensión, características, estado y los servicios comunes de los que disfruta, estimando el arrendatario el inmueble apto para el destino acordado. 2.2.- El arrendatario recibe las llaves del inmueble y la libre posesión del mismo. En particular, el arrendatario recibe TRES (3) juegos de llaves en la Fecha de Inicio, conforme se define en el contrato. 2.3.- Si el arrendatario solicitase al arrendador una copia o juego extra de llaves de los TRES (3) juegos de llaves que se le entregan a la firma del contrato, deberá abonar al arrendador, por cada juego extra de llaves que solicite y el arrendador le entregue, el importe de CINCUENTA EUROS MÁS IVA (50,00.-€ + IVA). Adicionalmente, en el supuesto de pérdida de cualquier juego de llaves por el arrendatario, éste deberá comunicar esta circunstancia al arrendador, por la necesidad sobrevenida de cambio de cerradura/bombín por evidentes motivos de seguridad, la cual realizará el arrendador, por sí o por medio de terceros, entregándole al arrendatario TRES (3) juegos de llaves de la nueva cerradura. Los costes que ocasione el cambio de cerradura por pérdida de llaves serán a cargo del arrendatario, quien deberá abonarlos al arrendador, una vez éste le entregue las facturas justificativas correspondientes.
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TERCERA: Destino
| 3.1.- La vivienda habrá de destinarse exclusivamente a domicilio habitual y permanente del arrendatario y, en su caso, sus familiares, a todos los efectos del presente contrato. En su caso, la plaza de garaje deberá destinarse exclusivamente al aparcamiento de un único vehículo de motor del arrendatario o alguno de los familiares que con él convivan y el trastero deberá destinarse exclusivamente a almacenamiento de bienes muebles y enseres de legal pertenencia y comercio del arrendatario o los familiares que con él convivan. No se permiten fiestas en el inmueble arrendado. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al arrendador a resolver el contrato, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios que corresponda. 3.2.- El arrendatario se compromete a comunicar por escrito al arrendador el número de las personas que convivirán con él de forma habitual y permanente en la vivienda arrendada. 3.3.- El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable de los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas (incluido el inmueble, el edificio en el que se encuentra, y el mobiliario, instalaciones y equipamiento que se arriendan junto con el inmueble) y sean consecuencia, directa o indirecta, del uso del inmueble (incluido el uso ordinario) por el arrendatario y demás personas que convivan con él, sus invitados o personas o animales que accedan al inmueble, , incluidos los daños derivados de la manipulación y uso de las instalaciones para servicios y suministros del inmueble o de los habidos en el edificio donde éste se encuentra, siendo responsable directo el arrendatario, eximiendo de toda responsabilidad al arrendador. 3.4.- Sin perjuicio de lo anterior, el arrendatario será responsable de cuantos daños, perjuicios, averías o desperfectos se ocasionen en el mobiliario, instalaciones o equipamiento del inmueble ya sea por uso ordinario, mal uso, negligencia o dolo del arrendatario y demás personas que con él convivan o accedan al inmueble invitados por el arrendatario. En este sentido, el arrendatario se compromete a cubrir el coste del daño, que será el valor de los bienes dañados. Se acuerda que, para determinar el valor de los bienes, se tendrá en cuenta el valor de mercado de los mismos en el momento de la firma de este contrato y la depreciación por amortización ordinaria. Dicha depreciación será calculada de acuerdo con las normas fiscales y contables aplicables, reflejando la pérdida de valor de los bienes debido al desgaste por el uso normal y al paso del tiempo. 3.5.- El arrendatario deberá respetar (y hacer que las personas que con él convivan o le visiten respeten) la legalidad vigente y las normas de la Comunidad de Propietarios del edificio donde se ubica el inmueble, especialmente en cuanto al uso y disfrute de los elementos y servicios comunes, así como en cuanto a la convivencia pacífica en la Comunidad y actividades prohibidas. |
CUARTA: Cesión. Subarriendo y derecho de adquisición preferente
| 4.1.- El arrendatario conoce y acepta que el arrendador podrá ceder a favor de tercero, directa o indirectamente, su posición de arrendador, en los términos que legalmente sean aplicables. 4.2.- Al arrendatario le queda expresamente prohibido el subarriendo - incluso parcial – del inmueble o cualquiera de sus partes o elementos y la cesión del contrato, así como el mantener la vivienda habitualmente desocupada, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador. En caso de subarriendo no autorizado, el arrendador tendrá derecho a exigir al arrendatario el pago de una penalización equivalente al doble de lo recibido por el subarriendo por cada mensualidad que continue vigente el subarrendamiento. Si el arrendatario se niega a informar del importe recibido o, una vez informado, este no resulta verosímil en atención a la información de la que dispone el arrendador, la penalización ascenderá a una cuantía fija equivalente a DOS (2) mensualidades de renta mensualmente hasta que finalice el subarrendamiento. La penalización mencionada es independiente del derecho del arrendador de resolver el contrato por subarriendo o cesión no consentidos y de los derechos resarcitorios recogidos en la Cláusula 3 anterior. 4.3.- El arrendador podrá transmitir libremente el inmueble, total o parcialmente, directa o indirectamente. En caso de enajenación o transmisión por cualquier título del inmueble arrendado, el arrendatario renuncia de forma expresa en este acto a su derecho de adquisición preferente a que se refiere el artículo 25 de la LAU. Tampoco podrá la parte arrendataria resolver el contrato por la adquisición, directa o indirecta, del inmueble por un tercero por cualquier título o procedimiento. |
QUINTA: Duración, Prórroga desistimiento y devolución del inmueble | 5.1.- Elarrendamiento se establece por plazo de UN (1) año, a contar desde el XX/XX/XXXX (la “Fecha de Inicio”). De acuerdo con la legislación vigente, dado que el plazo inicialdel arrendamiento es inferior a SIETE (7) años y el arrendador es persona jurídica, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance la duración de SIETE (7) años; no habrá lugar a dicha renovación si el arrendatario notificase por escrito al arrendador la renuncia a la referida prórroga con al menos TREINTA (30) días de antelación a la finalización del plazo inicial pactado o cualquiera de sus prórrogas anuales. 5.2.- Llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo SIETE (7) años de duración del contrato, regirá lo previsto en el artículo 10.1 de la LAU. 5.3.- Alcanzada la fecha de terminación del contrato, éste quedará extinguido automáticamente sin necesidad de preaviso alguno, excluyéndose expresamente la tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del Código Civil. 5.4.- El arrendatario sólo podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez hayan transcurridos al menosSEIS (6) mesesde duración del mismo, y siempre que se lo comunique fehacientemente al arrendador con una antelación mínima de TREINTA (30) días. En este caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad igual a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año daránlugar a la parte proporcional de la indemnización. 5.5.- A la extinción del contrato de arrendamiento, sin necesidad de requerimiento previo, deberá el arrendatario proceder a la devolución al arrendador de los TRES (3) juegos de llaves que recibe, así como la libreposesión del inmueble (junto con el mobiliario, instalaciones y equipamiento del Anexo III), libre de todos los enseres y muebles personales del arrendatario y de los que con él convivan, limpio, y en el mismo buen estado de conservación en que lo recibió salvo por el desgaste por el uso ordinario y el lapso de tiempo, procediéndose en el menor tiempo posible, a la revisión del inmueble por el arrendador o por la persona que éste designe. 5.6.- El retraso en el desalojo del inmueble en las condiciones acordadas implicará el cese de devengo de la renta por finalización del plazo del arrendamiento y el devengo de una penalización a abonar por el arrendatario a favor del arrendador, como consecuencia del uso indebido e inconsentido del inmueble por el arrendatario, que expresamente se conviene a modo decláusula penal por importe equivalente al doble de la renta diaria (calculada con base en la renta mensual en vigor) por cada día deretraso. Además, la parte arrendataria estará obligada igualmente al abono de los gastos y tributos a cuyo pago viene obligada en virtud del presente contrato, así como al pago de cualquier otro gasto relacionado con el inmueble que corresponda al arrendatario, vigentes a la fecha de término del mismo, por el tiempo en que el arrendatario mantenga el uso indebido del inmueble (cualquiera que sea el número de días, incluso cuando sea por menos de un mes). La permanencia del arrendatario en el inmueble y el pago de las cantidades previstas en el presente apartado 5.6 en ningún caso se interpretarán como una tácita reconducción del presente contrato, y todo ello es con independencia de las acciones que sean procedentes para el efectivo desalojo del inmueble y las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran corresponder a la parte arrendadora en virtud de la Cláusula 3 anterior. 5.7.- La devolución de la posesión del inmueble a través de la entrega de llaves deberá realizarse de lunes a viernes no festivos, en horario de 9:00 a 18.00 horas, [y se documentará mediante la suscripción y firma de un documento de terminación del contrato de arrendamiento y su Anexo I de “recibí” de llaves]. Si la fecha de terminación del contrato no tuviera lugar en un día que sea un día de lunes a viernes no festivo, la devolución de la posesión de conformidad con lo establecido en esta cláusula tendrá lugar en el día laborable (de lunes a viernes) inmediatamente [anterior/posterior]. |
SEXTA: Renta, forma de pago, actualización y consecuencias del impago | 6.1.- El importe de la renta mensual es de xxxxxxx EUROS (xxxxxxx.-€), en adelante la “renta”. La renta comienza a devengarse desde la Fecha de Inicio. La renta correspondiente al mes de inicio del arrendamiento será proporcional al número de días de dicho mes en que el arrendamiento esté en vigor, la cual asciende a xxxxxxxxx EUROS (xxxxx.-€). A esta cantidad se le deducen los xxxxxx EUROS (xxxx.-€) que el arrendatario abonó en concepto de reserva en fecha xx, ascendiendo, por tanto, el importe a abonar correspondiente al mes en curso a xxxxx EUROS (xxxxx.-€). 6.2.- La renta deberá abonarse en los SIETE (7) primeros días de cada mes natural. El pago de la renta será en euros y el arrendatario se obliga a domiciliar el pago de la renta, autorizando y suscribiendo a tal efecto la orden SEPA que se adjunta como Anexo II. Cualquier modificación de la entidad de crédito o cuenta bancaria designada en este acto por el arrendatario no surtiráefecto alguno entrelas Partes en tanto el arrendatario no notifique fehacientemente al arrendador, conun preaviso de al menos TREINTA (30) días, el cambio pretendido, indicando la nuevaentidad bancaria (que , en caso de ser extranjera, deberá tener sucursal abierta en España) y/o la cuentacorriente en sustitución. La renta no se entenderá abonada sino hasta que se reciba en la cuenta bancaria del arrendador, produciéndose el asiento contable bancario respectivo. El pago se acreditará de manera suficiente mediante el oportuno resguardo/justificante de transferencia realizado, sin necesidad de expedir reciboalguno por partedel arrendador. 6.3.- En caso de mora en el pago de la renta, las partes pactanun interés anual de demora por cada día de retraso sobre la cantidad adeudada equivalente al interés legal del dinero vigente en ese momento más DOS (2) puntos, calculado diariamente sobre un año de 365 días. Este interés se generará automáticamente sin necesidad de requerimiento previo alguno por el arrendador y se acumulará diariamente desde la fecha del impago (incluida) hasta la fecha del pago efectivo (excluida). Este interés será cargado en la factura de la renta correspondiente al mes siguiente a aquél en que se produzca el retraso (y en la factura de renta de los meses siguientes si continuara el impago) o, en caso de resolución del contrato, se liquidará semanalmente. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del arrendador a resolver el contrato por falta de pago de la renta, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 12 y 13 siguientes. 6.4.- La renta se actualizará anualmente, exclusivamente al alza y de forma acumulativa, en la fechaen que se cumpla cadaaño de vigencia del contrato, aplicando la variación porcentual anual experimentada por el Índicede Precios al Consumo (IPC) a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia parala actualización el que corresponda al último índiceque estuviera publicado en la fechade actualización del contrato. El arrendador enviará una comunicación al arrendatario por correo electrónico en donde indique el importe de la rentaactualizada o comunicará la renta actualizada por cualquier otro medio admitido en derecho. Cualquier retraso del arrendador en la comunicación de la actualización de la renta o en la aplicación de la actualización, no se entenderá como una renuncia por parte del arrendador a dicha actualización. Si dejara de publicarse el IPC se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) como índice de referencia. Asimismo, en el supuesto de que, por imperativo legal aplicable al presente contrato, sea obligatorio aplicar un índice distinto al IPC, habrá que aplicar el índice que resulte de la normativa aplicable al presente contrato. Las variaciones de la renta derivadas de la actualización pactada en esta estipulación se incorporarán a la renta del contrato y por tanto formarán parte de la base para sucesivas actualizaciones, todo ello conforme a lo establecido en la LAU. En caso de que se hubiereaprobado temporalmente algunalimitación a la actualización de la renta, se respetará dichalimitación durante el plazo en el que se halle vigente si fuere aplicable al contrato. 6.5.- El retraso en el pago de cualquiera de las obligaciones económicas derivadas del presente contrato adicionales al pago de la renta, a la cualse aplicará lo dispuesto en elapartado 6.3 anteriormente mencionado, devengará, sin que sea necesario previorequerimiento, el interésde demora a favor del arrendador previsto en el apartado 6.3, en los términos y condiciones allí previstos. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del arrendador a resolver el contrato por falta de pago de las cantidades asumidas por el arrendatario bajo este contrato, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 12 y 13 siguientes. 6.6.- Sin perjuicio de todo lo anterior, la falta de pagoy/o el retrasoen el pago de la renta o de cualesquiera otras cantidades debidas por el arrendatario, se considera causa expresa de resolución del presente contrato ejercitable a facultaddel arrendador, dentro de los límites legales y jurisprudenciales. 6.7.- El arrendatario deberá abonar las facturas a su vencimiento (en los primeros SIETE (7) días naturales de cada mes). En caso de que el arrendatario impague, o se retrase en el pago de, algún importe el arrendador le notificará el importe impagado a través de comunicación personalizada, respetando, en todo caso, su privacidad. La referida comunicación al arrendatario podrá realizarse mediante llamada telefónica, correo ordinario, mensaje de correo electrónico, por cualquier otro medio telemático o por cualquier otro medio admitido en derecho. |
SÉPTIMA: Pago de los gastos comunes, privativos, tributos, servicios y suministros | 7.1.- La renta no incluye los gastos ordinarios del inmueble, es decir, los gastos y costes por los servicios y suministros con que cuenta el inmueble y que se individualizan mediante aparatos contadores, que serán de cuenta exclusiva del arrendatario (electricidad, teléfono, internet, agua, gas, alarma en caso de que la hubiera y cualesquiera otros suministros y servicios cuyos gastos y costes sean individualizables). La vivienda se arrienda en todo caso con una potencia mínima de 2,5 kW de suministro eléctrico, siendo por cuenta exclusiva del arrendatario el pago de los gastos derivados de la contratación de una potencia superior, si el arrendatario lo considerara necesario.
7.2.- Conforme a lo indicado anteriormente está pendiente el cambio de la titularidad de los suministros a favor del arrendatario. En todo caso y hasta el momento en que se produzca el cambio de titularidad o domiciliación bancaria, la parte arrendadora repercutirá a la parte arrendataria el importe de los consumos que se produzcan y sean girados por las correspondientes compañías por los servicios y suministros mencionados en el apartado 7.1 anterior. 7.3.- Asimismo, será por cuenta y cargo del arrendatario la instalación, conservación, reparación y sustitución de los respectivos contadores y demás elementos necesarios de las instalaciones para los servicios y suministros mencionados en el apartado 7.1 anterior en las condiciones exigidas en cada momento por las compañías suministradoras. 7.4.- De forma expresa se hace constar que a la finalización del contrato de arrendamiento y al objeto de entregar el inmueble libre de cargas y relaciones contractuales por suministros y servicios que puedan afectar a posteriores contrataciones por un nuevo arrendatario, el arrendatario actual deberá aportar al arrendador los correspondientes documentos acreditativos emitidos por cada una de las compañías suministradoras en los que se deje constancia de estar al corriente en el pago de los suministros y servicios del inmueble, así como las últimas facturas emitidas por estas y las fotografías de los contadores cuando estos se encuentren en la zona privativa arrendada. En caso de que el arrendatario no proceda en el plazo de DIEZ (10) días (a contar desde la entrega de llaves del inmueble arrendado) a entregar al arrendador los documentos referidos en el párrafo anterior, el arrendador podrá, por sí o por medio de terceros, realizar los trámites previstos en el párrafo anterior. Los costes serán a cargo del arrendatario, quien deberá abonarlos al arrendador una vez éste le entregue las facturas justificativas correspondientes. 7.5.- Los gastos derivados de agua u otros suministros en aquellas comunidades de propietarios que se incluyan por recibo de la comunidad se refacturarán al arrendatario debiendo este abonarlo ya sea por domiciliación bancaria, o bien mediante abono en cuenta o transferencia a elección del arrendador. 7.6.- Gastos de Comunidad e Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Serán de cuenta del arrendatario los gastos ordinarios derivados de la comunidad de propietarios a la que pertenece el inmueble en función de la cuota de participación asignada al inmueble, así como el IBI correspondiente al inmueble, durante la vigencia del presente contrato. Los gastos de comunidad correspondientes al inmueble actualmente ascienden a xxxxxxx EUROS (xxxxxxx.-€) anuales, conforme al último presupuesto aprobado por la comunidad de propietarios. El importe a abonar en cada momento por el arrendatario en concepto de gastos de comunidad será el que resulte del último presupuesto aprobado por la comunidad de propietarios en cada momento. El IBI correspondiente al inmueble asciende actualmente a xxxxxxx EUROS (xxxxxxx.-€), de conformidad con el último recibo del IBI girado por el Ayuntamiento en esta fecha. El importe a abonar por el arrendatario en concepto de IBI en cada momento será el que resulte del último recibo de IBI girado por el Ayuntamiento en cada momento. Los importes anteriores se repercutirán al arrendatario junto con la renta en la misma factura, en la que constará separadamente la renta y el resto de conceptos. 7.7.- No obstante lo anterior, el arrendador concede al arrendatario una carencia en el pago de los gastos de la comunidad de propietarios y del IBI, de TRES (3) años desde la firma del presente contrato, por lo que el arrendatario procederá a abonar los gastos de la comunidad de propietarios y el IBI a partir del día primero del cuarto año de contrato Para el caso de que en el momento de finalización del arriendo, una vez finalizada la referida bonificación de TRES (3) años, no se hubiera girado todavía recibo de pago de IBI por el ayuntamiento correspondiente para el año fiscal en curso, las Partes acuerdan que el IBI correspondiente al año en curso, se asumirá a prorrata temporis entre arrendador y arrendatario conforme al número de días que el arrendatario haya tenido arrendado el inmueble durante dicho año, teniendo como base el resultado de multiplicar 1.05 por el importe del IBI del año inmediatamente anterior, sin perjuicio de la posterior liquidación que corresponda una vez se conozca el importe definitivo del IBI de dicho año. Por el contrario, si en el momento de finalización del arriendo, el arrendador dispusiera de carta de pago, certificado del ayuntamiento o cualquier otro documento del Ayuntamiento en el que conste la cuota a pagar en concepto de IBI del año en curso, se abonará por el arrendatario a prorrata la parte proporcional correspondiente a los días que haya estado en vigor el arrendamiento durante dicho año, sobre la base de dicha cuota. 7.8.- El arrendador se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para asegurar la habitabilidad del inmueble. Sin embargo, en caso de interrupciones o cortes en cualquiera de los suministros y servicios generales o individuales del inmueble que no sean ocasionados por el arrendador, éste no asumirá responsabilidad alguna, ni vendrá obligado a efectuar reducciones de renta o cualquier otra cantidad, y el arrendatario no podrá resolver el presente contrato y seguirá obligado a pagar la renta establecida. 7.9.- En el caso de que la parte arrendataria tuviere instalada en la vivienda una alarma de seguridad, se compromete a darla de baja con anterioridad a la finalización del arrendamiento, y colaborará con la parte arrendadora para facilitar la instalación de una nueva alarma si así se le solicita. En todo caso, la responsabilidad de la devolución de la alarma a la empresa de seguridad titular de la misma es de la parte arrendataria. |
OCTAVA: Otros Gastos y Tributos | 8.1.- En caso de que cualquiera de las Partes quisiera elevar a público y/o inscribir el presente arrendamiento, todos los gastos notariales y registrales derivados de la elevación a público del presente contrato (o de su otorgamiento en escritura pública), de su inscripción, en su caso, en el Registro de la Propiedad, y de su cancelación, en su caso, en el Registro de la Propiedad, serán de cuenta y cargo de la Parte que solicite su elevación a público y/o inscripción. De conformidad con lo anterior, si el contrato se hubiera inscrito en el Registro de la Propiedad a instancia del arrendatario, se obliga éste, a su cuenta y cargo, a cancelar dicha inscripción a la extinción del contrato. 8.2.- En el caso de existir, en este momento o en el futuro, la tasa de recogida de residuos o tributos similares o análogos serán por cuenta del arrendatario, y el arrendador los refacturará a éste debiendo abonarlo bien mediante domiciliación bancaria, o bien mediante abono en cuenta o transferencia, a elección del arrendador. La tasa de recogida de residuos correspondiente al inmueble asciende actualmente a xxxxxxx EUROS (xxxxxxx.-€) anuales, de conformidad con el último recibo girado por la Administración por esta tasa en relación con el inmueble. El importe a abonar por el arrendatario por la tasa de recogida de residuos será el que resulte del último recibo por dicha tasa girado por la Administración en cada momento. 8.3.- Serán a cargo de la parte arrendataria cualesquiera impuestos que se deriven de la formalización del contrato, ya sean de devengo único o periódico, incluyendo, sin limitación, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas según lo previsto en la legislación vigente. La parte arrendataria se compromete a liquidar en tiempo y forma los correspondientes impuestos y a mantener indemne a la parte arrendadora respecto de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse para la parte arrendadora como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de esta obligación por parte de la parte arrendataria. |
NOVENA: Reparaciones y obras | 9.1.- Obras a cargo del arrendatario 9.1.1.- En el caso de que el arrendatario quiera realizar obras en el inmueble que modifiquen la configuración del inmueble (incluidos sus accesorios arrendados) deberá contar con el consentimiento previo y por escrito del arrendador, por lo que el arrendatario deberá comunicarlo fehacientemente por escrito al arrendador, de manera previa a su realización. Si el arrendador autoriza la realización de las obras, éstas serán de cargo, por cuenta y bajo la responsabilidad del arrendatario y quedarán en beneficio del inmueble (salvo que expresamente se pacte otra cosa), sin tener derecho el arrendatario a indemnización o compensación, en momento alguno. El permiso municipal, o cualquier otro, que fuera necesario para realizar las obras será también de cuenta y cargo del arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa, en su caso, y todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la obra. En caso de que el arrendador no consienta de forma expresa la realización de las referidas obras por el arrendatario, estas no podrán producirse bajo ninguna circunstancia. En cualquier caso, el arrendatario deberá mantener indemne al arrendador de cualesquiera daños y perjuicios que pudiera provocar a terceros la realización de obras, consentidas o inconsentidas, en especial aquellas no ajustadas a la normativa o legalidad vigente. Está prohibido hacer perforaciones en paramentos de cocinas y baños, suelos, puertas (incluidas las de los armarios que se entregan con la vivienda) estanterías de obra, y alicatados del inmueble, así como depositar macetas sobre el suelo de madera u otras superficies porosas que hubiere en la vivienda, a fin de evitar daños en las mismas por humedad. La contravención de las obligaciones anteriores dará derecho al arrendador a resolver el presente contrato. Asimismo, el arrendador podrá exigir la reposición de las cosas al estado anterior conservar la modificación efectuada en los términos establecidos en la LAU y tendrá derecho a las indemnizaciones por daños y perjuicios correspondientes. 9.1.2.- El arrendatario asumirá, por su cuenta y a su cargo, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del inmueble, tales como sustitución de bombillas, mantenimiento de electrodomésticos en general, reparación o sustitución de pequeños electrodomésticos y menaje de cocina, trabajos ordinarios de fontanería, mantenimiento de sistemas de aire acondicionado/calefacción, pintura, mantenimiento preventivo, etc. Asimismo, el arrendatario asumirá las reparaciones derivadas del deterioro imputable al arrendatario o a las personas que con él convivan. 9.2.- Obras a cargo del arrendador 9.2.1.- Resultará de aplicación la normativa vigente a la firma del presente contrato. 9.2.2.- Las partes pactan que, en caso de necesidad de obras urgentes de reparación que correspondan al arrendador, el arrendatario lo comunicará inmediatamente al arrendador, el cual se obliga a llevar a cabo dicha reparación con la máxima urgencia. Si transcurridos CINCO (5) días hábiles desde la notificación del arrendatario, el arrendador no ha llevado a cabo la reparación necesaria, el arrendatario podrá ejecutar la reparación por sí mismo para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, siempre y cuando las obras no afecten a elementos comunes y cumplan con la normativa aplicable y exigir de inmediato su importe al arrendador. El arrendatario también deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de realizar las reparaciones previstas en el apartado 9.2.4 siguiente, aun cuando estas no sean urgentes. En los supuestos previstos en el presente apartado 9.2.2., el arrendatario deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado del inmueble. 9.2.3.- De acuerdo con el artículo 19.4 de la LAU, en cualquier momento desde el inicio de la vigencia del presente contrato de arrendamiento y previo acuerdo entre arrendador y arrendatario, podrán realizarse obras de mejora en el inmueble arrendado e incrementarse la renta del contrato, sin que ello implique la interrupción del periodo de prórroga obligatoria establecido en el artículo 9 de la LAU o de prórroga tácita a que se refiere el artículo 10 de la LAU, o un nuevo inicio del cómputo de tales plazos. 9.2.4- El arrendador asumirá las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando la reparación del deterioro corresponda al arrendatario de conformidad con lo previsto en el apartado 9.1.2. anterior. En consecuencia, el arrendador se compromete a realizar y pagar íntegramente las obras, reparaciones y/o sustituciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando la reparación del deterioro corresponda al arrendatario. |
DÉCIMA: Fianza, Garantía Adicional y Seguros | 10.1.- El arrendatario entrega la suma de xxxxx EUROS (xxxxx.-€), correspondiente a UNA (1) mensualidad de rentaen concepto de fianza. Dichafianza tiene el concepto de depósito en garantía y deberá serdevuelta al arrendatario, si al finde la vigencia del arrendamiento, éste sehalla al corriente de pago, el inmueble ha sido conservado y devuelto de conformidad con este contrato y el arrendatario se encuentra el corriente en el resto de sus obligaciones derivadas del presente contrato. La referida fianza es entregada al arrendador mediante transferencia bancaria ordenada en esta fecha a la cuenta bancaria del arrendador con el siguiente IBAN: xxxxxxxxxxxxxxxxx, en la forma descrita en la Sección III del presente contrato. Durante los SIETE (7) primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización, pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, la fianza se actualizará para que ésta sea equivalente a UNA (1) mensualidad de la renta vigente en ese momento. El arrendador se compromete a realizar el depósito de la fianzalegal según la normativa autonómica aplicable. 10.2.- Además, como garantía adicional, el arrendatario entrega igualmente al arrendador a la firma de este contrato de arrendamiento el importe de xxxxxxx EUROS (xxxx.-€), equivalente a una o dos mensualidades de la renta. La garantía adicional será devuelta al arrendatario, si al fin de la vigencia del arrendamiento, éste se halla al corriente de pago, el inmueble ha sido conservado y devuelto de conformidad con este contrato y el arrendatario se encuentra al corriente en el resto de sus obligaciones derivadas del presente contrato. Tanto la fianza legal como la garantía adicional quedan establecidas en garantía de las obligaciones legales y contractuales del arrendatario. Al igual que la fianza, la garantía adicional es entregada al arrendador mediante transferencia bancaria ordenada en esta fecha a la cuenta bancaria del arrendador con IBAN: xxxxxxxxxxx, en la forma descrita en la Sección III del presente contrato. El importe de la garantía adicional se actualizará cada año a contar desde la firma del presente contrato, de manera que la misma sea equivalente en todo momento a [1 o 2] mensualidades de la renta en vigor en el momento de la actualización. El arrendatario entregará al arrendador las cantidades que correspondan en virtud de esta actualización, en su caso, junto con el pago de la renta inmediatamente siguiente a la fecha en que el nuevo importe de la garantía adicional sea comunicado por el arrendador al arrendatario; si, por el contrario, correspondiera al arrendador devolver algún importe de la garantía adicional al arrendatario en virtud de la actualización de la garantía, dicho importe de descontará de la siguiente renta mensual a abonar a partir de la fecha en que el nuevo importe de la garantía sea comunicado por el arrendador. 10.3.- La existencia de la fianza y garantía adicional no servirán nunca de pretexto para retrasar el pago de la renta o de cualesquiera otras cantidades cuyo pago haya asumido el arrendatario, incluida la renta y demás importes correspondientes al último mes de vigencia del contrato. 10.4.- El importe de la fianza y garantía adicional no actúa como cantidad limitativa de la responsabilidad del arrendatario por sus obligaciones derivadas de este contrato ni de las posibles indemnizaciones de daños y perjuicios y/o penalizaciones a cuyo pago pueda estar obligado. En caso de que la parte arrendadora ejecutara, total o parcialmente, la fianza y/o la garantía adicional como consecuencia de algún incumplimiento de la parte arrendataria bajo el presente contrato, ésta deberá entregar a la arrendadora los importes que sean necesarios de tal forma que la parte arrendadora disponga en todo momento de una fianza y garantía adicional por los importes establecidos en el presente contrato. 10.5.- SEGURO DEL HOGAR: El arrendatario se obliga a contratar un seguro del hogar vigente durante todo el plazo del contrato de arrendamiento, para dar cobertura a la responsabilidad por daños a terceros y, así mismo, que cubra el contenido de la cosa arrendada, con una cobertura mínima de 10.000.-€ para cobertura de siniestros incluyendo, pero no limitado a, [daños por agua, incendio y daños de origen eléctrico], el cual deberá estar en vigor desde la fecha de formalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario autoriza, en este acto en virtud de la presente cláusula, al arrendador a contratar en su nombre, siendo el arrendatario el tomador y asegurado, el seguro de hogar descrito en el párrafo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario por daños causados por el uso del inmueble arrendado en los términos y condiciones previstos en este contrato. El coste de este seguro y sus renovaciones será de cuenta del arrendatario, autorizando expresamente a que se cargue en la misma cuenta donde se domicilia el recibo del alquiler. Para dicho trámite el arrendatario deberá aportar toda la documentación razonable que le sea requerida para concertar el referido seguro. Una vez suscrito el contrato con la compañía aseguradora, el arrendador facilitará copia del mismo al arrendatario. La prima anual inicial de dicho seguro asciende a xxxx EUROS (XXX.-€) y tendrá el resto de términos y condiciones descritas en el Anexo V. La parte arrendataria acreditará estar al corriente del pago de las primas del seguro cuando así se lo solicite la parte arrendadora. Asimismo, la parte arrendataria deberá entregar a la parte arrendadora copia de las renovaciones del seguro, cuando la arrendadora así se lo solicite. La falta de pago de la prima derivada del referido seguro por el arrendatario se considera incumplimiento esencial y será causa de resolución que permitirá al arrendador instar la resolución del contrato. Si el arrendatario desistiere del arrendamiento previo a la finalización de la anualidad en curso cubierta por el seguro, no se hará prorrateo de la prima correspondiente a dicha anualidad entre arrendador y arrendatario. Nada en la presente cláusula debe interpretarse como la obligación del arrendatario de mantener el seguro de hogar contratado por el arrendador en nombre del arrendatario en virtud del presente apartado durante toda la vigencia del contrato. El arrendatario tendrá derecho a sustituir dicho seguro en cualquier momento, a su costa y cargo, siempre que mantenga un seguro de hogar durante la vigencia del contrato que cumpla con las condiciones previstas en el párrafo primero de este apartado 10.5. Igualmente tiene derecho a que si ya dispusiere de un seguro del hogar que cumple los requisitos de esta cláusula al iniciar el arrendamiento y le fuere posible y quiere, traer dicho seguro para cumplir la presente obligación al presente arrendamiento acreditando dicho seguro, el cumplimiento de sus requisitos, vigencia y validez de manera previa a la firma del contrato de arrendamiento. |
UNDÉCIMA: Obligaciones del arrendatario.
| 11.1.- El arrendatario se obliga además a:
11.2.- La contravención de cualquiera de estas obligaciones, si fuera material, constatada por el arrendador, constituirá causa de resolución del contrato, que dará derecho al arrendador a resolver el contrato. |
DUODÉCIMA: Extinción del contrato.
| 12.1.- El presente contrato se extinguirá por el transcurso del plazo de duración fijado. En este caso, ninguna de las Partes tendrá derecho a reclamar a la otra Parte indemnización alguna por este concepto. 12.2.- También puede resolverse anticipadamente, a instancias de cualquiera de las Partes y mediando comunicación fehaciente a tal fin a la otra, por incurrir la otra Parte en incumplimiento sustancial de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 13 siguiente. En particular, las Partes convienen expresamente que será causa de resolución del contrato, que dará derecho al arrendador a resolver, el impago de la renta mensual o de cualesquiera otras cantidades cuyo pago asume el arrendatario en virtud del presente contrato, dentro de los límites legales y jurisprudenciales. |
DECIMOTERCERA: Causas de resolución del contrato por incumplimiento.
| 13.1.- El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones resultantes del presente contrato de arrendamiento dará derecho a la Parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de arrendamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. Asimismo, las Partes podrán resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento en los supuestos contemplados en el artículo 27 de la LAU y en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato de arrendamiento para las que se contemple que ello fuere motivo de resolución, dentro de los límites legales y jurisprudenciales. A título enunciativo y no limitativo, el arrendador podrá resolver de pleno derecho este contrato de arrendamiento por las siguientes causas:
Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver de pleno derecho este contrato de arrendamiento por las siguientes causas:
13.2.- En caso de resolución del contrato por incumplimiento de cualquiera de las Partes, el inmueble deberá restituirse inmediatamente al arrendador, en los términos y condiciones previstos en la Cláusula 5 anterior. |
DECIMOCUARTA: Notificaciones
| 14.1.- A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato, se designan los siguientes correos electrónicos y teléfonos: arrendador: xxxxxxxxxxxxxxx arrendatario: xxxxxxxxxxxx y los siguientes domicilios: arrendador: Calle xxxxxxxxxxxxxx arrendatario: xxxxxxxxxx 14.2.- Las comunicaciones deberán hacerse mediante comunicación electrónica de manera preferente siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron. En caso de imposibilidad, falta de funcionamiento del servicio de correo electrónico o que no se cumplan los requisitos anteriores para las comunicaciones por correo electrónico, las comunicaciones se realizarán por correo certificado o mediante burofax. |
DECIMOQUINTA: Jurisdicción
| 15.1.- Para cualquier acción, ya se contractual o extracontractual, que surja en relación con este contrato de arrendamiento, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales del lugar donde se ubica el inmueble arrendado. Las Partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles salvo que el mismo venga impuesto de forma imperativa. |
DECIMOSEXTA: Protección de datos e inclusión de los datos de impago de deuda en ficheros comunes de solvencia.
| 16.1.- ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos personales? En cumplimiento del Reglamento General (UE) 2016/279 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, se informa al arrendatario que los datos de carácter personal que ha proporcionado y los que se derive de la relación serán tratados por la sociedad del grupo CLIKALIA que se indique en el contrato y correo electrónico: dpo@clikalia.com, como responsable del tratamiento. El arrendatario puede contactar con el delegado de protección de datos en dpo@clikalia.com o en Calle Álvarez de Baena, 2, Madrid Código Postal 28006. 16.2.- ¿Con qué finalidades se tratarán sus datos personales? Los datos personales del arrendatario se tratarán con las siguientes finalidades:
Le informamos de la existencia de sistemas de exclusión publicitaria que tienen por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales. La relación de estos sistemas está disponible en la sede electrónica de la AEPD (https://sedeagpd.gob.es). 16.3.- ¿Cuál es la base jurídica legitimadora del tratamiento de sus datos personales? La base de legitimación para el tratamiento de sus datos es la siguiente:
16.4.- ¿Durante cuánto tiempo se conservarán sus datos personales? El arrendador conservará los datos de carácter personal del arrendatario, durante el periodo en que se encuentre vigente la relación contractual, conservando los referidos datos posteriormente, debida y adecuadamente bloqueados, por el plazo de prescripción de las acciones que se pudieran ejercitar de conformidad con la legislación civil aplicable. 16.5.- ¿A quién se cederán sus datos personales? Los datos serán comunicados a: entidades bancarias y financieras o de crédito para la gestión económica del arrendamiento; corredurías de seguros y compañías aseguradoras a los efectos de permitir la gestión de las actividades necesarias para la contratación de pólizas de seguro de continente y de contenido para casos de daños o posibles siniestros ocurridos en el inmueble arrendado; Agencia Tributaria y demás administraciones y entidades públicas estatales, autonómicas y locales competentes, a los efectos de llevar a cabo las declaraciones tributarias (impuestos y tasas) correspondientes; entidades de la Administración pública estatal, autonómica o local con obligación legal de comunicación de los arrendamientos y para el depósito de fianzas; al Ayuntamiento del correspondiente municipio en relación con la gestión conjunta de suelo y urbanismo de la ciudad; a empresas de energía (electricidad, gas, etc.) y agua con la finalidad de tramitar el cambio de titularidad de los contratos de suministro en caso de que el arrendatario haya solicitado al arrendador que gestione este cambio (si no hay cambio de suministrador, para gestionar el acceso a fin de facilitar las lecturas de los servicios); Juzgados y Tribunales para gestión y resolución de posibles incidentes derivados del arrendamiento; entidades financiadoras y sus asesores para la concesión de financiación a la sociedad propietaria del inmueble; Organismos de control para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el caso de cualquier incidencia de seguridad ocurrida atendiendo a requerimientos formales con base legal; a terceros interesados en adquirir el inmueble arrendado, total o parcialmente y directa o indirectamente o a la entidad encargada de realizar una tasación del inmueble, según lo dispuesto en la Cláusula 11.1 (h) anterior, en base al interés legítimo del arrendador y del tercero en llevar a cabo dicha operación. En caso de que se produzcan impagos de cantidades de su responsabilidad, por cualquier importe o sumatorio acumulado, según el presente contrato y de conformidad con la legislación aplicable (es decir, cuando la deuda sea cierta, vencida y exigible y su pago haya sido requerido previamente por el arrendador al arrendatario), sus datos de carácter personal podrán ser comunicados al fichero de insolvencia patrimonial nacional o internacional, que decida el arrendador, en base al interés legítimo de prevención del fraude, o cualesquiera otros ilícitos civiles o penales, tales como Equifax-ASNEF/RAI/CCI/RIJ/BADEXCUG-Experian. En caso de incorporación de los datos de impagos del arrendatario en un fichero de solvencia patrimonial negativo, a instancia del arrendador, el arrendatario recibirá, en el plazo máximo de un mes desde la inscripción de la deuda en el fichero, una comunicación del titular del fichero de que se trate informándole de la incorporación de sus datos y sobre la posibilidad de ejercitar los derechos contemplados en los artículos 15 a 22 del Reglamento General (UE) 2016/679. En todo caso, el arrendador no asume ninguna responsabilidad derivada de la falta de realización de la referida comunicación al arrendatario deudor por parte del titular del fichero correspondiente. El arrendador le informa que, para su gestión, hace uso de sistemas de información (Servicios en Línea Microsoft 365), cuyos operadores pueden estar ubicados en países cuya legislación no sea equiparable y esto suponga posibles transferencias internacionales de datos. 17.6.- ¿Cuáles son sus derechos? Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición dirigiéndose por escrito al correo electrónico del delegado de Protección de Datos del RESPONSABLE en la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@clikalia.com. Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es). 17.7. – Canal interno de denuncias El [arrendador] pone a disposición de terceros un canal ético/canal de denuncias. Los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros afectados serán tratados para valorar la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados y si se estimara así para la correspondiente investigación. Esta información será conservada en ese sistema por un plazo no superior a tres (3) meses. Pasado ese plazo, la información que integre las investigaciones podrá ser conservada fuera del canal el tiempo necesario para la defensa de los intereses del titular del canal, pudiendo ser comunicada a órganos judiciales o fuerzas y cuerpos de seguridad, si procediera. [17.8.- Orden de domiciliación de adeudo directo (SEPA). De conformidad y en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento General (UE) 2016/279 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, EL ARRENDADOR informa al arrendatario de que sus datos de carácter personal también serán tratados con arreglo a la referida legislación, a los efectos de mantener la gestión administrativa y contable de la actividad, la domiciliación de recibos [y cargos puntuales por las prestaciones de servicios realizadas por el Responsable] y tramitación de certificados de Hacienda Pública. La base legal para el tratamiento es la ejecución del contrato [y de la prestación de los servicios prestados por el Responsable, facturación de servicios. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y, en cualquier caso, en cumplimiento de los plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación. Están previstas cesiones de datos a bancos y cajas de ahorro para la domiciliación de recibos y cargos puntuales, Hacienda Pública para el cumplimiento de obligaciones legales y Empresas del GRUPO CLIKALIA, con la finalidad de cumplir con las obligaciones de reporting y las políticas de cumplimiento normativo en el seno de las empresas del Grupo. No están previstas transferencias internacionales de datos. En consecuencia, el arrendatario expresa que: ☐ CONSIENTO y AUTORIZO de forma específica, inequívoca, libre e informada al arrendador para que recabe, trate, conserve y ceda a terceros mis datos de carácter personal, a los efectos de poder gestionar el cobro de las mensualidades de renta que se devenguen, así como aquellos otros importes relativos al inmueble vivienda objeto de este contrato que se haya pactado que sean a cargo del arrendatario.]
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DECIMOSEPTIMA: Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del Terrorismo
| 17.1.-Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo: En el marco del otorgamiento de la relación contractual si fuere aplicable, el arrendatario facilitará al arrendador, cuando sea requerido por el arrendador, de forma veraz y completa, cuanta información y documentación sea necesaria y le sea requerida a los efectos de que el arrendador pueda dar cumplimiento a sus obligaciones bajo la Ley 10/2010, de 28 de abril y demás normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y autoriza expresamente al arrendador a realizar las actualizaciones de verificación que considere oportunas para esta finalidad. La falta de entrega por el arrendatario al arrendador de la información y documentación exigida por el arrendador para dar cumplimiento a la legislación referida será causa suficiente para que el arrendador esté facultado para resolver la relación contractual con el arrendatario, dentro de los límites legales y jurisprudenciales. 17.2.- El arrendatario acepta y declara que ha leído y comprendido los términos y condiciones anteriormente expuestos. |
DECIMOCTAVA
| 18.1.- Autorización para consulta e inclusión en el registro de impagados judiciales - Autorización para consulta: el arrendatario autoriza expresamente a el arrendador para que, durante la vigencia del presente contrato, pueda consultar su situación en el Registro de Impagados Judiciales de la Abogacía Española con el fin de verificar su solvencia y cumplimiento de obligaciones económicas. - Autorización para inclusión en caso de impago: En caso de impago de rentas o cualquier otra obligación económica derivada del presente contrato, el arrendatario autoriza expresamente a el arrendador para que proceda a la comunicación e inclusión de dicha deuda en el Registro de Incidencias e Impagados Judiciales de la Abogacía Española, de conformidad con la normativa vigente. - Procedimiento previo: Antes de proceder a la inclusión en el citado registro, el arrendador deberá realizar una notificación fehaciente al arrendatario mediante correo electrónico y/o mensaje telefónico, concediéndole un plazo de [Número] días para regularizar la situación o formular las alegaciones que estime oportunas. 18.2.- Procedimiento de notificación electrónica en caso de impago y negociación previa a la vía judicial. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2025, y a efectos de la acreditación de la actividad negociadora previa a cualquier reclamación judicial, el arrendatario autoriza expresamente a el arrendador a realizar una notificación electrónica mediante el correo electrónico señalado en la cláusula decimocuarta, en la que se comunique la oferta vinculante de acuerdo prevista en la citada ley. Dicha notificación electrónica tendrá carácter fehaciente y servirá como prueba suficiente de que se ha intentado una solución extrajudicial conforme al artículo 264.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 18.3.- Plazo para aceptar la oferta de acuerdo y autorización para inicio de acciones legales. |
PRIMERA: Naturaleza y Régimen Aplicable | 1.1.- Naturaleza. El arrendamiento del Inmueble es un arrendamiento de finca urbana destinada a uso distinto del de vivienda. 1.2.- Régimen aplicable. El arrendamiento del Inmueble está sometido a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante la "LAU") y, conforme al artículo 4.3 de la LAU, se regirá por: (i) en primer lugar, la voluntad de las Partes recogida en este Contrato, (ii) en segundo lugar, los artículos del Título III de la LAU que no hayan sido expresamente excluidos en este Contrato, y (iii) supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil español. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación al arrendamiento del Inmueble de los Títulos I y IV de la LAU, de carácter imperativo. Las Partes excluyen expresamente la aplicación al arrendamiento del Inmueble de los siguientes artículos de la LAU: (i) artículo 30 en relación con los artículos 19, 21, 22, 23 y 26, y (ii) artículos 32, 33, 34 y 35. |
SEGUNDA: Objeto | 2.1.- Mediante la firma del Contrato y en virtud del mismo, la Arrendadora cede el Inmueble en arrendamiento a la Arrendataria, que lo acepta, por el precio, plazo y demás condiciones establecidas en este Contrato, y como cuerpo cierto. 2.2.- El Arrendatario firmando el contrato, recibe las llaves y la libre posesión y disposición del Inmueble en la Fecha de Inicio conforme lo establecido en el presente contrato, cuyo estado, tanto físico como jurídico, y características declara conocer y aceptar por haberlos comprobado con anterioridad, estimándolo también apto para el destino acordado. El Arrendatario recibirá el Inmueble en condiciones para ser utilizado a los efectos de este contrato, encontrándolo de conformidad para tal uso, sin perjuicio de las incidencias que pudieran derivarse de defectos, insuficiencias o averías en las acometidas generales, conducciones de suministros o elementos estructurales y, en general, deficiencias que no sean susceptibles de apreciación a simple vista. 2.3.- En caso de que la Inmueble arrendado se encuentre amueblado conforme al inventario adjunto, el Arrendatario será responsable del deterioro de los bienes muebles respectivos por cualesquiera daños o perjuicios que se les causen, averías o desperfectos causados por mal uso, negligencia o dolo, por el importe conforme valor de mercado de cada uno de los bienes dañados en el momento en que el Arrendatario comunique el daño, avería, desperfecto o perjuicio del bien, o si este no se ha producido en el momento de finalización del contrato, cuando aquello sea descubierto por la parte Arrendadora tras la recuperación o devolución de la vivienda arrendada. Dicho importe deberá ser abonado por el Arrendatario al Arrendador a mero y simple requerimiento de éste en los 3 días siguientes a dicho requerimiento y, en el caso contrario, podrá deducirse de la fianza y garantía adicional. |
TERCERA: Destino y uso permitido | 3.1.- La Arrendataria podrá utilizar el Inmueble para el ejercicio de cualquier actividad propia de su objeto social a fecha de hoy (el "Uso Permitido") cumpliendo bajo su responsabilidad los requisitos legales de tal actividad. Queda expresamente prohibida a la parte Arrendataria destinar el Inmueble en la modalidad de arrendamiento de uso turístico. Cualquier responsabilidad o sanción que se derive del uso o explotación por parte del Arrendatario de estas, incluyendo cualquier coste directo o indirecto, incluidos daños, serán responsabilidad del ARRENDATARIO. En este sentido, el Inmueble será destinado por el Arrendatario exclusivamente al desarrollo habitual de su actividad de XXXXXX, mientras que las plazas de aparcamiento solo podrán destinarse al aparcamiento de vehículos. El Arrendatario únicamente podrá destinar el Inmueble a uso distinto del descrito en el párrafo anterior si obtiene autorización previa y escrita del Arrendador. 3.2.- El Arrendatario no podrá destinar ni total ni parcialmente el Inmueble para actividades que puedan ser especialmente ruidosas, nocivas, fétidas, peligrosas o moralmente ofensivas; ni realizar ningún tipo de subasta; ni celebrar reuniones o mítines de actividades ilegales, prohibidas, molestas o insalubres; ni tampoco destinar el inmueble a actividades prohibidas por los Estatutos o por acuerdo de la Comunidad de Propietarios. En ningún caso se permiten fiestas en el Inmueble, siendo esta causa de resolución del contrato. No se permite realizar actuaciones de taladro, agujeros, apuntalar u otros actos similares en ninguno de los alicatados de la vivienda arrendada o sus dependencias o anejos. El incumplimiento de estas condiciones es causa de resolución del contrato, y sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios e indemnizaciones correspondientes. El Arrendatario no podrá utilizar ni destinar el Inmueble, ya sea total o parcialmente para residencia o vivienda de personas ni siquiera empleados del Arrendatario, ni de forma habitual ni temporal ni siquiera ocasional. 3.3.- El Arrendatario declara que ha obtenido o que obtendrá, antes de comenzar a desarrollar su actividad en el Inmueble, y que seguirá siendo titular del mismo durante la vigencia del arrendamiento, todos cuantos permisos, autorizaciones, licencias sean requeridas por las autoridades españolas, en el momento de formalización del Contrato o en el futuro (en cuyo caso se compromete a obtenerlos dentro de los plazos legalmente establecidos al efecto), en relación a su uso del Inmueble, siendo de cuenta y riesgo del Arrendatario la obtención y mantenimiento de dichos permisos, licencias y autorizaciones. El Arrendador facilitará al Arrendatario la documentación que obre en su poder y que sea necesaria para la solicitud de los citados permisos, autorizaciones y licencias. El Arrendatario será responsable del cumplimiento de los términos de cuantos permisos, autorizaciones y/o licencias se hayan obtenido e indemnizará al Arrendador de cualquier daño o perjuicio que este pueda sufrir a causa del incumplimiento por el Arrendatario de los términos de cualquier permiso, licencia o autorización o, en general, de resultas de cualquier reclamación que afecte al uso que hace del Inmueble. En ningún caso será responsable el Arrendador de la denegación total o parcial, por causa no imputable al Arrendador, de las referidas licencias, autorizaciones y permisos, renunciando desde ahora el Arrendatario a hacer reclamación alguna al Arrendador por estos conceptos. 3.4.- El Arrendatario deberá respetar lo dispuesto en la legalidad vigente y en las normas de la Comunidad de Propietarios del edificio, especialmente en cuanto al uso y disfrute de los elementos y servicios comunes, así como en cuanto a la convivencia pacífica en la Comunidad y actividades prohibidas. Mediante el presente contrato se autoriza expresamente al Arrendatario a asistir a las juntas de las comunidades de propietarios donde se vaya a tratar la posible limitación del uso efectivo o potencial del Inmueble a fin de que este vote en contra de dicha pretensión. A los efectos de informarse sobre la convocatoria de estas juntas, se autoriza al Arrendatario a solicitar información a las Administraciones de Fincas o Comunidades de Propietarios correspondientes sobre la convocatoria de esta clase de juntas. Por ello, nada podrá exigir o reclamar al Arrendador en el caso que de los acuerdos de la Comunidad se derive alguna contingencia para el Arrendatario. 3.5.- El Arrendatario tiene derecho a instalar en el Inmueble y a retirar del mismo cualquier bien mueble de su propiedad en cumplimiento de las leyes y normativas aplicables, y salvando las excepciones contenidas en este Contrato. El Arrendatario será, durante el Plazo de Vigencia, responsable de dichos elementos, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por terceros, manteniendo indemne al Arrendador de los daños y perjuicios, directos eindirectos que de todo ello se deriven. |
CUARTA: Cesión. Subarriendo y derecho de adquisición preferente | 4.1.- Las Partes acuerdan excluir la aplicación del artículo 32 LAU por lo que queda prohibida la cesión del Contrato, y el subarriendo total o parcial del Inmueble. Es decir, queda expresamente establecido que el Arrendatario no podrá ceder ni subarrendar total o parcialmente el Inmueble arrendado, ni transmitir ni traspasar a un tercero sus derechos o su posición contractual conforme al presente Contrato, salvo consentimiento previo por escrito del Arrendador. Con carácter general, se considerará cesión el cambio de control, directo o indirecto, de la Arrendataria. En particular, se considerará cambio de control la transmisión de las participaciones sociales o acciones de la Arrendataria, o de aquellas sociedades que controlen directa o indirectamente más del cincuenta (50%) de la Arrendataria. Por el contrario, el cambio en la persona de la Arrendataria como consecuencia de la fusión, escisión o transformación de la sociedad Arrendataria, no se considerará como cesión, siempre que sea entre sociedades del grupo de la Arrendataria de conformidad con la definición del artículo 42 del Código de Comercio. 4.2.- Los derechos derivados a favor de la Arrendataria en virtud del Contrato no podrán ser objeto de gravamen o carga alguna. El embargo, la cesión o ejecución de cualquier tipo de los derechos derivados del presente Contrato se considerará como cesión no consentida, facultando a la Arrendadora a la resolución del presente Contrato. 4.3.- El Arrendatario conoce y acepta que el Arrendador podrá ceder a favor de tercero su posición de arrendador, en los términos que legalmente sean aplicables. 4.4.- En caso de enajenación o transmisión por cualquier título de la vivienda arrendada, el Arrendatario renuncia de forma expresa en este acto a su derecho de adquisición preferente en los términos expuestos en el artículo 31 LAU, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 del mismo cuerpo normativo y al propio artículo 31 LAU. |
QUINTA: Duración del plazo. Prorroga desistimiento y devolución de la vivienda | 5.1.- Duración del plazo. El Contrato tendrá una duración inicial de CINCO (5) años (el “Plazo”) desde el día ___ (en adelante, la “Fecha de Inicio”), pero con un periodo mínimo de cumplimiento obligatorio (para ambas Partes) de VEINTICUATRO (24) meses (el "Plazo de Vigencia Obligatoria") a contar desde el día de entrada en vigor del contrato, este es, según su fecha de inicio indicada en el documento principal. 5.2.- El Arrendatario tendrá la opción de resolver este Contrato en cualquier momento, siempre y cuando notifique por escrito su voluntad en tal sentido con una antelación mínima de NOVENTA (90) días a la fecha prevista de terminación. 5.3.- Si el Arrendatario ejerciese esta facultad en los primeros VEINTICUATRO (24) meses del Plazo de Vigencia Obligatoria, deberá abonar al Arrendador la totalidad de la renta restante de las dos (2) primeras anualidades; en este supuesto, además, la parte Arrendataria deberá abonar íntegramente a la parte Arrendadora la renta y los gastos bonificados en los periodos de carencia indicados en el contrato. Pasado el cumplimiento obligatorio, cada parte podrá resolver el contrato con una antelación mínima de NOVENTA (90) días, comunicándoselo a la otra parte y no habrá penalización alguna para la parte que resuelva el contrato, sin perjuicio de las liquidaciones que procedan a fecha de la devolución de la vivienda y según el estado en que esta se halle. Al llegar el final del quinto año de vigencia del contrato, este se renovará por periodos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de […] años, salvo que alguna de las partes resuelva el contrato a la otra comunicándolo con NOVENTA (90) días de antelación. 5.4.- A la extinción del contrato de arrendamiento deberá el Arrendatario proceder a la devolución al Arrendador de las llaves y la libre posesión y disposición de la vivienda, vacía, limpia, y en el mismo buen estado en que la recibió, procediéndose en el menor tiempo posible a la revisión de la vivienda por el Arrendador o por la persona que este designe. 5.5.- El incumplimiento de lo convenido en el apartado anterior, incluso el mero retraso en el desalojo del Inmueble, implicará una indemnización a favor del Arrendador, como consecuencia del uso indebido de la vivienda por el Arrendatario, que expresamente se conviene a modo de cláusula penal por importe equivalente a 150€ por día de retraso, y sin necesidad de acreditación de daños y perjuicios de ningún tipo, Y QUE NO PREJUZGARÁ LA INDEMNIZACIÓN QUE LEGALMENTE PROCEDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, estando obligada igualmente, al abono de los gastos a cuyo pago viene obligada en virtud del presente Contrato, vigentes a la fecha de término del mismo, por cada mes o fracción de mes (en este caso, cualquiera que sea el número de días) en que el Arrendatario mantenga el uso indebido de la vivienda. |
SEXTA: Renta, forma de pago, actualización y consecuencias del impago | 6.1.- El arrendamiento pactado en el presente Contrato generará una renta mensual de XXXXX,XX .-€ desde la Fecha de Inicio, la cual deberá abonarse por el Arrendatario al Arrendador dentro de los primeros 7 días naturales del mes respectivo, más el impuesto sobre el valor añadido al tipo legal vigente en cada momento. En adelante, la “Renta”. La Renta no incluye el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la Tasa de Paso de Carruajes, la Tasa de Residuos, gastos de comunidad, gastos generales y de suministros, tales como; agua, electricidad, mantenimiento del ascensor y de la climatización si la hubiere, ni de otros consumos o gastos que deberán ser satisfechos por el Arrendatario. 6.2.- La renta será abonada mediante Orden de Domiciliación de Adeudo Directo o mandato SEPA que se adjunta como Anexo III. Cualquier modificación de la entidad de crédito y cuenta bancaria designada en este acto no surtirá efecto alguno entre las partes en tanto el Arrendatario no notifique fehacientemente al Arrendador, con un preaviso de al menos treinta (30) días, el cambio pretendido, indicando la nueva entidad bancaria con sucursales abiertas en España y la cuenta corriente en su sustitución. La renta no se entenderá abonada sino hasta que se reciba en la cuenta bancaria del Arrendador, produciéndose el asiento contable bancario respectivo. En caso de demora en el pago de la renta, las Partes pactan un interés moratorio por día de retraso sobre la cantidad adeudada del interés legal. Este interés será automáticamente aplicable y debido, sin necesidad de requerimiento alguno por el Arrendador. 6.3.- Las Rentas se revisarán anualmente y de manera automática y únicamente al alza conforme a los incrementos del Índice General de Precios al Consumo Versión Nacional ("IPC") publicados por el Instituto Nacional de Estadística o entidad que lo sustituya, en los 12 meses anteriores a la fecha en que surta efecto la actualización. A estos efectos, la fecha de actualización será el día indicado de fecha de este contrato para cada anualidad respectiva. Las actualizaciones resultantes según el sistema descrito anteriormente se aplican de forma acumulativa durante la vigencia de este contrato. El hecho de que en la factura a fecha de la actualización no se indique el importe de actualización no supone renuncia a la misma por el Arrendador. Las variaciones de la renta derivadas de la actualización pactada en esta estipulación se incorporarán a la renta del contrato y por tanto formarán parte de la base para sucesivas actualizaciones, todo ello conforme a lo establecido en la LAU. En caso de que se hubiere aprobado temporalmente la limitación en la aplicación del índice indicado anteriormente, se respetará dicha limitación durante el plazo en el que se halle vigente si fuere aplicable al contrato. 6.4.- El retraso en el pago de cualquiera de las obligaciones económicas derivadas del presente contrato que no se refieran a la renta mensual, a la cual se aplicará lo dispuesto en el apartado 6.2 anteriormente mencionado, devengará, sin que sea necesario previo requerimiento, un interés de mora a favor del Arrendador equivalente al interés legal del dinero hasta la fecha de efectivo pago de todas las cantidades debidas. 6.5.- Todos los daños y perjuicios a que diere lugar la falta de pago de cualquier cantidad cuyo pago corresponda al Arrendatario, serán de cargo de este. Dichas cantidades podrá repercutirlas el Arrendador al Arrendatario, sin necesidad de que medie comunicación previa al efecto, en el recibo de la mensualidad siguiente adjuntando los oportunos justificantes. 6.6.- La falta de pago y/o el retraso en el pago de la renta que ya sea por un retraso de pago superior a un (1) mes tanto consecutivo como alterno, y en el resto de las cantidades debidas, se consideran causas expresas de resolución del presente contrato ejercitables a facultad del Arrendador con posterioridad al primer incumplimiento. Expresamente se acuerda que la renta adeudada, incluyendo el interés por demora a que se refiere el punto 6.2, ejercitada la resolución del contrato, que estuviere pendiente de pago devengará un interés de demora anual equivalente al interés legal del dinero más 3 puntos porcentuales. Todos los gastos derivados de una reclamación judicial o extrajudicial por incumplimiento, desahucio, resolución, reclamación de cantidad y/o indemnización de daños y perjuicios derivada del arrendamiento serán por cuenta de la parte deudora o incumplidora. 6.7.- Gastos de recobro por devolución de adeudos. El Arrendatario deberá abonar las facturas a su vencimiento (en los primeros 7 días naturales de cada mes en el caso de que la factura sea en cobro de la renta). En caso de que el Arrendatario impague su factura, el Arrendador le notificará el importe impagado a través de comunicación personalizada, respetando, en todo caso, su privacidad. La referida comunicación al Arrendatario podrá realizarse bien mediante llamada telefónica, correo ordinario, mensaje de correo electrónico, o por cualquier otro medio telemático. El arrendador podrá repercutir al Arrendatario los gastos efectivamente soportados por la referida falta de pago de facturas. Estos costes incluyen aquellos que haya soportado el Arrendador en relación con las gestiones realizadas para la recuperación de los importes de las facturas impagadas. Además, el arrendador podrá repercutir al Arrendatario que haya domiciliado los recibos mediante mandato SEPA, en concepto de gastos de recobro por cada factura impagada hasta VEINTICINCO EUROS (25,00.-€), sin perjuicio de que pueda ejercer otras acciones, incluidas, entre otras, la ejecución de fianza, garantía adicional y, demás garantías existentes en cada caso, así como la inclusión, cuando proceda, de los datos del Arrendatario en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito cuando así proceda. 6.8.- Facturación. A. Facturación de la Renta. La Arrendadora enviará a la Arrendataria una factura, con todos los requisitos legalmente exigibles, por cada pago mensual de Renta, incrementada con el IVA aplicable (o el impuesto que lo sustituya en un futuro), no más tarde del [XXXX] día hábil del mes en el que procede realizar el pago mensual correspondiente. La Arrendataria otorga expresamente su consentimiento a la expedición de facturas electrónicas por parte de la Arrendadora. B. Facturación de tributos. Cuando la Arrendadora incluya en la factura el pago de tributos (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Tasa de Recogida de Basuras, etc.) conforme a lo previsto en este Contrato, deberá identificarlos como partida independiente por el importe correspondiente a dicho concepto, incrementada con el IVA aplicable (o el impuesto que lo sustituya en un futuro), y acompañará a la citada factura una justificación del importe cuyo pago solicite. C. Facturación de Gastos del Inmueble. La Arrendadora podrá incluir en cada factura mensual el pago de los Gastos del Inmueble conforme a lo previsto en este Contrato. A tal efecto, deberá identificar dichos gastos como partida independiente de la Renta incrementándolos con el IVA aplicable (o el impuesto que lo sustituya en un futuro) y los tributos, y acompañará a la citada factura una justificación de los importes cuyo pago solicite. |
SÉPTIMA: Pago de los gastos comunes. Privativos, servicios y suministros | 7.1.- El precio del arrendamiento no incluye los gastos generales ordinarios de la vivienda, es decir, los suministros o gastos por servicios con que cuenta la vivienda y que se individualicen mediante aparatos contadores, que serán de cuenta exclusiva del Arrendatario (electricidad, teléfono, agua, gas, alarma en caso de que la hubiera y cualesquiera otros suministros, y demás gastos individualizables, que serán de cuenta del Arrendatario) debiendo este proceder a la titularización de los mismos. 7.2.- El Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador a que en su nombre realice el Dicho importe se deberá abonar en el momento de formalización del presente contrato de arrendamiento siendo elemento esencial para que se produzca la materialización y efectividad del presente documento. Número de cuenta del abono: 7.3.- Será por cuenta y cargo del Arrendatario la instalación, conservación, reparación y sustitución de los respectivos contadores y demás elementos necesarios de las instalaciones en las condiciones exigidas en cada momento por las compañías suministradoras 7.4.- El Arrendador no asume responsabilidad alguna por las interrupciones que se pudieran producir en cualquiera de los servicios anteriores (ascensor, luz, agua, televisión, etcétera) cuando dichas interrupciones se hayan producido por causas ajenas a su voluntad ni vendrá obligado a efectuar deducciones de renta por dichas interrupciones. 7.5.- De forma expresa se hace constar que a la finalización del contrato de Arrendamiento y al objeto de entregar la vivienda libre de cargas o relaciones contractuales por suministros que puedan afectar a posteriores contrataciones por un nuevo arrendatario, el Arrendatario actual deberá aportar al Arrendador los correspondientes documentos acreditativos emitidos por cada una de las compañías suministradoras por los que se deje constancia de estar al corriente en el pago de los suministros que puedan afectar a la vivienda y en su caso la correspondiente certificación del estado de baja de dichos contratos. En caso de que el Arrendatario no proceda en el plazo de diez (10) días (a contar desde la entrega de llaves de la vivienda arrendada) a entregar al Arrendador los documentos referidos en el párrafo anterior, las Partes pactan de mutuo acuerdo una penalización de 150 euros por suministro, que se devengará automáticamente en caso de incumplimiento de tal obligación por parte del Arrendatario, sin necesidad de que medie requerimiento alguno al efecto por parte del Arrendador. También se obliga el Arrendatario a cursar la baja de los mismos una vez finalice la vigencia del contrato o cualquiera de sus prórrogas si así se lo solicitase el Arrendador. 7.6.- Gastos de Comunidad. Serán por cuenta del Arrendatario los gastos derivados de la comunidad de propietarios, así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (“IBI”) de la vivienda en proporción al tiempo que posea la vivienda. Los importes anteriores se repercutirán al Arrendatario en la factura de la renta, incrementándose esta en la cuantía respectiva. No obstante, lo anterior, el Arrendador concede al Arrendatario una carencia en el pago de los gastos de la comunidad de propietarios y del IBI, de TRES años desde la firma del presente Contrato, por lo que el Arrendatario procederá a abonar los gastos de la comunidad de propietarios y el IBI a partir del día primero del cuarto año de contrato. Si el Arrendatario desistiera en los primeros VEINTICUATRO (24) meses del Plazo de Vigencia Obligatoria del presente contrato, deberá abonar de forma íntegra al Arrendador los gastos de la comunidad de propietarios y de IBI que hubiera disfrutado en el periodo de carencia previsto en el presente párrafo y los gastos de la comunidad de propietarios y IBI hasta la finalización de los primeros VEINTICUATRO (24) meses. 7.7.- El Arrendador no acepta ni asume responsabilidad, ni vendrá obligado a efectuar reducciones de renta alguna, ni el Arrendatario podrá resolver el presente Contrato por las interrupciones o cortes que pudieran producirse en cualquiera de los suministros y los servicios generales e individuales de la vivienda, siempre que no fuera ocasionado por 7.8.- En el caso de que la parte Arrendataria tuviere instalada en la vivienda una alarma de seguridad se compromete a darla de baja durante los SIETE (7) días anteriores a la finalización del arrendamiento, y colaborará con la parte Arrendadora para facilitar la instalación de la nueva alarma. En todo caso, la responsabilidad de su devolución a la empresa de seguridad titular de la alarma es de la parte Arrendataria. |
OCTAVA: Otros Gastos y Tributos | 8.1.- En caso de que el Arrendatario quisiera inscribir el arrendamiento de la vivienda, todos los gastos notariales y registrales derivados de la elevación a público del presente contrato (o de su otorgamiento en escritura pública), de su inscripción, en su caso, en el Registro de la Propiedad, y de su cancelación, serán de cuenta y cargo de la parte que solicite su inscripción. Si el contrato se hubiera inscrito en el Registro de la Propiedad a instancia del Arrendatario se obliga éste y a su cuenta a cancelar dicha inscripción junto con el Arrendador a la extinción del contrato. 8.2.- Tributos. Serán por cuenta de la Arrendataria todos los tributos municipales que:
Se excluyen expresamente del Impuesto sobre Sociedades de la Arrendadora u otros tributos que, ahora o en el futuro, graven los beneficios de la Arrendadora en relación con el Inmueble, o los ligados al ejercicio empresarial de explotación del Inmueble, que correrán por cuenta y serán de exclusiva responsabilidad de la Arrendadora. En relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles una vez satisfechos por la Arrendadora esta los repercutirá a la Arrendataria, incrementados con el impuesto conforme establezca la normativa en cada momento. Respecto a los tributos cuyo periodo exceda el del arrendamiento, la Arrendataria satisfará únicamente la parte proporcional de los mismos que le correspondiera en función de la fecha de finalización del arrendamiento, es decir, a prorrata temporis. La Arrendataria no será responsable, ni satisfará a la Arrendadora, los intereses, multas, sanciones o recargos que pudiera imponer cualquier órgano de la Administración Pública a la Arrendadora por haberse demorado está en el pago de tributos o incumplir sus obligaciones como sujeto pasivo. La tasa de basuras/residuos o tributos similares o análogos serán por cuenta del Arrendatario, y el Arrendador los refacturará a este debiendo abonarlo bien mediante domiciliación bancaria, o bien mediante abono en cuenta o transferencia a elección del Arrendador. 8.3.- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La Renta sobre el Inmueble conforme a lo previsto en este Contrato será incrementada en el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo aplicable en cada momento. |
NOVENA: Reparaciones y obras | 9.1.- Obras a cargo del Arrendatario. El Arrendatario no podrá realizar ninguna obra en el Inmueble que: El Arrendador está facultado para acceder al Inmueble en todo momento, previo aviso con una antelación de al menos dos días naturales, al objeto de comprobar su estado y la realización de posibles obras no consentidas. 9.2.- Obras a cargo del Arrendador. 9.3.- De acuerdo con el artículo 19.4 LAU, en cualquier momento desde el inicio de la vigencia del presente contrato de arrendamiento y previo acuerdo entre Arrendador y Arrendatario, podrán realizarse obras de mejora en el Inmueble arrendado e incrementarse la renta del contrato. 9.4.- El Arrendatario asumirá el mantenimiento ordinario y la reparación del Inmueble (daños asociados al desgaste por el uso ordinario del apartamento). En consecuencia, el Arrendatario se compromete a realizar y pagar íntegramente las obras ordinarias y las pequeñas reparaciones. Por ejemplo, sustitución de bombillas, mantenimiento de electrodomésticos en general, sustitución de pequeños electrodomésticos y menaje de cocina, trabajos ordinarios de fontanería, mantenimiento de sistemas de aire acondicionado/calefacción, pintura, mantenimiento preventivo, así como las reparaciones relacionadas con un uso negligente por parte del Arrendatario. 9.5.- El Arrendador asumirá el mantenimiento y reparación extraordinaria del Inmueble, sus elementos estructurales y sus instalaciones generales, esto incluye la climatización (reparaciones derivadas de problemas estructurales y desgaste no ordinario del apartamento). En consecuencia, el Arrendador se compromete a realizar y pagar íntegramente las obras extraordinarias, reparaciones y/o sustituciones necesarias para restablecer el correcto estado de funcionamiento de cualquier elemento de los Apartamentos, incluyendo la sustitución de las partes dañadas o de los elementos completos, salvo en el caso de que estas obras y actuaciones sean necesarias por daños causados por el Arrendatario. |
DÉCIMA: Fianza, Garantía Adicional y Seguros. | 10.1.- La fianza del presente arrendamiento, esto es, la suma equivalente a dos (2) mensualidades de la Renta media de los primeros cinco (5) años de vigencia del presente Contrato, asciende a la cantidad de xxxxxxxx EUROS (xxxxxxx.-€) (la “Fianza”). Dicha fianza tendrá el concepto de depósito durante la vigencia del contrato y deberá ser devuelta al Arrendatario, si al fin de la vigencia del arrendamiento, se halla al corriente de pago y la vivienda ha sido conservada y sea devuelta en perfectas condiciones. 10.2.- Además, como garantía adicional, el Arrendatario entrega igualmente a la firma de este contrato de arrendamiento el importe de xxxxxxx EUROS (xxxx,00€). La garantía adicional será devuelta al Arrendatario, si al fin de la vigencia del arrendamiento, este se halla al corriente de pago y la vivienda ha sido entregada en perfectas condiciones. Tanto la fianza legal como la garantía adicional quedan establecidas en garantía de las obligaciones legales y contractuales del Arrendatario. El Arrendador se compromete a 10.3.- La existencia de la fianza y garantía adicional no servirán nunca de pretexto para retrasar el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago ha asumido el Arrendatario. 10.4.- En caso de que los desperfectos causados en la vivienda o el importe por tributos, gastos, servicios o suministros de cuenta del Arrendatario fuesen, en su cuantificación, superiores a la fianza depositada, y la garantía adicional entregadas, el Arrendatario vendrá obligado al desembolso de las cantidades necesarias, hasta el total pago de los conceptos reseñados, entendiéndose que el importe de la fianza y garantía adicional no actúa como cantidad limitativa de la responsabilidad del Arrendatario por estos conceptos y la posible indemnización de daños y perjuicios. 10.5.- SEGURO DEL HOGAR: El Arrendatario se obliga a contratar un seguro del hogar vigente durante todo el plazo del contrato de arrendamiento, para dar cobertura a la responsabilidad por daños a terceros y, así mismo, que cubra el contenido de la cosa arrendada hasta un valor de 10.000€ para cobertura de siniestros incluyendo daños por agua, incendio o daños de origen eléctrico, el cual deberá hacerse efectivo desde la fecha de formalización del contrato de arrendamiento El Arrendatario autoriza, en este acto en virtud de la presente cláusula, al Arrendador a contratar en su nombre, siendo el Arrendatario el tomador y asegurado, un seguro de hogar por toda la duración del contrato y en su caso prórrogas, que incluya la responsabilidad civil y los daños que se puedan causar en la vivienda cubriendo el contenido de la cosa arrendada hasta un valor de 10.000€ para cobertura de siniestros incluyendo daños por agua, incendio o daños de origen eléctrico, sin perjuicio de la responsabilidad del Arrendatario por daños causados por mal uso de la vivienda arrendada, siendo el coste de este seguro y sus renovaciones de cuenta del Arrendatario, autorizando expresamente a que se cargue en la misma cuenta donde se domicilie el recibo del alquiler. Para dicho trámite el Arrendatario deberá aportar toda la documentación que le sea requerida para concertar el mismo. Una vez suscrito el contrato con la compañía aseguradora, el Arrendador facilitará copia del mismo al Arrendatario. El número de cuenta indicado por el Arrendatario para el cargo de la prima del alquiler es en formato IBAN: xxxxxxxxxxxxx La falta de pago de la prima por el Arrendatario, se considera incumplimiento esencial y causa de resolución sin perjuicio de que el Arrendador opte por la resolución, podrá realizar la compensación del adeudo respectivo sobre fianza y/o garantía adicional. Si el Arrendatario desistiere del arrendamiento previo a la finalización de la anualidad cubierta por el seguro, |
UNDÉCIMA: Obligaciones del Arrendatario. | 11.1.- El Arrendatario se obliga además solidariamente a:
11.2.- La contravención de cualquiera de estas obligaciones, constatada por el Arrendador, constituirá causa de resolución del contrato, al igual que el resto de las causas de resolución previstas en la ley o en el presente contrato. |
DUODÉCIMA: Extinción del contrato. | 12.1.- El presente contrato se extinguirá por el transcurso del plazo de duración fijado. En este caso ninguna de las partes tendrá derecho a reclamar a la otra parte indemnización alguna por este concepto. 12.2.- También puede resolverse anticipadamente, a instancias de cualquiera de las partes y mediando comunicación fehaciente a tal fin para con la otra, por incurrir la otra parte en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato. En particular, las partes convienen expresamente que será causa de resolución del contrato el impago de cualquier mensualidad de Renta, o de las cantidades cuyo pago asume el Arrendatario en virtud del presente contrato. En este caso, la parte que hubiere cumplido con sus obligaciones podrá optar entre (i) exigir el cumplimiento de la obligación, o (ii) a promover la resolución del contrato debiendo abonar la parte incumplidora el pago de todos los adeudos que en su caso motiven la resolución. Además, en ambos casos podrá igualmente exigir la indemnización de los daños y perjuicios. En el caso de que el Arrendador instase la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones esenciales por parte del Arrendatario, esto es: (i) pagar la Renta y demás cantidades debidas y (ii) conservar la vivienda en buen estado. El Arrendador tendrá derecho a exigir además como indemnización por daños y perjuicios, la suma correspondiente a las rentas pendientes de pago desde la fecha de la resolución hasta el día de vencimiento del arrendamiento ex. Pacto Segundo anterior |
DECIMOTERCERA: Causas de resolución del contrato. | 13.1.- El incumplimiento por cualquier causa de las obligaciones resultantes del presente contrato de arrendamiento dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de arrendamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. Asimismo, las Partes podrán resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento en los supuestos contemplados en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato de arrendamiento y para las que se contemple que ello fuere motivo de resolución. A título enunciativo y no limitativo, el Arrendador podrá resolver de pleno derecho este contrato de arrendamiento por las siguientes causas: - Realización de actividades molestas, insalubre, nocivas, peligrosas o ilícitas en la vivienda arrendada por parte del Arrendatario. - Realización de actividades de uso turístico en el Inmueble. - Realización de actividades no permitidas en estatutos o según acuerdos de las Juntas de Propietarios. - Realización intencionada de daños o de obras no consentidas en la vivienda por parte del Arrendatario, así como cualquier otra que afecte o altere la estructura de cualquier elemento del edificio. - Asimismo, el Arrendatario se obliga a no realizar actos que puedan invalidar el seguro general de la vivienda y el edificio en el que esta sita. - Falta de pago de la renta y demás cantidades que haya asumido o corresponda al Arrendatario según el contrato. - Cesión o subarriendo no consentido. |
DECIMOCUARTA: Notificaciones | 14.1.- A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato, se designan los siguientes correos electrónicos: Arrendador: xxxxxxxxxxxxxxx Arrendatario: xxxxxxxxxxxx y los siguientes domicilios: Arrendador: Calle xxxxxxxxxxxxxx Arrendatario: xxxxxxxxxx 14.2.- Las comunicaciones deberán hacerse mediante comunicación electrónica de manera preferente, y en caso de imposibilidad o falta de funcionamiento del servicio electrónico por correo ordinario mediante burofax. |
DECIMOQUINTA jurisdicción | 15.1.- Para la resolución de cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la interpretación y/o del cumplimiento del presente contrato son competentes los Juzgados y Tribunales donde está ubicado la vivienda arrendada. |
DECIMOSEXTA Derecho del consumidor | 16.1.- Las Partes manifiestan que el presente contrato ha sido convenido de mutuo acuerdo conforme a la normativa aplicable para la defensa de consumidores y usuarios, sin que ninguna de sus estipulaciones pueda considerarse como una imposición, renuncia o limitación. |
DECIMOSÉPTIMA Protección de datos e inclusión de los datos de impago de deuda a ficheros comunes de solvencia. | 17.1.- En cumplimiento del Reglamento General (UE) 2016/279 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se informa al Arrendatario que los datos de carácter personal que ha proporcionado al Arrendador serán tratados por este, con pleno cumplimiento de la referida legislación y cuanta legislación vigente sea de aplicación, con la exclusiva finalidad de gestionar el contrato de arrendamiento de vivienda y sobre la base de ejecución de la referida relación contractual. En este sentido, el Arrendador no comunicará a terceros, sin consentimiento previo del interesado, los datos de carácter personal que le haya comunicado el Arrendatario con objeto de formalizar la presente relación contractual, salvo cuando resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales derivadas de este contrato, sin perjuicio de que los prestadores de gestión administrativa del Arrendador puedan tener acceso a los datos de carácter personal del Arrendatario para la prestación de dichos servicios. El Arrendador conservará los datos de carácter personal del Arrendatario, durante el periodo en que se encuentre vigente la relación contractual, conservando los referidos datos posteriormente, debida y adecuadamente bloqueados, por el plazo de prescripción de las acciones que se pudieran ejercitar de conformidad con la legislación civil aplicable. Finalmente, se informa al Arrendatario que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión u olvido, a la portabilidad de sus datos de carácter personal, a la limitación del tratamiento de los mismos, el derecho de oposición y a reiterar el consentimiento prestado, dirigiéndose al Arrendador en la dirección que se señala en el encabezamiento de este contrato, acreditando debidamente su identidad o, enviando un mensaje de correo electrónico a la dirección: dpo@clikalia.com. Todo ello sin perjuicio del derecho que el Arrendatario tiene a ejercitar sus derechos mediante la reclamación que considere oportuna ante la Agencia Española de Protección de Datos. 17.2.- El Arrendador informa al Arrendatario que en caso de que se produzcan impagos de cantidades de su responsabilidad, por cualquier importe o sumatorio acumulado, según el presente contrato, sus datos de carácter personal podrán ser cedidos al fichero de insolvencia patrimonial nacional o internacional, que decida el arrendador, en base al interés legítimo de prevención del fraude, o cualesquiera otros ilícitos civiles o penales, tales como Equifax-ASNEF/RAI/CCI/RIJ/BADEXCUG-Experian. 17.3.- En caso de incorporación de los datos de impagos del Arrendatario, a instancia del Arrendador en un fichero de solvencia patrimonial negativo, el Arrendatario recibirá, en el plazo máximo de un mes desde la inscripción de la deuda en el fichero, una comunicación del titular del fichero de que se trate informándole de la incorporación de sus datos personales en el mismo, informándole sobre la posibilidad de ejercitar los derechos contemplados en los artículos 15 a 22 del Reglamento General (UE) 2016/679. En todo caso, el Arrendador no asume ninguna responsabilidad derivada de la falta de realización de la referida comunicación al Arrendatario deudor por parte del titular del fichero correspondiente. 17.4.- Envío de comunicaciones comerciales propias. De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, solicitamos también el consentimiento expreso de los arrendatarios para que nos autorice al envío de comunicaciones comerciales y publicidad de nuestros productos o promociones que consideremos puedan ser de su interés, basándonos en los productos o servicios que fueron de objeto de contratación, por medio de correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente. En consecuencia, el Arrendatario opta por: □ He leído y acepto el tratamiento de mis datos personales, incluida la comunicación a otras empresas del grupo CLIKALIA, para recibir publicidad y/o comunicaciones comerciales o promocionales, incluso por vía electrónica. Le informamos que podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de publicidad y/o comunicaciones comerciales, enviando un mensaje de correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@clikalia.com. 17.5.- Orden de domiciliación de adeudo directo (SEPA). De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General (UE) 2016/279 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, el arrendador se informa al Arrendatario que sus datos de carácter personal también serán tratados con arreglo a la referida legislación, a los efectos de gestionar el cobro de mensualidades de renta y gastos derivados del arrendamiento de la vivienda objeto del presente contrato. Con dicha finalidad, sus datos serán cedidos única y exclusivamente con la finalidad de gestionar los referidos cobros. En cualquier caso, se informa al Arrendatario que podrá ejercer todos los derechos que le amparan y que han sido señalados en el apartado primero de la presente Cláusula. En consecuencia, el Arrendatario expresa que: □ CONSIENTO y AUTORIZO de forma específica, inequívoca, libre e informada al arrendador para que recabe, trate, conserve y ceda a terceros mis datos de carácter personal, a los efectos de poder gestionar el cobro de las mensualidades de renta que se devenguen, así como aquellos gastos relativos a la vivienda objeto de este contrato que se haya pactado que sean a cargo del Arrendatario. 17.6.- Cesión de datos a la comunidad de propietarios. El Arrendatario autoriza al Arrendador a ceder sus datos de carácter personal a la comunidad de propietarios correspondiente, a los efectos de mantener una relación directa con el arrendatario en lo relativo a gastos generales, suministros y gastos de comunidad en general: □ CONSIENTO y AUTORIZO de forma específica, inequívoca, libre e informada al arrendador para que trate y ceda a la correspondiente comunidad de propietarios mis datos de carácter personal, a los efectos de que esta última pueda comunicarse directamente con el Arrendatario en todo aquello relativo a los gastos generales, de suministros y de comunidad de propietarios que sean a cargo de aquel. |
DECIMOCTAVA Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del Terrorismo | 18.1.- Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo:
En el marco del otorgamiento de la relación contractual si fuere aplicable, el Arrendatario facilitará al Arrendador, con una antelación mínima de 48 horas respecto a la fecha de firma del contrato de arrendamiento, de forma veraz y completa, cuanta información y documentación sea necesaria y le sea requerida a los efectos de que el Arrendador pueda dar cumplimiento a sus obligaciones bajo la Ley 10/2010, de 28 de abril y demás normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y autoriza expresamente al Arrendador realizar las actualizaciones de verificación que considere oportunas para esta finalidad.
La falta de obtención por parte del Arrendador de la información y documentación exigida en las políticas internas establecidas para dar cumplimiento a la legislación será causa suficiente para que el Arrendador esté facultado para NO CONTINUAR CON LA VALIDACIÓN DEL POSIBLE ARRENDATARIO o en su caso resolver la relación contractual con el arrendatario si está ya se hubiera suscrito.
18.2.- El Arrendatario acepta y declara que ha leído y comprendido los términos y condiciones anteriormente expuestos. |
DECIMONOVENA | 19.1.- Autorización para consulta e inclusión en el registro de impagados judiciales - Autorización para consulta: el arrendatario autoriza expresamente a el arrendador para que, durante la vigencia del presente contrato, pueda consultar su situación en el Registro de Impagados Judiciales de la Abogacía Española con el fin de verificar su solvencia y cumplimiento de obligaciones económicas. - Autorización para inclusión en caso de impago: En caso de impago de rentas o cualquier otra obligación económica derivada del presente contrato, el arrendatario autoriza expresamente a el arrendador para que proceda a la comunicación e inclusión de dicha deuda en el Registro de Incidencias e Impagados Judiciales de la Abogacía Española, de conformidad con la normativa vigente. - Procedimiento previo: Antes de proceder a la inclusión en el citado registro, el arrendador deberá realizar una notificación fehaciente al arrendatario mediante correo electrónico y/o mensaje telefónico, concediéndole un plazo de [Número] días para regularizar la situación o formular las alegaciones que estime oportunas. 19.2.- Procedimiento de notificación electrónica en caso de impago y negociación previa a la vía judicial. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2025, y a efectos de la acreditación de la actividad negociadora previa a cualquier reclamación judicial, el arrendatario autoriza expresamente a el arrendador a realizar una notificación electrónica mediante el correo electrónico señalado en la cláusula decimocuarta, en la que se comunique la oferta vinculante de acuerdo prevista en la citada ley. Dicha notificación electrónica tendrá carácter fehaciente y servirá como prueba suficiente de que se ha intentado una solución extrajudicial conforme al artículo 264.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 19.3.- Plazo para aceptar la oferta de acuerdo y autorización para inicio de acciones legales. |
PRIMERA. Las Partes han convenido formalizar el contrato sobre el Inmueble con sujeción a las Cláusulas que se encuentran en el Anexo I que se adjunta a este contrato.
Igualmente se deja constancia de que la parte arrendataria es una persona jurídica y, de manera directa para con ésta, no podría pactarse un arrendamiento para uso de vivienda habitual, por cuanto que el ámbito subjetivo del artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante la "LAU") se refiere a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario que se encuentra limitado a personas físicas, por la incapacidad de morar de las personas jurídicas. No obstante lo anterior, el usuario final del Inmueble será, tal y como lo declara la sociedad arrendataria bajo su responsabilidad, personas físicas dependientes de ella, para destinarlo a la vivienda habitual de estos sin explotar económicamente la parte arrendataria el Inmueble. Concretamente, los empleados en cuyo beneficio arrienda la arrendataria son xxxxxxxxxxxxxxxxx.
Es por ello que se manifiesta de forma expresa por la parte arrendataria que actúa en el ejercicio de su actividad con independencia de que destine al uso de vivienda habitual de las personas físicas dependientes que se han concretado específicamente como usuarios finales del Inmueble, a efectos de que el arrendamiento se encuentre sujeto y exento de IVA.
PRIMERA: Naturaleza y Régimen Aplicable | 1.1.- Naturaleza. El arrendamiento del Inmueble es un arrendamiento de finca urbana destinada a uso distinto del de vivienda, a salvo de que se vaya a destinar a satisfacer la necesidad de vivienda habitual de la persona física en cuyo beneficio arrienda la Arrendataria. 1.2.- Régimen aplicable. El arrendamiento del Inmueble está sometido LAU conforme al artículo 4.3 de la LAU, se regirá por: (i) en primer lugar, la voluntad de las Partes recogida en este Contrato, (ii) en segundo lugar, los artículos del Título III de la LAU que no hayan sido expresamente excluidos en este Contrato, y (iii) supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil español. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación al arrendamiento del Inmueble de los Títulos I y IV de la LAU, de carácter imperativo. Las Partes excluyen expresamente la aplicación al arrendamiento del Inmueble de los siguientes artículos de la LAU: (i) artículo 30 en relación con los artículos 19, 21, 22, 23 y 26, y (ii) artículos 32, 33, 34 y 35. |
SEGUNDA: Objeto | 2.1.- Mediante la firma del Contrato y en virtud del mismo, la Arrendadora cede el Inmueble en arrendamiento a la Arrendataria, que lo acepta, por el precio, plazo y demás condiciones establecidas en este Contrato, y como cuerpo cierto. 2.2.- El Arrendatario firmando el contrato, recibe las llaves y la libre posesión y disposición del Inmueble en la Fecha de Inicio conforme lo establecido en el presente contrato, cuyo estado, tanto físico como jurídico, y características declara conocer y aceptar por haberlos comprobado con anterioridad, estimándolo también apto para el destino acordado. El Arrendatario recibirá el Inmueble en condiciones para ser utilizado a los efectos de este Contrato, encontrándolo de conformidad para el uso y destino fijado y descrito en la Cláusula Tercera siguiente sin perjuicio de las incidencias que pudieran derivarse de defectos, insuficiencias o averías en las acometidas generales, conducciones de suministros o elementos estructurales y, en general, deficiencias que no sean susceptibles de apreciación a simple vista. 2.3.- En caso de que el Inmueble arrendado se encuentre amueblado conforme al inventario adjunto, el Arrendatario será responsable del deterioro de los bienes muebles respectivos por cualesquiera daños o perjuicios que se les causen, averías o desperfectos causados por mal uso, negligencia o dolo, por el importe conforme valor de mercado de cada uno de los bienes dañados en el momento en que el Arrendatario comunique el daño, avería, desperfecto o perjuicio del bien, o si este no se ha producido en el momento de finalización del contrato, cuando aquello sea descubierto por la parte Arrendadora tras la recuperación o devolución de la vivienda arrendada. Dicho importe deberá ser abonado por el Arrendatario al Arrendador a mero y simple requerimiento de este en los 3 días siguientes a dicho requerimiento y, en el caso contrario, podrá deducirse de la fianza y garantía adicional.
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TERCERA: Destino y uso permitido
| 3.1.- La Arrendataria destinará bajo su responsabilidad el Inmueble a satisfacer la necesidad de vivienda de su empleado, directivo o miembro de su consejo de administración respectivo por ser éste dependiente de la sociedad Arrendataria, por cuanto que mantienen una relación laboral/de alta dirección/cargo de administrador/miembro del Consejo de Administración (el "Uso Permitido") Se acuerda expresamente que no se permitirá a la Arrendataria destinar la vivienda a un objeto diferente de aquel que no sea el uso de vivienda por la persona expresamente designada como beneficiaria, especialmente queda prohibida la cesión o subarriendo del Inmueble a terceros por cuanto que la vivienda no se destina o afecta al ejercicio o desarrollo de una actividad empresarial o profesional en los términos contemplados en el artículo 32 LAU. Queda expresamente prohibida a la parte Arrendataria destinar el Inmueble en la modalidad de arrendamiento de uso turístico. Cualquier responsabilidad o sanción que se derive del uso por parte del Arrendatario del Inmueble, incluyendo cualquier coste directo o indirecto, incluidos daños, serán responsabilidad del Arrendatario En este sentido, el Inmueble será destinado por el Arrendatario exclusivamente al satisfacer la necesidad de vivienda de los empleados referenciados en la parte expositiva del Contrato mientras que las plazas de aparcamiento, si corresponde, solo podrán destinarse al aparcamiento de vehículos. El Arrendatario únicamente podrá destinar el Inmueble a uso distinto del descrito en el párrafo anterior si obtiene autorización previa y escrita del Arrendador. 3.2.- El Arrendatario no podrá destinar ni total ni parcialmente el Inmueble para actividades que puedan ser especialmente ruidosas, nocivas, fétidas, peligrosas o moralmente ofensivas; ni realizar ningún tipo de subasta; ni celebrar reuniones o mítines de actividades ilegales, prohibidas, molestas o insalubres; ni tampoco destinar el inmueble a actividades prohibidas por los Estatutos o por acuerdo de la Comunidad de Propietarios..En ningún caso se permiten fiestas en el Inmueble, siendo esta causa de resolución del contrato. No se permite realizar actuaciones de taladro, agujeros, apuntalar u otros actos similares en ninguno de los alicatados de la vivienda arrendada o sus dependencias o anejos. El incumplimiento de estas condiciones es causa de resolución del contrato, y sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios e indemnizaciones correspondientes 3.3.- El Arrendatario deberá respetar lo dispuesto en la legalidad vigente y en las normas de la Comunidad de Propietarios del edificio, especialmente en cuanto al uso y disfrute de los elementos y servicios comunes, así como en cuanto a la convivencia pacífica en la Comunidad y actividades prohibidas. 3.4.- El Arrendatario tiene derecho a instalar en el Inmueble y a retirar del mismo cualquier bien mueble de su propiedad en cumplimiento de las leyes y normativas aplicables, y salvando las excepciones contenidas en este Contrato. El Arrendatario será, durante el Plazo de Vigencia, responsable de dichos elementos, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por terceros, manteniendo indemne al Arrendador de los daños y perjuicios, directos e indirectos que de todo ello se deriven. |
CUARTA: Cesión. Subarriendo y derecho de adquisición preferente
| 4.1.- Las Partes acuerdan excluir la aplicación del artículo 32 LAU por lo que queda prohibida la cesión del Contrato, y el subarriendo total o parcial del Inmueble, a salvo del destino específico ya concretado. Es decir, queda expresamente establecido que el Arrendatario no podrá ceder ni subarrendar total o parcialmente el Inmueble arrendado, ni transmitir ni traspasar a un tercero sus derechos o su posición contractual conforme al presente Contrato, salvo consentimiento previo por escrito del Arrendador. Con carácter general, se considerará cesión el cambio de control, directo o indirecto, de la Arrendataria. En particular, se considerará cambio de control la transmisión de las participaciones sociales o acciones de la Arrendataria, o de aquellas sociedades que controlen directa o indirectamente más del cincuenta (50%) de la Arrendataria. Por el contrario, el cambio en la persona de la Arrendataria como consecuencia de la fusión, escisión o transformación de la sociedad Arrendataria, no se considerará como cesión, siempre que sea entre sociedades del grupo de la Arrendataria de conformidad con la definición del artículo 42 del Código de Comercio. 4.2.- Los derechos derivados a favor de la Arrendataria en virtud del Contrato no podrán ser objeto de gravamen o carga alguna. El embargo, la cesión o ejecución de cualquier tipo de los derechos derivados del presente Contrato se considerará como cesión no consentida, facultando a la Arrendadora a la resolución del presente Contrato. 4.3.- El Arrendatario conoce y acepta que el Arrendador podrá ceder a favor de tercero su posición de Arrendador, en los términos que legalmente sean aplicables 4.4.- En caso de enajenación o transmisión por cualquier título del Inmueble arrendado, el Arrendatario renuncia de forma expresa en este acto a su derecho de adquisición preferente en los términos expuestos en el artículo 31 LAU, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 del mismo cuerpo normativo y al propio artículo 31 LAU.. |
QUINTA: Duración del plazo. Prorroga desistimiento y devolución de la vivienda
| 5.1.- Duración del plazo. El Contrato tendrá una duración inicial de CINCO (5) años (el “Plazo”) desde el día ___ (en adelante, la “Fecha de Inicio”), pero con un periodo mínimo de cumplimiento obligatorio (para ambas Partes) de VEINTICUATRO (24) meses (el "Plazo de Vigencia Obligatoria") a contar desde el día de entrada en vigor del contrato, este es, según su fecha de inicio indicada en el documento principal. 5.2.- El Arrendatario tendrá la opción de resolver este Contrato en cualquier momento, siempre y cuando notifique por escrito su voluntad en tal sentido con una antelación mínima de NOVENTA (90) días a la fecha prevista de terminación. 5.3.- Si el Arrendatario ejerciese esta facultad en los primeros VEINTICUATRO (24) meses del Plazo de Vigencia Obligatoria, deberá abonar al Arrendador la totalidad de la renta restante de las dos (2) primeras anualidades; en este supuesto, además, la parte Arrendataria deberá abonar íntegramente a la parte Arrendadora la renta y los gastos bonificados en los periodos de carencia indicados en el contrato. Pasado el cumplimiento obligatorio, cada parte podrá resolver el contrato con una antelación mínima de NOVENTA (90) días, comunicándoselo a la otra parte y no habrá penalización alguna para la parte que resuelva el contrato, sin perjuicio de las liquidaciones que procedan a fecha de la devolución de la vivienda y según el estado en que esta se halle. Al llegar el final del quinto año de vigencia del contrato, este se renovará por periodos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de […] años, salvo que alguna de las partes resuelva el contrato a la otra comunicándolo con NOVENTA (90) días de antelación. 5.4.- A la extinción del contrato de arrendamiento deberá el Arrendatario proceder a la devolución al Arrendador de las llavesy la libre posesión y disposición de la vivienda, vacía, limpia, y en el mismo buen estado en que la recibió, procediéndose en el menor tiempo posiblea la revisión de la vivienda por el Arrendador o por la persona que este designe. 5.5.- El incumplimiento de lo convenido en el apartado anterior, incluso el mero retraso en el desalojo del Inmueble, implicará una indemnización a favor del Arrendador, como consecuencia del uso indebido de la vivienda por el Arrendatario, que expresamente se conviene a modo de cláusula penal por importe equivalente a150€ por día deretraso, y sin necesidad de acreditación de daños y perjuicios de ningún tipo, Y QUE NO PREJUZGARÁ LA INDEMNIZACIÓN QUE LEGALMENTE PROCEDAPOR DAÑOS Y PERJUICIOS, estandoobligada igualmente, al abono de los gastosa cuyo pago viene obligada en virtud del presente Contrato, vigentes a la fechade término del mismo, por cada mes o fracción de mes (en este caso, cualquiera que sea el número de días) en que el Arrendatario mantenga el uso indebido de la vivienda. |
SEXTA: Renta, forma de pago, actualización y consecuencias del impago
| 6.1.- El arrendamiento pactado en el presente Contrato generará una renta mensual de XXXXX,XX .-€ desde la Fecha de Inicio,, la cual deberá abonarse por el Arrendatario al Arrendador dentro de los primeros 7 días naturales del mes respectivo, más el impuesto sobre el valor añadido al tipo legal vigente en cada momento. En adelante, la “Renta”. La Renta no incluye el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la Tasa de Paso de Carruajes, la Tasa de Residuos, gastos de comunidad, gastos generales y de suministros, tales como; agua, electricidad, mantenimiento del ascensor y de la climatización si la hubiere, ni de otros consumos o gastos que deberán ser satisfechos por el Arrendatario. 6.2.- La renta será abonada mediante Orden de Domiciliación de Adeudo Directo o mandato SEPA que se adjunta como Anexo III. Cualquier modificación de la entidad de crédito y cuenta bancaria designada en este acto no surtirá efecto alguno entre las partes en tanto el Arrendatario no notifique fehacientemente al Arrendador, con un preaviso de al menos treinta (30) días, el cambio pretendido, indicando la nueva entidad bancaria con sucursales abiertas en España y la cuenta corriente en su sustitución. La renta no se entenderá abonada sino hasta que se reciba en la cuenta bancaria del Arrendador, produciéndose el asiento contable bancario respectivo. En caso de demora en el pago de la renta, las Partes pactan un interés moratorio por día de retraso sobre la cantidad adeudada del interés legal. Este interés será automáticamente aplicable y debido, sin necesidad de requerimiento alguno por el Arrendador. 6.3.- Las Rentas se revisarán anualmente y de manera automática y únicamente al alza conforme a los incrementos del Índice General de Precios al Consumo Versión Nacional ("IPC") publicados por el Instituto Nacional de Estadística o entidad que lo sustituya, en los 12 meses anteriores a la fecha en que surta efecto la actualización. A estos efectos, la fecha de actualización será el día indicado de fecha de este contrato para cada anualidad respectiva. Las actualizaciones resultantes según el sistema descrito anteriormente se aplican de forma acumulativa durante la vigencia de este contrato. El hecho de que en la factura a fecha de la actualización no se indique el importe de actualización no supone renuncia a la misma por el Arrendador. Las variaciones de la renta derivadas de la actualización pactada en esta estipulación se incorporarán a la renta del contrato y por tanto formarán parte de la base para sucesivas actualizaciones, todo ello conforme a lo establecido en la LAU. En caso de que se hubiere aprobado temporalmente la limitación en la aplicación del índice indicado anteriormente, se respetará dicha limitación durante el plazo en el que se halle vigente si fuere aplicable al contrato. 6.4.- El retraso en el pago de cualquiera de las obligaciones económicas derivadas del presente contrato que no se refieran a la renta mensual, a la cual se aplicará lo dispuesto en el apartado 6.2 anteriormente mencionado, devengará, sin que sea necesario previo requerimiento, un interés de mora a favor del Arrendador equivalente al interés legal del dinero hasta la fecha de efectivo pago de todas las cantidades debidas. 6.5.- Todos los daños y perjuicios a que diere lugar la falta de pago de cualquier cantidad cuyo pago corresponda al Arrendatario, serán de cargo de este. Dichas cantidades podrá repercutirlas el Arrendador al Arrendatario, sin necesidad de que medie comunicación previa al efecto, en el recibo de la mensualidad siguiente adjuntando los oportunos justificantes. 6.6.- La falta de pago y/o el retraso en el pago de la renta que ya sea por un retraso de pago superior a un (1) mes tanto consecutivo como alterno, y en el resto de las cantidades debidas, se consideran causas expresas de resolución del presente contrato ejercitables a facultad del Arrendador con posterioridad al primer incumplimiento. Expresamente se acuerda que la renta adeudada, incluyendo el interés por demora a que se refiere el punto 6.2, ejercitada la resolución del contrato, que estuviere pendiente de pago devengará un interés de demora anual equivalente al interés legal del dinero más 3 puntos porcentuales. Todos los gastos derivados de una reclamación judicial o extrajudicial por incumplimiento, desahucio, resolución, reclamación de cantidad y/o indemnización de daños y perjuicios derivada del arrendamiento serán por cuenta de la parte deudora o incumplidora. 6.7.- Gastos de recobro por devolución de adeudos. El Arrendatario deberá abonar las facturas a su vencimiento (en los primeros 7 días naturales de cada mes en el caso de que la factura sea en cobro de la renta). En caso de que el Arrendatario impague su factura, el Arrendador le notificará el importe impagado a través de comunicación personalizada, respetando, en todo caso, su privacidad. La referida comunicación al Arrendatario podrá realizarse bien mediante llamada telefónica, correo ordinario, mensaje de correo electrónico, o por cualquier otro medio telemático. La parte arrendadora podrá repercutir al Arrendatario los gastos efectivamente soportados por la referida falta de pago de facturas. Estos costes incluyen aquellos que haya soportado el Arrendador en relación con las gestiones realizadas para la recuperación de los importes de las facturas impagadas. Además, la parte arrendadora podrá repercutir al Arrendatario que haya domiciliado los recibos mediante mandato SEPA, en concepto de gastos de recobro por cada factura impagada hasta VEINTICINCO EUROS (25,00.-€), sin perjuicio de que pueda ejercer otras acciones, incluidas, entre otras, la ejecución de fianza, garantía adicional y, demás garantías existentes en cada caso, así como la inclusión, cuando proceda, de los datos del Arrendatario en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito cuando así proceda. 6.8.- Facturación. A) Facturación de la Renta. La Arrendadora enviará a la Arrendataria una factura, con todos los requisitos legalmente exigibles, por cada pago mensual de Renta,. La Arrendataria otorga expresamente su consentimiento a la expedición de facturas electrónicas por parte de la Arrendadora. B) Facturación de tributos. Cuando la Arrendadora incluya en la factura el pago de tributos (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Tasa de Recogida de Basuras, etc.) conforme a lo previsto en este Contrato, deberá identificarlos como partida independiente por el importe correspondiente a dicho concepto y acompañará a la citada factura una justificación del importe cuyo pago solicite. C) Facturación de Gastos del Inmueble. La Arrendadora podrá incluir en cada factura mensual el pago de los Gastos del Inmueble conforme a lo previsto en este Contrato. A tal efecto, deberá identificar dichos gastos como partida independiente de la Renta y los tributos, y acompañará a la citada factura una justificación de los importes cuyo pago solicite. |
SÉPTIMA: Pago de los gastos comunes. Privativos, servicios y suministros
| 7.1.- El precio del arrendamiento no incluye los gastos generales ordinarios de la vivienda, es decir, los suministros o gastos por servicios con que cuenta la vivienda y que se individualicen mediante aparatos contadores, que serán de cuenta exclusiva del Arrendatario (electricidad, teléfono, agua, gas, alarma en caso de que la hubiera y cualesquiera otros suministros, y demás gastos individualizables, que serán de cuenta del Arrendatario) debiendo este proceder a la titularización de los mismos. 7.2.- El Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador a que en su nombre realice el cambio de titularidad correspondientes a
Este servicio tendrá un coste adicional de NOVENTA EUROS (90,00.-€) + IVA, CIENTO OCHO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO IVA INCLUIDO (108,90.- €). Dicho importe se deberá abonar en el momento de formalización del presente contrato de arrendamiento siendo elemento esencial para que se produzca la materialización y efectividad del presente documento. Número de cuenta del abono: IBAN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Concepto: Código piso – Cambios titularidad suministros
7.3.- Será por cuenta y cargo del Arrendatario la instalación, conservación, reparación y sustitución de los respectivos contadores y demás elementos necesarios de las instalaciones en las condiciones exigidas en cada momento por las compañías suministradoras 7.4.- El Arrendador no asume responsabilidad alguna por las interrupciones que se pudieran producir en cualquiera de los servicios anteriores (ascensor, luz, agua, televisión, etcétera) cuando dichas interrupciones se hayan producido por causas ajenas a su voluntad ni vendrá obligado a efectuar deducciones de renta por dichas interrupciones. 7.5.- De forma expresa se hace constar que a la finalización del contrato de Arrendamiento y al objeto de entregar la vivienda libre de cargas o relaciones contractuales por suministros que puedan afectar a posteriores contrataciones por un nuevo arrendatario, el Arrendatario actual deberá aportar al Arrendador los correspondientes documentos acreditativos emitidos por cada una de las compañías suministradoras por los que se deje constancia de estar al corriente en el pago de los suministros que puedan afectar a la vivienda y en su caso la correspondiente certificación del estado de baja de dichos contratos. En caso de que el Arrendatario no proceda en el plazo de diez (10) días (a contar desde la entrega de llaves de la vivienda arrendada) a entregar al Arrendador los documentos referidos en el párrafo anterior, las Partes pactan de mutuo acuerdo una penalización de 150 euros por suministro, que se devengará automáticamente en caso de incumplimiento de tal obligación por parte del Arrendatario, sin necesidad de que medie requerimiento alguno al efecto por parte del Arrendador. También se obliga el Arrendatario a cursar la baja de los mismos una vez finalice la vigencia del contrato o cualquiera de sus prórrogas si así se lo solicitase el Arrendador 7.6.- Gastos de Comunidad. Serán por cuenta del Arrendatario los gastos derivados de la comunidad de propietarios, así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (“IBI”) de la vivienda en proporción al tiempo que posea la vivienda. Los importes anteriores se repercutirán al Arrendatario en la factura de la renta, incrementándose esta en la cuantía respectiva. No obstante, lo anterior, el Arrendador concede al Arrendatario una carencia en el pago de los gastos de la comunidad de propietarios y del IBI, de TRES años desde la firma del presente Contrato, por lo que el Arrendatario procederá a abonar los gastos de la comunidad de propietarios y el IBI a partir del día primero del cuarto año de contrato. Si el Arrendatario desistiera en los primeros VEINTICUATRO (24) meses del Plazo de Vigencia Obligatoria del presente contrato, deberá abonar de forma íntegra al Arrendador los gastos de la comunidad de propietarios y de IBI que hubiera disfrutado en el periodo de carencia previsto en el presente párrafo y los gastos de la comunidad de propietarios y IBI hasta la finalización de los primeros VEINTICUATRO (24) meses. 7.7.- El Arrendador no acepta ni asume responsabilidad, ni vendrá obligado a efectuar reducciones de renta alguna, ni el Arrendatario podrá resolver el presente Contrato por las interrupciones o cortes que pudieran producirse en cualquiera de los suministros y los servicios generales e individuales de la vivienda, siempre que no fuera ocasionado por causas imputables a él. 7.8.- En el caso de que la parte Arrendataria tuviere instalada en la vivienda una alarma de seguridad se compromete a darla de baja durante los SIETE (7) días anteriores a la finalización del arrendamiento, y colaborará con la parte Arrendadora para facilitar la instalación de la nueva alarma. En todo caso, la responsabilidad de su devolución a la empresa de seguridad titular de la alarma es de la parte Arrendataria. |
OCTAVA: Otros Gastos y Tributos
| 8.1.- En caso de que el Arrendatario quisiera inscribir el arrendamiento de la vivienda, todos los gastos notariales y registrales derivados de la elevación a público del presente contrato (o de su otorgamiento en escritura pública), de su inscripción, en su caso, en el Registro de la Propiedad, y de su cancelación, serán de cuenta y cargo de la parte que solicite su inscripción. Si el contrato se hubiera inscrito en el Registro de la Propiedad a instancia del Arrendatario se obliga éste y a su cuenta a cancelar dicha inscripción junto con el Arrendador a la extinción del contrato. 8.2.- Tributos. Serán por cuenta de la Arrendataria todos los tributos municipales que:
Se excluyen expresamente del Impuesto sobre Sociedades de la Arrendadora u otros tributos que, ahora o en el futuro, graven los beneficios de la Arrendadora en relación con el Inmueble, o los ligados al ejercicio empresarial de explotación del Inmueble, que correrán por cuenta y serán de exclusiva responsabilidad de la Arrendadora. En relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles una vez satisfechos por la Arrendadora esta los repercutirá a la Arrendataria, incrementados con el impuesto conforme establezca la normativa en cada momento. Respecto a los tributos cuyo periodo exceda el del arrendamiento, la Arrendataria satisfará únicamente la parte proporcional de los mismos que le correspondiera en función de la fecha de finalización del arrendamiento, es decir, a prorrata temporis. La Arrendataria no será responsable, ni satisfará a la Arrendadora, los intereses, multas, sanciones o recargos que pudiera imponer cualquier órgano de la Administración Pública a la Arrendadora por haberse demorado está en el pago de tributos o incumplir sus obligaciones como sujeto pasivo. La tasa de basuras/residuos o tributos similares o análogos serán por cuenta del Arrendatario, y el Arrendador los refacturará a este debiendo abonarlo bien mediante domiciliación bancaria, o bien mediante abono en cuenta o transferencia a elección del Arrendador. 8.3.- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La Renta sobre el Inmueble conforme a lo previsto en este Contrato se encontrará sujeta, pero exenta del IVA en virtud de lo establecido en el artículo 20. Uno. 23º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo LIVA). Y, de acuerdo con el criterio existente a fecha de suscripción del Contrato, sentado por el Tribunal Económica-Administrativo Central y por la Dirección General de Tributos con relación al arrendamiento de vivienda por personas jurídicas para destinarlas a vivienda habitual de sus dependientes. Si cambiaré el criterio por la administración tributaria o por la jurisprudencia se aplicará el IVA respectivo.
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NOVENA: Reparaciones y obras | 9.1.- Obras a cargo del Arrendatario. El Arrendatario no podrá realizar ninguna obra en el Inmueble que:
sin obtener el consentimiento previo, expreso y por escrito del Arrendador, que no podrá ser denegado injustificadamente. El Arrendador deberá responder a la propuesta del Arrendatario (aceptándola o rechazándola) en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha en que la propuesta sea presentada al Arrendador, salvo que se requiera razonablemente información adicional, en cuyo caso dicho plazo se suspenderá hasta que se proporcione la información. En caso de no recibir respuesta por parte del Arrendador en el plazo acordado anteriormente, según sea el caso, el consentimiento no se considerará otorgado. En el caso de obras que no se encuentren dentro de las circunstancias del párrafo anterior, el Arrendatario comunicará dichas obras al Arrendador una vez finalizadas las mismas, pero no necesitará permiso o consentimiento específico de este. Está prohibido hacer perforaciones en paramentos de cocinas y baños, suelos, puertas (incluidas las de los armarios que se entregan con el Inmueble) o estanterías de obra, así como depositar macetas sobre el suelo de madera, o porosos que hubiere en la vivienda, a fin de evitar daños en el mismo por humedad. El Arrendador está facultado para acceder al Inmueble en todo momento, previo aviso con una antelación de al menos dos días naturales, al objeto de comprobar su estado y la realización de posibles obras no consentidas. La contravención de esta cláusula será causa de resolución del presente contrato. El Arrendador podrá exigir la reposición de las cosas al estado anterior, y las indemnizaciones correspondientes. Las modificaciones realizadas por el Arrendatario quedarán en beneficio de las viviendas al finalizar el presente contrato, sin compensación alguna para ninguna de las partes. 9.2.- Obras a cargo del Arrendador. El Arrendador solamente estará obligado a asumir las reparaciones necesarias para conservar el Inmueble en el estado de servir para el uso a que ha sido destinado, excluyendo las que deriven de actuaciones del arrendatario y/o de terceras personas y/o del propio uso habitual del Inmueble. En el caso de obras urgentes de reparación, el Arrendatario lo comunicará inmediatamente al Arrendador, el cual, se obliga a repararlo con la máxima urgencia. Si transcurridos cinco (5) días hábiles, no ha sido reparado, el Arrendatario podrá ejecutar la reparación por sí mismo, siempre y cuando no afecte a elementos comunes, descontándose el coste de la misma, previa acreditación del mismo mediante la oportuna factura enviada al Arrendador, de la Renta a abonar en el mes siguiente, o sumándose, en su caso, a la cantidad a devolver por el Arrendador como fianza, al final del arrendamiento, en base a lo que las partes acuerden en el momento de producirse, siempre conforme a lo aquí descrito. 9.3.- De acuerdo con el artículo 19.4 LAU, en cualquier momento desde el inicio de la vigencia del presente contrato de arrendamiento y previo acuerdo entre Arrendador y Arrendatario, podrán realizarse obras de mejora en el Inmueble arrendado e incrementarse la renta del contrato. 9.4.- El Arrendatario asumirá el mantenimiento ordinario y la reparación del Inmueble (daños asociados al desgaste por el uso ordinario del apartamento). En consecuencia, el Arrendatario se compromete a realizar y pagar íntegramente las obras ordinarias y las pequeñas reparaciones. Por ejemplo, sustitución de bombillas, mantenimiento de electrodomésticos en general, sustitución de pequeños electrodomésticos y menaje de cocina, trabajos ordinarios de fontanería, mantenimiento de sistemas de aire acondicionado/calefacción, pintura, mantenimiento preventivo, así como las reparaciones relacionadas con un uso negligente por parte del Arrendatario.
9.5.- El Arrendador asumirá el mantenimiento y reparación extraordinaria del Inmueble, sus elementos estructurales y sus instalaciones generales, esto incluye la climatización (reparaciones derivadas de problemas estructurales y desgaste no ordinario del apartamento). En consecuencia, el Arrendador se compromete a realizar y pagar íntegramente las obras extraordinarias, reparaciones y/o sustituciones necesarias para restablecer el correcto estado de funcionamiento de cualquier elemento de los Apartamentos, incluyendo la sustitución de las partes dañadas o de los elementos completos, salvo en el caso de que estas obras y actuaciones sean necesarias por daños causados por el Arrendatario.
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DÉCIMA: Fianza, Garantía Adicional y Seguros.
| 10.1.- La fianza del presente arrendamiento, esto es, la suma equivalente a dos (2) mensualidades de la Renta media de los primeros cinco (5) años de vigencia del presente Contrato, asciende a la cantidad de xxxxxxxx EUROS (xxxxxxx.-€) (la “Fianza”). Dicha fianza tendrá el concepto de depósito durante la vigencia del contrato y deberá ser devuelta al Arrendatario, si al fin de la vigencia del arrendamiento, se halla al corriente de pago y la vivienda ha sido conservada y sea devuelta en perfectas condiciones. La referida fianza deberá ser entregada al Arrendador mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria con el siguiente IBAN: xxxxxxxxxxxxxxxxx, en la forma descrita en la página segunda del contrato. En el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de firma de este Contrato, la Arrendadora depositará la suma equivalente a dos (2) mensualidades de la renta del primer año del Contrato, ante el organismo público que corresponda o la incluirá en el convenio eventualmente suscrito para el depósito de la Fianza. 10.2.- Además, como garantía adicional, el Arrendatario entrega igualmente a la firma de este contrato de arrendamiento el importe de xxxxxxx EUROS (xxxx,00€). La garantía adicional será devuelta al Arrendatario, si al fin de la vigencia del arrendamiento, este se halla al corriente de pago y la vivienda ha sido entregada en perfectas condiciones. Tanto la fianza legal como la garantía adicional quedan establecidas en garantía de las obligaciones legales y contractuales del Arrendatario. El Arrendador se compromete a realizar el depósito de la fianzalegal según la normativa autonómica aplicable. Al igual que la fianza, la garantía adicional deberá ser entregada al Arrendador mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria con IBAN: xxxxxxxxxxx, en la forma descrita en la página segunda del contrato. 10.3.- La existencia de la fianza y garantía adicional no servirán nunca de pretexto para retrasar el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago ha asumido el Arrendatario. 10.4.- En caso de que los desperfectos causados en la vivienda o el importe por tributos, gastos, servicios o suministros de cuenta del Arrendatario fuesen, en su cuantificación, superiores a la fianza depositada, y la garantía adicional entregadas, el Arrendatario vendrá obligado al desembolso de las cantidades necesarias, hasta el total pago de los conceptos reseñados, entendiéndose que el importe de la fianza y garantía adicional no actúa como cantidad limitativa de la responsabilidad del Arrendatario por estos conceptos y la posible indemnización de daños y perjuicios. 10.5.- SEGURO DEL HOGAR: El Arrendatario se obliga a contratar un seguro del hogar vigente durante todo el plazo del contrato de arrendamiento, para dar cobertura a la responsabilidad por daños a terceros y, así mismo, que cubra el contenido de la cosa arrendada hasta un valor de 10.000€ para cobertura de siniestros incluyendo daños por agua, incendio o daños de origen eléctrico, el cual deberá hacerse efectivo desde la fecha de formalización del contrato de arrendamiento El Arrendatario autoriza, en este acto en virtud de la presente cláusula, al Arrendador a contratar en su nombre, siendo el Arrendatario el tomador y asegurado, un seguro de hogar por toda la duración del contrato y en su caso prórrogas, que incluya la responsabilidad civil y los daños que se puedan causar en la vivienda cubriendo el contenido de la cosa arrendada hasta un valor de 10.000€ para cobertura de siniestros incluyendo daños por agua, incendio o daños de origen eléctrico, sin perjuicio de la responsabilidad del Arrendatario por daños causados por mal uso de la vivienda arrendada, siendo el coste de este seguro y sus renovaciones de cuenta del Arrendatario, autorizando expresamente a que se cargue en la misma cuenta donde se domicilie el recibo del alquiler. Para dicho trámite el Arrendatario deberá aportar toda la documentación que le sea requerida para concertar el mismo. Una vez suscrito el contrato con la compañía aseguradora, el Arrendador facilitará copia del mismo al Arrendatario. El número de cuenta indicado por el Arrendatario para el cargo de la prima del alquiler es en formato IBAN: xxxxxxxxxxxxx La falta de pago de la prima por el Arrendatario, se considera incumplimiento esencial y causa de resolución sin perjuicio de que el Arrendador opte por la resolución, podrá realizar la compensación del adeudo respectivo sobre fianza y/o garantía adicional. Si el Arrendatario desistiere del arrendamiento previo a la finalización de la anualidad cubierta por el seguro, no se hará prorrateo de devolución de la prima. |
UNDÉCIMA: Obligaciones del Arrendatario.
| 11.1.- El Arrendatario se obliga además solidariamente a:
11.2.- La contravención de cualquiera de estas obligaciones, constatada por el Arrendador, constituirá causa de resolución del contrato, al igual que el resto de las causas de resolución previstas en la ley o en el presente contrato. |
DUODÉCIMA: Extinción del contrato.
| 12.1.- El presente contrato se extinguirá por el transcurso del plazo de duración fijado. En este caso ninguna de las partes tendrá derecho a reclamar a la otra parte indemnización alguna por este concepto. 12.2.- También puede resolverse anticipadamente, a instancias de cualquiera de las partes y mediando comunicación fehaciente a tal fin para con la otra, por incurrir la otra parte en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato. En particular, las partes convienen expresamente que será causa de resolución del contrato el impago de cualquier mensualidad de Renta, o de las cantidades cuyo pago asume el Arrendatario en virtud del presente contrato. En este caso, la parte que hubiere cumplido con sus obligaciones podrá optar entre (i) exigir el cumplimiento de la obligación, o (ii) a promover la resolución del contrato debiendo abonar la parte incumplidora el pago de todos los adeudos que en su caso motiven la resolución. Además, en ambos casos podrá igualmente exigir la indemnización de los daños y perjuicios. En el caso de que el Arrendador instase la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones esenciales por parte del Arrendatario, esto es: (i) pagar la Renta y demás cantidades debidas y (ii) conservar la vivienda en buen estado. El Arrendador tendrá derecho a exigir además como indemnización por daños y perjuicios, la suma correspondiente a las rentas pendientes de pago desde la fecha de la resolución hasta el día de vencimiento del arrendamiento ex. Pacto Segundo anterior |
DECIMOTERCERA: Causas de resolución del contrato.
| 13.1.- El incumplimiento por cualquier causa de las obligaciones resultantes del presente contrato de arrendamiento dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de arrendamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. Asimismo, las Partes podrán resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento en los supuestos contemplados en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato de arrendamiento y para las que se contemple que ello fuere motivo de resolución. A título enunciativo y no limitativo, el Arrendador podrá resolver de pleno derecho este contrato de arrendamiento por las siguientes causas: - Realización de actividades molestas, insalubre, nocivas, peligrosas o ilícitas en la vivienda arrendada por parte del Arrendatario. - Realización de actividades de uso turístico en el Inmueble. - Realización de actividades no permitidas en estatutos o según acuerdos de las Juntas de Propietarios. - Realización intencionada de daños o de obras no consentidas en la vivienda por parte del Arrendatario, así como cualquier otra que afecte o altere la estructura de cualquier elemento del edificio. - Asimismo, el Arrendatario se obliga a no realizar actos que puedan invalidar el seguro general de la vivienda y el edificio en el que esta sita. - Falta de pago de la renta y demás cantidades que haya asumido o corresponda al Arrendatario según el contrato. - Cesión o subarriendo no consentido. |
DECIMOCUARTA: Notificaciones
| 14.1.- A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato, se designan los siguientes correos electrónicos: Arrendador: xxxxxxxxxxxxxxx Arrendatario: xxxxxxxxxxxx
y los siguientes domicilios: Arrendador: Calle xxxxxxxxxxxxxx Arrendatario: xxxxxxxxxx 14.2.- Las comunicaciones deberán hacerse mediante comunicación electrónica de manera preferente, y en caso de imposibilidad o falta de funcionamiento del servicio electrónico por correo ordinario mediante burofax. |
DECIMOQUINTA jurisdicción
| 15.1.- Para la resolución de cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la interpretación y/o del cumplimiento del presente contrato son competentes los Juzgados y Tribunales donde está ubicado la vivienda arrendada. |
DECIMOSEXTA Derecho del consumidor
| 16.1.- Las Partes manifiestan que el presente contrato ha sido convenido de mutuo acuerdo conforme a la normativa aplicable para la defensa de consumidores y usuarios, sin que ninguna de sus estipulaciones pueda considerarse como una imposición, renuncia o limitación. |
DECIMOSÉPTIMA Protección de datos e inclusión de los datos de impago de deuda a ficheros comunes de solvencia.
| 17.1.- En cumplimiento del Reglamento General (UE) 2016/279 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se informa al Arrendatario que los datos de carácter personal que ha proporcionado al Arrendador serán tratados por este, con pleno cumplimiento de la referida legislación y cuanta legislación vigente sea de aplicación, con la exclusiva finalidad de gestionar el contrato de arrendamiento de vivienda y sobre la base de ejecución de la referida relación contractual. En este sentido, el Arrendador no comunicará a terceros, sin consentimiento previo del interesado, los datos de carácter personal que le haya comunicado el Arrendatario con objeto de formalizar la presente relación contractual, salvo cuando resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales derivadas de este contrato, sin perjuicio de que los prestadores de gestión administrativa del Arrendador puedan tener acceso a los datos de carácter personal del Arrendatario para la prestación de dichos servicios. El Arrendador conservará los datos de carácter personal del Arrendatario, durante el periodo en que se encuentre vigente la relación contractual, conservando los referidos datos posteriormente, debida y adecuadamente bloqueados, por el plazo de prescripción de las acciones que se pudieran ejercitar de conformidad con la legislación civil aplicable. Finalmente, se informa al Arrendatario que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión u olvido, a la portabilidad de sus datos de carácter personal, a la limitación del tratamiento de los mismos, el derecho de oposición y a reiterar el consentimiento prestado, dirigiéndose al Arrendador en la dirección que se señala en el encabezamiento de este contrato, acreditando debidamente su identidad o, enviando un mensaje de correo electrónico a la dirección: dpo@clikalia.com. Todo ello sin perjuicio del derecho que el Arrendatario tiene a ejercitar sus derechos mediante la reclamación que considere oportuna ante la Agencia Española de Protección de Datos. 17.2.- El Arrendador informa al Arrendatario que en caso de que se produzcan impagos de cantidades de su responsabilidad, por cualquier importe o sumatorio acumulado, según el presente contrato, sus datos de carácter personal podrán ser cedidos al fichero de insolvencia patrimonial nacional o internacional, que decida el arrendador, en base al interés legítimo de prevención del fraude, o cualesquiera otros ilícitos civiles o penales, tales como Equifax-ASNEF/RAI/CCI/RIJ/BADEXCUG-Experian. 17.3.- En caso de incorporación de los datos de impagos del Arrendatario, a instancia del Arrendador en un fichero de solvencia patrimonial negativo, el Arrendatario recibirá, en el plazo máximo de un mes desde la inscripción de la deuda en el fichero, una comunicación del titular del fichero de que se trate informándole de la incorporación de sus datos personales en el mismo, informándole sobre la posibilidad de ejercitar los derechos contemplados en los artículos 15 a 22 del Reglamento General (UE) 2016/679. En todo caso, el Arrendador no asume ninguna responsabilidad derivada de la falta de realización de la referida comunicación al Arrendatario deudor por parte del titular del fichero correspondiente. 17.4.- Envío de comunicaciones comerciales propias. De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, solicitamos también el consentimiento expreso de los arrendatarios para que nos autorice al envío de comunicaciones comerciales y publicidad de nuestros productos o promociones que consideremos puedan ser de su interés, basándonos en los productos o servicios que fueron de objeto de contratación, por medio de correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente. En consecuencia, el Arrendatario opta por: □ He leído y acepto el tratamiento de mis datos personales, incluida la comunicación a otras empresas del grupo CLIKALIA, para recibir publicidad y/o comunicaciones comerciales o promocionales, incluso por vía electrónica. Le informamos que podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de publicidad y/o comunicaciones comerciales, enviando un mensaje de correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@clikalia.com. 17.5.- Orden de domiciliación de adeudo directo (SEPA). De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General (UE) 2016/279 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, el arrendador informa al Arrendatario que sus datos de carácter personal también serán tratados con arreglo a la referida legislación, a los efectos de gestionar el cobro de mensualidades de renta y gastos derivados del arrendamiento de la vivienda objeto del presente contrato. Con dicha finalidad, sus datos serán cedidos única y exclusivamente con la finalidad de gestionar los referidos cobros. En cualquier caso, se informa al Arrendatario que podrá ejercer todos los derechos que le amparan y que han sido señalados en el apartado primero de la presente Cláusula. En consecuencia, el Arrendatario expresa que: □ CONSIENTO y AUTORIZO de forma específica, inequívoca, libre e informada al arrendador, para que recabe, trate, conserve y ceda a terceros mis datos de carácter personal, a los efectos de poder gestionar el cobro de las mensualidades de renta que se devenguen, así como aquellos gastos relativos a la vivienda objeto de este contrato que se haya pactado que sean a cargo del Arrendatario. 17.6.- Cesión de datos a la comunidad de propietarios. El Arrendatario autoriza al Arrendador a ceder sus datos de carácter personal a la comunidad de propietarios correspondiente, a los efectos de mantener una relación directa con el arrendatario en lo relativo a gastos generales, suministros y gastos de comunidad en general: □ CONSIENTO y AUTORIZO de forma específica, inequívoca, libre e informada al arrendador, para que trate y ceda a la correspondiente comunidad de propietarios mis datos de carácter personal, a los efectos de que esta última pueda comunicarse directamente con el Arrendatario en todo aquello relativo a los gastos generales, de suministros y de comunidad de propietarios que sean a cargo de aquel. |
DECIMOCTAVA Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del Terrorismo
| 18.1.- Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo: En el marco del otorgamiento de la relación contractual si fuere aplicable, el Arrendatario facilitará al Arrendador, con una antelación mínima de 48 horas respecto a la fecha de firma del contrato de arrendamiento, de forma veraz y completa, cuanta información y documentación sea necesaria y le sea requerida a los efectos de que el Arrendador pueda dar cumplimiento a sus obligaciones bajo la Ley 10/2010, de 28 de abril y demás normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y autoriza expresamente al Arrendador realizar las actualizaciones de verificación que considere oportunas para esta finalidad. La falta de obtención por parte del Arrendador de la información y documentación exigida en las políticas internas establecidas para dar cumplimiento a la legislación será causa suficiente para que el Arrendador esté facultado para NO CONTINUAR CON LA VALIDACIÓN DEL POSIBLE ARRENDATARIO o en su caso resolver la relación contractual con el arrendatario si está ya se hubiera suscrito. 18.2.- El Arrendatario acepta y declara que ha leído y comprendido los términos y condiciones anteriormente expuestos.
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DECIMONOVENA
| 19.1.- Autorización para consulta e inclusión en el registro de impagados judiciales - Autorización para consulta: el arrendatario autoriza expresamente a el arrendador para que, durante la vigencia del presente contrato, pueda consultar su situación en el Registro de Impagados Judiciales de la Abogacía Española con el fin de verificar su solvencia y cumplimiento de obligaciones económicas. - Autorización para inclusión en caso de impago: En caso de impago de rentas o cualquier otra obligación económica derivada del presente contrato, el arrendatario autoriza expresamente a el arrendador para que proceda a la comunicación e inclusión de dicha deuda en el Registro de Incidencias e Impagados Judiciales de la Abogacía Española, de conformidad con la normativa vigente. - Procedimiento previo: Antes de proceder a la inclusión en el citado registro, el arrendador deberá realizar una notificación fehaciente al arrendatario mediante correo electrónico y/o mensaje telefónico, concediéndole un plazo de [Número] días para regularizar la situación o formular las alegaciones que estime oportunas. 19.2.- Procedimiento de notificación electrónica en caso de impago y negociación previa a la vía judicial. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2025, y a efectos de la acreditación de la actividad negociadora previa a cualquier reclamación judicial, el arrendatario autoriza expresamente a el arrendador a realizar una notificación electrónica mediante el correo electrónico señalado en la cláusula decimocuarta, en la que se comunique la oferta vinculante de acuerdo prevista en la citada ley. Dicha notificación electrónica tendrá carácter fehaciente y servirá como prueba suficiente de que se ha intentado una solución extrajudicial conforme al artículo 264.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 19.3.- Plazo para aceptar la oferta de acuerdo y autorización para inicio de acciones legales. |
Ámbito del contrato:
Los presentes términos y condiciones se aplican exclusivamente a los productos y servicios en los que CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES SLU, con CIF B56917008, actúa como intermediaria en virtud de un mandato específico con indicativo CLIKALIA ASSET MANAGEMENT ALQUILER en los que CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES SLU actúa, no como propietario, sino en virtud de mandato/encargo de gestión de la venta del inmueble respectivo, (en lo sucesivo CLIKALIA ASSET MANAGEMENT ALQUILER) que se prestará al Cliente relativos a la compraventa inmobiliaria y se dirigen a un público mayor de 18 años.
Estos términos y condiciones se aplicarán también a servicios prestados por otras sociedades del grupo CLIKALIA relacionadas con los productos y servicios de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT ALQUILER, sin perjuicio de los términos y condiciones adicionales aplicables a estos servicios que deberán acordarse entre el CLIENTE y la sociedad correspondiente.
Generalidades y objeto del contrato:
clikalia.es es el sitio web de las mercantiles que integran el grupo CLIKALIA con domicilio social en la Calle Álvarez de Baena, 2, Madrid Código Postal 28006.
Lea con atención los términos y condiciones del servicio para estar informado de los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio ofrecido por este medio. La vigencia de estos términos y condiciones será reconocida de forma vinculante por el usuario en el momento en que decide disfrutar del servicio.
El uso de nuestros servicios implica la aceptación de estos Términos y Condiciones. Nos reservamos el derecho de modificar los presentes Términos y Condiciones en cualquier momento y sin necesidad de informar del motivo.
Nuestro sitio web permite a los usuarios introducir determinada información sobre un inmueble de cara a que el usuario pueda arrendar dicho inmueble. Los inmuebles ofrecidos en arrendamiento bajo el indicativo CLIKALIA ASSET MANAGEMENT ALQUILER son de propiedad de un tercero que tiene concedido un mandato o encargo a CLIKALIA para la comercialización y en su caso la gestión del arrendamiento.
En nuestra web aparecen distintos tipos de alquileres:
1. Viviendas de alquiler para usuarios/clientes finales.
2. Viviendas de alquiler para personas jurídicas.
3. Viviendas de alquiler para los administradores o empleados de personas jurídicas.
Los usuarios, a través de nuestra página web, deberán presentar la documentación necesaria para la validación del eventual arrendatario. La validación consiste en un proceso para determinar la capacidad económica-financiera del usuario interesado según criterios internos del grupo CLIKALIA o del tercero propietario del inmueble y la información solicitada y así trasladada por el usuario será única y exclusivamente tratada con dicho fin, y para la redacción y ejecución del eventual contrato de arrendamiento.
El usuario es responsable de la veracidad de la información suministrada a CLIKALIA.
La solicitud del arrendamiento por parte del usuario, con independencia de los datos y documentos por este trasladados a CLIKALIA para su validación suponen la aceptación de los términos y condiciones del contrato de alquiler abajo indicadas. Igualmente supone la aceptación de estos términos y condiciones los usuarios aceptan y entienden que en caso de ser necesaria actuación para llevar a buen puerto el encargo, mandato o contrato y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, CLIKALIA, según los casos, podrá realizar las actuaciones necesarias para ello facturando los costes respectivos a la otra parte/y/o usuario, que sean de su cargo legalmente.
Independientemente de la validación y su resultado, CLIKALIA o, en su caso, el tercero propietario del inmueble no está obligada a conceder o firmar el contrato de arrendamiento con ningún usuario.
Una vez comunicada la aceptación del inquilino/s por CLIKALIA, el usuario recibirá el contrato de arrendamiento en el correo electrónico indicado para su firma digital. Si pasadas 24 horas tras el envío del contrato, éste no fuere firmado por el interesado, se aplicará la consecuencia descrita en el apartado titulado “cancelación de la reserva por causas imputables al usuario”.
Si desea ampliar información sobre el proceso aquí descrito relativa al arrendamiento de alguno de nuestros inmuebles, podrá enviar un correo electrónico a documentacion.alquiler@clikalia.com y nos pondremos en contacto con el usuario a la mayor brevedad posible.
Reserva del alquiler
Al realizar la reserva para el alquiler de un piso en concreto, el usuario entregará la cantidad de 200 € en concepto de reserva. La forma de pago de la reserva se realizará con cargo a la tarjeta de crédito a través de la pasarela habilitada en la web, la cual le podrá redirigir en su caso a plataformas de procesamiento de pagos por Internet.
Una vez se obtenga el resultado del estudio de viabilidad económica que tiene por objeto analizar la solvencia del usuario para el pago de la renta mensual del arrendamiento, se le podrá comunicar:
1º. Que se deniega o se cancela la oferta porque el cliente no cumple con los requisitos de viabilidad necesarios, y que se le reembolsará la cantidad entregada como reserva, sin que CLIKALIA adquiera ningún tipo de responsabilidad, en los plazos que se describirán seguidamente.
2º. Que se acepta la oferta porque el usuario ha aportado toda la documentación necesaria para el estudio de viabilidad económica y cumple con los requisitos de viabilidad necesarios, en cuyo caso el importe entregado al formalizar la reserva (200 €) se deducirán de la renta del mes en curso o de las rentas correspondiente a la mensualidad inmediatamente posterior.
3º. Que se le requiere documentación adicional para el estudio de su viabilidad o por alguna circunstancia especial.
Denegación de la oferta por CLIKALIA
En aquellos supuestos en los que la oferta del usuario haya resultado denegada, tras haber realizado el correspondiente estudio de viabilidad económica, CLIKALIA le realizará el reembolso de la cantidad que entregó al formalizar la reserva en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se le haya comunicado de forma definitiva la denegación de su oferta mediante mensaje de correo electrónico enviado a tal efecto.
Cancelación de la reserva por causas imputables al usuario
Adicionalmente a lo descrito en el apartado anterior, cuando el usuario ha realizado correctamente la reserva de una vivienda para su arrendamiento dispondrá de un plazo máximo de 24 horas para remitir toda la información y documentación necesaria para el estudio de viabilidad económica por CLIKALIA, pasado este plazo si no la hubiere remitido, se le tendrá por desistido en la oferta y CLIKALIA tendrá derecho a no realizar reembolso de la cantidad entregada por el usuario al formalizar la reserva, perdiendo el usuario dicho importe.
Por el contrario, si el usuario enviase la documentación para el estudio de viabilidad económica, pero la misma resultase insuficiente, se le requerirá por CLIKALIA para que aporte en el plazo máximo de 24 horas a contar desde el envío de la comunicación de información adicional, la documentación necesaria para de poder realizar el correspondiente estudio de su oferta. Si no la aportase en el plazo indicado, se aplicará la consecuencia del párrafo anterior. En caso de que el usuario aportase a CLIKALIA la documentación adicional requerida continuará el estudio de su oferta.
Finalmente, para el supuesto en que CLIKALIA notifique mediante mensaje de correo electrónico al usuario que el resultado del estudio de viabilidad económica es favorable y se proceda al envío del contrato, junto con sus correspondientes anexos, para su firma digital, el usuario dispondrá de un plazo máximo de 24 horas para formalizar la firma digital. En caso de que el usuario no firmase digitalmente el contrato de arrendamiento en el término del plazo de 24 horas concedido a tal efecto, perderá la cantidad entregada en el momento en que formalizó la reserva.
Términos y condiciones del contrato de alquiler:
En el contrato de arrendamiento se señalará:
1º. Si el arrendatario o parte arrendataria está formada por varias personas, todas ellas responderán solidariamente de sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
2º. Se identificará la finca alquilada y en su caso se incorporará un inventario sobre los bienes muebles o electrodomésticos y mobiliario/enseres que contenga y su estado. Podrá también en su caso ir acompañado de un reportaje fotográfico de dichos bien muebles.
3º. Se identificará la titularidad de la finca alquilada o disposición de ésta para con el arrendamiento. - En cuanto a los gastos de comunidad, se entregará el bien al corriente de pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios, a fecha del contrato.
4º. La necesidad de suscribir el mandato SEPA para la domiciliación de las mensualidades de renta y otros gastos que se haya pactado que sean a cargo del arrendatario.
5º. Se señalará la cuantía concreta de: renta, fianza y garantía adicional, así como de cualquier otra garantía de diferente naturaleza que se pudiera pactar en garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario derivadas del contrato. Asimismo, también se indicará, en caso de haberse pactado, la aplicación de una bonificación sobre la renta (%) como el periodo de tiempo durante el que se aplicará la misma, de la siguiente forma (o similar, sujeta a modificaciones por el arrendador):
“Cabe añadir que el Arrendador concede al Arrendatario durante XXX (X) meses de duración del presente contrato, a contar desde el XX de XXXX de XXXX hasta el XX de XXXX de XXXXX, una bonificación en el importe de la renta mensual que asciende a XXXX EUROS (XXX €), de manera que el Arrendatario abonará al Arrendador el importe de XXXX EUROS (XXXX €), en cada uno de estos meses. A partir del último mes de duración de la bonificación, el Arrendatario deberá abonar el importe mensual íntegro de la renta arriba indicada. Si el arrendatario desistiere del contrato dentro de los SEIS (6) primeros meses perderá la bonificación acordada y deberá abonar de manera íntegra todas las cuotas incluidas en la bonificación”
6º. Se indicarán los gastos derivados del uso y disfrute de la vivienda que serán a cargo del arrendatario y, en su caso, si se concede por el arrendador algún tipo de bonificación en el pago de los mismo señalado expresamente: la cuantía de la bonificación (%) y el periodo de tiempo por el que se concederá la misma. En caso de que se pactaran bonificaciones se utilizará el siguiente formato (o similar, sujeta a modificaciones por el arrendador):
“Cabe añadir que el Arrendador concede al Arrendatario las siguientes carencias o bonificaciones a aplicar sobre el importe que le correspondería pagar al Arrendatario por los conceptos siguientes (o análogos) y durante el siguiente plazo:
Concepto | Fecha inicio bonificación | Fecha fin bonificación | % Bonificación (0 o 100%) |
Comunidad de Propietarios |
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IBI |
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Tasa Basuras |
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A partir del último mes de duración de la bonificación, el Arrendatario deberá abonar el importe mensual íntegro de los correspondientes importes”.
7º. Para el perfeccionamiento del contrato de arrendamiento, la parte arrendataria deberá suscribir el contrato sujeto a las condiciones que se indicará a continuación, junto con sus anexos, y realizar a la parte arrendadora, y ésta recibir, los pagos que se detallen en cumplimiento de las condiciones económicas pactadas en el referido Anexo I.
En consecuencia con lo anterior, una vez recibido el contrato firmado por la parte arrendataria, junto con el efectivo ingreso en la cuenta bancaria de la parte arrendadora de las cantidades anteriormente indicadas, la parte arrendadora firmará el contrato, produciéndose el perfeccionamiento del contrato.
8º. En función de la propiedad del inmueble es posible que alguna de las cláusulas de los contratos incluya una redacción alternativa en cuyo caso se señalará con un asterisco*.
Las CLÁUSULAS del contrato, salvo aprobación expresa del tercero propietario del inmueble por circunstancias económicas o personales de la parte arrendataria, serán las siguientes en función de que el interesado sea una persona física, una persona jurídica o una persona jurídica y el arrendamiento esté destinado a satisfacer las necesidades de vivienda del administrador o de algún empelado:
PRIMERA: Régimen Aplicable | 1.1.- El contrato de arrendamiento se celebra al amparo de lo dispuesto en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en lo sucesivo, LAU) y está sometido de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos PRIMERO y CUARTO de dicha norma (Título I (Ámbito de la Ley, arts. 1 a 5) y Título IV (Disposiciones comunes, arts. 36 y 37). Además, por tratarse de un arrendamiento para uso de vivienda, se rige por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las Partes, en el marco de lo establecido en el Titulo II de la LAU (arts. 6 a 28), y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil. |
SEGUNDA: Objeto | 2.1.- El arrendador arrienda al arrendatario, que lo acepta, el inmueble como cuerpo cierto. En particular, el inmueble se arrienda para su uso como vivienda habitual, no pudiendo desarrollar ni instalar en ella, comercio, industria (especialmente actividades de uso turístico), ni siquiera manual, oficina o despacho profesional, u otro análogo o similar. El arrendatario manifiesta haber visitado el inmueble y conocerlo, y acepta, su extensión, características, estado y los servicios comunes de los que disfruta, estimando el arrendatario el inmueble apto para el destino acordado. 2.2.- El arrendatario recibe las llaves del inmueble y la libre posesión del mismo. En particular, el arrendatario recibe TRES (3) juegos de llaves en la Fecha de Inicio, conforme se define en el contrato. 2.3.- Si el arrendatario solicitase al arrendador una copia o juego extra de llaves de los TRES (3) juegos de llaves que se le entregan a la firma del contrato, deberá abonar al arrendador, por cada juego extra de llaves que solicite y el arrendador le entregue, el importe de CINCUENTA EUROS MÁS IVA (50,00.-€ + IVA). Adicionalmente, en el supuesto de pérdida de cualquier juego de llaves por el arrendatario, éste deberá comunicar esta circunstancia al arrendador, por la necesidad sobrevenida de cambio de cerradura/bombín por evidentes motivos de seguridad, la cual realizará el arrendador, por sí o por medio de terceros, entregándole al arrendatario TRES (3) juegos de llaves de la nueva cerradura. Los costes que ocasione el cambio de cerradura por pérdida de llaves serán a cargo del arrendatario, quien deberá abonarlos al arrendador, una vez éste le entregue las facturas justificativas correspondientes. |
TERCERA: Destino
| 3.1.- El inmueble habrá de destinarse exclusivamente a domicilio habitual y permanente del arrendatario y, en su caso, sus familiares, a todos los efectos del presente contrato. En su caso, la plaza de garaje deberá destinarse exclusivamente al aparcamiento de un único vehículo de motor del arrendatario o alguno de los familiares que con él convivan y el trastero deberá destinarse exclusivamente a almacenamiento de bienes muebles y enseres de legal pertenencia y comercio del arrendatario o los familiares que con él convivan. No se permiten fiestas en el inmueble arrendado. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al arrendador a resolver el contrato, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios que corresponda. 3.2.- El arrendatario se compromete a comunicar por escrito al arrendador el número de las personas que convivirán con él de forma habitual y permanente en el inmueble arrendado. 3.3.- El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable de los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas (incluido el inmueble, el edificio en el que se encuentra, y el mobiliario, instalaciones y equipamiento que se arriendan junto con el inmueble) y sean consecuencia, directa o indirecta, del uso del inmueble (incluido el uso ordinario) por el arrendatario y demás personas que convivan con él, sus invitados o personas o animales que accedan al inmueble, incluidos los daños derivados de la manipulación y uso de las instalaciones para servicios y suministros del inmueble o de los habidos en el edificio donde éste se encuentra, siendo responsable directo el arrendatario, eximiendo de toda responsabilidad al arrendador. 3.4.- Sin perjuicio de lo anterior, el arrendatario será responsable de cuantos daños, perjuicios, averías o desperfectos se ocasionen en el mobiliario (especialmente sobre aquellos bienes muebles relacionados en el Anexo III), instalaciones o equipamiento del inmueble ya sea por uso ordinario, mal uso, negligencia o dolo del arrendatario y demás personas que con él convivan o accedan al inmueble invitados por el arrendatario. En este sentido, el arrendatario se compromete a cubrir el coste del daño, que será el valor de los bienes dañados. Se acuerda que, para determinar el valor de los bienes, se tendrá en cuenta el valor de mercado de los mismos en el momento de la firma de este contrato y la depreciación por amortización ordinaria. Dicha depreciación será calculada de acuerdo con las normas fiscales y contables aplicables, reflejando la pérdida de valor de los bienes debido al desgaste por el uso normal y al paso del tiempo. 3.5.- El arrendatario deberá respetar (y hacer que las personas que con él convivan o le visiten respeten) la legalidad vigente y las normas de la Comunidad de Propietarios del edificio donde se ubica el inmueble, especialmente en cuanto al uso y disfrute de los elementos y servicios comunes, así como en cuanto a la convivencia pacífica en la Comunidad y actividades prohibidas. |
CUARTA: Cesión. Subarriendo y derecho de adquisición preferente
| 4.1.- El arrendatario conoce y acepta que el arrendador podrá ceder a favor de tercero, directa o indirectamente, su posición de arrendador, en los términos que legalmente sean aplicables. 4.2.- Al arrendatario le queda expresamente prohibido el subarriendo - incluso parcial – del inmueble o cualquiera de sus partes o elementos y la cesión del contrato, así como el mantener la vivienda habitualmente desocupada, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador. En caso de subarriendo no autorizado, el arrendador tendrá derecho a exigir al arrendatario el pago de una penalización equivalente al doble de lo recibido por el subarriendo por cada mensualidad que continue vigente el subarrendamiento. Si el arrendatario se niega a informar del importe recibido o, una vez informado, este no resulta verosímil en atención a la información de la que dispone el arrendador, la penalización ascenderá a una cuantía fija equivalente a DOS (2) mensualidades de renta mensualmente hasta que finalice el subarrendamiento. La penalización mencionada es independiente del derecho del arrendador de resolver el contrato por subarriendo o cesión no consentidos y de los derechos resarcitorios recogidos en la Cláusula 3 anterior. 4.3.- El arrendador podrá transmitir libremente el inmueble, total o parcialmente, directa o indirectamente. En caso de enajenación o transmisión por cualquier título del inmueble arrendado, el arrendatario renuncia de forma expresa en este acto a su derecho de adquisición preferente al que se refiere el artículo 25 de la LAU. Tampoco podrá la parte arrendataria resolver el contrato por la adquisición, directa o indirecta, del inmueble por un tercero por cualquier título o procedimiento. |
QUINTA: Duración, Prórroga desistimiento y devolución del inmueble
| 5.1.- El arrendamiento se establece por plazo de UN (1) año, a contar desde el XX/XX/XXXX (la “Fecha de Inicio”). De acuerdo con la legislación vigente, dado que el plazo inicialdel arrendamiento es inferior a SIETE (7) años y el arrendador es persona jurídica, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance la duración de SIETE (7) años; no habrá lugar a dicha renovación si el arrendatario notificase por escrito al arrendador la renuncia a la referida prórroga con al menos TREINTA (30) días de antelación a la finalización del plazo inicial pactado o cualquiera de sus prórrogas anuales. 5.2.- Llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo SIETE (7) años de duración del contrato, regirá lo previsto en el artículo 10.1 de la LAU. 5.3.- Alcanzada la fecha de terminación del contrato, éste quedará extinguido automáticamente sin necesidad de preaviso alguno, excluyéndose expresamente la tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del Código Civil. 5.4.- El arrendatario sólo podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez hayan transcurridos al menos SEIS (6) mesesde duración del mismo, y siempre que se lo comunique fehacientemente al arrendador con una antelación mínima de TREINTA (30) días. En este caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad igual a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año daránlugar a la parte proporcional de la indemnización. 5.5.- A la extinción del contrato de arrendamiento, sin necesidad de requerimiento previo, deberá el arrendatario proceder a la devolución al arrendador de los TRES (3) juegos de llaves que recibe, así como la libreposesión del inmueble (junto con el mobiliario, instalaciones y equipamiento del Anexo III), libre de todos los enseres y muebles personales del arrendatario y de los que con él convivan, limpio, y en el mismo buen estado de conservación en que lo recibió, salvo por el desgaste por el uso ordinario y el lapso de tiempo, procediéndose en el menor tiempo posible, a la revisión del inmueble por el arrendador o por la persona que éste designe. 5.6.- El retraso en el desalojo del inmueble en las condiciones acordadas implicará el cese de devengo de la renta por finalización del plazo del arrendamiento y el devengo de una penalización a abonar por el arrendatario a favor del arrendador, como consecuencia del uso indebido e inconsentido del inmueble por el arrendatario, que expresamente se conviene a modo de cláusula penal por importe equivalente al doble de la renta diaria (calculada con base en la renta mensual en vigor) por cada día de retraso. Además, la parte arrendataria estará obligada igualmente al abono de los gastos y tributos a cuyo pago viene obligada en virtud del presente contrato, así como al pago de cualquier otro gasto relacionado con el inmueble que corresponda al arrendatario, vigentes a la fecha de término del mismo, por el tiempo en que el arrendatario mantenga el uso indebido del inmueble (cualquiera que sea el número de días, incluso cuando sea por menos de un mes). La permanencia del arrendatario en el inmueble y el pago de las cantidades previstas en el presente apartado 5.6 en ningún caso se interpretarán como una tácita reconducción del presente contrato, y todo ello es con independencia de las acciones que sean procedentes para el efectivo desalojo del inmueble y las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran corresponder a favor de la parte arrendadora en virtud de la Cláusula 3 anterior. 5.7.- La devolución de la posesión del inmueble a través de la entrega de llaves deberá realizarse de lunes a viernes no festivos, en horario de 9:00 a 18.00 horas y se documentará mediante la suscripción y firma de un documento de terminación del contrato de arrendamiento y su Anexo I de “recibí” de llaves. Si la fecha de terminación del contrato no tuviera lugar en un día que sea un día de lunes a viernes no festivo, la devolución de la posesión de conformidad con lo establecido en esta cláusula tendrá lugar en el día laborable (de lunes a viernes) inmediatamente [anterior/posterior]. |
SEXTA: Renta, forma de pago, actualización y consecuencias del impago
| 6.1.- El importe de la renta mensual es de xxxxxxx EUROS (xxxxxxx.-€), en adelante la “renta”. Larenta comienza a devengarse desde la Fecha de Inicio. La renta correspondiente al mes de inicio del arrendamiento será proporcional al número de días de dicho mes en que el arrendamiento esté en vigor, la cual asciende a xxxxxxxxx EUROS (xxxxx.-€). A esta cantidad se le deducen los xxxxxx EUROS (xxxx.-€) que el arrendatario abonó en concepto de reserva en fecha xx, ascendiendo, por tanto, el importe a abonar correspondiente al mes en curso a xxxxx EUROS (xxxxx.-€). 6.2.- La renta deberá abonarse en los SIETE (7) primeros días de cada mes natural. El pago de la renta será en euros y el arrendatario se obliga a domiciliar el pago de la renta, autorizando y suscribiendo a tal efecto la orden SEPA que se adjunta como Anexo II. Cualquier modificación de la entidad de crédito o cuenta bancaria designada en este acto por el arrendatario no surtirá efecto alguno entre las Partes en tanto el arrendatario no notifique fehacientemente al arrendador, con un preaviso de al menos TREINTA (30) días, el cambio pretendido, indicando la nueva entidad bancaria (que , en caso de ser extranjera, deberá tener sucursal abierta en España) y/o la cuenta corriente en sustitución. La renta no se entenderá abonada sino hasta que se reciba en la cuenta bancaria del arrendador, produciéndose el asiento contable bancario respectivo. El pago se acreditará de manera suficiente mediante el oportuno resguardo/justificante de la transferencia realizada, sin necesidad de expedir reciboalguno por partedel arrendador. 6.3.- En caso de mora en el pago de la renta,las partes pactanun interés anual de demora por cada día de retraso sobre la cantidad adeudada equivalente al interés legal del dinero vigente en ese momento más DOS (2) puntos, calculado diariamente sobre un año de 365 días. Este interés se generará automáticamente sin necesidad de requerimiento previo alguno por el arrendador y se acumulará diariamente desde la fecha del impago (incluida) hasta la fecha del pago efectivo (excluida). Este interés será cargado en la factura de la renta correspondiente al mes siguiente a aquél en que se produzca el retraso (y en la factura de renta de los meses siguientes si continuara el impago) o, en caso de resolución del contrato, se liquidará semanalmente. Lo anterior sin perjuicio del derecho del arrendador a resolver el contrato por falta de pago de la renta, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 12 y 13 siguientes. 6.4.- La renta se actualizará anualmente, exclusivamente al alza y de forma acumulativa, en la fechaen que se cumpla cadaaño de vigencia del contrato, aplicando la variación porcentual anual experimentada por el Índicede Precios al Consumo (IPC) a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia parala actualización el que corresponda al último índiceque estuviera publicado en la fechade actualización del contrato. El arrendador enviará una comunicación al arrendatario por correo electrónico en donde indique el importe de la rentaactualizada o comunicará la renta actualizada por cualquier otro medio admitido en derecho. Cualquier retraso del arrendador en la comunicación de la actualización de la renta o en la aplicación de la actualización, no se entenderá como una renuncia por parte del arrendador a dicha actualización. Si dejara de publicarse el IPC se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) como índice de referencia. Asimismo, en el supuesto de que, por imperativo legal aplicable al presente contrato, sea obligatorio aplicar un índice distinto al IPC, habrá que aplicar el índice que resulte de la normativa aplicable al presente contrato. Las variaciones de la renta derivadas de la actualización pactada en esta estipulación se incorporarán a la renta del contrato y por tanto formarán parte de la base para sucesivas actualizaciones, todo ello conforme a lo establecido en la LAU. En caso de que se hubiere aprobado temporalmente alguna limitación legal a la actualización de la renta, se respetará dicha limitación durante el plazoen el que se halle vigente si fuere aplicable al contrato. 6.5.- El retraso en el pago de cualquiera de las obligaciones económicas derivadas del presente contrato adicionales al pago de la renta, a la cual se aplicará lo dispuesto en el apartado 6.3 anteriormente mencionado, devengará, sin que sea necesario previo requerimiento, el interés de demora a favor del arrendador previsto en el apartado 6.3, en los términos y condiciones allí previstos. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del arrendador a resolver el contrato por falta de pago de las cantidades asumidas por el arrendatario bajo este contrato, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 12 y 13 siguientes. 6.6.- Sin perjuicio de todo lo anterior, la falta de pago y/o el retraso en el pago de la renta o de cualesquiera otras cantidades debidas por el arrendatario, se considera causa expresa de resolución del presente contrato ejercitable a facultad del arrendador, dentro de los límites legales y jurisprudenciales. 6.7.- El arrendatario deberá abonar las facturas a su vencimiento (en los primeros SIETE (7) días naturales de cada mes). En caso de que el arrendatario impague, o se retrase en el pago de, algún importe el arrendador le notificará el importe impagado a través de comunicación personalizada, respetando, en todo caso, su privacidad. La referida comunicación al arrendatario podrá realizarse mediante llamada telefónica, correo ordinario, mensaje de correo electrónico, por cualquier otro medio telemático o por cualquier otro medio admitido en derecho. |
SÉPTIMA: Pago de los gastos comunes, privativos, tributos, servicios y suministros
| 7.1.- La renta no incluye los gastos ordinarios del inmueble, es decir, los gastos y costes por los servicios y suministros con que cuenta el inmueble y que se individualizan mediante aparatos contadores, que serán de cuenta exclusiva del arrendatario (electricidad, teléfono, internet, agua, gas, alarma en caso de que la hubiera y cualesquiera otros suministros y servicios cuyos gastos y costes sean individualizables). El inmueble se arrienda en todo caso con una potencia mínima de 2,5 kW de suministro eléctrico, siendo por cuenta exclusiva del arrendatario el pago de los gastos derivados de la contratación de una potencia superior, si el arrendatario lo considerara necesario. 7.2.- Conforme a lo indicado anteriormente está pendiente el cambio de la titularidad de los suministros a favor del arrendatario. En todo caso y hasta el momento en que se produzca el cambio de titularidad o domiciliación bancaria, la parte arrendadora repercutirá a la parte arrendataria el importe de los consumos que se produzcan y sean girados por las correspondientes compañías por los servicios y suministros mencionados en el apartado 7.1 anterior. 7.3.- Asimismo, será por cuenta y cargo del arrendatario la instalación, conservación, reparación y sustitución de los respectivos contadores y demás elementos necesarios de las instalaciones para los servicios y suministros mencionados en el apartado 7.1 anterior en las condiciones exigidas en cada momento por las compañías suministradoras. 7.4.- De forma expresa se hace constar que a la finalización del contrato de arrendamiento y al objeto de entregar el inmueble libre de cargas y relaciones contractuales por suministros y servicios que puedan afectar a posteriores contrataciones por un nuevo arrendatario, el arrendatario actual deberá aportar al arrendador los correspondientes documentos acreditativos emitidos por cada una de las compañías suministradoras en los que se deje constancia de estar al corriente en el pago de los suministros y servicios del inmueble, así como las últimas facturas emitidas por estas y las fotografías de los contadores cuando estos se encuentren en la zona privativa arrendada. En caso de que el arrendatario no proceda en el plazo de DIEZ (10) días naturales (a contar desde la entrega de llaves del inmueble arrendado) a entregar al arrendador los documentos referidos en el párrafo anterior, el arrendador podrá, por sí o por medio de terceros, realizar los trámites previstos en el párrafo anterior. Los costes serán a cargo del arrendatario, quien deberá abonarlos al arrendador una vez éste le entregue las facturas justificativas correspondientes. 7.5.- Los gastos derivados de agua u otros suministros en aquellas Comunidades de Propietarios que se incluyan por recibo de la comunidad se refacturarán al arrendatario debiendo este abonarlo ya sea por domiciliación bancaria, o bien mediante abono en cuenta o transferencia a elección del arrendador. 7.6.- Gastos de Comunidad e Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Serán de cuenta del arrendatario los gastos ordinarios derivados de la comunidad de propietarios a la que pertenece el inmueble en función de la cuota de participación asignada al inmueble, así como el IBI correspondiente al inmueble, durante la vigencia del presente contrato. Los gastos de comunidad correspondientes al inmueble actualmente ascienden a xxxxxxx EUROS (xxxxxxx.-€) anuales, conforme al último presupuesto aprobado por la Comunidad de Propietarios. El importe a abonar en cada momento por el arrendatario en concepto de gastos de comunidad será el que resulte del último presupuesto aprobado por la Comunidad de Propietarios en cada momento. El IBI correspondiente al inmueble asciende actualmente a xxxxxxx EUROS (xxxxxxx.-€), de conformidad con el último recibo del IBI girado por el Ayuntamiento en esta fecha. El importe a abonar por el arrendatario en concepto de IBI en cada momento será el que resulte del último recibo de IBI girado por el Ayuntamiento en cada momento. Los importes anteriores se repercutirán al arrendatario junto con la renta en la misma factura, en la que constará separadamente la renta y el resto de los conceptos. 7.7.- No obstante lo anterior, el arrendador concede al arrendatario una carencia en el pago de los gastos de la Comunidad de Propietarios y del IBI de TRES (3) años desde la firma del presente contrato, por lo que el arrendatario procederá a abonar los gastos de la Comunidad de Propietarios y el IBI a partir del primer día del cuarto año de vigencia del contrato. Para el caso de que en el momento de la finalización del arriendo, siempre y cuando haya finalizado la referida bonificación de TRES (3) años, no se hubiera girado todavía recibo de pago de IBI por el ayuntamiento correspondiente para el año fiscal en curso, las Partes acuerdan que el IBI correspondiente al año en curso, se asumirá a prorrata temporis entre arrendador y arrendatario conforme al número de días que el arrendatario haya tenido arrendado el inmueble durante dicho año, teniendo como base el resultado de multiplicar 1.05 por el importe del IBI del año inmediatamente anterior, sin perjuicio de la posterior liquidación que corresponda una vez se conozca el importe definitivo del IBI de dicho año. Por el contrario, si en el momento de finalización del arriendo, el arrendador dispusiera de carta de pago, certificado del ayuntamiento o cualquier otro documento del Ayuntamiento en el que conste la cuota a pagar en concepto de IBI del año en curso, se abonará por el arrendatario a prorrata la parte proporcional correspondiente a los días que haya estado en vigor el arrendamiento durante dicho año, sobre la base de dicha cuota. 7.8.- El arrendador se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para asegurar la habitabilidad del inmueble. Sin embargo, en caso de interrupciones o cortes en cualquiera de los suministros y servicios generales o individuales del inmueble que no sean ocasionados por el arrendador, éste no asumirá responsabilidad alguna, ni vendrá obligado a efectuar reducciones de renta o cualquier otra cantidad, y el arrendatario no podrá resolver el presente contrato y seguirá obligado a pagar la renta establecida. 7.9- En el caso de que la parte arrendataria tuviere instalada en la vivienda una alarma de seguridad, se compromete a darla de baja con anterioridad a la finalización del arrendamiento y colaborará con la parte arrendadora para facilitar la instalación de una nueva alarma si así se le solicita. En todo caso, la responsabilidad de la devolución de la alarma a la empresa de seguridad titular de la misma es de la parte arrendataria. |
OCTAVA: Otros Gastos y Tributos
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8.1.- En el caso de existir, en este momento o en el futuro, la tasa de recogida de residuos o tributos similares o análogos serán por cuenta del arrendatario, y el arrendador los refacturará a éste debiendo abonarlo bien mediante domiciliación bancaria, o bien mediante abono en cuenta o transferencia, a elección del arrendador. [La tasa de recogida de residuos correspondiente al inmueble asciende actualmente a xxxxxxx EUROS (xxxxxxx.-€) anuales, de conformidad con el último recibo girado por la Administración por esta tasa en relación con el inmueble. El importe a abonar por el arrendatario por la tasa de recogida de residuos será el que resulte del último recibo por dicha tasa girado por la Administración en cada momento]. 8.2.- Serán a cargo de la parte arrendataria cualesquiera impuestos que se deriven de la formalización del contrato, ya sean de devengo único o periódico, incluyendo, sin limitación, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas según lo previsto en la legislación vigente. La parte arrendataria se compromete a liquidar en tiempo y forma los correspondientes impuestos y a mantener indemne a la parte arrendadora respecto de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse para la parte arrendadora como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de esta obligación por parte de la parte arrendataria. |
NOVENA: Reparaciones y obras | 9.1.- Obras a cargo del arrendatario 9.1.1.- En el caso de que el arrendatario quiera realizar obras en el inmueble que modifiquen la configuración del inmueble (incluidos sus accesorios arrendados) deberá contar con el consentimiento previo y por escrito del arrendador, por lo que el arrendatario deberá comunicarlo fehacientemente por escrito al arrendador, de manera previa a su realización. Si el arrendador autoriza la realización de las obras, éstas serán de cargo, por cuenta y bajo la responsabilidad del arrendatario y quedarán en beneficio del inmueble (salvo que expresamente se pacte otra cosa), sin tener derecho el arrendatario a indemnización o compensación, en momento alguno. El permiso municipal, o cualquier otro, que fuera necesario para realizar las obras será también de cuenta y cargo del arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa, en su caso, y todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la obra. En caso de que el arrendador no consienta de forma expresa la realización de las referidas obras por el arrendatario, estas no podrán producirse bajo ninguna circunstancia. En cualquier caso, el arrendatario deberá mantener indemne al arrendador de cualesquiera daños y perjuicios que pudiera provocar a terceros la realización de obras inconsentidas o no ajustadas a la normativa o legalidad vigente. Está prohibido hacer perforaciones en paramentos de cocinas y baños, suelos, puertas (incluidas las de los armarios que se entregan con la vivienda) estanterías de obra, y alicatados del inmueble, así como depositar macetas sobre el suelo de madera u otras superficies porosas que hubiere en la vivienda, a fin de evitar daños en las mismas por humedad. La contravención de las obligaciones anteriores dará derecho al arrendador a resolver el presente contrato. Asimismo, el arrendador podrá exigir la reposición de las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada en los términos establecidos en la LAU y tendrá derecho a las indemnizaciones por daños y perjuicios correspondientes. 9.1.2.- El arrendatario asumirá, por su cuenta y a su cargo, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del inmueble, tales como sustitución de bombillas, mantenimiento de electrodomésticos en general, reparación o sustitución de pequeños electrodomésticos y menaje de cocina, trabajos ordinarios de fontanería, mantenimiento de sistemas de aire acondicionado/calefacción, pintura, mantenimiento preventivo, etc. Asimismo, el arrendatario asumirá las reparaciones derivadas del deterioro imputable al arrendatario o a las personas que con él convivan. 9.2.- Obras a cargo del arrendador 9.2.1.- Resultará de aplicación la normativa vigente a la firma del presente contrato. 9.2.2.- Las partes pactan que, en caso de necesidad de obras urgentes de reparación que correspondan al arrendador, el arrendatario lo comunicará inmediatamente al arrendador, el cual se obliga a llevar a cabo dicha reparación con la máxima urgencia. Si transcurridos CINCO (5) días hábiles desde la notificación del arrendatario, el arrendador no ha llevado a cabo la reparación necesaria, el arrendatario podrá ejecutar la reparación por sí mismo para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, siempre y cuando las obras no afecten a elementos comunes y cumplan con la normativa aplicable y exigir de inmediato su importe al arrendador. El arrendatario también deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de realizar las reparaciones previstas en el apartado 9.2.4 siguiente, aun cuando estas no sean urgentes. En los supuestos previstos en el presente apartado 9.2.2., el arrendatario deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado del inmueble. 9.2.3.- De acuerdo con el artículo 19.4 de la LAU, en cualquier momento desde el inicio de la vigencia del presente contrato de arrendamiento y previo acuerdo entre arrendador y arrendatario, podrán realizarse obras de mejora en el inmueble arrendado e incrementarse la renta del contrato, sin que ello implique la interrupción del periodo de prórroga obligatoria establecido en el artículo 9 de la LAU o de prórroga tácita a que se refiere el artículo 10 de la LAU, o un nuevo inicio del cómputo de tales plazos. 9.2.4- El arrendador asumirá las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando la reparación del deterioro corresponda al arrendatario de conformidad con lo previsto en el apartado 9.1.2. anterior. En consecuencia, el arrendador se compromete a realizar y pagar íntegramente las obras, reparaciones y/o sustituciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando la reparación del deterioro corresponda al arrendatario. |
DÉCIMA: Fianza, Garantía Adicional y Seguros.
| 10.1.- El arrendatario entrega la suma de xxxxx EUROS (xxxxx.-€), correspondiente a UNA (1) mensualidad de renta en concepto de fianza. Dicha fianza tiene el concepto de depósito en garantía y deberá ser devuelta al arrendatario, si al fin de la vigencia del arrendamiento, éste se halla al corriente de pago, el inmueble ha sido conservado y devuelto de conformidad con este contrato y el arrendatario se encuentra el corriente en el resto de sus obligaciones derivadas del presente contrato. La referida fianza es entregada al arrendador, conforme a lo indicado en el contrato, mediante transferencia bancaria ordenada en esta fecha a la cuenta bancaria del arrendador con el siguiente IBAN: xxxxxxxxxxxxxxxxx, en la forma descrita en la Sección III del presente contrato. Durante los SIETE (7) primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización, pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, la fianza se actualizará para que ésta sea equivalente a UNA (1) mensualidad de la renta vigente en ese momento. El arrendador se compromete a realizar el depósito de la fianzalegal según la normativa autonómica aplicable. 10.2.- Además, como garantía adicional, el arrendatario entrega el importe de xxxxxxx EUROS (xxxx.-€), [equivalente a una o dos mensualidades de la renta]. La garantía adicional será devuelta al arrendatario, si al fin de la vigencia del arrendamiento, éste se halla al corriente de pago, el inmueble ha sido conservado y devuelto de conformidad con este contrato y el arrendatario se encuentra al corriente en el resto de sus obligaciones derivadas del presente contrato. Tanto la fianza legal como la garantía adicional quedan establecidas en garantía de las obligaciones legales y contractuales del arrendatario. Al igual que la fianza, la garantía adicional es entregada al arrendador, conforme a lo indicado en el contrato, mediante transferencia bancaria ordenada en esta fecha a la cuenta bancaria del arrendador con IBAN: xxxxxxxxxxx, en la forma descrita en la Sección III del presente contrato. El importe de la garantía adicional se actualizará cada año a contar desde la firma del presente contrato, de manera que la misma sea equivalente en todo momento a [1 o 2] mensualidades de la renta en vigor en el momento de la actualización. El arrendatario entregará al arrendador las cantidades que correspondan en virtud de esta actualización, en su caso, junto con el pago de la renta inmediatamente siguiente a la fecha en que el nuevo importe de la garantía adicional sea comunicado por el arrendador al arrendatario; si, por el contrario, correspondiera al arrendador devolver algún importe de la garantía adicional al arrendatario en virtud de la actualización de la garantía, dicho importe de descontará de la siguiente renta mensual a abonar a partir de la fecha en que el nuevo importe de la garantía sea comunicado por el arrendador. 10.3.- La existencia de la fianza y garantía adicional no servirán nunca de pretexto para retrasar el pago de la renta o de cualesquiera otras cantidades cuyo pago haya asumido el arrendatario, incluida la renta y demás importes correspondientes al último mes de vigencia del contrato. 10.4.- El importe de la fianza y garantía adicional no actúa como cantidad limitativa de la responsabilidad del arrendatario por sus obligaciones derivadas de este contrato ni de las posibles indemnizaciones de daños y perjuicios y/o penalizaciones a cuyo pago pueda estar obligado. En caso de que la parte arrendadora ejecutara, total o parcialmente, la fianza y/o la garantía adicional como consecuencia de algún incumplimiento de la parte arrendataria bajo el presente contrato, ésta deberá entregar a la arrendadora los importes que sean necesarios de tal forma que la parte arrendadora disponga en todo momento de una fianza y garantía adicional por los importes establecidos en el presente contrato. 10.5.- SEGURO DEL HOGAR: El arrendatario se obliga a contratar un seguro del hogar vigente durante todo el plazo del contrato de arrendamiento, para dar cobertura a la responsabilidad por daños a terceros y, así mismo, que cubra el contenido de la cosa arrendada, con una cobertura mínima de 10.000.-€ para cobertura de siniestros incluyendo, pero no limitado a, [daños por agua, incendio y daños de origen eléctrico], el cual deberá estar en vigor desde la fecha de formalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario autoriza, en este acto en virtud de la presente cláusula, al arrendador a contratar en su nombre, siendo el arrendatario el tomador y asegurado, el seguro de hogar descrito en el párrafo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario por daños causados por el uso del inmueble arrendado en los términos y condiciones previstos en este contrato. El coste de este seguro y sus renovaciones será de cuenta del arrendatario, autorizando expresamente a que se cargue en la misma cuenta donde se domicilia el recibo del alquiler. Para dicho trámite el arrendatario deberá aportar toda la documentación razonable que le sea requerida para concertar el referido seguro. Una vez suscrito el contrato con la compañía aseguradora, el arrendador facilitará copia del mismo al arrendatario. La prima anual inicial de dicho seguro asciende a xxxx EUROS (XXX.-€) y tendrá el resto de términos y condiciones descritas en el Anexo V. La parte arrendataria acreditará estar al corriente del pago de las primas del seguro cuando así se lo solicite la parte arrendadora. Asimismo, la parte arrendataria deberá entregar a la parte arrendadora copia de las renovaciones del seguro, cuando la arrendadora así se lo solicite. La falta de pago de la prima derivada del referido seguro por el arrendatario se considera incumplimiento esencial y será causa de resolución que permitirá al arrendador instar la resolución del contrato. Si el arrendatario desistiere del arrendamiento previo a la finalización de la anualidad en curso cubierta por el seguro, no se hará prorrateo de la prima correspondiente a dicha anualidad entre arrendador y arrendatario. Nada en la presente cláusula debe interpretarse como la obligación del arrendatario de mantener el seguro de hogar contratado por el arrendador en nombre del arrendatario en virtud del presente apartado durante toda la vigencia del contrato. El arrendatario tendrá derecho a sustituir dicho seguro en cualquier momento, a su costa y cargo, siempre que mantenga un seguro de hogar durante la vigencia del contrato que cumpla con las condiciones previstas en el párrafo primero de este apartado 10.5. Igualmente tiene derecho a que si ya dispusiere de un seguro del hogar que cumple los requisitos de esta cláusula al iniciar el arrendamiento y le fuere posible y quiere, traer dicho seguro para cumplir la presente obligación al presente arrendamiento acreditando dicho seguro, el cumplimiento de sus requisitos, vigencia y validez de manera previa a la firma del contrato de arrendamiento. |
UNDÉCIMA: Obligaciones del arrendatario.
| 11.1.- El arrendatario se obliga además a:
11.2.- La contravención de cualquiera de estas obligaciones, si fuera material, constatada por el arrendador, constituirá causa de resolución del contrato, que dará derecho al arrendador a resolver el contrato. |
DUODÉCIMA: Extinción del contrato.
| 12.1.- El presente contrato se extinguirá por el transcurso del plazo de duración fijado y, en su caso, sus prórrogas. En este caso, ninguna de las Partes tendrá derecho a reclamar a la otra Parte indemnización alguna por este concepto. 12.2.- También puede resolverse anticipadamente, a instancias de cualquiera de las Partes y mediando comunicación fehaciente a tal fin a la otra, por incurrir la otra Parte en incumplimiento sustancial de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 13 siguiente. En particular, las Partes convienen expresamente que será causa de resolución del contrato, que dará derecho al arrendador a resolver, el impago de la renta mensual o de cualesquiera otras cantidades cuyo pago asume el arrendatario en virtud del presente contrato, dentro de los límites legales y jurisprudenciales. |
DECIMOTERCERA: Causas de resolución del contrato por incumplimiento.
| 13.1.- El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones resultantes del presente contrato de arrendamiento dará derecho a la Parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de arrendamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. Asimismo, las Partes podrán resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento en los supuestos contemplados en el artículo 27 de la LAU y en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato de arrendamiento para las que se contemple que ello fuere motivo de resolución, dentro de los límites legales y jurisprudenciales. A título enunciativo y no limitativo, el arrendador podrá resolver de pleno derecho este contrato de arrendamiento por las siguientes causas:
Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver de pleno derecho este contrato de arrendamiento por las siguientes causas:
13.2.- En caso de resolución del contrato por incumplimiento de cualquiera de las Partes, el inmueble deberá restituirse inmediatamente al arrendador, en los términos y condiciones previstos en la Cláusula 5 anterior. |
DECIMOCUARTA: Notificaciones
| 14.1.- A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato, se designan los siguientes correos electrónicos y teléfonos: arrendador: xxxxxxxxxxxxxxx arrendatario: xxxxxxxxxxxx y los siguientes domicilios:
arrendador: Calle xxxxxxxxxxxxxx arrendatario: xxxxxxxxxx 14.2.- Las comunicaciones deberán hacerse mediante comunicación electrónica de manera preferente siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron. En caso de imposibilidad, falta de funcionamiento del servicio de correo electrónico o que no se cumplan los requisitos anteriores para las comunicaciones por correo electrónico, las comunicaciones se realizarán por correo certificado o mediante burofax. |
DECIMOQUINTA: Jurisdicción
| 15.1.- Para cualquier acción, ya se contractual o extracontractual, que surja en relación con este contrato de arrendamiento, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales del lugar donde se ubica el inmueble arrendado. Las Partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles salvo que el mismo venga impuesto de forma imperativa. |
DECIMOSEXTA: Protección de datos e inclusión de los datos de impago de deuda en ficheros comunes de solvencia.
| 17.1.- ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos personales? En cumplimiento del Reglamento General (UE) 2016/279 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, se informa al arrendatario que los datos de carácter personal que ha proporcionado y los que se derive de la relación serán tratados por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con NIF: ……………………. y correo electrónico: ……………………… como responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento ha encomendado los servicios de gestión inmobiliaria a CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES S.L. con C.I.F. número B-56917008, quien podrá acceder y tratar sus datos personales, en calidad de encargado del tratamiento, para la prestación de dichos servicios de gestión. El arrendatario puede contactar con el delegado de protección de datos en ....................................… 17.2.- ¿Con qué finalidades se tratarán sus datos personales? Los datos personales del arrendatario se tratarán con las siguientes finalidades:
17.3.- ¿Cuál es la base jurídica legitimadora del tratamiento de sus datos personales? La base de legitimación para el tratamiento de sus datos es la siguiente:
17.4.- ¿Durante cuánto tiempo se conservarán sus datos personales? El arrendador conservará los datos de carácter personal del arrendatario, durante el periodo en que se encuentre vigente la relación contractual, conservando los referidos datos posteriormente, debida y adecuadamente bloqueados, por el plazo de prescripción de las acciones que se pudieran ejercitar de conformidad con la legislación civil aplicable. 17.5.- ¿A quién se cederán sus datos personales? Los datos serán comunicados a:
En caso de que se produzcan impagos de cantidades de su responsabilidad, por cualquier importe o sumatorio acumulado, según el presente contrato y de conformidad con la legislación aplicable (es decir, cuando la deuda sea cierta, vencida y exigible y su pago haya sido requerido previamente por el arrendador al arrendatario), sus datos de carácter personal podrán ser comunicados al fichero de insolvencia patrimonial nacional o internacional, que decida el arrendador, en base al interés legítimo de prevención del fraude, o cualesquiera otros ilícitos civiles o penales, tales como Equifax-ASNEF/RAI/CCI/RIJ/BADEXCUG-Experian. En caso de incorporación de los datos de impagos del arrendatario en un fichero de solvencia patrimonial negativo, a instancia del arrendador, el arrendatario recibirá, en el plazo máximo de un mes desde la inscripción de la deuda en el fichero, una comunicación del titular del fichero de que se trate informándole de la incorporación de sus datos y sobre la posibilidad de ejercitar los derechos contemplados en los artículos 15 a 22 del Reglamento General (UE) 2016/679. En todo caso, el arrendador no asume ninguna responsabilidad derivada de la falta de realización de la referida comunicación al arrendatario deudor por parte del titular del fichero correspondiente. No están previstas transferencias internacionales de datos personales. 17.6.- ¿Cuáles son sus derechos? Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición dirigiéndose por escrito al correo electrónico del delegado de Protección de Datos del RESPONSABLE en la siguiente dirección de correo electrónico: ....................................... Asimismo, los interesados tienen derecho areclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es). 17.7.- Orden de domiciliación de adeudo directo (SEPA). De conformidad y en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento General (UE) 2016/279 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, ……………………………………. informa al arrendatario de que sus datos de carácter personal también serán tratados con arreglo a la referida legislación, a los efectos de mantener la gestión administrativa y contable de la actividad, la domiciliación de recibos [y cargos puntuales por las prestaciones de servicios realizadas por el Responsable] y tramitación de certificados de Hacienda Pública. La base legal para el tratamiento es la ejecución del contrato [y de la prestación de los servicios prestados por el Responsable, facturación de servicios. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y, en cualquier caso, en cumplimiento de los plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación. Están previstas cesiones de datos a bancos y cajas de ahorro para la domiciliación de recibos y cargos puntuales, Hacienda Pública para el cumplimiento de obligaciones legales y Empresas del Grupo al que pertenece …………………………..,, con la finalidad de cumplir con las obligaciones de reporting y las políticas de cumplimiento normativo en el seno de las empresas del Grupo. No están previstas transferencias internacionales de datos. En consecuencia, el arrendatario expresa que: |
DECIMOSEPTIMA: Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del Terrorismo
| 18.1.- Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo: En el marco del otorgamiento de la relación contractual si fuere aplicable, el arrendatario facilitará al arrendador, cuando sea requerido por el arrendador, de forma veraz y completa, cuanta información y documentación sea necesaria y le sea requerida a los efectos de que el arrendador pueda dar cumplimiento a sus obligaciones bajo la Ley 10/2010, de 28 de abril y demás normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y autoriza expresamente al arrendador a realizar las actualizaciones de verificación que considere oportunas para esta finalidad. La falta de entrega por el arrendatario al arrendador de la información y documentación exigida por el arrendador para dar cumplimiento a la legislación referida será causa suficiente para que el arrendador esté facultado para resolver la relación contractual con el arrendatario, dentro de los límites legales y jurisprudenciales. 18.2.- El arrendatario acepta y declara que ha leído y comprendido los términos y condiciones anteriormente expuestos. |
Primera: Naturaleza y Régimen Aplicable
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1.1.- Naturaleza.
El arrendamiento del Inmueble es un arrendamiento de finca urbana destinada a uso distinto del de vivienda.
1.2.- Régimen aplicable.
El arrendamiento del Inmueble está sometido a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante la "LAU") y, conforme al artículo 4.3 de la LAU, se regirá por: (i) en primer lugar, la voluntad de las Partes recogida en este Contrato, (ii) en segundo lugar, los artículos del Título III de la LAU que no hayan sido expresamente excluidos en este Contrato, y (iii) supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil español. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación al arrendamiento del Inmueble de los Títulos I y IV de la LAU, de carácter imperativo.
Las Partes excluyen expresamente la aplicación al arrendamiento del Inmueble de los siguientes artículos de la LAU: (i) artículo 30 en relación con los artículos 21, 22, 23 y 26, y (ii) artículos 32, 33, 34 y 35.
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Segunda: Objeto
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2.1.- Mediante la firma del Contrato y en virtud del mismo, la Arrendadora cede el Inmueble en arrendamiento a la Arrendataria, que lo acepta, por el precio, plazo y demás condiciones establecidas en este Contrato, y como cuerpo cierto.
2.2.- El Arrendatario recibe las llaves y la libre posesión y disposición del Inmueble en la Fecha de Inicio conforme lo establecido en el presente contrato, cuyo estado, tanto físico como jurídico, y características declara conocer y aceptar por haberlos comprobado con anterioridad, estimándolo también apto para el destino acordado.
El Arrendatario recibirá el Inmueble en condiciones para ser utilizado a los efectos de este contrato, encontrándolo de conformidad para tal uso, sin perjuicio de las incidencias que pudieran derivarse de defectos, insuficiencias o averías en las acometidas generales, conducciones de suministros o elementos estructurales y, en general, deficiencias que no sean susceptibles de apreciación a simple vista.
2.3.- En caso de que la Inmueble arrendado se encuentre amueblado conforme al inventario adjunto, el Arrendatario será responsable del deterioro de los bienes muebles respectivos por cualesquiera daños o perjuicios que se les causen, averías o desperfectos causados por mal uso, negligencia o dolo, por el importe conforme valor de mercado de cada uno de los bienes dañados en el momento en que el Arrendatario comunique el daño, avería, desperfecto o perjuicio del bien, o si este no se ha producido en el momento de finalización del contrato, cuando aquello sea descubierto por la parte Arrendadora tras la recuperación o devolución del inmueble arrendado. Dicho importe deberá ser abonado por el Arrendatario al Arrendador a mero y simple requerimiento de éste en los 3 días siguientes a dicho requerimiento y, en el caso contrario, podrá deducirse de la fianza y garantía adicional.
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Tercera Destino y uso permitido
| 3.1.- La Arrendataria podrá utilizar el Inmueble para el ejercicio de cualquier actividad propia de su objeto social a fecha de hoy (el "Uso Permitido") cumpliendo bajo su responsabilidad los requisitos legales de tal actividad. Queda expresamente prohibida a la parte Arrendataria destinar el Inmueble en la modalidad de arrendamiento de uso turístico. Cualquier responsabilidad o sanción que se derive del uso o explotación por parte del Arrendatario de estas, incluyendo cualquier coste directo o indirecto, incluidos daños, serán responsabilidad del Arrendatario, con plena indemnidad a favor del Arrendador. En este sentido, el Inmueble será destinado por el Arrendatario exclusivamente al desarrollo habitual de su actividad de XXXXXX, mientras que las plazas de aparcamiento solo podrán destinarse al aparcamiento de vehículos. El Arrendatario únicamente podrá destinar el Inmueble a uso distinto del descrito en el párrafo anterior si obtiene autorización previa y escrita del Arrendador.
3.2.- El Arrendatario no podrá destinar ni total ni parcialmente el Inmueble para actividades que puedan ser especialmente ruidosas, nocivas, fétidas, peligrosas o moralmente ofensivas; ni realizar ningún tipo de subasta; ni celebrar reuniones o mítines de actividades ilegales, prohibidas, molestas o insalubres; ni tampoco destinar el inmueble a actividades prohibidas por los Estatutos o por acuerdo de la Comunidad de Propietarios. En ningún caso se permiten fiestas en el Inmueble, siendo esta causa de resolución del contrato. No se permite realizar actuaciones de taladro, agujeros, apuntalar u otros actos similares en ninguno de los alicatados de la vivienda arrendada o sus dependencias o anejos. El incumplimiento de estas condiciones es causa de resolución del contrato, y sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios e indemnizaciones correspondientes. El Arrendatario no podrá utilizar ni destinar el Inmueble, ya sea total o parcialmente para residencia o vivienda de personas ni siquiera empleados del Arrendatario, ni de forma habitual ni temporal ni siquiera ocasional.
3.3.- El Arrendatario declara que ha obtenido o que obtendrá, antes de comenzar a desarrollar su actividad en el Inmueble, y que seguirá siendo titular del mismo durante la vigencia del arrendamiento, todos cuantos permisos, autorizaciones, licencias sean requeridas por las autoridades españolas, en el momento de formalización del Contrato o en el futuro (en cuyo caso se compromete a obtenerlos dentro de los plazos legalmente establecidos al efecto), en relación a su uso del Inmueble, siendo de cuenta y riesgo del Arrendatario la obtención y mantenimiento de dichos permisos, licencias y autorizaciones. El Arrendador facilitará al Arrendatario la documentación que obre en su poder y que sea necesaria para la solicitud de los citados permisos, autorizaciones y licencias. El Arrendatario será responsable del cumplimiento de los términos de cuantos permisos, autorizaciones y/o licencias se hayan obtenido e indemnizará al Arrendador de cualquier daño o perjuicio que este pueda sufrir a causa del incumplimiento por el Arrendatario de los términos de cualquier permiso, licencia o autorización o, en general, de resultas de cualquier reclamación que afecte al uso que hace del Inmueble. En ningún caso será responsable el Arrendador de la denegación total o parcial, por causa no imputable al Arrendador, de las referidas licencias, autorizaciones y permisos, renunciando desde ahora el Arrendatario a hacer reclamación alguna al Arrendador por estos conceptos.
3.4.- El Arrendatario deberá respetar lo dispuesto en la legalidad vigente y en las normas de la Comunidad de Propietarios del edificio, especialmente en cuanto al uso y disfrute de los elementos y servicios comunes, así como en cuanto a la convivencia pacífica en la Comunidad y actividades prohibidas. Mediante el presente contrato se autoriza expresamente al Arrendatario a asistir a las juntas de las comunidades de propietarios donde se vaya a tratar la posible limitación del uso efectivo o potencial del Inmueble a fin de que este vote únicamente en contra de dicha pretensión. A los efectos de informarse sobre la convocatoria de estas juntas, se autoriza al Arrendatario a solicitar información a las Administraciones de Fincas o Comunidades de Propietarios correspondientes sobre la convocatoria de esta clase de juntas.
Por ello, nada podrá exigir o reclamar al Arrendador en el caso que de los acuerdos de la Comunidad se derive alguna contingencia para el Arrendatario.
3.5.- El Arrendatario tiene derecho a instalar en el Inmueble y a retirar del mismo cualquier bien mueble de su propiedad en cumplimiento de las leyes y normativas aplicables, y salvando las excepciones contenidas en este Contrato. El Arrendatario será, durante la duración del contrato, responsable de dichos elementos, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por terceros, manteniendo indemne al Arrendador de los daños y perjuicios, directos e indirectos que de todo ello se deriven. |
Cuarta Cesión. Subarriendo y derecho de adquisición preferente
| 4.1.- Las Partes acuerdan excluir la aplicación del artículo 32 LAU por lo que queda prohibida la cesión del Contrato, y el subarriendo total o parcial del Inmueble. Es decir, queda expresamente establecido que el Arrendatario no podrá ceder ni subarrendar total o parcialmente el Inmueble arrendado, ni transmitir ni traspasar a un tercero sus derechos o su posición contractual conforme al presente Contrato, salvo consentimiento previo por escrito del Arrendador. Con carácter general, se considerará cesión el cambio de control, directo o indirecto, de la Arrendataria. En particular, se considerará cambio de control la transmisión de cualesquiera de las participaciones sociales o acciones de la Arrendataria, o de aquellas sociedades que controlen directa o indirectamente más del cincuenta (50%) de la Arrendataria. Por el contrario, el cambio en la persona de la Arrendataria como consecuencia de la fusión, escisión o transformación de la sociedad Arrendataria, no se considerará como cesión, siempre que sea entre sociedades del grupo de la Arrendataria de conformidad con la definición del artículo 42 del Código de Comercio.
4.2.- Los derechos derivados a favor de la Arrendataria en virtud del Contrato no podrán ser objeto de gravamen o carga alguna. El embargo, la cesión o ejecución de cualquier tipo de los derechos derivados del presente Contrato se considerará como cesión no consentida, facultando a la Arrendadora a la resolución del presente Contrato.
4.3.- El Arrendatario conoce y acepta que el Arrendador podrá ceder a favor de tercero su posición de arrendador, en los términos que legalmente sean aplicables.
4.4.- En caso de enajenación o transmisión por cualquier título de la vivienda arrendada, el Arrendatario renuncia de forma expresa en este acto a su derecho de adquisición preferente previsto en el artículo 31 LAU, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 del mismo cuerpo normativo y al propio artículo 31 LAU. |
Quinta Duración del plazo. Prorroga, desistimiento y devolución de la vivienda
| 5.1.- Duración del plazo. El Contrato tendrá una duración inicial de CINCO (5) años (el “Plazo”) desde el día ___ (en adelante, la “Fecha de Inicio”), pero con un periodo mínimo de cumplimiento obligatorio (para ambas Partes) de VEINTICUATRO (24) meses (el "Plazo de Vigencia Obligatoria") a contar desde el día de entrada en vigor del contrato, este es, según su fecha de inicio indicada en el documento principal. 5.2.- El Arrendatario tendrá la opción de resolver este Contrato en cualquier momento, siempre y cuando notifique por escrito su voluntad en tal sentido con una antelación mínima de NOVENTA (90) días a la fecha prevista de terminación. 5.3.- Si el Arrendatario ejerciese esta facultad en los primeros VEINTICUATRO (24) meses del Plazo de Vigencia Obligatoria, deberá abonar al Arrendador la totalidad de la renta restante de las dos (2) primeras anualidades y de los gastos; en este supuesto, además, la parte Arrendataria deberá abonar íntegramente a la parte Arrendadora la renta y los gastos bonificados en los periodos de carencia indicados en el contrato. Pasado el cumplimiento obligatorio, cada parte podrá resolver el contrato con una antelación mínima de NOVENTA (90) días, comunicándoselo a la otra parte y no habrá penalización alguna para la parte que resuelva el contrato, sin perjuicio de las liquidaciones que procedan a fecha de la devolución de la vivienda y según el estado en que esta se halle. Al llegar el final del quinto año de vigencia del contrato, este se renovará por periodos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de […] años, salvo que alguna de las partes resuelva el contrato a la otra comunicándolo con NOVENTA (90) días de antelación. 5.4.- A la extinción del contrato de arrendamiento deberá el Arrendatario proceder a la devolución al Arrendador de las llaves y la libre posesión y disposición de la vivienda, vacía, limpia, y en el mismo buen estado en que la recibió, procediéndose en el menor tiempo posible a la revisión de la vivienda por el Arrendador o por la persona que este designe. 5.5.- El incumplimiento de lo convenido en el apartado anterior, incluso el mero retraso en el desalojo del Inmueble, implicará una indemnización a favor del Arrendador, como consecuencia del uso indebido de la vivienda por el Arrendatario, que expresamente se conviene a modo de cláusula penal por importe equivalente a 150€ por día de retraso, y sin necesidad de acreditación de daños y perjuicios de ningún tipo, Y QUE NO PREJUZGARÁ LA INDEMNIZACIÓN QUE LEGALMENTE PROCEDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, estando obligada igualmente, al abono de los gastos a cuyo pago viene obligada en virtud del presente Contrato, vigentes a la fecha de término del mismo, por cada mes o fracción de mes (en este caso, cualquiera que sea el número de días) en que el Arrendatario mantenga el uso indebido de la vivienda. |
Sexta Renta, forma de pago, actualizaciones y consecuencias del impago
| 6.1.- El arrendamiento pactado en el presente Contrato generará una renta mensual de XXXXX,XX .-€ desde la Fecha de Inicio, la cual deberá abonarse por el Arrendatario al Arrendador dentro de los primeros 7 días naturales del mes respectivo, más el impuesto sobre el valor añadido al tipo legal vigente en cada momento. En adelante, la “Renta”. La Renta no incluye el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la Tasa de Paso de Carruajes, la Tasa de Residuos, gastos de comunidad, gastos generales y de suministros, tales como; agua, electricidad, mantenimiento del ascensor y de la climatización si la hubiere, ni de otros consumos o gastos que deberán ser satisfechos por el Arrendatario. 6.2.- La Renta será abonada mediante Orden de Domiciliación de Adeudo Directo o mandato SEPA que se adjunta como Anexo III. Cualquier modificación de la entidad de crédito y cuenta bancaria designada en este acto no surtirá efecto alguno entre las Partes en tanto el Arrendatario no notifique fehacientemente al Arrendador, con un preaviso de al menos treinta (30) días, el cambio pretendido, indicando la nueva entidad bancaria con sucursales abiertas en España y la cuenta corriente en su sustitución. La renta no se entenderá abonada sino hasta que se reciba en la cuenta bancaria del Arrendador, produciéndose el asiento contable bancario respectivo. En caso de demora en el pago de la renta, las Partes pactan un interés moratorio por día de retraso sobre la cantidad adeudada del interés legal. Este interés será automáticamente aplicable y debido, sin necesidad de requerimiento alguno por el Arrendador. 6.3.- Las Rentas se revisarán anualmente, de manera automática y únicamente al alza conforme a los incrementos del Índice General de Precios al Consumo Versión Nacional ("IPC") publicados por el Instituto Nacional de Estadística o entidad que lo sustituya, en los 12 meses anteriores a la fecha en que surta efecto la actualización. A estos efectos, la fecha de actualización será el día indicado de fecha de este contrato para cada anualidad respectiva. Las actualizaciones resultantes según el sistema descrito anteriormente se aplican de forma acumulativa durante la vigencia de este contrato. El hecho de que en la factura a fecha de la actualización no se indique el importe de actualización no supone renuncia a la misma por el Arrendador. Las variaciones de la renta derivadas de la actualización pactada en esta estipulación se incorporarán a la renta del contrato y por tanto formarán parte de la base para sucesivas actualizaciones, todo ello conforme a lo establecido en la LAU. En caso de que se hubiere aprobado temporalmente la limitación en la aplicación del índice indicado anteriormente, se respetará dicha limitación durante el plazo en el que se halle vigente si fuere aplicable al contrato. 6.4.- El retraso en el pago de cualquiera de las obligaciones económicas derivadas del presente contrato que no se refieran a la renta mensual, a la cual se aplicará lo dispuesto en el apartado 6.2 anteriormente mencionado, devengará, sin que sea necesario previo requerimiento, un interés de mora a favor del Arrendador equivalente al interés legal del dinero hasta la fecha de efectivo pago de todas las cantidades debidas. 6.5.- Todos los daños y perjuicios a que diere lugar la falta de pago de cualquier cantidad cuyo pago corresponda al Arrendatario, serán de cargo de este. Dichas cantidades podrá repercutirlas el Arrendador al Arrendatario, sin necesidad de que medie comunicación previa al efecto, en el recibo de la mensualidad siguiente adjuntando los oportunos justificantes. 6.6.- La falta de pago y/o el retraso en el pago de la renta que ya sea por un retraso de pago superior a un (1) mes tanto consecutivo como alterno, y en el resto de las cantidades debidas, se consideran causas expresas de resolución del presente contrato ejercitables a facultad del Arrendador con posterioridad al primer incumplimiento. Expresamente se acuerda que la renta adeudada, incluyendo el interés por demora a que se refiere el punto 6.2, ejercitada la resolución del contrato, que estuviere pendiente de pago devengará un interés de demora anual equivalente al interés legal del dinero más 3 puntos porcentuales. Todos los gastos derivados de una reclamación judicial o extrajudicial por incumplimiento, desahucio, resolución, reclamación de cantidad y/o indemnización de daños y perjuicios derivada del arrendamiento serán por cuenta de la parte deudora o incumplidora. 6.7.- Gastos de recobro por devolución de adeudos. El Arrendatario deberá abonar las facturas a su vencimiento (en los primeros 7 días naturales de cada mes en el caso de que la factura sea en cobro de la renta). En caso de que el Arrendatario impague su factura, el Arrendador le notificará el importe impagado a través de comunicación personalizada, respetando, en todo caso, su privacidad. La referida comunicación al Arrendatario podrá realizarse bien mediante llamada telefónica, correo ordinario, mensaje de correo electrónico, o por cualquier otro medio telemático. xxxxxxxxxxxxxxxxxx. podrá repercutir al Arrendatario los gastos efectivamente soportados por la referida falta de pago de facturas. Estos costes incluyen aquellos que haya soportado el Arrendador en relación con las gestiones realizadas para la recuperación de los importes de las facturas impagadas. Además, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. podrá repercutir al Arrendatario que haya domiciliado los recibos mediante mandato SEPA, en concepto de gastos de recobro por cada factura impagada hasta VEINTICINCO EUROS (25,00.-€), sin perjuicio de que pueda ejercer otras acciones, incluidas, entre otras, la ejecución de fianza, garantía adicional y, demás garantías existentes en cada caso, así como la inclusión, cuando proceda, de los datos del Arrendatario en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito cuando así proceda. 6.8.- Facturación. A) Facturación de la Renta. La Arrendadora enviará a la Arrendataria una factura, con todos los requisitos legalmente exigibles, por cada pago mensual de Renta, incrementada con el IVA aplicable (o el impuesto que lo sustituya en un futuro), no más tarde del [XXXX] día hábil del mes en el que procede realizar el pago mensual correspondiente. La Arrendataria otorga expresamente su consentimiento a la expedición de facturas electrónicas por parte de la Arrendadora. B) Facturación de tributos. Cuando la Arrendadora incluya en la factura el pago de tributos (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Tasa de Recogida de Basuras, etc.) conforme a lo previsto en este Contrato, deberá identificarlos como partida independiente por el importe correspondiente a dicho concepto, incrementada con el IVA aplicable (o el impuesto que lo sustituya en un futuro), y acompañará a la citada factura una justificación del importe cuyo pago solicite. C) Facturación de Gastos del Inmueble. La Arrendadora podrá incluir en cada factura mensual el pago de los Gastos del Inmueble conforme a lo previsto en este Contrato. A tal efecto, deberá identificar dichos gastos como partida independiente de la Renta incrementándolos con el IVA aplicable (o el impuesto que lo sustituya en un futuro) y los tributos, y acompañará a la citada factura una justificación de los importes cuyo pago solicite. |
Séptima Pago de los gastos comunes. Privativos, servicios y suministros
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7.1.- El precio del arrendamiento no incluye los gastos generales ordinarios de la vivienda, es decir, los suministros o gastos por servicios con que cuenta la vivienda y que se individualicen mediante aparatos contadores, que serán de cuenta exclusiva del Arrendatario (electricidad, teléfono, agua, gas, alarma en caso de que la hubiera y cualesquiera otros suministros, y demás gastos individualizables, que serán de cuenta del Arrendatario) debiendo este proceder a la titularización de los mismos. 7.2.- El Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador a que en su nombre realice el cambio de titularidad correspondientes a:
Este servicio tendrá un coste adicional de NOVENTA EUROS (90,00.-€) + IVA, CIENTO OCHO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO IVA INCLUIDO (108,90.- €). Dicho importe se deberá abonar en el momento de formalización del presente contrato de arrendamiento siendo elemento esencial para que se produzca la materialización y efectividad del presente documento. Número de cuenta del abono:
IBAN: xxxxxxxxxxxxxxx Concepto: Código piso – Cambios titularidad suministros
7.3.- Será por cuenta y cargo del Arrendatario la instalación, conservación, reparación y sustitución de los respectivos contadores y demás elementos necesarios de las instalaciones en las condiciones exigidas en cada momento por las compañías suministradoras
7.4.- El Arrendador no asume responsabilidad alguna por las interrupciones que se pudieran producir en cualquiera de los servicios anteriores (ascensor, luz, agua, televisión, etcétera) cuando dichas interrupciones se hayan producido por causas ajenas a su voluntad ni vendrá obligado a efectuar deducciones de renta por dichas interrupciones.
7.5.- De forma expresa se hace constar que a la finalización del contrato de Arrendamiento y al objeto de entregar la vivienda libre de cargas o relaciones contractuales por suministros que puedan afectar a posteriores contrataciones por un nuevo arrendatario, el Arrendatario actual deberá aportar al Arrendador los correspondientes documentos acreditativos emitidos por cada una de las compañías suministradoras por los que se deje constancia de estar al corriente en el pago de los suministros que puedan afectar a la vivienda y en su caso la correspondiente certificación del estado de baja de dichos contratos. En caso de que el Arrendatario no proceda en el plazo de diez (10) días (a contar desde la entrega de llaves de la vivienda arrendada) a entregar al Arrendador los documentos referidos en el párrafo anterior, las Partes pactan de mutuo acuerdo una penalización de 150 euros por suministro, que se devengará automáticamente en caso de incumplimiento de tal obligación por parte del Arrendatario, sin necesidad de que medie requerimiento alguno al efecto por parte del Arrendador. También se obliga el Arrendatario a cursar la baja de los mismos una vez finalice la vigencia del contrato o cualquiera de sus prórrogas si así se lo solicitase el Arrendador.
7.6.- Gastos de Comunidad. Serán por cuenta del Arrendatario los gastos derivados de la comunidad de propietarios, así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (“IBI”) de la vivienda en proporción al tiempo que posea la vivienda. Los importes anteriores se repercutirán al Arrendatario en la factura de la renta, incrementándose esta en la cuantía respectiva. No obstante, lo anterior, el Arrendador concede al Arrendatario una carencia en el pago de los gastos de la comunidad de propietarios y del IBI, de TRES años desde la firma del presente Contrato, por lo que el Arrendatario procederá a abonar los gastos de la comunidad de propietarios y el IBI a partir del día primero del cuarto año de contrato. Si el Arrendatario desistiera en los primeros VEINTICUATRO (24) meses del Plazo de Vigencia Obligatoria del presente contrato, deberá abonar de forma íntegra al Arrendador los gastos de la comunidad de propietarios y de IBI que hubiera disfrutado en el periodo de carencia previsto en el presente párrafo y los gastos de la comunidad de propietarios y IBI hasta la finalización de los primeros VEINTICUATRO (24) meses.
7.7.- El Arrendador no acepta ni asume responsabilidad, ni vendrá obligado a efectuar reducciones de renta alguna, ni el Arrendatario podrá resolver el presente Contrato por las interrupciones o cortes que pudieran producirse en cualquiera de los suministros y los servicios generales e individuales del inmueble, siempre que no fuera ocasionado por causas imputables a él.
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Octava Otros Gatos y Trinutos
| 8.1.- Tributos. Serán por cuenta de la Arrendataria todos los tributos municipales que:
Se excluyen expresamente del Impuesto sobre Sociedades de la Arrendadora u otros tributos que, ahora o en el futuro, graven los beneficios de la Arrendadora en relación con el Inmueble, o los ligados al ejercicio empresarial de explotación del Inmueble, que correrán por cuenta y serán de exclusiva responsabilidad de la Arrendadora. En relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles una vez satisfechos por la Arrendadora esta los repercutirá a la Arrendataria, de forma íntegra, inclusive los incrementos anuales en la cuantía de dicho impuesto. Respecto a los tributos cuyo periodo exceda el del arrendamiento, la Arrendataria satisfará únicamente la parte proporcional de los mismos que le correspondiera en función de la fecha de finalización del arrendamiento, es decir, a prorrata temporis. La Arrendataria no será responsable, ni satisfará a la Arrendadora, los intereses, multas, sanciones o recargos que pudiera imponer cualquier órgano de la Administración Pública a la Arrendadora por haberse demorado está en el pago de tributos o incumplir sus obligaciones como sujeto pasivo. La tasa de basuras/residuos o tributos similares o análogos serán por cuenta del Arrendatario, y el Arrendador los refacturará a este debiendo abonarlo bien mediante domiciliación bancaria, o bien mediante abono en cuenta o transferencia a elección del Arrendador. 8.2.- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) La Renta sobre el Inmueble conforme a lo previsto en este Contrato será incrementada en el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo aplicable en cada momento. |
Novena Reparaciones y obras
| 9.1.- Obras a cargo del Arrendatario. El Arrendatario no podrá realizar ninguna obra en el Inmueble que:
sin obtener el consentimiento previo, expreso y por escrito del Arrendador, que no podrá ser denegado injustificadamente. El Arrendador deberá responder a la propuesta del Arrendatario (aceptándola o rechazándola) en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha en que la propuesta sea presentada al Arrendador, salvo que se requiera razonablemente información adicional, en cuyo caso dicho plazo se suspenderá hasta que se proporcione la información. En caso de no recibir respuesta por parte del Arrendador en el plazo acordado anteriormente, según sea el caso, el consentimiento no se considerará otorgado. En el caso de obras que no se encuentren dentro de las circunstancias del párrafo anterior, el Arrendatario comunicará dichas obras al Arrendador antes de la realización de las mismas, pero no necesitará permiso o consentimiento específico de este. A la finalización de las obras, el arrendatario entregará al arrendador la documentación correspondiente a las mismas. Está prohibido hacer perforaciones en paramentos de cocinas y baños, suelos, puertas (incluidas las de los armarios que se entregan con el Inmueble) o estanterías de obra, así como depositar macetas sobre el suelo de madera, o porosos que hubiere en la vivienda, a fin de evitar daños en el mismo por humedad. El Arrendador está facultado para acceder al Inmueble en todo momento, previo aviso con una antelación de al menos dos (2) días naturales, al objeto de comprobar su estado y la realización de posibles obras no consentidas. La contravención de esta cláusula será causa de resolución del presente contrato. El Arrendador podrá exigir la reposición de las cosas al estado anterior, y las indemnizaciones correspondientes. Las modificaciones realizadas por el Arrendatario quedarán en beneficio de las viviendas al finalizar el presente contrato, sin compensación alguna para ninguna de las partes. 9.2.- Obras a cargo del Arrendador. El Arrendador solamente estará obligado a asumir las reparaciones necesarias para conservar el Inmueble en el estado de servir para el uso a que ha sido destinado, excluyendo las que deriven de actuaciones del arrendatario y/o de terceras personas y/o del propio uso habitual del Inmueble. En el caso de obras urgentes de reparación, el Arrendatario lo comunicará inmediatamente al Arrendador, el cual, se obliga a repararlo con la máxima urgencia. Si transcurridos cinco (5) días hábiles, no ha sido reparado, el Arrendatario podrá ejecutar la reparación por sí mismo, siempre y cuando no afecte a elementos comunes, descontándose el coste de la misma, previa acreditación del mismo mediante la oportuna factura enviada al Arrendador, de la Renta a abonar en el mes siguiente, o sumándose, en su caso, a la cantidad a devolver por el Arrendador como fianza, al final del arrendamiento, en base a lo que las partes acuerden en el momento de producirse, siempre conforme a lo aquí descrito. 9.3.- De acuerdo con el artículo 19.4 LAU, en cualquier momento desde el inicio de la vigencia del presente contrato de arrendamiento y previo acuerdo entre Arrendador y Arrendatario, podrán realizarse obras de mejora en el Inmueble arrendado e incrementarse la renta del contrato.
9.4.- El Arrendatario asumirá el mantenimiento ordinario y la reparación del Inmueble (daños asociados al desgaste por el uso ordinario del apartamento). En consecuencia, el Arrendatario se compromete a realizar y pagar íntegramente las obras ordinarias y las pequeñas reparaciones. Por ejemplo, sustitución de bombillas, mantenimiento de electrodomésticos en general, sustitución de pequeños electrodomésticos y menaje de cocina, trabajos ordinarios de fontanería, mantenimiento de sistemas de aire acondicionado/calefacción, pintura, mantenimiento preventivo, así como las reparaciones relacionadas con un uso negligente por parte del Arrendatario.
9.5.- El Arrendador asumirá el mantenimiento y reparación extraordinaria del Inmueble, sus elementos estructurales y sus instalaciones generales, esto incluye la climatización (reparaciones derivadas de problemas estructurales y desgaste no ordinario del apartamento). En consecuencia, el Arrendador se compromete a realizar y pagar íntegramente las obras extraordinarias, reparaciones y/o sustituciones necesarias para restablecer el correcto estado de funcionamiento de cualquier elemento de los Apartamentos, incluyendo la sustitución de las partes dañadas o de los elementos completos, salvo en el caso de que estas obras y actuaciones sean necesarias por daños causados por el Arrendatario. |
Décima Fianza, Garantía Adicional y Seguros
| 10.1.- La fianza del presente arrendamiento, esto es, la suma equivalente a dos (2) mensualidades de la Renta asciende a la cantidad de xxxxxxxx EUROS (xxxxxxx.-€) (la “Fianza”). Dicha fianza tendrá el concepto de depósito durante la vigencia del contrato y deberá ser devuelta al Arrendatario, si al fin de la vigencia del arrendamiento, se halla al corriente de pago y la vivienda ha sido conservada y sea devuelta en perfectas condiciones. La referida fianza deberá ser entregada al Arrendador mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria con el siguiente IBAN: xxxxxxxxxxxxxxxxx, en la forma descrita en la página segunda del contrato. En el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de firma de este Contrato, la Arrendadora depositará la suma equivalente a dos (2) mensualidades de la renta del primer año del Contrato, ante el organismo público que corresponda o la incluirá en el convenio eventualmente suscrito para el depósito de la Fianza. 10.2.- Además, como garantía adicional, el Arrendatario entrega, en la forma descrita en la página segunda del contrato, el importe de xxxxxxx EUROS (xxxx,00€). La garantía adicional será devuelta al Arrendatario, si al fin de la vigencia del arrendamiento, este se halla al corriente de pago y la vivienda ha sido entregada en perfectas condiciones. Tanto la fianza legal como la garantía adicional quedan establecidas en garantía de las obligaciones legales y contractuales del Arrendatario.
10.3.- La existencia de la fianza y garantía adicional no servirán nunca de pretexto para retrasar el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago ha asumido el Arrendatario.
10.4.- En caso de que los desperfectos causados en la vivienda o el importe por tributos, gastos, servicios o suministros de cuenta del Arrendatario fuesen, en su cuantificación, superiores a la fianza depositada, y la garantía adicional entregadas, el Arrendatario vendrá obligado al desembolso de las cantidades necesarias, hasta el total pago de los conceptos reseñados, entendiéndose que el importe de la fianza y garantía adicional no actúa como cantidad limitativa de la responsabilidad del Arrendatario por estos conceptos y la posible indemnización de daños y perjuicios.
10.5.- SEGURO DEL HOGAR: El Arrendatario se obliga a contratar un seguro del hogar vigente durante todo el plazo del contrato de arrendamiento, para dar cobertura a la responsabilidad por daños a terceros y, así mismo, que cubra el contenido de la cosa arrendada hasta un valor de 10.000€ para cobertura de siniestros incluyendo daños por agua, incendio o daños de origen eléctrico, el cual deberá hacerse efectivo desde la fecha de formalización del contrato de arrendamiento
El Arrendatario autoriza, en este acto en virtud de la presente cláusula, al Arrendador a contratar en su nombre, siendo el Arrendatario el tomador y asegurado, un seguro de hogar por toda la duración del contrato y en su caso prórrogas, que incluya la responsabilidad civil y los daños que se puedan causar en la vivienda cubriendo el contenido de la cosa arrendada hasta un valor de 10.000€ para cobertura de siniestros incluyendo daños por agua, incendio o daños de origen eléctrico, sin perjuicio de la responsabilidad del Arrendatario por daños causados por mal uso de la vivienda arrendada, siendo el coste de este seguro y sus renovaciones de cuenta del Arrendatario, autorizando expresamente a que se cargue en la misma cuenta donde se domicilie el recibo del alquiler. Para dicho trámite el Arrendatario deberá aportar toda la documentación que le sea requerida para concertar el mismo. Una vez suscrito el contrato con la compañía aseguradora, el Arrendador facilitará copia del mismo al Arrendatario.
El número de cuenta indicado por el Arrendatario para el cargo de la prima del alquiler es en formato IBAN: xxxxxxxxxxxxx
La falta de pago de la prima por el Arrendatario, se considera incumplimiento esencial y causa de resolución sin perjuicio de que el Arrendador opte por la resolución, podrá realizar la compensación del adeudo respectivo sobre fianza y/o garantía adicional. Si el Arrendatario desistiere del arrendamiento previo a la finalización de la anualidad cubierta por el seguro, no se hará prorrateo de devolución de la prima. |
Undécima Obligaciones del Arrendatario.
| 11.1.- El Arrendatario se obliga además solidariamente a:
11.2.- La contravención de cualquiera de estas obligaciones, constatada por el Arrendador, constituirá causa de resolución del contrato, al igual que el resto de las causas de resolución previstas en la ley o en el presente contrato. |
Duodécima Extinción del contrato
| 12.1.- El presente contrato se extinguirá por el transcurso del plazo de duración fijado. En este caso ninguna de las partes tendrá derecho a reclamar a la otra parte indemnización alguna por este concepto. 12.2.- También puede resolverse anticipadamente, a instancias de cualquiera de las partes y mediando comunicación fehaciente a tal fin para con la otra, por incurrir la otra parte en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato. En particular, las partes convienen expresamente que será causa de resolución del contrato el impago de cualquier mensualidad de Renta, o de las cantidades cuyo pago asume el Arrendatario en virtud del presente contrato. En este caso, la parte que hubiere cumplido con sus obligaciones podrá optar entre (i) exigir el cumplimiento de la obligación, o (ii) a promover la resolución del contrato debiendo abonar la parte incumplidora el pago de todos los adeudos que en su caso motiven la resolución. Además, en ambos casos podrá igualmente exigir la indemnización de los daños y perjuicios. En el caso de que el Arrendador instase la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones esenciales por parte del Arrendatario, esto es: (i) pagar la Renta y demás cantidades debidas y (ii) conservar la vivienda en buen estado. El Arrendador tendrá derecho a exigir además como indemnización por daños y perjuicios, la suma correspondiente a las rentas pendientes de pago desde la fecha de la resolución hasta el día de vencimiento del arrendamiento ex. Pacto Segundo anterior. |
Decimotercera Causas de resolución del contrato.
| 13.1.- El incumplimiento por cualquier causa de las obligaciones resultantes del presente contrato de arrendamiento dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de arrendamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. Asimismo, las Partes podrán resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento en los supuestos contemplados en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato de arrendamiento y para las que se contemple que ello fuere motivo de resolución. A título enunciativo y no limitativo, el Arrendador podrá resolver de pleno derecho este contrato de arrendamiento por las siguientes causas:
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Decimocuarta Notificaciones
| 14.1.- A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato, se designan los siguientes correos electrónicos y teléfonos: Arrendador: xxxxxxxxxxxxxxxxx Arrendatario: xxxxxxxxxxxx
y los siguientes domicilios: Arrendador: Calle xxxxxxxxxxxxxx Arrendatario: xxxxxxxxxx
14.2.- Las comunicaciones deberán hacerse mediante comunicación electrónica de manera preferente, y en caso de imposibilidad o falta de funcionamiento del servicio electrónico por correo ordinario mediante burofax. |
Decimoquinta Jurisdicción
| 15.1.- Para la resolución de cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la interpretación y/o del cumplimiento del presente contrato son competentes los Juzgados y Tribunales donde está ubicado la vivienda arrendada. |
Decimosexta Derecho del consumidor
| 16.1.- Las Partes manifiestan que el presente contrato ha sido convenido de mutuo acuerdo conforme a la normativa aplicable para la defensa de consumidores y usuarios, sin que ninguna de sus estipulaciones pueda considerarse como una imposición, renuncia o limitación. |
Decimoséptima Protección de datos e inclusión de los datos de impago de deuda a ficheros comunes de solvencia.
| 17.1.- ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos personales? En cumplimiento del Reglamento General (UE) 2016/279 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al arrendatario que los datos de carácter personal que ha proporcionado y los que se derive de la relación serán tratados por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con NIF: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, como responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento ha encomendado los servicios de gestión inmobiliaria a CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES S.L. con C.I.F. número B-56917008, quien podrá acceder y tratar sus datos personales, en calidad de encargado del tratamiento, para la prestación de dichos servicios de gestión. El arrendatario puede contactar con el delegado de protección de datos en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. 17.2.- ¿Con qué finalidades se tratarán sus datos personales? Los datos personales del arrendatario se tratarán con las siguientes finalidades: • Establecimiento de la relación contractual, y acciones derivadas entre arrendador y arrendatario. Gestión, desarrollo y mantenimiento del contrato. • Gestión del mantenimiento del inmueble a través de terceros para realizar procesos de revisión o reparación de este. • Gestión económica de pagos y recibos y control de los porcentajes para elaboración de facturas. • Atención de las incidencias surgidas del contrato. • Encuestas de satisfacción con la finalidad de integrar mejoras en la gestión de los procesos de calidad en relación con la gestión del arrendamiento. • Gestión del depósito de la fianza legal en los Organismos competentes. • Posibles ejecuciones de garantías. • Envío de comunicaciones y avisos, por email o SMS, sobre incidencias o cualquier otro problema en relación con el edificio. • Gestión, altas y bajas de usuarios en el área de cliente de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para la resolución de incidencias en relación con el inmueble, y otras prestaciones relacionadas. • Actividades de control y cumplimiento corporativo de las obligaciones de las Partes. 17.3.- ¿Cuál es la base jurídica legitimadora del tratamiento de sus datos personales? La base de legitimación para el tratamiento de sus datos es la siguiente:
17.4.- ¿Durante cuánto tiempo se conservarán sus datos personales? El arrendador conservará los datos de carácter personal del arrendatario, durante el periodo en que se encuentre vigente la relación contractual, conservando los referidos datos posteriormente, debida y adecuadamente bloqueados, por el plazo de prescripción de las acciones que se pudieran ejercitar de conformidad con la legislación civil aplicable. 17.5.- ¿A quién se cederán sus datos personales? Los datos serán comunicados a:
En caso de que se produzcan impagos de cantidades de su responsabilidad, por cualquier importe o sumatorio acumulado, según el presente contrato y de conformidad con la legislación aplicable (es decir, cuando la deuda sea cierta, vencida y exigible y su pago haya sido requerido previamente por el arrendador al arrendatario), sus datos de carácter personal podrán ser comunicados al fichero de insolvencia patrimonial nacional o internacional, que decida el arrendador, en base al interés legítimo de prevención del fraude, o cualesquiera otros ilícitos civiles o penales, tales como Equifax-ASNEF/RAI/CCI/RIJ/BADEXCUG-Experian. En caso de incorporación de los datos de impagos del arrendatario en un fichero de solvencia patrimonial negativo, a instancia del arrendador, el arrendatario recibirá, en el plazo máximo de un mes desde la inscripción de la deuda en el fichero, una comunicación del titular del fichero de que se trate informándole de la incorporación de sus datos y sobre la posibilidad de ejercitar los derechos contemplados en los artículos 15 a 22 del Reglamento General (UE) 2016/679. En todo caso, el arrendador no asume ninguna responsabilidad derivada de la falta de realización de la referida comunicación al arrendatario deudor por parte del titular del fichero correspondiente. No están previstas transferencias internacionales de datos personales. 17.6.- ¿Cuáles son sus derechos? Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición dirigiéndose por escrito al correo electrónico del delegado de Protección de Datos del RESPONSABLE en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es). 17.7. – Canal interno de denuncias* El [arrendador] pone a disposición de terceros un canal ético/canal de denuncias. Los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros afectados serán tratados para valorar la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados y si se estimara así para la correspondiente investigación. Esta información será conservada en ese sistema por un plazo no superior a tres (3) meses. Pasado ese plazo, la información que integre las investigaciones podrá ser conservada fuera del canal el tiempo necesario para la defensa de los intereses del titular del canal, pudiendo ser comunicada a órganos judiciales o fuerzas y cuerpos de seguridad, si procediera. [17.8.- Orden de domiciliación de adeudo directo (SEPA). De conformidad y en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento General (UE) 2016/279 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx informa al arrendatario de que sus datos de carácter personal también serán tratados con arreglo a la referida legislación, a los efectos de mantener la gestión administrativa y contable de la actividad, la domiciliación de recibos [y cargos puntuales por las prestaciones de servicios realizadas por el Responsable] y tramitación de certificados de Hacienda Pública. La base legal para el tratamiento es la ejecución del contrato [y de la prestación de los servicios prestados por el Responsable, facturación de servicios. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y, en cualquier caso, en cumplimiento de los plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación. Están previstas cesiones de datos a bancos y cajas de ahorro para la domiciliación de recibos y cargos puntuales, Hacienda Pública para el cumplimiento de obligaciones legales y Empresas del Grupo al que pertenece xxxxxxxxxxxxx, con la finalidad de cumplir con las obligaciones de reporting y las políticas de cumplimiento normativo en el seno de las empresas del Grupo. No están previstas transferencias internacionales de datos. En consecuencia, el arrendatario expresa que: |
DECIMOCTAVA Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del Terrorismo.
| 18.1.- Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo: En el marco del otorgamiento de la relación contractual si fuere aplicable, el Arrendatario facilitará al Arrendador, con una antelación mínima de 48 horas respecto a la fecha de firma del contrato de arrendamiento, de forma veraz y completa, cuanta información y documentación sea necesaria y le sea requerida a los efectos de que el Arrendador pueda dar cumplimiento a sus obligaciones bajo la Ley 10/2010, de 28 de abril y demás normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y autoriza expresamente al Arrendador realizar las actualizaciones de verificación que considere oportunas para esta finalidad. La falta de obtención por parte del Arrendador de la información y documentación exigida en las políticas internas establecidas para dar cumplimiento a la legislación será causa suficiente para que el Arrendador esté facultado para NO CONTINUAR CON LA VALIDACIÓN DEL POSIBLE ARRENDATARIO o en su caso resolver la relación contractual con el arrendatario si está ya se hubiera suscrito. 18.2.- El Arrendatario acepta y declara que ha leído y comprendido los términos y condiciones anteriormente expuestos. |
PRIMERA. Las Partes han convenido formalizar el contrato sobre el Inmueble con sujeción a las Cláusulas que se encuentran en el Anexo I que se adjunta a este contrato.
Igualmente se deja constancia de que la parte arrendataria es una persona jurídica y, de manera directa para con ésta, no podría pactarse un arrendamiento para uso de vivienda habitual, por cuanto que el ámbito subjetivo del artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante la "LAU") se refiere a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario que se encuentra limitado a personas físicas, por la incapacidad de morar de las personas jurídicas. No obstante lo anterior, el usuario final del Inmueble será, tal y como lo declara la sociedad arrendataria bajo su responsabilidad, personas físicas dependientes de ella, para destinarlo a la vivienda habitual de estos sin explotar económicamente la parte arrendataria el Inmueble. Concretamente, los empleados en cuyo beneficio arrienda la arrendataria son xxxxxxxxxxxxxxxxx.
Es por ello que se manifiesta de forma expresa por la parte arrendataria que actúa en el ejercicio de su actividad con independencia de que destine al uso de vivienda habitual de las personas físicas dependientes que se han concretado específicamente como usuarios finales del Inmueble, a efectos de que el arrendamiento se encuentre sujeto y exento de IVA.
Primera: Naturaleza y Régimen Aplicable
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1.1.- Naturaleza. El arrendamiento del Inmueble es un arrendamiento de finca urbana destinada a uso distinto del de vivienda. 1.2.- Régimen aplicable. El arrendamiento del Inmueble está sometido a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante la "LAU") y, conforme al artículo 4.3 de la LAU, se regirá por: (i) en primer lugar, la voluntad de las Partes recogida en este Contrato, (ii) en segundo lugar, los artículos del Título III de la LAU que no hayan sido expresamente excluidos en este Contrato, y (iii) supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil español. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación al arrendamiento del Inmueble de los Títulos I y IV de la LAU, de carácter imperativo. Las Partes excluyen expresamente la aplicación al arrendamiento del Inmueble de los siguientes artículos de la LAU: (i) artículo 30 en relación con los artículos 21, 22, 23 y 26, y (ii) artículos 32, 33, 34 y 35.
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Segunda: Objeto
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2.1.- Mediante la firma del Contrato y en virtud del mismo, la Arrendadora cede el Inmueble en arrendamiento a la Arrendataria, que lo acepta, por el precio, plazo y demás condiciones establecidas en este Contrato, y como cuerpo cierto. 2.2.- El Arrendatario recibe las llaves y la libre posesión y disposición del Inmueble en la Fecha de Inicio conforme lo establecido en el presente contrato, cuyo estado, tanto físico como jurídico, y características declara conocer y aceptar por haberlos comprobado con anterioridad, estimándolo también apto para el destino acordado. El Arrendatario recibirá el Inmueble en condiciones para ser utilizado a los efectos de este contrato, encontrándolo de conformidad para tal uso, sin perjuicio de las incidencias que pudieran derivarse de defectos, insuficiencias o averías en las acometidas generales, conducciones de suministros o elementos estructurales y, en general, deficiencias que no sean susceptibles de apreciación a simple vista. 2.3.- En caso de que la Inmueble arrendado se encuentre amueblado conforme al inventario adjunto, el Arrendatario será responsable del deterioro de los bienes muebles respectivos por cualesquiera daños o perjuicios que se les causen, averías o desperfectos causados por mal uso, negligencia o dolo, por el importe conforme valor de mercado de cada uno de los bienes dañados en el momento en que el Arrendatario comunique el daño, avería, desperfecto o perjuicio del bien, o si este no se ha producido en el momento de finalización del contrato, cuando aquello sea descubierto por la parte Arrendadora tras la recuperación o devolución del inmueble arrendado. Dicho importe deberá ser abonado por el Arrendatario al Arrendador a mero y simple requerimiento de éste en los 3 días siguientes a dicho requerimiento y, en el caso contrario, podrá deducirse de la fianza y garantía adicional.
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Tercera Destino y uso permitido
| 3.1.- La Arrendataria destinará bajo su responsabilidad el Inmueble a satisfacer la necesidad de vivienda de su empleado, directivo o miembro de su consejo de administración respectivo por ser éste dependiente de la sociedad Arrendataria, por cuanto que mantienen una relación laboral/de alta dirección/cargo de administrador/miembro del Consejo de Administración (el "Uso Permitido"). Se acuerda expresamente que no se permitirá a la Arrendataria destinar la vivienda a un objeto diferente de aquel que no sea el uso de vivienda por la persona expresamente designada como beneficiaria, especialmente queda prohibida la cesión o subarriendo del Inmueble a terceros por cuanto que la vivienda no se destina o afecta al ejercicio o desarrollo de una actividad empresarial o profesional en los términos contemplados en el artículo 32 LAU. Queda expresamente prohibida a la parte Arrendataria destinar el Inmueble en la modalidad de arrendamiento de uso turístico. Cualquier responsabilidad o sanción que se derive del uso o explotación por parte del Arrendatario de estas, incluyendo cualquier coste directo o indirecto, incluidos daños, serán responsabilidad del Arrendatario, con plena indemnidad a favor del Arrendador. En este sentido, el Inmueble será destinado por el Arrendatario exclusivamente al satisfacer la necesidad de vivienda de los empleados referenciados en la parte expositiva del Contrato mientras que las plazas de aparcamiento, si corresponde, solo podrán destinarse al aparcamiento de vehículos. El Arrendatario únicamente podrá destinar el Inmueble a uso distinto del descrito en el párrafo anterior si obtiene autorización previa y escrita del Arrendador. 3.2.- El Arrendatario no podrá destinar ni total ni parcialmente el Inmueble para actividades que puedan ser especialmente ruidosas, nocivas, fétidas, peligrosas o moralmente ofensivas; ni realizar ningún tipo de subasta; ni celebrar reuniones o mítines de actividades ilegales, prohibidas, molestas o insalubres; ni tampoco destinar el inmueble a actividades prohibidas por los Estatutos o por acuerdo de la Comunidad de Propietarios. En ningún caso se permiten fiestas en el Inmueble, siendo esta causa de resolución del contrato. No se permite realizar actuaciones de taladro, agujeros, apuntalar u otros actos similares en ninguno de los alicatados de la vivienda arrendada o sus dependencias o anejos. El incumplimiento de estas condiciones es causa de resolución del contrato, y sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios e indemnizaciones correspondientes. 3.3.- El Arrendatario deberá respetar lo dispuesto en la legalidad vigente y en las normas de la Comunidad de Propietarios del edificio, especialmente en cuanto al uso y disfrute de los elementos y servicios comunes, así como en cuanto a la convivencia pacífica en la Comunidad y actividades prohibidas. 3.4.- El Arrendatario tiene derecho a instalar en el Inmueble y a retirar del mismo cualquier bien mueble de su propiedad en cumplimiento de las leyes y normativas aplicables, y salvando las excepciones contenidas en este Contrato. El Arrendatario será, durante la duración del contrato, responsable de dichos elementos, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por terceros, manteniendo indemne al Arrendador de los daños y perjuicios, directos e indirectos que de todo ello se deriven. |
Tercera Destino y uso permitido*
| 3.1.- La Arrendataria podrá utilizar el Inmueble para el ejercicio de cualquier actividad propia de su objeto social a fecha de hoy (el "Uso Permitido") cumpliendo bajo su responsabilidad los requisitos legales de tal actividad. La Arrendataria destinará bajo su responsabilidad el Inmueble a satisfacer la necesidad de vivienda de los empleados referenciados en la parte expositiva del Contrato. Se acuerda expresamente que no se permitirá a la Arrendataria destinar la vivienda a un objeto diferente de aquel que no sea el uso de vivienda por la persona expresamente designada como beneficiaria, especialmente queda prohibida la cesión o subarriendo del Inmueble a terceros por cuanto que la vivienda no se destina o afecta al ejercicio o desarrollo de una actividad empresarial o profesional en los términos contemplados en el artículo 32 LAU] Queda expresamente prohibida a la parte Arrendataria destinar el Inmueble en la modalidad de arrendamiento de uso turístico. Cualquier responsabilidad o sanción que se derive del uso o explotación por parte del Arrendatario de estas, incluyendo cualquier coste directo o indirecto, incluidos daños, serán responsabilidad del Arrendatario, con plena indemnidad a favor del Arrendador. En este sentido, el Inmueble será destinado por el Arrendatario exclusivamente al desarrollo habitual de su actividad de XXXXX mientras que las plazas de aparcamiento solo podrán destinarse al aparcamiento de vehículos. El Arrendatario únicamente podrá destinar el Inmueble a uso distinto del descrito en el párrafo anterior si obtiene autorización previa y escrita del Arrendador. En este sentido, el Inmueble será destinado por el Arrendatario exclusivamente al satisfacer la necesidad de vivienda de los empleados referenciados en la parte expositiva del Contrato mientras que las plazas de aparcamiento, si corresponde, solo podrán destinarse al aparcamiento de vehículos. El Arrendatario únicamente podrá destinar el Inmueble a uso distinto del descrito en el párrafo anterior si obtiene autorización previa y escrita del Arrendador. 3.2.- El Arrendatario no podrá destinar ni total ni parcialmente el Inmueble para actividades que puedan ser especialmente ruidosas, nocivas, fétidas, peligrosas o moralmente ofensivas; ni realizar ningún tipo de subasta; ni celebrar reuniones o mítines de actividades ilegales, prohibidas, molestas o insalubres; ni tampoco destinar el inmueble a actividades prohibidas por los Estatutos o por acuerdo de la Comunidad de Propietarios. En ningún caso se permiten fiestas en el Inmueble, siendo esta causa de resolución del contrato. No se permite realizar actuaciones de taladro, agujeros, apuntalar u otros actos similares en ninguno de los alicatados de la vivienda arrendada o sus dependencias o anejos. El incumplimiento de estas condiciones es causa de resolución del contrato, y sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios e indemnizaciones correspondientes. El Arrendatario no podrá utilizar ni destinar el Inmueble, ya sea total o parcialmente para residencia o vivienda de personas ni siquiera empleados del Arrendatario, ni de forma habitual ni temporal ni siquiera ocasional. 3.3.- El Arrendatario declara que ha obtenido o que obtendrá, antes del uso por la persona física dependiente, y que seguirá siendo titular del mismo durante la vigencia del arrendamiento, todos cuantos permisos, autorizaciones, licencias sean requeridas por las autoridades españolas, en el momento de formalización del Contrato o en el futuro (en cuyo caso se compromete a obtenerlos dentro de los plazos legalmente establecidos al efecto), en relación a su uso del Inmueble, siendo de cuenta y riesgo del Arrendatario la obtención y mantenimiento de dichos permisos, licencias y autorizaciones. El Arrendador facilitará al Arrendatario la documentación que obre en su poder y que sea necesaria para la solicitud de los citados permisos, autorizaciones y licencias. El Arrendatario será responsable del cumplimiento de los términos de cuantos permisos, autorizaciones y/o licencias se hayan obtenido e indemnizará al Arrendador de cualquier daño o perjuicio que este pueda sufrir a causa del incumplimiento por el Arrendatario de los términos de cualquier permiso, licencia o autorización o, en general, de resultas de cualquier reclamación que afecte al uso que hace del Inmueble. En ningún caso será responsable el Arrendador de la denegación total o parcial, por causa no imputable al Arrendador, de las referidas licencias, autorizaciones y permisos, renunciando desde ahora el Arrendatario a hacer reclamación alguna al Arrendador por estos conceptos. 3.4.- El Arrendatario deberá respetar lo dispuesto en la legalidad vigente y en las normas de la Comunidad de Propietarios del edificio, especialmente en cuanto al uso y disfrute de los elementos y servicios comunes, así como en cuanto a la convivencia pacífica en la Comunidad y actividades prohibidas. Mediante el presente contrato se autoriza expresamente al Arrendatario a asistir a las juntas de las comunidades de propietarios donde se vaya a tratar la posible limitación del uso efectivo o potencial del Inmueble a fin de que este vote únicamente en contra de dicha pretensión. A los efectos de informarse sobre la convocatoria de estas juntas, se autoriza al Arrendatario a solicitar información a las Administraciones de Fincas o Comunidades de Propietarios correspondientes sobre la convocatoria de esta clase de juntas. Por ello, nada podrá exigir o reclamar al Arrendador en el caso que de los acuerdos de la Comunidad se derive alguna contingencia para el Arrendatario. 3.5.- El Arrendatario tiene derecho a instalar en el Inmueble y a retirar del mismo cualquier bien mueble de su propiedad en cumplimiento de las leyes y normativas aplicables, y salvando las excepciones contenidas en este Contrato. El Arrendatario será, durante la duración del contrato, responsable de dichos elementos, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por terceros, manteniendo indemne al Arrendador de los daños y perjuicios, directos e indirectos que de todo ello se deriven. |
Quinta Duración del plazo. Prorroga, desistimiento y devolución de la vivienda
| 5.1.- Duración del plazo. El Contrato tendrá una duración inicial de CINCO (5) años (el “Plazo”) desde el día ___ (en adelante, la “Fecha de Inicio”), pero con un periodo mínimo de cumplimiento obligatorio (para ambas Partes) de VEINTICUATRO (24) meses (el "Plazo de Vigencia Obligatoria") a contar desde el día de entrada en vigor del contrato, este es, según su fecha de inicio indicada en el documento principal. 5.2.- El Arrendatario tendrá la opción de resolver este Contrato en cualquier momento, siempre y cuando notifique por escrito su voluntad en tal sentido con una antelación mínima de NOVENTA (90) días a la fecha prevista de terminación. 5.3.- Si el Arrendatario ejerciese esta facultad en los primeros VEINTICUATRO (24) meses del Plazo de Vigencia Obligatoria, deberá abonar al Arrendador la totalidad de la renta restante de las dos (2) primeras anualidades y de los gastos; en este supuesto, además, la parte Arrendataria deberá abonar íntegramente a la parte Arrendadora la renta y los gastos bonificados en los periodos de carencia indicados en el contrato. Pasado el cumplimiento obligatorio, cada parte podrá resolver el contrato con una antelación mínima de NOVENTA (90) días, comunicándoselo a la otra parte y no habrá penalización alguna para la parte que resuelva el contrato, sin perjuicio de las liquidaciones que procedan a fecha de la devolución de la vivienda y según el estado en que esta se halle. Al llegar el final del quinto año de vigencia del contrato, este se renovará por periodos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de […] años, salvo que alguna de las partes resuelva el contrato a la otra comunicándolo con NOVENTA (90) días de antelación. 5.4.- A la extinción del contrato de arrendamiento deberá el Arrendatario proceder a la devolución al Arrendador de las llaves y la libre posesión y disposición de la vivienda, vacía, limpia, y en el mismo buen estado en que la recibió, procediéndose en el menor tiempo posible a la revisión de la vivienda por el Arrendador o por la persona que este designe. 5.5.- El incumplimiento de lo convenido en el apartado anterior, incluso el mero retraso en el desalojo del Inmueble, implicará una indemnización a favor del Arrendador, como consecuencia del uso indebido de la vivienda por el Arrendatario, que expresamente se conviene a modo de cláusula penal por importe equivalente a 150€ por día de retraso, y sin necesidad de acreditación de daños y perjuicios de ningún tipo, Y QUE NO PREJUZGARÁ LA INDEMNIZACIÓN QUE LEGALMENTE PROCEDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, estando obligada igualmente, al abono de los gastos a cuyo pago viene obligada en virtud del presente Contrato, vigentes a la fecha de término del mismo, por cada mes o fracción de mes (en este caso, cualquiera que sea el número de días) en que el Arrendatario mantenga el uso indebido de la vivienda. |
Sexta Renta, forma de pago, actualizaciones y consecuencias del impago
| 6.1.- El arrendamiento pactado en el presente Contrato generará una renta mensual de XXXXX,XX .-€ desde la Fecha de Inicio, la cual deberá abonarse por el Arrendatario al Arrendador dentro de los primeros 7 días naturales del mes respectivo, más el impuesto sobre el valor añadido al tipo legal vigente en cada momento. En adelante, la “Renta”. La Renta no incluye el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la Tasa de Paso de Carruajes, la Tasa de Residuos, gastos de comunidad, gastos generales y de suministros, tales como; agua, electricidad, mantenimiento del ascensor y de la climatización si la hubiere, ni de otros consumos o gastos que deberán ser satisfechos por el Arrendatario. 6.2.- La Renta será abonada mediante Orden de Domiciliación de Adeudo Directo o mandato SEPA que se adjunta como Anexo III. Cualquier modificación de la entidad de crédito y cuenta bancaria designada en este acto no surtirá efecto alguno entre las Partes en tanto el Arrendatario no notifique fehacientemente al Arrendador, con un preaviso de al menos treinta (30) días, el cambio pretendido, indicando la nueva entidad bancaria con sucursales abiertas en España y la cuenta corriente en su sustitución. La renta no se entenderá abonada sino hasta que se reciba en la cuenta bancaria del Arrendador, produciéndose el asiento contable bancario respectivo. En caso de demora en el pago de la renta, las Partes pactan un interés moratorio por día de retraso sobre la cantidad adeudada del interés legal. Este interés será automáticamente aplicable y debido, sin necesidad de requerimiento alguno por el Arrendador. 6.3.- Las Rentas se revisarán anualmente, de manera automática y únicamente al alza conforme a los incrementos del Índice General de Precios al Consumo Versión Nacional ("IPC") publicados por el Instituto Nacional de Estadística o entidad que lo sustituya, en los 12 meses anteriores a la fecha en que surta efecto la actualización. A estos efectos, la fecha de actualización será el día indicado de fecha de este contrato para cada anualidad respectiva. Las actualizaciones resultantes según el sistema descrito anteriormente se aplican de forma acumulativa durante la vigencia de este contrato. El hecho de que en la factura a fecha de la actualización no se indique el importe de actualización no supone renuncia a la misma por el Arrendador. Las variaciones de la renta derivadas de la actualización pactada en esta estipulación se incorporarán a la renta del contrato y por tanto formarán parte de la base para sucesivas actualizaciones, todo ello conforme a lo establecido en la LAU. En caso de que se hubiere aprobado temporalmente la limitación en la aplicación del índice indicado anteriormente, se respetará dicha limitación durante el plazo en el que se halle vigente si fuere aplicable al contrato. 6.4.- El retraso en el pago de cualquiera de las obligaciones económicas derivadas del presente contrato que no se refieran a la renta mensual, a la cual se aplicará lo dispuesto en el apartado 6.2 anteriormente mencionado, devengará, sin que sea necesario previo requerimiento, un interés de mora a favor del Arrendador equivalente al interés legal del dinero hasta la fecha de efectivo pago de todas las cantidades debidas. 6.5.- Todos los daños y perjuicios a que diere lugar la falta de pago de cualquier cantidad cuyo pago corresponda al Arrendatario, serán de cargo de este. Dichas cantidades podrá repercutirlas el Arrendador al Arrendatario, sin necesidad de que medie comunicación previa al efecto, en el recibo de la mensualidad siguiente adjuntando los oportunos justificantes. 6.6.- La falta de pago y/o el retraso en el pago de la renta que ya sea por un retraso de pago superior a un (1) mes tanto consecutivo como alterno, y en el resto de las cantidades debidas, se consideran causas expresas de resolución del presente contrato ejercitables a facultad del Arrendador con posterioridad al primer incumplimiento. Expresamente se acuerda que la renta adeudada, incluyendo el interés por demora a que se refiere el punto 6.2, ejercitada la resolución del contrato, que estuviere pendiente de pago devengará un interés de demora anual equivalente al interés legal del dinero más 3 puntos porcentuales. Todos los gastos derivados de una reclamación judicial o extrajudicial por incumplimiento, desahucio, resolución, reclamación de cantidad y/o indemnización de daños y perjuicios derivada del arrendamiento serán por cuenta de la parte deudora o incumplidora. 6.7.- Gastos de recobro por devolución de adeudos. El Arrendatario deberá abonar las facturas a su vencimiento (en los primeros 7 días naturales de cada mes en el caso de que la factura sea en cobro de la renta). En caso de que el Arrendatario impague su factura, el Arrendador le notificará el importe impagado a través de comunicación personalizada, respetando, en todo caso, su privacidad. La referida comunicación al Arrendatario podrá realizarse bien mediante llamada telefónica, correo ordinario, mensaje de correo electrónico, o por cualquier otro medio telemático. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. podrá repercutir al Arrendatario los gastos efectivamente soportados por la referida falta de pago de facturas. Estos costes incluyen aquellos que haya soportado el Arrendador en relación con las gestiones realizadas para la recuperación de los importes de las facturas impagadas. Además, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx podrá repercutir al Arrendatario que haya domiciliado los recibos mediante mandato SEPA, en concepto de gastos de recobro por cada factura impagada hasta VEINTICINCO EUROS (25,00.-€), sin perjuicio de que pueda ejercer otras acciones, incluidas, entre otras, la ejecución de fianza, garantía adicional y, demás garantías existentes en cada caso, así como la inclusión, cuando proceda, de los datos del Arrendatario en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito cuando así proceda. 6.8.- Facturación. A) Facturación de la Renta. La Arrendadora enviará a la Arrendataria una factura, con todos los requisitos legalmente exigibles, por cada pago mensual de Renta, incrementada con el IVA aplicable (o el impuesto que lo sustituya en un futuro), no más tarde del [XXXX] día hábil del mes en el que procede realizar el pago mensual correspondiente. La Arrendataria otorga expresamente su consentimiento a la expedición de facturas electrónicas por parte de la Arrendadora. B) Facturación de tributos. Cuando la Arrendadora incluya en la factura el pago de tributos (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Tasa de Recogida de Basuras, etc.) conforme a lo previsto en este Contrato, deberá identificarlos como partida independiente por el importe correspondiente a dicho concepto, incrementada con el IVA aplicable (o el impuesto que lo sustituya en un futuro), y acompañará a la citada factura una justificación del importe cuyo pago solicite. C) Facturación de Gastos del Inmueble. La Arrendadora podrá incluir en cada factura mensual el pago de los Gastos del Inmueble conforme a lo previsto en este Contrato. A tal efecto, deberá identificar dichos gastos como partida independiente de la Renta incrementándolos con el IVA aplicable (o el impuesto que lo sustituya en un futuro) y los tributos, y acompañará a la citada factura una justificación de los importes cuyo pago solicite. |
Séptima Pago de los gastos comunes. Privativos, servicios y suministros
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7.1.- El precio del arrendamiento no incluye los gastos generales ordinarios de la vivienda, es decir, los suministros o gastos por servicios con que cuenta la vivienda y que se individualicen mediante aparatos contadores, que serán de cuenta exclusiva del Arrendatario (electricidad, teléfono, agua, gas, alarma en caso de que la hubiera y cualesquiera otros suministros, y demás gastos individualizables, que serán de cuenta del Arrendatario) debiendo este proceder a la titularización de los mismos. 7.2.- El Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador a que en su nombre realice el cambio de titularidad correspondientes a:
Este servicio tendrá un coste adicional de NOVENTA EUROS (90,00.-€) + IVA, CIENTO OCHO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO IVA INCLUIDO (108,90.- €). Dicho importe se deberá abonar en el momento de formalización del presente contrato de arrendamiento siendo elemento esencial para que se produzca la materialización y efectividad del presente documento. Número de cuenta del abono:
IBAN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Concepto: Código piso – Cambios titularidad suministros
7.3.- Será por cuenta y cargo del Arrendatario la instalación, conservación, reparación y sustitución de los respectivos contadores y demás elementos necesarios de las instalaciones en las condiciones exigidas en cada momento por las compañías suministradoras 7.4.- El Arrendador no asume responsabilidad alguna por las interrupciones que se pudieran producir en cualquiera de los servicios anteriores (ascensor, luz, agua, televisión, etcétera) cuando dichas interrupciones se hayan producido por causas ajenas a su voluntad ni vendrá obligado a efectuar deducciones de renta por dichas interrupciones 7.5.- De forma expresa se hace constar que a la finalización del contrato de Arrendamiento y al objeto de entregar la vivienda libre de cargas o relaciones contractuales por suministros que puedan afectar a posteriores contrataciones por un nuevo arrendatario, el Arrendatario actual deberá aportar al Arrendador los correspondientes documentos acreditativos emitidos por cada una de las compañías suministradoras por los que se deje constancia de estar al corriente en el pago de los suministros que puedan afectar a la vivienda y en su caso la correspondiente certificación del estado de baja de dichos contratos. En caso de que el Arrendatario no proceda en el plazo de diez (10) días (a contar desde la entrega de llaves de la vivienda arrendada) a entregar al Arrendador los documentos referidos en el párrafo anterior, las Partes pactan de mutuo acuerdo una penalización de 150 euros por suministro, que se devengará automáticamente en caso de incumplimiento de tal obligación por parte del Arrendatario, sin necesidad de que medie requerimiento alguno al efecto por parte del Arrendador. También se obliga el Arrendatario a cursar la baja de los mismos una vez finalice la vigencia del contrato o cualquiera de sus prórrogas si así se lo solicitase el Arrendador. 7.6.- Gastos de Comunidad. Serán por cuenta del Arrendatario los gastos derivados de la comunidad de propietarios, así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (“IBI”) de la vivienda en proporción al tiempo que posea la vivienda. Los importes anteriores se repercutirán al Arrendatario en la factura de la renta, incrementándose esta en la cuantía respectiva. No obstante, lo anterior, el Arrendador concede al Arrendatario una carencia en el pago de los gastos de la comunidad de propietarios y del IBI, de TRES años desde la firma del presente Contrato, por lo que el Arrendatario procederá a abonar los gastos de la comunidad de propietarios y el IBI a partir del día primero del cuarto año de contrato. Si el Arrendatario desistiera en los primeros VEINTICUATRO (24) meses del Plazo de Vigencia Obligatoria del presente contrato, deberá abonar de forma íntegra al Arrendador los gastos de la comunidad de propietarios y de IBI que hubiera disfrutado en el periodo de carencia previsto en el presente párrafo y los gastos de la comunidad de propietarios y IBI hasta la finalización de los primeros VEINTICUATRO (24) meses. 7.7.- El Arrendador no acepta ni asume responsabilidad, ni vendrá obligado a efectuar reducciones de renta alguna, ni el Arrendatario podrá resolver el presente Contrato por las interrupciones o cortes que pudieran producirse en cualquiera de los suministros y los servicios generales e individuales del inmueble, siempre que no fuera ocasionado por causas imputables a él.
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Octava Otros Gastos y Tributos
| 8.1.- Tributos. Serán por cuenta de la Arrendataria todos los tributos municipales que:
Se excluyen expresamente del Impuesto sobre Sociedades de la Arrendadora u otros tributos que, ahora o en el futuro, graven los beneficios de la Arrendadora en relación con el Inmueble, o los ligados al ejercicio empresarial de explotación del Inmueble, que correrán por cuenta y serán de exclusiva responsabilidad de la Arrendadora. En relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles una vez satisfechos por la Arrendadora esta los repercutirá a la Arrendataria, de forma íntegra, inclusive los incrementos anuales en la cuantía de dicho impuesto. Respecto a los tributos cuyo periodo exceda el del arrendamiento, la Arrendataria satisfará únicamente la parte proporcional de los mismos que le correspondiera en función de la fecha de finalización del arrendamiento, es decir, a prorrata temporis. La Arrendataria no será responsable, ni satisfará a la Arrendadora, los intereses, multas, sanciones o recargos que pudiera imponer cualquier órgano de la Administración Pública a la Arrendadora por haberse demorado está en el pago de tributos o incumplir sus obligaciones como sujeto pasivo. La tasa de basuras/residuos o tributos similares o análogos serán por cuenta del Arrendatario, y el Arrendador los refacturará a este debiendo abonarlo bien mediante domiciliación bancaria, o bien mediante abono en cuenta o transferencia a elección del Arrendador. 8.2.- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) La Renta sobre el Inmueble conforme a lo previsto en este Contrato se encontrará sujeta, pero exenta del IVA en virtud de lo establecido en el artículo 20. Uno. 23º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo LIVA). Y, de acuerdo con el criterio existente a fecha de suscripción del Contrato, sentado por el Tribunal Económica-Administrativo Central y por la Dirección General de Tributos con relación al arrendamiento de vivienda por personas jurídicas para destinarlas a vivienda habitual de sus dependientes. Si cambiaré el criterio por la administración tributaria o por la jurisprudencia se aplicará el IVA respectivo]. |
Novena Reparaciones y obras
| 9.1.- Obras a cargo del Arrendatario. El Arrendatario no podrá realizar ninguna obra en el Inmueble que:
sin obtener el consentimiento previo, expreso y por escrito del Arrendador, que no podrá ser denegado injustificadamente. El Arrendador deberá responder a la propuesta del Arrendatario (aceptándola o rechazándola) en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha en que la propuesta sea presentada al Arrendador, salvo que se requiera razonablemente información adicional, en cuyo caso dicho plazo se suspenderá hasta que se proporcione la información. En caso de no recibir respuesta por parte del Arrendador en el plazo acordado anteriormente, según sea el caso, el consentimiento no se considerará otorgado. En el caso de obras que no se encuentren dentro de las circunstancias del párrafo anterior, el Arrendatario comunicará dichas obras al Arrendador antes de la realización de las mismas, pero no necesitará permiso o consentimiento específico de este. A la finalización de las obras, el arrendatario entregará al arrendador la documentación correspondiente a las mismas. Está prohibido hacer perforaciones en paramentos de cocinas y baños, suelos, puertas (incluidas las de los armarios que se entregan con el Inmueble) o estanterías de obra, así como depositar macetas sobre el suelo de madera, o porosos que hubiere en la vivienda, a fin de evitar daños en el mismo por humedad. El Arrendador está facultado para acceder al Inmueble en todo momento, previo aviso con una antelación de al menos dos (2) días naturales, al objeto de comprobar su estado y la realización de posibles obras no consentidas. La contravención de esta cláusula será causa de resolución del presente contrato. El Arrendador podrá exigir la reposición de las cosas al estado anterior, y las indemnizaciones correspondientes. Las modificaciones realizadas por el Arrendatario quedarán en beneficio de las viviendas al finalizar el presente contrato, sin compensación alguna para ninguna de las partes. 9.2.- Obras a cargo del Arrendador. El Arrendador solamente estará obligado a asumir las reparaciones necesarias para conservar el Inmueble en el estado de servir para el uso a que ha sido destinado, excluyendo las que deriven de actuaciones del arrendatario y/o de terceras personas y/o del propio uso habitual del Inmueble. En el caso de obras urgentes de reparación, el Arrendatario lo comunicará inmediatamente al Arrendador, el cual, se obliga a repararlo con la máxima urgencia. Si transcurridos cinco (5) días hábiles, no ha sido reparado, el Arrendatario podrá ejecutar la reparación por sí mismo, siempre y cuando no afecte a elementos comunes, descontándose el coste de la misma, previa acreditación del mismo mediante la oportuna factura enviada al Arrendador, de la Renta a abonar en el mes siguiente, o sumándose, en su caso, a la cantidad a devolver por el Arrendador como fianza, al final del arrendamiento, en base a lo que las partes acuerden en el momento de producirse, siempre conforme a lo aquí descrito. 9.3.- De acuerdo con el artículo 19.4 LAU, en cualquier momento desde el inicio de la vigencia del presente contrato de arrendamiento y previo acuerdo entre Arrendador y Arrendatario, podrán realizarse obras de mejora en el Inmueble arrendado e incrementarse la renta del contrato. 9.4.- El Arrendatario asumirá el mantenimiento ordinario y la reparación del Inmueble (daños asociados al desgaste por el uso ordinario del apartamento). En consecuencia, el Arrendatario se compromete a realizar y pagar íntegramente las obras ordinarias y las pequeñas reparaciones. Por ejemplo, sustitución de bombillas, mantenimiento de electrodomésticos en general, sustitución de pequeños electrodomésticos y menaje de cocina, trabajos ordinarios de fontanería, mantenimiento de sistemas de aire acondicionado/calefacción, pintura, mantenimiento preventivo, así como las reparaciones relacionadas con un uso negligente por parte del Arrendatario. 9.5.- El Arrendador asumirá el mantenimiento y reparación extraordinaria del Inmueble, sus elementos estructurales y sus instalaciones generales, esto incluye la climatización (reparaciones derivadas de problemas estructurales y desgaste no ordinario del apartamento). En consecuencia, el Arrendador se compromete a realizar y pagar íntegramente las obras extraordinarias, reparaciones y/o sustituciones necesarias para restablecer el correcto estado de funcionamiento de cualquier elemento de los Apartamentos, incluyendo la sustitución de las partes dañadas o de los elementos completos, salvo en el caso de que estas obras y actuaciones sean necesarias por daños causados por el Arrendatario. |
Décima Fianza, Garantía Adicional y Seguros
| 10.1.- La fianza del presente arrendamiento, esto es, la suma equivalente a dos (2) mensualidades de la Renta asciende a la cantidad de xxxxxxxx EUROS (xxxxxxx.-€) (la “Fianza”). Dicha fianza tendrá el concepto de depósito durante la vigencia del contrato y deberá ser devuelta al Arrendatario, si al fin de la vigencia del arrendamiento, se halla al corriente de pago y la vivienda ha sido conservada y sea devuelta en perfectas condiciones. La referida fianza deberá ser entregada al Arrendador mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria con el siguiente IBAN:xxxxxxxxxxxxxxxxx, en la forma descrita en la página segunda del contrato. En el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de firma de este Contrato, la Arrendadora depositará la suma equivalente a dos (2) mensualidades de la renta del primer año del Contrato, ante el organismo público que corresponda o la incluirá en el convenio eventualmente suscrito para el depósito de la Fianza. 10.2.- Además, como garantía adicional, el Arrendatario entrega, en la forma descrita en la página segunda del contrato, el importe de xxxxxxx EUROS (xxxx,00€). La garantía adicional será devuelta al Arrendatario, si al fin de la vigencia del arrendamiento, este se halla al corriente de pago y la vivienda ha sido entregada en perfectas condiciones. Tanto la fianza legal como la garantía adicional quedan establecidas en garantía de las obligaciones legales y contractuales del Arrendatario. 10.3.- La existencia de la fianza y garantía adicional no servirán nunca de pretexto para retrasar el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago ha asumido el Arrendatario. 10.4.- En caso de que los desperfectos causados en la vivienda o el importe por tributos, gastos, servicios o suministros de cuenta del Arrendatario fuesen, en su cuantificación, superiores a la fianza depositada, y la garantía adicional entregadas, el Arrendatario vendrá obligado al desembolso de las cantidades necesarias, hasta el total pago de los conceptos reseñados, entendiéndose que el importe de la fianza y garantía adicional no actúa como cantidad limitativa de la responsabilidad del Arrendatario por estos conceptos y la posible indemnización de daños y perjuicios. 10.5.- SEGURO DEL HOGAR: El Arrendatario se obliga a contratar un seguro del hogar vigente durante todo el plazo del contrato de arrendamiento, para dar cobertura a la responsabilidad por daños a terceros y, así mismo, que cubra el contenido de la cosa arrendada hasta un valor de 10.000€ para cobertura de siniestros incluyendo daños por agua, incendio o daños de origen eléctrico, el cual deberá hacerse efectivo desde la fecha de formalización del contrato de arrendamiento El Arrendatario autoriza, en este acto en virtud de la presente cláusula, al Arrendador a contratar en su nombre, siendo el Arrendatario el tomador y asegurado, un seguro de hogar por toda la duración del contrato y en su caso prórrogas, que incluya la responsabilidad civil y los daños que se puedan causar en la vivienda cubriendo el contenido de la cosa arrendada hasta un valor de 10.000€ para cobertura de siniestros incluyendo daños por agua, incendio o daños de origen eléctrico, sin perjuicio de la responsabilidad del Arrendatario por daños causados por mal uso de la vivienda arrendada, siendo el coste de este seguro y sus renovaciones de cuenta del Arrendatario, autorizando expresamente a que se cargue en la misma cuenta donde se domicilie el recibo del alquiler. Para dicho trámite el Arrendatario deberá aportar toda la documentación que le sea requerida para concertar el mismo. Una vez suscrito el contrato con la compañía aseguradora, el Arrendador facilitará copia del mismo al Arrendatario. El número de cuenta indicado por el Arrendatario para el cargo de la prima del alquiler es en formato IBAN: xxxxxxxxxxxxx La falta de pago de la prima por el Arrendatario, se considera incumplimiento esencial y causa de resolución sin perjuicio de que el Arrendador opte por la resolución, podrá realizar la compensación del adeudo respectivo sobre fianza y/o garantía adicional. Si el Arrendatario desistiere del arrendamiento previo a la finalización de la anualidad cubierta por el seguro, no se hará prorrateo de devolución de la prima. |
Undécima Obligaciones del Arrendatario.
| 11.1.- El Arrendatario se obliga además solidariamente a:
11.2.- La contravención de cualquiera de estas obligaciones, constatada por el Arrendador, constituirá causa de resolución del contrato, al igual que el resto de las causas de resolución previstas en la ley o en el presente contrato. |
Duodécima Extinción del contrato
| 12.1.- El presente contrato se extinguirá por el transcurso del plazo de duración fijado. En este caso ninguna de las partes tendrá derecho a reclamar a la otra parte indemnización alguna por este concepto. 12.2.- También puede resolverse anticipadamente, a instancias de cualquiera de las partes y mediando comunicación fehaciente a tal fin para con la otra, por incurrir la otra parte en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato. En particular, las partes convienen expresamente que será causa de resolución del contrato el impago de cualquier mensualidad de Renta, o de las cantidades cuyo pago asume el Arrendatario en virtud del presente contrato. En este caso, la parte que hubiere cumplido con sus obligaciones podrá optar entre (i) exigir el cumplimiento de la obligación, o (ii) a promover la resolución del contrato debiendo abonar la parte incumplidora el pago de todos los adeudos que en su caso motiven la resolución. Además, en ambos casos podrá igualmente exigir la indemnización de los daños y perjuicios. En el caso de que el Arrendador instase la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones esenciales por parte del Arrendatario, esto es: (i) pagar la Renta y demás cantidades debidas y (ii) conservar la vivienda en buen estado. El Arrendador tendrá derecho a exigir además como indemnización por daños y perjuicios, la suma correspondiente a las rentas pendientes de pago desde la fecha de la resolución hasta el día de vencimiento del arrendamiento ex. Pacto Segundo anterior. |
Decimotercera Causas de resolución del contrato.
| 13.1.- El incumplimiento por cualquier causa de las obligaciones resultantes del presente contrato de arrendamiento dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de arrendamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. Asimismo, las Partes podrán resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento en los supuestos contemplados en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato de arrendamiento y para las que se contemple que ello fuere motivo de resolución. A título enunciativo y no limitativo, el Arrendador podrá resolver de pleno derecho este contrato de arrendamiento por las siguientes causas:
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Decimocuarta Notificaciones
| 14.1.- A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato, se designan los siguientes correos electrónicos y teléfonos: Arrendador: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Arrendatario: xxxxxxxxxxxx y los siguientes domicilios: Arrendador: Calle xxxxxxxxxxxxxx Arrendatario: xxxxxxxxxx 14.2.- Las comunicaciones deberán hacerse mediante comunicación electrónica de manera preferente, y en caso de imposibilidad o falta de funcionamiento del servicio electrónico por correo ordinario mediante burofax. |
Decimoquinta Jurisdicción
| 15.1.- Para la resolución de cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la interpretación y/o del cumplimiento del presente contrato son competentes los Juzgados y Tribunales donde está ubicado la vivienda arrendada. |
Decimosexta Derecho del consumidor
| 16.1.- Las Partes manifiestan que el presente contrato ha sido convenido de mutuo acuerdo conforme a la normativa aplicable para la defensa de consumidores y usuarios, sin que ninguna de sus estipulaciones pueda considerarse como una imposición, renuncia o limitación. |
Decimoséptima Protección de datos e inclusión de los datos de impago de deuda a ficheros comunes de solvencia.
| 17.1.- ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos personales? En cumplimiento del Reglamento General (UE) 2016/279 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, se informa al arrendatario que los datos de carácter personal que ha proporcionado y los que se derive de la relación serán tratados por xxxxxxxxxxxxxxxxxx con NIF: xxxxxxxxxxxxxx y correo electrónicoxxxxxxxxxxxxxxxxx:, como responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento ha encomendado los servicios de gestión inmobiliaria a CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES S.L. con C.I.F. número B-56917008, quien podrá acceder y tratar sus datos personales, en calidad de encargado del tratamiento, para la prestación de dichos servicios de gestión. El arrendatario puede contactar con el delegado de protección de datos en .xxxxxxxxxxxx 17.2.- ¿Con qué finalidades se tratarán sus datos personales? Los datos personales del arrendatario se tratarán con las siguientes finalidades:
17.3.- ¿Cuál es la base jurídica legitimadora del tratamiento de sus datos personales? La base de legitimación para el tratamiento de sus datos es la siguiente:
17.4.- ¿Durante cuánto tiempo se conservarán sus datos personales? El arrendador conservará los datos de carácter personal del arrendatario, durante el periodo en que se encuentre vigente la relación contractual, conservando los referidos datos posteriormente, debida y adecuadamente bloqueados, por el plazo de prescripción de las acciones que se pudieran ejercitar de conformidad con la legislación civil aplicable. 17.5.- ¿A quién se cederán sus datos personales? Los datos serán comunicados a:
En caso de que se produzcan impagos de cantidades de su responsabilidad, por cualquier importe o sumatorio acumulado, según el presente contrato y de conformidad con la legislación aplicable (es decir, cuando la deuda sea cierta, vencida y exigible y su pago haya sido requerido previamente por el arrendador al arrendatario), sus datos de carácter personal podrán ser comunicados al fichero de insolvencia patrimonial nacional o internacional, que decida el arrendador, en base al interés legítimo de prevención del fraude, o cualesquiera otros ilícitos civiles o penales, tales como Equifax-ASNEF/RAI/CCI/RIJ/BADEXCUG-Experian. En caso de incorporación de los datos de impagos del arrendatario en un fichero de solvencia patrimonial negativo, a instancia del arrendador, el arrendatario recibirá, en el plazo máximo de un mes desde la inscripción de la deuda en el fichero, una comunicación del titular del fichero de que se trate informándole de la incorporación de sus datos y sobre la posibilidad de ejercitar los derechos contemplados en los artículos 15 a 22 del Reglamento General (UE) 2016/679. En todo caso, el arrendador no asume ninguna responsabilidad derivada de la falta de realización de la referida comunicación al arrendatario deudor por parte del titular del fichero correspondiente. No están previstas transferencias internacionales de datos personales. No obstante lo anterior, se informa que tales transferencias podrían tener lugar en base a la decisión de adecuación adoptada por la Comisión Europea para habilitarlas entre entidades de la Unión Europea y de los Estados Unidos, bajo el marco de privacidad EU-U.S. Data Privacy Framework. 17.6.- ¿Cuáles son sus derechos? Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición dirigiéndose por escrito al correo electrónico del delegado de Protección de Datos del RESPONSABLE en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo, los interesados tienen derecho areclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es 17.7. – Canal interno de denuncias* El arrendador pone a disposición de terceros un canal ético/canal de denuncias. Los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros afectados serán tratados para valorar la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados y si se estimara así para la correspondiente investigación. Esta información será conservada en ese sistema por un plazo no superior a tres (3) meses. Pasado ese plazo, la información que integre las investigaciones podrá ser conservada fuera del canal el tiempo necesario para la defensa de los intereses del titular del canal, pudiendo ser comunicada a órganos judiciales o fuerzas y cuerpos de seguridad, si procediera. 17.8.- Orden de domiciliación de adeudo directo (SEPA). De conformidad y en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento General (UE) 2016/279 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx informa al arrendatario de que sus datos de carácter personal también serán tratados con arreglo a la referida legislación, a los efectos de mantener la gestión administrativa y contable de la actividad, la domiciliación de recibos [y cargos puntuales por las prestaciones de servicios realizadas por el Responsable] y tramitación de certificados de Hacienda Pública. La base legal para el tratamiento es la ejecución del contrato [y de la prestación de los servicios prestados por el Responsable, facturación de servicios. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y, en cualquier caso, en cumplimiento de los plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación. Están previstas cesiones de datos a bancos y cajas de ahorro para la domiciliación de recibos y cargos puntuales, Hacienda Pública para el cumplimiento de obligaciones legales y Empresas del Grupo al que pertenece xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con la finalidad de cumplir con las obligaciones de reporting y las políticas de cumplimiento normativo en el seno de las empresas del Grupo. No están previstas transferencias internacionales de datos.
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DECIMOCTAVA Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del Terrorismo.
| 18.1.- Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo: En el marco del otorgamiento de la relación contractual si fuere aplicable, el Arrendatario facilitará al Arrendador, con una antelación mínima de 48 horas respecto a la fecha de firma del contrato de arrendamiento, de forma veraz y completa, cuanta información y documentación sea necesaria y le sea requerida a los efectos de que el Arrendador pueda dar cumplimiento a sus obligaciones bajo la Ley 10/2010, de 28 de abril y demás normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y autoriza expresamente al Arrendador realizar las actualizaciones de verificación que considere oportunas para esta finalidad. La falta de obtención por parte del Arrendador de la información y documentación exigida en las políticas internas establecidas para dar cumplimiento a la legislación será causa suficiente para que el Arrendador esté facultado para NO CONTINUAR CON LA VALIDACIÓN DEL POSIBLE ARRENDATARIO o en su caso resolver la relación contractual con el arrendatario si está ya se hubiera suscrito.
18.2.- El Arrendatario acepta y declara que ha leído y comprendido los términos y condiciones anteriormente expuestos. |
DECIMO NOVENA |
| 19.1.- Información sobre la consulta e inclusión en el registro de impagados judiciales.
El arrendatario puede obtener más información sobre el Registro de Impagados Judiciales en https://registrodeimpagadosjudiciales.es/condiciones-generales/
19.2.- Procedimiento de notificación electrónica en caso de impago y negociación previa a la vía judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2025, y a efectos de la acreditación de la actividad negociadora previa a cualquier reclamación judicial, el arrendatario autoriza expresamente a el arrendador a realizar una notificación electrónica mediante el correo electrónico señalado en la cláusula decimocuarta, en la que se comunique la oferta vinculante de acuerdo prevista en la citada ley.
Dicha notificación electrónica tendrá carácter fehaciente y servirá como prueba suficiente de que se ha intentado una solución extrajudicial conforme al artículo 264.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
19.3.- Plazo para aceptar la oferta de acuerdo y autorización para inicio de acciones legales. Si el arrendatario no acepta la oferta vinculante de acuerdo amistoso dentro del plazo de un (1) mes desde la recepción de la notificación electrónica, o no responde en dicho plazo, autoriza expresamente a el arrendador para que pueda iniciar las acciones judiciales oportunas para la reclamación de la deuda, incluido el procedimiento de desahucio y reclamación de rentas. |