Información legal

Términos y condiciones de alquiler

Nuestro sitio web permite a los usuarios introducir determinada información sobre un inmueble de cara a que el usuario pueda arrendar dicho inmueble. Los inmuebles ofrecidos en arrendamiento son de propiedad CLIKALIA o bien son de propiedad de tercera persona que tiene concedido un mandato o encargo a CLIKALIA para la comercialización y en su caso la gestión del inquilinato.

En nuestra web aparecen distintos tipos de alquileres: 

  1. Viviendas de alquiler para usuarios/clientes finales. 
  2. Viviendas de alquiler para personas jurídicas o personas físicas que pretenden explotarlas concediendo total o parcialmente subarrendamientos. 

Los usuarios, a través de nuestra página web, también podrán presentar la documentación necesaria para la validación del eventual arrendatario. La validación consiste en un proceso para determinar la capacidad económica-financiera del usuario interesado según criterios internos del grupo CLIKALIA y la información solicitada y así trasladada por el usuario será única y exclusivamente tratada con dicho fin, y para la redacción y ejecución del eventual contrato de inquilinato. 

El usuario es responsable de la veracidad de la información suministrada a CLIKALIA. 

La solicitud del arrendamiento por parte del usuario, con independencia de los datos y documentos por este trasladados a CLIKALIA para su validación suponen la aceptación de los términos y condiciones del contrato de alquiler abajo indicadas. Igualmente supone la aceptación de estos términos y condiciones los usuarios aceptan y entienden que en caso de ser necesaria actuación para llevar a buen puerto el encargo, mandato o contrato y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, CLIKALIA, según los casos, podrá realizar las actuaciones necesarias para ello facturando los costes respectivos a la otra parte/y/o usuario, que sean de su cargo legalmente. 

Independientemente de la validación y su resultado, CLIKALIA no está obligada a conceder o firmar inquilinato con ningún usuario. 

Una vez comunicada la aceptación del inquilinato por CLIKALIA, el usuario recibirá el contrato de inquilinato en el correo electrónico indicado para su firma digital. Si pasadas 24 horas tras el envío del contrato, éste no fuere firmado por el interesado, se aplicará la consecuencia descrita en el apartado titulado “cancelación de la reserva por causas imputables al usuario”. 

Si desea ampliar información sobre el proceso aquí descrito, relativa al inquilinato de alguno de nuestros inmuebles, podrá enviar un correo electrónico a documentacion.alquiler@clikalia.com, y nos pondremos en contacto con el usuario a la mayor brevedad posible.

Reserva del alquiler

Al realizar la reserva para el alquiler de un piso en concreto, el usuario entregará la cantidad de 200 € en concepto de reserva. La forma de pago de la reserva se realizará con cargo a la tarjeta de crédito a través de la pasarela habilitada en la web, la cual le podrá redirigir en su caso a plataformas de procesamiento de pagos por Internet. 

Una vez se obtenga el resultado del estudio de viabilidad económica que tiene por objeto analizar la solvencia del usuario para el pago de la renta mensual del arrendamiento, se le podrá comunicar: 

1º. Que se deniega o se cancela la oferta porque el cliente no cumple con los requisitos de viabilidad necesarios, y que se le reembolsará la cantidad entregada como reserva, sin que CLIKALIA adquiera ningún tipo de responsabilidad, en los plazos que se describirán seguidamente.

2º. Que se acepta la oferta porque el usuario ha aportado toda la documentación necesaria para el estudio de viabilidad económica y cumple con los requisitos de viabilidad necesarios, en cuyo caso el importe entregado al formalizar la reserva (200 €) se deducirán de la renta del mes en curso o de las rentas correspondiente a la mensualidad inmediatamente posterior. 

3º. Que se le requiere documentación adicional para el estudio de su viabilidad o por alguna circunstancia especial.

Denegación de la oferta por CLIKALIA

En aquellos supuestos en los que la oferta del usuario haya resultado denegada, tras haber realizado el correspondiente estudio de viabilidad económica, CLIKALIA le realizará el reembolso de la cantidad que entregó al formalizar la reserva en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se le haya comunicado de forma definitiva la denegación de su oferta mediante mensaje de correo electrónico enviado a tal efecto. 

Cancelación de la reserva por causas imputables al usuario

Adicionalmente a lo descrito en el apartado anterior, cuando el usuario ha realizado correctamente la reserva de una vivienda para su arrendamiento dispondrá de un plazo máximo de 24 horas para remitir toda la información y documentación necesaria para el estudio de viabilidad económica por CLIKALIA, pasado este plazo si no la hubiere remitido, se le tendrá por desistido en la oferta y CLIKALIA tendrá derecho a no realizar reembolso de la cantidad entregada por el usuario al formalizar la reserva, perdiendo el usuario dicho importe. 

Por el contrario, si el usuario enviase la documentación para el estudio de viabilidad económica, pero la misma resultase insuficiente, se le requerirá por CLIKALIA para que aporte en el plazo máximo de 24 horas a contar desde el envío de la comunicación de información adicional, la documentación necesaria para de poder realizar el correspondiente estudio de su oferta. Si no la aportase en el plazo indicado, se aplicará la consecuencia del párrafo anterior. En caso de que el usuario aportase a CLIKALIA la documentación adicional requerida continuará el estudio de su oferta. 

Finalmente, para el supuesto en que CLIKALIA notifique mediante mensaje de correo electrónico al usuario que el resultado del estudio de viabilidad económica es favorable y se proceda al envío del contrato, junto con sus correspondientes anexos, para su firma digital, el usuario dispondrá de un plazo máximo de 24 horas para formalizar la firma digital. En caso de que el usuario no firmase digitalmente el contrato de arrendamiento en el término del plazo de 24 horas concedido a tal efecto, perderá la cantidad entregada en el momento en que formalizó la reserva. 

Términos y condiciones del contrato de alquiler: 

En el contrato de arrendamiento se señalará: 

1º. Si el arrendatario o parte arrendataria está formada por varias personas, todas ellas responderán solidariamente de sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento. 

2º. Se identificará la finca alquilada y en su caso se incorporará un inventario sobre los bienes muebles o electrodomésticos y mobiliario/enseres que contenga y su estado. Podrá también en su caso ir acompañado de un reportaje fotográfico de dichos bien muebles. 

3º. Se identificará la titularidad de la finca alquilada o disposición de ésta para con el arrendamiento. - En cuanto a los gastos de comunidad, se entregará el bien al corriente de pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios, a fecha del contrato.

4º. La necesidad de suscribir el mandato SEPA para la domiciliación de las mensualidades de renta y otros gastos que se haya pactado sean a cargo del arrendatario. 

5º. Se señalará la cuantía concreta de: renta, fianza y garantía adicional. Así como de cualquier otra garantía de diferente naturaleza que se pudiera pactar en garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario derivadas del contrato. Asimismo, también se indicará, en caso de haberse pactado, la aplicación de una bonificación sobre la renta (%) como el periodo de tiempo durante el que se aplicará la misma, de la siguiente forma (o similar, sujeta a modificaciones por el arrendador): 

“Cabe añadir que el Arrendador concede al Arrendatario durante XXX (X) meses de duración del presente contrato, a contar desde el XX de XXXX de XXXX hasta el XX de XXXX de XXXXX, una bonificación en el importe de la renta mensual que asciende a XXXX EUROS (XXX €), de manera que el Arrendatario abonará al Arrendador el importe de XXXX EUROS (XXXX €), en cada uno de estos meses. A partir del último mes de duración de la bonificación, el Arrendatario deberá abonar el importe mensual íntegro de la renta arriba indicada”

6º. Se indicarán los gastos derivados del uso y disfrute de la vivienda que serán a cargo del arrendatario y, en su caso, si se concede por el arrendador algún tipo de bonificación en el pago de los mismo señalado expresamente: la cuantía de la bonificación (%) y el periodo de tiempo por el que se concederá la misma. En caso de que se pactaran bonificaciones se utilizará el siguiente formato (o similar, sujeta a modificaciones por el arrendador): 

“Cabe añadir que el Arrendador concede al Arrendatario las siguientes carencias o bonificaciones a aplicar sobre el importe que le correspondería pagar al Arrendatario por los conceptos siguientes (o análogos) y durante el siguiente plazo:

ConceptoFecha inicio bonificaciónFecha fin bonificación% Bonificación (0 o 100%)
Comunidad de propietarios   
IBI   
Tasa de basuras   

A partir del último mes de duración de la bonificación, el Arrendatario deberá abonar el importe mensual íntegro de los correspondientes importes”. 

Las CLÁUSULAS del contrato salvo aprobación expresa de CLIKALIA por circunstancias económicas o personales de la parte arrendataria serán:

 

ANEXO I: CONDICIONES DEL ALQUILER

PRIMERA: Régimen Aplicable1.1. El contrato de arrendamiento se celebra al amparo de lo dispuesto en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en lo sucesivo LAU) y sus modificaciones posteriores, incluyendo expresamente las modificaciones a la misma introducidas por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler) y está sometido de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos PRIMERO y CUARTO de dicha norma (I ámbito de la Ley, arts. 1 a 5) y IV (Disposiciones comunes, arts. 36 y 37). Además, por tratarse de un arrendamiento para uso de vivienda, se rige por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el Titulo II de la LAU (arts. 6 a 28), y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
SEGUNDA: Objeto

2.1.- El arrendador arrienda al arrendatario, la vivienda. En particular, la vivienda se arrienda para su uso como vivienda habitual, no pudiendo desarrollar ni instalar en ella, comercio, industria, ni siquiera manual, ni oficina o despacho profesional, u otro análogo o similar.
El arrendatario visitará la vivienda y manifestará en el contrato conocer la extensión, características, estado y servicios comunes de la vivienda. El arrendador manifestará que la vivienda se encuentra libre de cargas y gravámenes que pudieran afectar a la ocupación y uso de ésta por el arrendatario.

2.2.- El arrendatario firmando el contrato, recibe las llaves y la libre posesión y disposición de la vivienda, cuyo estado, tanto físico como jurídico, y características declara conocer y aceptar por haberlos comprobado con anterioridad, estimándolo también apto para el destino acordado.
El arrendatario manifestará recibir la vivienda en condiciones para ser utilizada como vivienda habitual, encontrándola de conformidad para tal uso, sin perjuicio de las incidencias que pudieran derivarse de defectos, insuficiencias o averías en las acometidas generales, conducciones de suministros o elementos estructurales y, en general, deficiencias que no sean susceptibles de apreciación a simple vista.

2.3.- En caso de que la vivienda arrendada se encuentre amueblada conforme al inventario adjunto, el Arrendatario será responsable del deterioro de los bienes muebles respectivos por cualesquiera daños o perjuicios que se les causen, averías o desperfectos causados por mal uso, negligencia o dolo, por el importe conforme valor de mercado de cada uno de los bienes dañados en el momento en que el Arrendatario comunique el daño, avería, desperfecto o perjuicio del bien, o si este no se ha producido en el momento de finalización del contrato, cuando aquello sea descubierto por la parte Arrendadora tras la recuperación o devolución de la vivienda arrendada. Dicho importe deberá ser abonado por el Arrendatario al Arrendador a mero y simple requerimiento de éste en los 3 días siguientes a dicho requerimiento y, en el caso contrario, podrá deducirse de la fianza y garantía adicional.

TERCERA: Destino

3.1.- La vivienda habrá de destinarse exclusivamente a domicilio habitual y permanente del arrendatario y/o sus familiares a todos los efectos del presente contrato. Y en su caso, la plaza de garaje deberá destinarse exclusivamente al aparcamiento de un único vehículo de motor y en su caso el trastero exclusivamente a almacenamiento de bienes muebles y enseres de legal pertenencia y comercio.

El arrendatario en su caso deberá comunicar al arrendador si entrara a convivir una tercera persona ajena al ámbito familiar directo.

No se permiten fiestas en la vivienda arrendada, siendo esta causa de resolución del contrato. No se permite realizar actuaciones de taladro, agujeros, apuntalar u otros actos similares en ninguno de los alicatados de la vivienda arrendada o sus dependencias o anejos.
El incumplimiento de estas condiciones es causa de resolución del contrato, y sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios e indemnizaciones correspondientes.

3.2.- El arrendatario se compromete a comunicar al arrendador, las personas que convivirán con él de forma habitual y permanente. El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean consecuencia, directa o indirecta, del uso de la vivienda por el arrendatario y demás personas que convivan con él o sus invitados o personas o animales que introduzca en la vivienda, eximiendo de toda responsabilidad al arrendador, incluso por los daños derivados de la manipulación o mal uso de las instalaciones para servicios y suministros de la vivienda o de los habidos en el edificio donde ésta se encuentra, siendo  responsable directo el arrendatario.

3.3.- El arrendatario deberá respetar lo dispuesto en la legalidad vigente y en las normas de la Comunidad de Propietarios del edificio, especialmente en cuanto al uso y disfrute de los elementos y servicios comunes, así como en cuanto a la convivencia pacífica en la Comunidad y actividades prohibidas.

CUARTA:
Cesión. Subarriendo y derecho de adquisición preferente

4.1.- El arrendatario conoce y acepta que el arrendador podrá ceder a favor de tercero su posición de arrendador, en los términos que legalmente sean aplicables.

4.2.- Al arrendatario le queda expresamente prohibido el subarriendo - incluso parcial – de la vivienda o cualquiera de sus partes o elementos y la cesión del contrato, así como el mantenerla habitualmente desocupada.

4.3.- En caso de enajenación o transmisión por cualquier título de la vivienda arrendada, el arrendatario renuncia de forma expresa en este acto a su derecho de adquisición preferente a que se refiere el artículo 25 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

QUINTA:
Duración. Prorroga desistimiento y devolución de la vivienda

5.1.- El arrendamiento se establece por un plazo de 1 año, a contar desde el día xx de mes año. De acuerdo con la legislación vigente, si el plazo inicial del arrendamiento es inferior a 7 años, el arrendatario tendrá la facultad de su renovación anual hasta que el arrendamiento alcance la duración de 7 años; no habrá lugar a dicha renovación sí el arrendatario notificase por escrito la renuncia con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas anuales, DE MANERA FEHACIENTE POR CORREO ELECTRÓNICO AL ARRENDADOR.

Llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas legalmente obligatorias, una vez transcurridos como mínimo 7 años de duración del contrato, regirá la legislación vigente aplicable.

El plazo de duración del presente contrato empezará a contar desde su fecha de formalización, coincidente con la fecha de puesta a disposición del arrendatario de la vivienda arrendada siendo este plazo obligatorio para ambas partes.

Las llaves se entregarán en la fecha señalada de entrada, esto es, el próximo xx de mes año.

5.2.- El arrendatario sólo podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez hayan transcurridos al menos seis (6) meses de duración del mismo, y siempre que se lo comunique fehacientemente al arrendador con una antelación mínima de treinta (30) días, en este caso el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad igual a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Si el desistimiento se produce antes de que transcurran los seis (6) primeros meses de duración del contrato, el arrendatario vendrá obligado a indemnizar al arrendador con una mensualidad.

5.3.- A la extinción del contrato de arrendamiento deberá el arrendatario proceder a la devolución al arrendador de las llaves y la libre posesión y disposición de la vivienda, vacía, limpia, y en el mismo buen estado en que la recibió, procediéndose en el menor tiempo posible, a la revisión de la vivienda por el arrendador o por la persona que éste designe.

5.4.- El incumplimiento de lo convenido en el apartado anterior, incluso el mero retraso en el desalojo de la vivienda, implicará una indemnización a favor del arrendador, como consecuencia del uso indebido de la vivienda por el arrendatario, que expresamente se conviene a modo de cláusula penal por importe equivalente a 150€ por día de retraso, y sin necesidad de acreditación de daños y perjuicios de ningún tipo, Y QUE NO PREJUZGARÁ LA INDEMNIZACIÓN QUE LEGALMENTE PROCEDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, estando obligada igualmente, al abono de los gastos a cuyo pago viene obligada en virtud del presente contrato, vigentes a la fecha de término del mismo, por cada mes o fracción de mes (en este caso, cualquiera que sea el número de días) en que el arrendatario mantenga el uso indebido de la vivienda.

5.5.- La devolución de la posesión del Inmueble a través de la entrega de llaves deberá realizarse de lunes a viernes, en horario de 8.00 a 18.00 horas, mediante devolución al Arrendador mediante la suscripción y firma del documento de terminación del contrato de arrendamiento y su Anexo I de “recibí” de llaves. 

SEXTA:
Renta, forma de pago, actualización y consecuencias del impago

6.1.- El importe del arrendamiento mensual es de XXXXX EUROS (xxx,xx.-€).

La renta correspondiente al mes de INICIO DEL ARRENDAMIENTO será proporcional al arrendamiento de dicho mes (febrero), la cual asciende a XXXXXXXXX EUROS (xxx,xx.-€).

6.2.- La renta deberá abonarse los SIETE primeros días de cada mes. El pago de la renta será en euros y el arrendatario se obliga a domiciliar el pago de la renta, autorizando y suscribiendo a tal efecto la orden SEPA que se adjunta como Anexo III.

Cualquier modificación de la entidad de crédito y cuenta bancaria designada en este acto no surtirá efecto alguno entre las partes en tanto el arrendatario no notifique fehacientemente al arrendador, con un preaviso de al menos 30 días, el cambio pretendido, indicando la nueva entidad bancaria con sucursales abiertas en España y la cuenta corriente en su sustitución. La renta no se entenderá abonada sino hasta que se reciba en la cuenta bancaria del arrendador, produciéndose el asiento contable bancario respectivo. En caso de mora en el pago de la renta, las partes pactan un interés de demora por día de retraso sobre la cantidad adeuda del interés legal. Este interés será automáticamente aplicable y debido, sin necesidad de requerimiento alguno por el arrendador. El pago se acreditará de manera suficiente mediante el oportuno resguardo/justificante de transferencia realizado, sin necesidad de expedir recibo alguno por parte del arrendador.

Además, si se produjese un impago de cantidad debida por el arrendatario, por cada impago se cobrará a éste adicionalmente la cuantía de 25 euros por impago o adeudo devuelto por la gestión de cobro, sin perjuicio de otras indemnizaciones que procedan legalmente por el incumplimiento.

6.3.- La renta se incrementará anualmente (conforme lo dispuesto en la cláusula 6.1 del presente contrato) en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia de contrato, aplicando la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. Las sucesivas actualizaciones a partir de la primera se realizarán sobre la renta anteriormente actualizada de manera automática. A efectos informativos, el arrendador podrá enviar una comunicación al arrendatario por correo electrónico en donde indique el importe de la renta actualizada. Si dejara de publicarse el IPC se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), como índice de referencia. Sin que en ningún caso la actualización pueda ser negativa para el arrendador.

Las variaciones de la renta derivadas de la actualización pactada en esta estipulación se incorporarán a la renta del contrato y por tanto formarán parte de la base para sucesivas actualizaciones, todo ello conforme a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. En caso de que se hubiere aprobado temporalmente la limitación en la aplicación del índice indicado anteriormente, se respetará dicha limitación durante el plazo en el que se halle vigente si fuere aplicable al contrato.

6.4.- El retraso en el pago de cualquiera de las obligaciones económicas derivadas del presente contrato que no se refieran a la renta mensual, a la cual se aplicará lo dispuesto en el apartado 6.2 anteriormente mencionado, devengará, sin que sea necesario previo requerimiento, un interés de demora a favor del arrendador equivalente al interés legal del dinero hasta la fecha de efectivo pago de todas las cantidades debidas.

6.5.- Todos los daños y perjuicios a que diere lugar la falta de pago de cualquier cantidad cuyo pago corresponda al arrendatario, serán de cargo de éste. Dichas cantidades podrá repercutirlas el arrendador al arrendatario, sin necesidad de que medie comunicación previa al efecto, en el recibo de la mensualidad siguiente adjuntando los oportunos justificantes.

6.6.- La falta de pago y/o el retraso en el pago de la renta que ya sea por un retraso de pago superior a un mes tanto consecutivo como alterno, y en el resto de las cantidades debidas, se consideran causas expresas de resolución del presente contrato ejercitables a facultad del arrendador con posterioridad al primer incumplimiento. Expresamente se acuerda que la renta adeudada, incluyendo el interés por demora a que se refiere el punto 6.2, ejercitada la resolución del contrato, que estuviere pendiente de pago devengará un interés de demora anual equivalente al interés legal del dinero más 3 puntos porcentuales. Todos los gastos derivados de una reclamación judicial o extrajudicial por incumplimiento, desahucio, resolución, reclamación de cantidad y/o indemnización de daños y perjuicios derivada del arrendamiento serán por cuenta de la parte deudora o incumplidora.

6.7. Gastos de recobro por devolución de adeudos. 

El arrendatario deberá abonar las facturas a su vencimiento (en los primero 7 días naturales de cada mes en el caso de que la factura sea en cobro de la renta). En caso de que el arrendatario impague su factura, el arrendador le notificará el importe impagado a través de comunicación personalizada, respetando, en todo caso, su privacidad. La referida comunicación al arrendatario podrá realizarse bien mediante llamada telefónica, correo ordinario, mensaje de correo electrónico, o por cualquier otro medio telemático.  

La Arrendadora podrá repercutir al arrendatario los gastos efectivamente soportados por la referida falta de pago de facturas. Estos costes incluyen aquellos que haya soportado el arrendador en relación con las gestiones realizadas para la recuperación de los importes de las facturas impagas. Además, la Arrendadora podrá repercutir al arrendatario que haya domiciliado los recibos mediante mandato SEPA, en concepto de gastos de recobro por cada factura impagada hasta VEINTICINCO EUROS (25,00.-€), sin perjuicio de que pueda ejercer otras acciones, incluidas, entre otras, la ejecución de fianza, garantía adicional y, demás garantías existentes en cada caso, así como la inclusión, cuando proceda, de los datos del arrendatario en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito cuando así proceda. 

SÉPTIMA:
Pago de los gastos comunes. Privativos, servicios y suministros 

7.1.- El precio del arrendamiento no incluye los gastos generales ordinarios de la vivienda, es decir, los suministros o gastos por servicios con que cuenta la vivienda  y que se individualicen mediante aparatos contadores, que serán de cuenta exclusiva del arrendatario (electricidad, teléfono, agua, gas, alarma en caso de que la hubiera y cualesquiera otros suministros, y demás gastos individualizables, que serán de cuenta del arrendatario) debiendo este proceder a la titularización de los mismos.

7.2.- El arrendatario autoriza expresamente al arrendador a que en su nombre realice el cambio de titularidad correspondientes a: (A solicitud del arrendatario)

  • Cambio de titularidad de suministro de luz, gas individualizado, calefacción, alarma (en caso de que hubiere) y agua (conforme la autorización adjunta como ANEXO II)

7.3.- Será por cuenta y cargo del arrendatario la instalación, conservación, reparación y sustitución de los respectivos contadores y demás elementos necesarios de las instalaciones en las condiciones exigidas en cada momento por las compañías suministradoras.

7.4.- El arrendador no asume responsabilidad alguna por las interrupciones que se pudieran producir en cualquiera de los servicios anteriores (ascensor, luz, agua, televisión, etcétera) cuando dichas interrupciones se hayan producido por causas ajenas a su voluntad, ni vendrá obligado a efectuar deducciones de renta por dichas interrupciones.

7.5.- De forma expresa se hace constar que a la finalización del contrato de arrendamiento y al objeto de entregar la vivienda libre de cargas o relaciones contractuales por suministros que puedan afectar a posteriores contrataciones por un nuevo arrendatario, el arrendatario actual deberá aportar al arrendador los correspondientes documentos acreditativos emitidos por cada una de las compañías suministradoras por los que se deje constancia de estar al corriente en el pago de los suministros que puedan afectar a la vivienda y en su caso la correspondiente certificación del estado de baja de dichos contratos.

En caso de que el arrendatario no proceda en el plazo de diez (10) días (a contar desde la entrega de llaves de la vivienda arrendada) a entregar al arrendador los documentos referidos en el párrafo anterior, las Partes pactan de mutuo acuerdo una penalización de 150 euros por suministro, que se devengará automáticamente en caso de incumplimiento de tal obligación por parte del arrendatario, sin necesidad de que medie requerimiento alguno al efecto por parte del arrendador.
También se obliga el arrendatario a cursar la baja de los mismos una vez finalice la vigencia del contrato o cualquiera de sus prórrogas si así se lo solicitare el arrendador.

7.6.- Los gastos derivados de agua u otros suministros en aquellas comunidades de propietarios que se incluyan por recibo de la comunidad se refacturarán al arrendatario debiendo este abonarlo ya sea por domiciliación bancaria, o bien mediante abono en cuenta o transferencia a elección del arrendador.

7.7.- Gastos de Comunidad e Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Será de cuenta del arrendatario los gastos derivados de la comunidad de propietarios, así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (“IBI”) de la vivienda en proporción al tiempo que posea la vivienda.

7.8.- El arrendador no acepta ni asume responsabilidad, ni vendrá obligado a efectuar reducciones de renta alguna, ni el arrendatario podrá resolver el presente Contrato por las interrupciones o cortes que pudieran producirse en cualquiera de los suministros y los servicios generales e individuales de la vivienda, siempre que no fuera ocasionado por causas imputables a él.

7.9.- En el caso de que la parte arrendataria tuviere instalada en la vivienda una alarma de seguridad se compromete a darla de baja durante los SIETE (7) días anteriores a la finalización del arrendamiento, y colaborará con la parte Arrendadora para facilitar la instalación de la nueva alarma. En todo caso, la responsabilidad de su devolución a la empresa de seguridad titular de la alarma es de la parte arrendataria.

OCTAVA:
Otros Gastos y Tributos

8.1.- En caso de que el arrendatario quisiera inscribir el arrendamiento de la vivienda, todos los gastos notariales y registrales derivados de la elevación a público del presente contrato (o de su otorgamiento en escritura pública), de su inscripción, en su caso, en el Registro de la Propiedad, y de su cancelación, serán de cuenta y cargo de la parte que solicite su inscripción.
Si el contrato se hubiera inscrito en el Registro de la Propiedad a instancia del arrendatario se obliga éste y a su cuenta a cancelar dicha inscripción junto con el arrendador a la extinción del contrato.

8.2.- La tasa de basuras/residuos o tributos similares o análogos serán por cuenta del arrendatario, y el arrendador los refacturará a éste debiendo abonarlo bien mediante domiciliación bancaria, o bien mediante abono en cuenta o transferencia a elección del arrendador.

NOVENA:
Reparaciones y obras

9.1.- Obras a cargo del arrendatario
En el caso en que el arrendatario quiera realizar obras en la vivienda, deberá comunicarlo fehacientemente por escrito al arrendador, quien deberá consentirlo de forma expresa, por escrito y de manera previa a su realización. Si el arrendador autoriza la realización de las obras, éstas serán de cargo y cuenta del arrendatario y quedarán en beneficio de la vivienda, sin derecho a indemnización, o reclamación, en momento alguno. El permiso municipal para realizar las obras será también, de cuenta y cargo del arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso, y todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la obra. En caso de que el arrendador no consienta de forma expresa la autorización para la realización de las obras a cargo del arrendatario, estas no podrán producirse bajo ninguna circunstancia.
Está prohibido hacer perforaciones en paramentos de cocinas y baños, suelos, puertas (incluidas las de los armarios que se entregan con la vivienda) o estanterías de obra, así como depositar macetas sobre el suelo de madera, o porosos que hubiere en la vivienda, a fin de evitar daños en el mismo por humedad.
El arrendador está facultado para acceder a la vivienda en todo momento, previo aviso con una antelación de al menos dos días naturales, al objeto de comprobar su estado y la realización de posibles obras no consentidas.
La contravención de esta cláusula será causa de resolución del presente contrato. El arrendador podrá exigir la reposición de las cosas al estado anterior, y las indemnizaciones correspondientes.

9.2.- Obras a cargo del arrendador: Se procederá a la aplicación de la normativa vigente a la firma del presente contrato, indicando las partes que, en caso de obras urgentes de reparación, el arrendatario lo comunicará inmediatamente al arrendador, el cual, se obliga a repararlo con la máxima urgencia. Si transcurridos cinco (5) días hábiles, no ha sido reparado, el arrendatario podrá ejecutar la reparación por sí mismo, descontándose el coste de la misma, previa acreditación del mismo mediante la oportuna factura enviada al arrendador de la Renta a abonar en el mes siguiente, o sumándose, en su caso, a la cantidad a devolver por el arrendador como fianza, al final del arrendamiento, en base a lo que las partes acuerden en el momento de producirse, siempre conforme lo aquí descrito.

9.3.- De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en cualquier momento desde el inicio de la vigencia del presente contrato de arrendamiento y previo acuerdo entre arrendador y arrendatario, podrán realizarse obras de mejora en la vivienda arrendada e incrementarse la renta del contrato, sin que ello implique la interrupción del periodo de prórroga obligatoria establecido en el artículo 9 o de prórroga tácita a que se refiere el artículo 10 de la LAU.

9.4.- El Arrendatario asumirá el mantenimiento ordinario y la reparación de los Apartamentos (daños asociados al desgaste por el uso ordinario del apartamento). En consecuencia, el Arrendatario se compromete a realizar y pagar íntegramente las obras ordinarias y las pequeñas reparaciones. Por ejemplo, sustitución de bombillas, mantenimiento de electrodomésticos en general, sustitución de pequeños electrodomésticos y menaje de cocina, trabajos ordinarios de fontanería, mantenimiento de sistemas de aire acondicionado/calefacción, pintura, mantenimiento preventivo, así como las reparaciones relacionadas con un uso negligente por parte del inquilino.

9.5.- El Arrendador asumirá el mantenimiento y reparación extraordinaria de los Apartamentos, sus elementos estructurales y sus instalaciones generales, esto incluye la climatización (reparaciones derivadas de problemas estructurales y desgaste no ordinario del apartamento). En consecuencia, el Arrendador se compromete a realizar y pagar íntegramente las obras extraordinarias, reparaciones y/o sustituciones necesarias para restablecer el correcto estado de funcionamiento de cualquier elemento de los Apartamentos, incluyendo la sustitución de las partes dañadas o de los elementos completos, salvo en el caso de que estas obras y actuaciones sean necesarias por daños causados por el Arrendatario (o cualquier subarrendatario).

 

DÉCIMA:
Fianza, Garantía Adicional y Seguros.

10.1.- El arrendatario entregará en el acto de formalización del contrato de arrendamiento al arrendador, la suma de XXXXX EUROS (XXX,XX.-€), correspondiente a una (1) mensualidad de renta en concepto de fianza. Dicha fianza tendrá el concepto de depósito durante la vigencia del contrato y deberá ser devuelta al arrendatario, si al fin de la vigencia del arrendamiento, se halla al corriente de pago y la vivienda ha sido conservada y devuelta en perfectas condiciones.

La referida fianza deberá ser entregada al arrendador mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria con el siguiente IBAN: XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, en la forma descrita en la página segunda del contrato.

10.2.- Además, como garantía adicional, el arrendatario entrega igualmente a la firma de este contrato de arrendamiento el importe de XXXX EUROS (XXX,XX.-€). La garantía adicional será devuelta al arrendatario, si al fin de la vigencia del arrendamiento, éste se halla al corriente de pago y la vivienda ha sido entregada en perfectas condiciones.

Tanto la fianza legal como la garantía complementaria quedan establecidas en garantía de las obligaciones legales y contractuales del arrendatario. El arrendador se compromete a realizar el depósito de la fianza legal según la normativa autonómica aplicable. Al igual que la fianza, la garantía adicional deberá ser entregada al arrendador mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria con IBAN: XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, en la forma descrita en la página segunda del contrato.

10.3.- La existencia de la fianza y garantía adicional no servirán nunca de pretexto para retrasar el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago ha asumido el arrendatario.

10.4.- En caso de que los desperfectos causados en la vivienda o el importe por tributos, gastos, servicios o suministros de cuenta del arrendatario fuesen, en su cuantificación, superiores a la fianza depositada, y la garantía adicional entregadas, el arrendatario vendrá obligado al desembolso de las cantidades necesarias, hasta el total pago de los conceptos reseñados, entendiéndose que el importe de la fianza y garantía adicional no actúa como cantidad limitativa de la responsabilidad del arrendatario por estos conceptos y la posible indemnización de daños y perjuicios.

10.5.- SEGURO DEL HOGAR: El arrendatario se obliga a contratar un seguro del hogar vigente durante todo el plazo del contrato de arrendamiento, para dar cobertura a la responsabilidad por daños a terceros y, así mismo, que cubra el contenido de la cosa arrendada hasta un valor de 10.000€ para cobertura de siniestros incluyendo daños por agua, incendio o daños de origen eléctrico, el cual deberá hacerse efectivo desde la fecha de formalización del contrato de arrendamiento
El arrendatario autoriza, en este acto en virtud de la presente cláusula, al arrendador a contratar en su nombre, siendo el arrendatario el tomador y asegurado, un seguro de hogar por toda la duración del contrato y en su caso prórrogas, que incluya la responsabilidad civil y los daños que se puedan causar en la vivienda cubriendo el contenido de la cosa arrendada hasta un valor de 10.000€ para cobertura de siniestros incluyendo daños por agua, incendio o daños de origen eléctrico, sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario por daños causados por mal uso de la vivienda arrendada, siendo el coste de este seguro y sus renovaciones de cuenta del arrendatario, autorizando expresamente a que se cargue en la misma cuenta donde se domicilie el recibo del alquiler. Para dicho trámite el arrendatario deberá aportar toda la documentación que le sea requerida para concertar el mismo. Una vez suscrito el contrato con la compañía aseguradora, el arrendador facilitará copia del mismo al arrendatario. 
El número de cuenta indicado por el arrendatario para el cargo de la prima del alquiler es en formato IBAN: XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX. 
La falta de pago de la prima por el arrendatario, se considera incumplimiento esencial y causa de resolución sin perjuicio de que el arrendador opte por la resolución, podrá realizar la compensación del adeudo respectivo sobre fianza y/o garantía adicional. Si el arrendatario desistiere del arrendamiento previo a la finalización de la anualidad cubierta por el seguro, no se hará prorrateo de devolución de la prima.

UNDÉCIMA:
Obligaciones del arrendatario.

11.1.- El arrendatario se obliga además solidariamente a:

a) El pago de la Renta, aumentos e incrementos legales y/o contractuales y de los gastos y servicios pactados en la forma prevista, inclusive de la fianza y garantía adicional.

b) Pagar las reparaciones por los daños que se produzcan en la vivienda por culpa o negligencia de los arrendatarios. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
c)  No ceder, traspasar o subarrendar total o parcialmente la vivienda objeto de este contrato, ni a destinar la vivienda total o parcialmente a hospedaje o cualquier modalidad recogida dentro de esta, sin contar con el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.

d)  Poner en conocimiento del arrendador en el plazo más breve posible, la necesidad de llevar a cabo las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.

e) Abandonar la vivienda objeto de arrendamiento, en perfecto estado, a la fecha de extinción del presente contrato.

f) Respetar las normas vigentes en los estatutos de la comunidad de propietarios y las contenidas en la vigente Ley de Propiedad Horizontal, obligándose en particular a no perturbar el normal funcionamiento de la comunidad de propietarios y vida de los vecinos de la vivienda.

g) Deberá permitir el acceso a la vivienda a los técnicos del arrendador a efectos de comprobación del estado de la misma, y el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales. El arrendador lo comunicará al arrendatario con 2 días naturales de antelación, para que la visita se pueda realizar en fecha y hora convenida por las partes, causando las menores molestias y perjuicios al arrendatario. Dicha visita no vulnerará la intimidad y privacidad del arrendatario, será exclusivamente de comprobación del estado de conservación de la vivienda y bienes arrendados con ella.

h) Respetar y cumplir con el resto de las obligaciones legales y contractuales en el presente contrato y en la normativa legal aplicable.

11.2.- La contravención de cualquiera de estas obligaciones, constatada por el arrendador, constituirá causa de resolución del contrato, al igual que el resto de las causas de resolución previstas en la ley o en el presente contrato.

DUODÉCIMA:
Extinción del contrato.

12.1.- El presente contrato se extinguirá por el transcurso del plazo de duración fijado. En este caso ninguna de las partes tendrá derecho a reclamar a la otra parte indemnización alguna por este concepto.

12.2.- También puede resolverse anticipadamente, a instancias de cualquiera de las partes y mediando comunicación fehaciente a tal fin para con la otra, por incurrir la otra parte en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato.
En particular, las partes convienen expresamente que será causa de resolución del contrato el impago de cualquier mensualidad de Renta, o de las cantidades cuyo pago asume el arrendatario en virtud del presente contrato.

En este caso, la parte que hubiere cumplido con sus obligaciones podrá optar entre (i) exigir el cumplimiento de la obligación, o (ii) a promover la resolución del contrato debiendo abonar la parte incumplidora el pago de todos los adeudos que en su caso motiven la resolución. Además, en ambos casos podrá igualmente exigir la indemnización de los daños y perjuicios.
En el caso de que el arrendador instase la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones esenciales por parte del arrendatario, esto es: (i) pagar la Renta y demás cantidades debidas y (ii) conservar la vivienda en buen estado. El arrendador tendrá derecho a exigir además como indemnización por daños y perjuicios, la suma correspondiente a las rentas pendientes de pago desde la fecha de la resolución hasta el día de vencimiento del arrendamiento ex. Pacto Segundo anterior.

DECIMOTERCERA:
Causas de resolución del contrato.

13.1.- El incumplimiento por cualquier causa de las obligaciones resultantes del presente contrato de arrendamiento dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de arrendamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. Asimismo, las Partes podrán resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento en los supuestos contemplados en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato de arrendamiento y para las que se contemple que ello fuere motivo de resolución.
A título enunciativo y no limitativo, el arrendador podrá resolver de pleno derecho este contrato de arrendamiento por las siguientes causas:

  • Realización de actividades molestas, insalubre, nocivas, peligrosas o ilícitas en la vivienda arrendada por parte del arrendatario.
  • Realización intencionada de daños o de obras no consentidas en la vivienda por parte del arrendatario, así como cualquier otra que afecte o altere la estructura de cualquier elemento del edificio.
  • Asimismo, el arrendatario se obliga a no realizar actos que puedan invalidar el seguro general de la vivienda y el edificio en el que esta sita.
  • Falta de pago de la renta y demás cantidades que haya asumido o corresponda al arrendatario según el contrato. 
  • Falta de pago del importe de la actualización de la fianza, renta y/o garantía adicional conforme lo establecido por las partes y lo dispuesto en la normativa.
  • Cesión o subarriendo no consentido.
     
DECIMOCUARTA:
Notificaciones

14.1.- A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato, se designan los siguientes correos electrónicos:

arrendador: soportealquileres@clikalia.com
                                         arrendatario: XXXXXX@XXXX.XX

y los siguientes domicilios:
arrendador: c/.
arrendatario: c/.

14.2.- Las comunicaciones deberán hacerse mediante comunicación electrónica de manera preferente, y en caso de imposibilidad o falta de funcionamiento del servicio electrónico por correo ordinario mediante burofax.

DECIMOQUINTA
jurisdicción

15.1.- Para la resolución de cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la interpretación y/o del cumplimiento del presente contrato son competentes los Juzgados y Tribunales donde está ubicado la vivienda arrendada.

 

DECIMOSEXTA
Derecho del consumidor

16.1.- Las Partes manifiestan que el presente contrato ha sido convenido de mutuo acuerdo conforme a la normativa aplicable para la defensa de consumidores y usuarios, sin que ninguna de sus estipulaciones pueda considerarse como una imposición, renuncia o limitación.

 

DECIMOSÉPTIMA
Protección de datos e inclusión de los datos de impago de deuda a ficheros comunes de solvencia.

17.1.- En cumplimiento del Reglamento General (UE) 2016/279 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se informa al arrendatario que los datos de carácter personal que ha proporcionado al arrendador serán tratados por este, con pleno cumplimiento de la referida legislación y cuanta legislación vigente sea de aplicación, con la exclusiva finalidad de gestionar el contrato de arrendamiento de vivienda y sobre la base de ejecución de la referida relación contractual.  
  
En este sentido, el arrendador no comunicará a terceros, sin consentimiento previo del interesado, los datos de carácter personal que le haya comunicado el arrendatario con objeto de formalizar la presente relación contractual, salvo cuando resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales derivadas de este contrato, sin perjuicio de que los prestadores de gestión administrativa del arrendador puedan tener acceso a los datos de carácter personal del arrendatario para la prestación de dichos servicios.   
  
El arrendador conservará los datos de carácter personal del arrendatario, durante el periodo en que se encuentre vigente la relación contractual, conservando los referidos datos posteriormente, debida y adecuadamente bloqueados, por el plazo de prescripción de las acciones que se pudieran ejercitar de conformidad con la legislación civil aplicable. 
  
Finalmente, se informa al arrendatario que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión u olvido, a la portabilidad de sus datos de carácter personal, a la limitación del tratamiento de los mismos, el derecho de oposición y a reiterar el consentimiento prestado, dirigiéndose al arrendador en la dirección que se señala en el encabezamiento de este contrato, acreditando debidamente su identidad o, enviando un mensaje de correo electrónico a la dirección: dpo@clikalia.com. Todo ello sin perjuicio del derecho que el arrendatario tiene a ejercitar sus derechos mediante la reclamación que considere oportuna ante la Agencia Española de Protección de Datos.  
 
17.2.- El arrendador informa al arrendatario que en caso de que se produzcan impagos de cantidades de su responsabilidad, por cualquier importe o sumatorio acumulado, según el presente contrato, sus datos de carácter personal podrán ser cedidos al fichero de insolvencia patrimonial nacional o internacional, que decida el arrendador, en base al interés legítimo de prevención del fraude, o cualesquiera otros ilícitos civiles o penales, tales como Equifax-ASNEF/RAI/CCI/RIJ/BADEXCUG-Experian. 
   
17.3.- En caso de incorporación de los datos de impagos del arrendatario, a instancia del arrendador en un fichero de solvencia patrimonial negativo, el arrendatario recibirá, en el plazo máximo de un mes desde la inscripción de la deuda en el fichero, una comunicación del titular del fichero de que se trate informándole de la incorporación de sus datos personales en el mismo, informándole sobre la posibilidad de ejercitar los derechos contemplados en los artículos 15 a 22 del Reglamento General (UE) 2016/679.    
En todo caso, el arrendador no asume ninguna responsabilidad derivada de la falta de realización de la referida comunicación al arrendatario deudor por parte del titular del fichero correspondiente. 
 
17.4.- Envío de comunicaciones comerciales propias.  
 
De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, solicitamos también el consentimiento expreso de los arrendatarios para que nos autorice al envío de comunicaciones comerciales y publicidad de nuestros productos o promociones que consideremos puedan ser de su interés, basándonos en los productos o servicios que fueron de objeto de contratación, por medio de correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente. En consecuencia, el arrendatario opta por:  
 
□ He leído y acepto el tratamiento de mis datos personales, incluida la comunicación a otras empresas del grupo CLIKALIA, para recibir publicidad y/o comunicaciones comerciales o promocionales, incluso por vía electrónica.  
 
Le informamos que podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de publicidad y/o comunicaciones comerciales, enviando un mensaje de correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@clikalia.com.  
 
 
17.5.- Orden de domiciliación de adeudo directo (SEPA). 
 
De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General (UE) 2016/279 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, XXXX se informa al arrendatario que sus datos de carácter personal también serán tratados con arreglo a la referida legislación, a los efectos de gestionar el cobro de mensualidades de renta y gastos derivados del arrendamiento de la vivienda objeto del presente contrato. Con dicha finalidad, sus datos serán cedidos única y exclusivamente con la finalidad de gestionar los referidos cobros.  
 
En cualquier caso, se informa al arrendatario que podrá ejercer todos los derechos que le amparan y que han sido señalados en el apartado primero de la presente Cláusula.  
 
En consecuencia, el arrendatario expresa que:  

□ CONSIENTO y AUTORIZO de forma específica, inequívoca, libre e informada a XXXXXX para que recabe, trate, conserve y ceda a terceros mis datos de carácter personal, a los efectos de poder gestionar el cobro de las mensualidades de renta que se devenguen, así como aquellos gastos relativos a la vivienda objeto de este contrato que se haya pactado que sean a cargo del arrendatario.

 

17.6.- Cesión de datos a la comunidad de propietarios. 

El arrendatario autoriza al arrendador a ceder sus datos de carácter personal a la comunidad de propietarios correspondiente, a los efectos de mantener una relación directa con el arrendatario en lo relativo a gastos generales, suministros y gastos de comunidad en general: 
□ CONSIENTO y AUTORIZO de forma específica, inequívoca, libre e informada a XXXXXX, para que trate y ceda a la correspondiente comunidad de propietarios mis datos de carácter personal, a los efectos de que esta última pueda comunicarse directamente con el arrendatario en todo aquello relativo a los gastos generales, de suministros y de comunidad de propietarios que sean a cargo de aquel.

DECIMOCTAVA
Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del Terrorismo

18.1.- Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo:
En el marco del otorgamiento de la relación contractual si fuere aplicable, el arrendatario facilitará al arrendador, con una antelación mínima de 48 horas respecto a la fecha de firma del contrato de arrendamiento, de forma veraz y completa, cuanta información y documentación sea necesaria y le sea requerida a los efectos de que el arrendador pueda dar cumplimiento a sus obligaciones bajo la Ley 10/2010, de 28 de abril y demás normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y autoriza expresamente al arrendadora realizar las actualizaciones de verificación que considere oportunas para esta finalidad. 
La falta de obtención por parte del arrendador de la información y documentación exigida en las políticas internas establecidas para dar cumplimiento a la legislación será causa suficiente para que el arrendador esté facultado para NO CONTINUAR CON LA VALIDACIÓN DEL POSIBLE ARRENDATARIO o en su caso resolver la relación contractual con el arrendatario si está ya se hubiera suscrito. 

18.2.- El arrendatario acepta y declara que ha leído y comprendido los términos y condiciones anteriormente expuestos.

ANEXO II: AUTORIZACIONES DE CAMBIO DE SUMINISTROS Y CARGO DE GASTOS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (Cuando sea contratado por el arrendatario)

Don xxxxxxxx, mayor de edad, con DNI número xxxxxxx, con domicilio a efectos de notificaciones en calle……………………………………………., AUTORIZO al grupo CLIKALIA para que en mi nombre realice las siguientes actuaciones: 

  • Cambio de titularidad de suministro de luz, gas individualizado y agua quedando excluido las altas del gestor energético (sistema centralizado de ACS + Calefacción) cuyo coste y gestión queda a cargo del inquilino. Cabe añadir que en aquellos supuestos en los que los suministros sean comunitarios y su gasto se incluya en los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios, se autoriza expresamente a que los mismos sean girados directamente al arrendatario por la propia comunidad de propietarios.
  • Cambio de titularidad en su caso de la alarma o Sistema de seguridad instalado en la vivienda arrendada.
  • Cambio de Domiciliación bancaria.
  • Cambio de dirección de correspondencia
  • Solicitud de duplicado de facturas

Para la realización de gestiones concernientes a la domiciliación bancaria, los datos bancarios, son los siguientes:

NUMERO DE CUENTA – IBAN: xxxxxxx

TFNO. DE CONTACTO: +34 xxxxxxxxx

Fdo.: D.   xxxxxxxxxxx