Información legal
Términos y condiciones de Asset Management
TERMINOS Y CONDICIONES de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT
Ámbito del contrato:
Los presentes términos y condiciones se aplican exclusivamente a los productos y servicios en los que CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES SLU, con CIF B56917008, actúa como intermediaria en virtud de un mandato específico con indicativo CLIKALIA ASSET MANAGEMENT en los que CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES SLU actúa, no como propietario, sino en virtud de mandato/encargo de gestión de la venta del inmueble respectivo, (en lo sucesivo CLIKALIA ASSET MANAGEMENT) que se prestará al Cliente relativos a la compraventa inmobiliaria y se dirigen a un público mayor de 18 años.
Estos términos y condiciones se aplicarán también a servicios prestados por otras sociedades del grupo CLIKALIA relacionadas con los productos y servicios de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT, sin perjuicio de los términos y condiciones adicionales aplicables a estos servicios que deberán acordarse entre el CLIENTE y la sociedad correspondiente.
Generalidades y objeto del contrato:
clikalia.eses el sitio web de las mercantiles que integran el grupo CLIKALIA con domicilio social en la Calle Álvarez de Baena, 2, Madrid Código Postal 28006.
Lea con atención los términos y condiciones del servicio para estar informado de los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio ofrecido por este medio. La vigencia de estos términos y condiciones será reconocida de forma vinculante por el usuario en el momento en que decide disfrutar del servicio.
El uso de nuestros servicios implica la aceptación de estos Términos y Condiciones. Nos reservamos el derecho de modificar los presentes Términos y Condiciones en cualquier momento y sin necesidad de informar del motivo.
“Comprar casa” / Ofertas de usuarios
Los usuarios, a través de nuestra página web, podrán presentar ofertas a los productos CLIKALIA ASSET MANAGEMENT; dichas ofertas podrán ser aceptadas dentro del plazo de 72 horas. Y no existe obligación alguna de aceptar la oferta realizada por el usuario.
Independientemente del importe de la oferta, (sea igual, inferior o superior) al precio estimado publicado, no será obligatorio ni vinculante para la Propiedad hasta que ésta notifique expresamente la aceptación al usuario realizador de la oferta.
Para poder enviar una oferta, el usuario oferente, en todo caso, deberá aceptar previamente las Condiciones específicas del servicio y las condiciones particulares, que serán plenamente aplicables junto con estos términos y condiciones generales de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT.
Todo el proceso legal de venta de pisos se lleva a cabo de forma online/digitalmente. Los precios que figuran al pie de la fotografía de cada inmueble no son precios finales de venta sino orientativos de valoración interna y no vinculantes para la propiedad. En dicho importe no se incluyen los gastos de notaría, impuestos, tasas, tasaciones o pagos a terceros. El usuario acepta, entiende y es consciente de que estos pagos o gastos pueden serle exigibles, en caso de que así haya sido pactado entre las partes, o bien lo exija la legislación vigente.
Una vez comunicada por parte de CLIKALIA la aceptación de la oferta realizada por el usuario, éste deberá firmar el contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales en el plazo de 72 horas, en los términos de estas condiciones y las particulares previamente aceptadas al hacer la oferta por el usuario.
Por la aceptación de estos términos y condiciones los usuarios aceptan y entienden que en caso de ser necesaria actuación para llevar a buen puerto el encargo, mandato o contrato y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, CLIKALIA, según los casos, podrá realizar las actuaciones necesarias para ello facturando los costes respectivos a la otra parte/y/o usuario, que sean de su cargo legalmente.
Cuando se trate de los pisos que se comercializan bajo el modo “Visita Virtual/3D” u otras promociones especiales, serán aplicables sus términos específicos en lo que no contradigan los establecidos aquí. En especial cualesquiera descuentos o concesiones promocionales solo serán aplicables si el importe de la oferta del cliente es igual al importe del precio de publicación web del inmueble.
Si desea ampliar información sobre el proceso aquí descrito, relativa a la venta de alguno de nuestros inmuebles, podrá enviar un correo electrónico a hola@clikalia.com, y nos pondremos en contacto con el usuario a la mayor brevedad posible.
Condiciones Particulares de la Oferta de Comprar un inmueble de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT
La realización de una oferta por un inmueble de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT se regirá por las siguientes condiciones particulares que el Cliente/usuario conocerá y aceptará:
• Procede a firmar y enviar una oferta de compra por el precio que considere y sobre el inmueble de dirección indicada en la ficha del proyecto.
• La presentación de la oferta de compra está sujeta al pago de mil euros (1.000€) mediante tarjeta de crédito/débito.
• La Propiedad no está obligada a aceptar la oferta y dispondrá de un plazo de 72 horas para el análisis y valoración de la oferta de compra y, en caso de no ser aceptada, devolverá el importe entregado.
• En el caso de que la Propiedad acepte su oferta, un representante se pondrá en contacto con usted para formalizar el contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales sobre el inmueble objeto de oferta, que deberá firmarse (al precio aceptado) en un plazo máximo de 72 horas desde la comunicación de la aceptación. En el caso de que no se firme el contrato en dicho plazo, se perderá la cuantía entregada para la realización de la oferta por el usuario.
• Además, el CLIENTE comprador cuya oferta haya sido aceptada deberá enviar correctamente rellenada la ficha que le facilitará CLIKALIA en relación con el expediente para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (la "ficha PBC") en el plazo de 72 horas previsto para la firma del contrato de arras; si el cliente incumpliera esta obligación finalizado el referido plazo de 72 horas perderá la cuantía entregada como reserva y CLIKALIA no estará obligada a la firma del contrato de arras.
El contrato de arras penitenciales se formalizará siempre de acuerdo con las siguientes condiciones esenciales:
• La parte vendedora vende la finca a la parte compradora quien compra y acepta como cuerpo cierto la finca salvo en su caso la alarma de seguridad que estuviere instalada en la finca, la Puerta de Seguridad Antiocupación y los electrodomésticos y el mobiliario que estuviere en la finca; además la finca se vende con cuantos derechos, usos y servicios le sean inherentes y accesorios, en las condiciones y estado físico, jurídico, urbanístico, catastral, registral, de conservación, de mantenimiento, ocupacional y de cargas y afectaciones que la parte compradora declara conocer y aceptar, estando al corriente de pago de los impuestos que afectan a la finca de los que sea sujeto pasivo el vendedor, gastos por suministros y cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios de titularidad del vendedor que afectan a la finca a fecha del presente contrato conforme a la legislación vigente.
• Además, la venta se hace con la cerradura en el estado en que se encuentren que ha visto y acepta el comprador; se ofrece al comprador la posibilidad de cambio de la cerradura/bombín por el precio respectivo que acuerden las partes.
• Que, en relación con el estado ocupacional de la vivienda, se entregará libre de ocupantes; no obstante lo anterior, en caso de que la vivienda se ocupare ilegalmente/ilícitamente por un tercero, la parte vendedora lo entregará libre de ocupantes una vez desalojado/lanzado al ocupante sin título, si bien para coordinar lo anterior con el plazo de escrituración, dado el caso de una ocupación ilegal, la parte compradora podrá optar entre que las partes amplíen por el tiempo suficiente el plazo de escrituración hasta la desocupación o bien poner fin a la presente relación contractual recibiendo del vendedor la cantidad dada en arras y sin mayor responsabilidad para ninguna de las partes.
• En el momento de otorgamiento de la elevación a escritura del presente contrato de Compraventa, la parte vendedora entregará a la parte compradora el correspondiente certificado de la Comunidad de Propietarios indicando el estado de adeudos. Si por alguna causa no se hubiere podido obtener, la parte compradora exonerará del mismo a la vendedora del mismo, adquiriendo la vendedora en la escritura la obligación de pagar las cuotas pendientes de su titularidad debidamente justificadas que legalmente afecten a la finca hasta el día de escrituración.
Las partes acuerdan que, en el caso de que hubiera sido aprobada antes de la firma del contrato privado de compraventa con mediación de arras penitenciales o se aprobase una vez firmado éste y con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, cualquier derrama o cuota extraordinaria, la parte vendedora se hará cargo de las cuotas que se giren hasta el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y la parte compradora abonará las que se giren después.
• La parte compradora podrá optar en caso de que hubiere alarma de seguridad en el piso por,
a) quedarse con ella haciéndose responsable de su coste y cuotas, autorizando la compradora a la vendedora para la cesión de los datos que fueran necesarios, sólo para este fin; o
b) se compromete a facilitar a la parte vendedora, en caso de que esta no haya retirado la alarma el día de la firma de la escritura, la retirada de la alarma durante el plazo de 15 días siguientes a la firma, colaborando activamente y de buena fe para su retirada, atendiendo al técnico que asista para la retirada el día y hora la vendedora indique, comunicándoselo está antes con una antelación de 48 horas, y procediendo a la retirada sólo de lunes a sábado.
Con una antelación de 10 días naturales a la fecha de firma de la escritura, y de manera fehaciente por correo electrónico, la parte compradora deberá comunicar a la vendedora por cuál de las dos posibilidades anteriores opta, en caso contrario se entenderá que ha optado por la opción b).
• La Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO es una medida de seguridad contratada por la parte vendedora y no forma parte del presente contrato. Una vez otorgada la escritura pública de compraventa, la parte vendedora coordinará la desinstalación de la PAO que deberá ser devuelta por la compradora en el mismo estado y situación en el que se entregaron por la parte vendedora en el mismo estado y situación en el que se entregaron por la parte vendedora; será responsabilidad íntegra de la parte compradora que se disponga de una puerta privativa para sustituirla. La Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO tiene un coste diario que correrá a cuenta de la parte compradora desde el día posterior de la escrituración hasta su desinstalación.
• Los electrodomésticos y el mobiliario que, en su caso, estuviere en la finca no estarán incluidos en el objeto del presente contrato ni se transmitirán junto con la propiedad de la misma y la parte vendedora podrá retirarlos en cualquier momento. La parte compradora colaborará con la parte vendedora para proceder a la retirada de los electrodomésticos y del mobiliario, si ésta no pudiera retirar los mismos con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
• La parte vendedora declara que la Finca se encuentran al corriente de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), respecto de los periodos impositivos en los que ella era sujeto pasivo, salvo que el mismo no se hubiere girado en cuyo caso se aplicara el párrafo siguiente.
En el caso de que se reclamaren por vía de derivación de responsabilidad a la parte compradora cualquier importe del impuesto de bienes inmuebles correspondientes a periodos impositivos en que la parte vendedora no fuere sujeto pasivo de dicho impuesto anteriores a la fecha de escrituración con motivo de la afección real de la finca o de las fincas transmitidas, la parte compradora deberá ponerlo en conocimiento de la parte vendedora, dentro del período de 7 días naturales siguientes a la reclamación de la cantidad respectiva, y siempre dentro del periodo voluntario de pago, una vez se resuelva por el órgano público competente el correspondiente expediente de insolvencia y derivación necesario para poder efectuar el pago.
Cualquier recargo, mora o interés, o error no recurrible que se genere por no haber comunicado a la vendedora la notificación de la derivación en el plazo antedicho será asumido por la parte compradora.
• El otorgamiento de la Escritura pública de compraventa ante Notario se efectuará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales si la persona necesita financiación y diez (10) días naturales si la compra se realiza al contado, a contar desde la firma del contrato de compraventa en concepto de arras penitenciales. El comprador deberá indicar antes de la firma del contrato de arras si requiere o no financiación. En Cataluña el plazo será de cincuenta (50) días si el comprador necesita financiación, en correlación a la normativa autonómica catalana y de diez (10) días naturales si la compra se realiza al contado.
- En Cataluña, los plazos podrán ser modificados en los supuestos en los que sobre la vivienda objeto del contrato exista algún derecho de adquisición preferente a favor de las AAPP. En estos casos, en el supuesto de que el organismo público competente ejerciera el derecho de adquisición preferente sobre el inmueble, las partes acuerdan que el presente contrato quede resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre sí.
- Estos plazos pueden aumentar en caso de que el piso no este inscrito a nombre de la entidad vendedora o bien pendiente de finalizar la obra de reforma, los días que medien entre el envío de la Nota Simple Informativa Registral de que el piso está inscrito a nombre de la entidad vendedora (y enviada, la prórroga no excederá de 30 días si el comprador necesitara financiación o 10 días si fuera al contado); cuando esté pendiente de finalizar la reforma, la escritura pública se otorgará en los 30 días (35 días en Cataluña) siguientes al día de envío del informe de tasación (si necesitara financiación) o dentro de los 10 días siguientes a que la parte vendedora comunique a la parte compradora el fin de la obra.
• En el supuesto de que el comprador no necesitará financiación, también podrá solicitar la realización de una escrituración directa que, de ser aceptada por la Propiedad, se llevará a cabo conforme a las siguientes condiciones esenciales:
- La parte vendedora vende la finca a la parte compradora quien compra y acepta como cuerpo cierto la finca salvo en su caso la alarma de seguridad que estuviere instalada en la finca, la Puerta de Seguridad Antiocupación y los electrodomésticos y el mobiliario que estuviere en la finca; además la finca se vende con cuantos derechos, usos y servicios le sean inherentes y accesorios, en las condiciones y estado físico, jurídico, urbanístico, catastral, registral, de conservación, de mantenimiento, ocupacional y de cargas y afectaciones que la parte compradora declara conocer y aceptar, estando al corriente de pago de los impuestos que afectan a la finca de los que sea sujeto pasivo el vendedor, gastos por suministros y cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios de titularidad del vendedor que afectan a la finca a fecha del presente contrato conforme a la legislación vigente.
- Además, la venta se hace con la cerradura en el estado en que se encuentren que ha visto y acepta el comprador; se ofrece al comprador la posibilidad de cambio de la cerradura/bombín por el precio respectivo que acuerden las partes.
- Que, en relación con el estado ocupacional de la vivienda, se entregará libre de ocupantes; no obstante lo anterior, en caso de que la vivienda se ocupare ilegalmente/ilícitamente por un tercero, la parte vendedora lo entregará libre de ocupantes una vez desalojado/lanzado al ocupante sin título, si bien para coordinar lo anterior con el plazo de escrituración, dado el caso de una ocupación ilegal, la parte compradora podrá optar entre que las partes amplíen por el tiempo suficiente el plazo de escrituración hasta la desocupación o bien poner fin a la presente relación contractual recibiendo del vendedor la cantidad dada en arras y sin mayor responsabilidad para ninguna de las partes.
- En el momento de otorgamiento de la elevación a escritura del presente contrato de Compraventa, la parte vendedora entregará a la parte compradora el correspondiente certificado de la Comunidad de Propietarios indicando el estado de adeudos. Si por alguna causa no se hubiere podido obtener, la parte compradora exonerará del mismo a la vendedora del mismo, adquiriendo la vendedora en la escritura la obligación de pagar las cuotas pendientes de su titularidad debidamente justificadas que legalmente afecten a la finca hasta el día de escrituración.
Las partes acuerdan que, en el caso de que hubiera sido aprobada antes de la firma del presente contrato privado de compraventa con mediación de arras penitenciales o se aprobase una vez firmado éste y con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, cualquier derrama o cuota extraordinaria, la parte vendedora se hará cargo de las cuotas que se giren hasta el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y la parte compradora abonará las que se giren después.
- La parte compradora podrá optar en caso de que hubiere alarma de seguridad en el piso por,
a) quedarse con ella haciéndose responsable de su coste y cuotas, autorizando la compradora a la vendedora para la cesión de los datos que fueran necesarios, sólo para este fin; o
b) se compromete a facilitar a la parte vendedora, en caso de que esta no haya retirado la alarma el día de la firma de la escritura, la retirada de la alarma durante el plazo de 15 días siguientes a la firma, colaborando activamente y de buena fe para su retirada, atendiendo al técnico que asista para la retirada el día y hora la vendedora indique, comunicándoselo está antes con una antelación de 48 horas, y procediendo a la retirada sólo de lunes a sábado.
Con una antelación de 10 días naturales a la fecha de firma de la escritura, y de manera fehaciente por correo electrónico, la parte compradora deberá comunicar a la vendedora por cuál de las dos posibilidades anteriores opta, en caso contrario se entenderá que ha optado por la opción b).
- La Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO es una medida de seguridad contratada por la parte vendedora y no forma parte del presente contrato. Una vez otorgada la escritura pública de compraventa, la parte vendedora coordinará la desinstalación de la PAO, que deberá ser devuelta por la compradora en el mismo estado y situación en el que se entregaron por la parte vendedora; y será responsabilidad íntegra de la parte compradora que se disponga de una puerta privativa para sustituirla. La Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO tiene un coste diario que correrá a cuenta de la parte compradora desde el día posterior de la escrituración hasta su desinstalación.
- Los electrodomésticos y el mobiliario que, en su caso, estuviere en la finca no estarán incluidos en el objeto del presente contrato ni se transmitirán junto con la propiedad de la misma y la parte vendedora podrá retirarlos en cualquier momento. La parte compradora colaborará con la parte vendedora para proceder a la retirada de los electrodomésticos y del mobiliario, si ésta no pudiera retirar los mismos con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
- El otorgamiento de la Escritura pública de compraventa ante Notario se efectuará antes del transcurso del plazo de trece (13) días naturales, a contar desde la aceptación de la oferta.
- En Cataluña, los plazos podrán ser modificados en los supuestos en los que sobre la vivienda objeto del contrato exista algún derecho de adquisición preferente a favor de las AAPP. En estos casos, en el supuesto de que el organismo público competente ejerciera el derecho de adquisición preferente sobre el inmueble, las partes acuerdan que el presente contrato quede resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre sí.
- Estos plazos pueden aumentar en caso de que el piso no este inscrito a nombre de la entidad vendedora o bien pendiente de finalizar la obra de reforma, los días que medien entre el envío de la Nota Simple Informativa Registral de que el piso está inscrito a nombre de la entidad vendedora (y enviada, la prórroga no excederá de 30 días si el comprador necesitara financiación o 10 días si fuera al contado); cuando esté pendiente de finalizar la reforma, la escritura pública se otorgará en los 30 días (35 días en Cataluña) siguientes al día de envío del informe de tasación (si necesitara financiación) o dentro de los 10 días siguientes a que la parte vendedora comunique a la parte compradora el fin de la obra.
• El importe de arras, junto con el de la reserva, serán del 10% del precio aceptado; ambas cantidades se entenderán entregadas por cuenta del precio.
• Todos los gastos e impuestos que se originen por la presente compraventa y su elevación a escritura pública serán satisfechos por la parte compradora excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) que será por cuenta de la parte vendedora.
• El comprador deberá indicar al vendedor si desea adquirir el inmueble con financiación. En caso de no haber indicado nada a este respecto, se entenderá que va con financiación bancaria en todo o parte del precio de compra, y el plazo será el correspondiente a ir con financiación bancaria.
Para agilizar los procesos de financiación hipotecaria, el comprador autoriza al vendedor a informar a las entidades financieras sobre la venta de dicho inmueble aportando la información necesaria sobre el mismo para realizar el análisis de crédito, sin que en ningún caso la aportación de esta información suponga para la parte vendedora obligación alguna de garantizar la obtención del crédito a la parte compradora.
• El contrato se regirá por lo establecido en el artículo 1.454 del Código Civil. En Cataluña se aplicará la legislación catalana correlativa.
• El importe entregado en concepto de arras penitenciales será considerado entrega a cuenta y por lo tanto se descontará del precio final de venta.
• En el caso de no formalizar el contrato por causas imputables a CLIKALIA a la Propiedad, se devolverá el importe entregado.
Las condiciones particulares de la oferta anteriormente descritas podrán verse modificados en el supuesto de promociones y ofertas específicas efectuadas por CLIKALIA, en cuyo caso se regirán por sus condiciones específicas en lo que contradiga a aquéllas.
• Los gastos o comisiones bancarias generadas por el pago del precio serán de cuenta, cargo y responsabilidad de la parte compradora independientemente del banco que cobre dicha comisión o requiera el pago, tales como las comisiones por transferencias realizadas desde país extranjero u otras análogas. En caso de ser cobrados a la parte vendedora, el importe deberá satisfacerse por el comprador en el mismo momento de la realización de la transferencia, firma del contrato u otorgamiento de la escritura pública de compraventa, siendo dicho pago esencial para la vendedora, y si no se ha realizado por la parte compradora podrá la vendedora desistir sin pena ni responsabilidad ni deber de devolución de importe alguno a la compradora.
En Cataluña, en aquéllos casos en los que el inmueble objeto de la venta no tuviera Cédula de Habitabilidad, la parte compradora exonerará, en el presente y en el futuro, a la parte vendedora de su aportación, con plena indemnidad de la parte vendedora. Además, la parte compradora eximirá a la parte vendedora de cualquier responsabilidad para el supuesto de denegación de la cédula para los casos en que no se aporte la cédula de habitabilidad o certificados de exoneración correspondientes, tanto en el presente como en el futuro.
En Cataluña, la parte compradora exonerará a la parte vendedora, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa del informe de la Inspección Técnica del Edificio y del certificado de aptitud.
En el supuesto de que el inmueble objeto de la oferta estuviera sujeto a algún tipo de régimen de protección:
La parte compradora manifiesta que es solicitante de vivienda de protección oficial y cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para poder adquirir el inmueble objeto del presente contrato.
El comprador declara que no es titular de pleno dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda.
El comprador se compromete a destinar el inmueble objeto del contrato a su domicilio habitual y permanente y que en ningún caso lo destinará a ser una segunda vivienda o le dará otro uso; además, la parte compradora se compromete a ocupar el inmueble en el plazo de 3 meses desde la entrega del mismo.
En el caso de que, con una antelación de 10 días naturales a la fecha de finalización del plazo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, no se hubiera visado el presente contrato por el organismo publico competente, las partes acuerdan una prórroga automática de dicho plazo por 90 días naturales.
Si finalizado el plazo de prórroga automática previsto en el párrafo anterior, no se hubiera visado el contrato por parte del organismo público competente las partes podrán acordar una nueva prórroga del contrato o, en defecto de acuerdo, éste se quedará resuelto de pleno derecho y la parte vendedora entregará a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre sí, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Cuando la falta de obtención del visado fuera imputable a la compradora, en particular, a título ejemplificativo y no limitativo, por falta de inscripción en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial o incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la adquisición de una vivienda de protección oficial, se considerará que la parte compradora incumple el presente contrato y tendrá los mismos efectos que el desistimiento a los efectos previstos en la cláusula quinta, y perderá las cantidades que hubiera entregado a la parte compradora.
La parte compradora autoriza a CLIKALIA MANAGMENT SERVICES, SLU a la presentación de la solicitud de visado del contrato y a todos los trámites accesorios o adicionales que sean necesarios para ello ante las administraciones públicas.
GASTOS DE GESTIÓN:
Se cobra un importe de 2.900€ sin IVA (el IVA sería del 21% por ello 609€) que incluye los gastos asociados a la preparación, seguimiento y firma del contrato:
- El titular del derecho por este importe es CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES SLU.
- El pago del importe señalado deberá hacerse por tarjeta bancaria o por pago por transferencia bancaria a la cuenta: ES41 0182 8510 9902 0000 7760.
- La obligación de pago se devengará con la firma del contrato de arras y deberá hacerse el abono de manera previa a la escrituración de la compraventa.
- El hecho de que pasado el plazo no se hubiere hecho efectivo el pago, pero si firmado el contrato, no supone la pérdida o renuncia del derecho a su cobro durante los 5 años siguientes a su devengo; y sin perjuicio de que los servicios incluidos hasta el completo pago no se realicen o entreguen bajo responsabilidad del comprador.
- Este pago se considera esencial para la relación contractual de la compraventa y no hecho efectivo el mismo, la parte vendedora podrá desistir de la operación sin responsabilidad alguna y retener las cantidades que hayan sido entregadas ya por el cliente.
Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
En el marco del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, el Comprador deberá facilitar con una antelación mínima de 48 horas respecto de la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa, de forma veraz y completa a CLIKALIA que lo gestionará por encargo de la propiedad, cuanta información y documentación sea necesaria y le sea requerida a los efectos de que se pueda dar cumplimiento a las obligaciones establecidas bajo la Ley 10/2010, de 28 de abril y demás normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y autoriza expresamente a CLIKALIA y a la Propiedad del inmueble objeto de venta a realizar las actualizaciones de verificación que considere oportunas para esta finalidad.
La falta de obtención por parte de CLIKALIA de la información y documentación exigida en las políticas internas establecidas para dar cumplimiento a la legislación será causa suficiente para que la Propiedad esté facultada para resolver el presente contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales y se niegue a otorgar la escritura de compraventa del Inmueble, sin que ello pueda comportar ningún tipo de responsabilidad para la Propiedad. En dicho caso, el Comprador tendrá derecho a obtener la devolución de la cantidad entregada a CLIKALIA en representación de la Propiedad en concepto de arras penitenciales, facultando a la parte vendedora a la no devolución de la cantidad de 1.000€ entregado en concepto de reserva como compensación por la gestión y tiempo utilizado para la tramitación del expediente. Cuando la falta de obtención de la información o documentación se deba a falta de diligencia o buena fe del comprador, y utilice esta normativa de prevención de conductas fraudulentas, para enmascarar una conducta incumplidora o de desistimiento y evitar así su obligación derivada del concepto de las arras contractuales que se pacten, en su caso, no se valorará la devolución del importe entregado su fuere conforme a derecho.
Acepta y declara que ha leído y comprendido los términos y condiciones anteriormente expuestos.
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Cláusula de salvedad:
Si alguna de las disposiciones de estos Términos y Condiciones es o resulta inválida, la validez de las disposiciones restantes no se verá afectada. Esta disposición puede ser reemplazada por otras más válidas y operantes que se acerquen lo más posible a la finalidad económica prevista.
Ley aplicable, lugar de cumplimiento y jurisdicción:
CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES SLU y demás entidades del grupo CLIKALIA hará uso de las acciones civiles o penales que por ley corresponda, ante cualquier utilización indebida del dominio web. Los litigios que pudieran surgir con relación a este Dominio y/o a estos Términos y Condiciones, se regirán únicamente por el derecho español, sometiéndose a los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid.