Información legal
Términos y condiciones de gestión de venta
Al firmar la presente oferta, esta se regirá por las siguientes condiciones particulares que acepta y le serán de aplicación con relación al servicio:
El contrato de arras penitenciales se formalizará siempre de acuerdo con las siguientes condiciones esenciales:
• La Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO es una medida de seguridad contratada por la parte vendedora y no forma parte del presente contrato. Una vez otorgada la escritura púbxlica de compraventa, la parte vendedora coordinará la desinstalación de la PAO y será responsabilidad íntegra de la parte compradora que se disponga de una puerta privativa para sustituirla. La Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO tiene un coste diario que correrá a cuenta de la parte compradora desde el día posterior de la escrituración hasta su desinstalación.
• Los electrodomésticos y el mobiliario que, en su caso, estuviere en la finca no estarán incluidos en el objeto del presente contrato ni se transmitirán junto con la propiedad de la misma y la parte vendedora podrá retirarlos en cualquier momento. La parte compradora colaborará con la parte vendedora para proceder a la retirada de los electrodomésticos y del mobiliario, si ésta no pudiera retirar los mismos con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
• Ambas partes, para facilitar la gestión del pago a prorrata de dicho IBI pactan que el día de la escritura la parte compradora entregará a la vendedora como obligación esencial de este contrato mediante cheque bancario o transferencia bancaria: Si se tiene la carta de pago o certificado del ayuntamiento respectivo del importe exacto del IBI del año en curso en que tenga lugar la escrituración de la compraventa, el prorrateo respectivo. Si no se tiene dicha carta de pago o certificado antedicho, se tomará de base el resultado de multiplicar 1.05 por el importe del IBI del año inmediatamente anterior. De este modo, las partes dan por saldadas y finiquitadas las obligaciones derivadas del abono del Impuesto de Bienes Inmuebles del año en el que se lleve a cabo el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, declarando no tener nada más que reclamarse por concepto alguno. El importe de la prorrata del IBI deberá comunicarse por la parte vendedora a la compradora con anterioridad al otorgamiento de la escritura de compraventa. Si no se hubiera hecho dicha comunicación, la liquidación del prorrateo del IBI se hará a posteriori del acto de escrituración.
• El otorgamiento de la Escritura pública de compraventa ante Notario se efectuará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales si la persona necesita financiación y diez (10) días naturales si la compra se realiza al contado, a contar desde la firma del contrato de compraventa en concepto de arras penitenciales. El comprador deberá indicar antes de la firma del contrato de arras si requiere o no financiación. En Cataluña el plazo será de cincuenta (50) días, en correlación a la normativa autonómica catalana y diez (10) días naturales si la compra se realiza al contado.
◦ En Cataluña, los plazos podrán ser modificados en los supuestos en los que sobre la vivienda objeto del contrato exista algún derecho de adquisición preferente a favor de las AAPP.
◦ Estos plazos pueden aumentar en caso de que el piso no este inscrito a nombre de la entidad vendedora o bien pendiente de finalizar la obra de reforma, los días que medien entre el envío de la Nota Simple Informativa Registral de que el piso está inscrito a nombre de la entidad vendedora (y enviada, la prórroga no excederá de 30 días si el comprador necesitara financiación o 10 días si fuera al contado); cuando esté pendiente de finalizar la reforma, la escritura pública se otorgará en los 30 días (35 días en Cataluña) siguientes al día de envío del informe de tasación (si necesitara financiación) o dentro de los 10 días siguientes a que la parte vendedora comunique a la parte compradora el fin de la obra.
• En el supuesto de que el comprador no necesitará financiación, también podrá optar por realizar una escrituración directa, que se llevará a cabo conforme a las siguientes condiciones esenciales:
◦ La parte vendedora vende la finca a la parte compradora quien compra y acepta como cuerpo cierto la finca salvo en su caso la alarma de seguridad que estuviere instalada en la finca, la Puerta de Seguridad Antiocupación y los electrodomésticos y el mobiliario que estuviere en la finca; además la finca se vende con cuantos derechos, usos y servicios le sean inherentes y accesorios, en las condiciones y estado físico, jurídico, urbanístico, catastral, registral, de conservación, de mantenimiento, ocupacional y de cargas y afectaciones que la parte compradora declara conocer y aceptar, estando al corriente de pago de los impuestos que afectan a la finca de los que sea sujeto pasivo el vendedor, gastos por suministros y cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios de titularidad del vendedor que afectan a la finca a fecha del presente contrato conforme a la legislación vigente.
◦ Que, en relación con el estado ocupacional de la vivienda, se entregará libre de ocupantes; no obstante lo anterior, en caso de que la vivienda se ocupare ilegalmente/ilícitamente por un tercero, la parte vendedora lo entregará libre de ocupantes una vez desalojado/lanzado al ocupante sin título, si bien para coordinar lo anterior con el plazo de escrituración, dado el caso de una ocupación ilegal, la parte compradora podrá optar entre que las partes amplíen por el tiempo suficiente el plazo de escrituración hasta la desocupación o bien poner fin a la presente relación contractual recibiendo del vendedor la cantidad dada en arras y sin mayor responsabilidad para ninguna de las partes.
◦ En el momento de otorgamiento de la elevación a escritura del presente contrato de Compraventa, la parte vendedora entregará a la parte compradora el correspondiente certificado de la Comunidad de Propietarios indicando el estado de adeudos. Si por alguna causa no se hubiere podido obtener, la parte compradora exonerará del mismo a la vendedora del mismo, adquiriendo la vendedora en la escritura la obligación de pagar las cuotas pendientes de su titularidad debidamente justificadas que legalmente afecten a la finca hasta el día de escrituración.
◦ La parte compradora podrá optar, en caso de que hubiere alarma de seguridad en el piso, por
a) quedarse con ella haciéndose responsable de su coste y cuotas, autorizando la compradora a la vendedora para la cesión de los datos que fueran necesarios, sólo para este fin; o
b) se compromete a facilitar a la parte vendedora, en caso de que esta no haya retirado la alarma el día de la firma de la escritura, la retirada de la alarma durante el plazo de 15 días siguientes a la firma, colaborando activamente y de buena fe para su retirada, atendiendo al técnico que asista para la retirada el día y hora la vendedora indique, comunicándoselo está antes con una antelación de 48 horas, y procediendo a la retirada sólo de lunes a sábado.
Con una antelación de 10 días naturales a la fecha de firma de la escritura, y de manera fehaciente por correo electrónico, la parte compradora deberá comunicar a la vendedora por cuál de las dos posibilidades anteriores opta, en caso contrario se entenderá que ha optado por la opción a).
◦ La Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO es una medida de seguridad contratada por la parte vendedora y no forma parte del presente contrato. Una vez otorgada la escritura pública de compraventa, la parte vendedora coordinará la desinstalación de la PAO y será responsabilidad íntegra de la parte compradora que se disponga de una puerta privativa para sustituirla. La Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO tiene un coste diario que correrá a cuenta de la parte compradora desde el día posterior de la escrituración hasta su desinstalación.
◦ Los electrodomésticos y el mobiliario que, en su caso, estuviere en la finca no estarán incluidos en el objeto del presente contrato ni se transmitirán junto con la propiedad de la misma y la parte vendedora podrá retirarlos en cualquier momento. La parte compradora colaborará con la parte vendedora para proceder a la retirada de los electrodomésticos y del mobiliario, si ésta no pudiera retirar los mismos con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
◦ El otorgamiento de la Escritura pública de compraventa ante Notario se efectuará antes del transcurso del plazo de trece (13) días naturales, a contar desde la aceptación de la oferta.
◦ En Cataluña, los plazos podrán ser modificados en los supuestos en los que sobre la vivienda objeto del contrato exista algún derecho de adquisición preferente a favor de las AAPP.
◦ Estos plazos pueden aumentar en caso de que el piso no este inscrito a nombre de la entidad vendedora o bien pendiente de finalizar la obra de reforma, los días que medien entre el envío de la Nota Simple Informativa Registral de que el piso está inscrito a nombre de la entidad vendedora (y enviada, la prórroga no excederá de 30 días si el comprador necesitara financiación o 10 días si fuera al contado); cuando esté pendiente de finalizar la reforma, la escritura pública se otorgará en los 30 días (35 días en Cataluña) siguientes al día de envío del informe de tasación (si necesitara financiación) o dentro de los 10 días siguientes a que la parte vendedora comunique a la parte compradora el fin de la obra.
• El importe de arras, junto con el de la reserva, serán del 10% del precio aceptado; ambas cantidades se entenderán entregadas por cuenta del precio.
• Todos los gastos e impuestos que se originen por la presente compraventa y su elevación a escritura pública serán satisfechos por la parte compradora excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) que será por cuenta de la parte vendedora.
• El comprador deberá indicar al vendedor si desea adquirir el inmueble con financiación. En caso de no haber indicado nada a este respecto, se entenderá que va con financiación bancaria en todo o parte del precio de compra, y el plazo será el correspondiente a ir con financiación bancaria.
Para agilizar los procesos de financiación hipotecaria, el comprador autoriza al vendedor a informar a las entidades financieras sobre la venta de dicho inmueble aportando la información necesaria sobre el mismo para realizar el análisis de crédito, sin que en ningún caso la aportación de esta información suponga para la parte vendedora obligación alguna de garantizar la obtención del crédito a la parte compradora.
• El contrato se regirá por lo establecido en el artículo 1.454 del Código Civil. En Cataluña se aplicará la legislación catalana correlativa.
• El importe entregado en concepto de arras penitenciales será considerado entrega a cuenta y por lo tanto se descontará del precio final de venta.
• En el caso de no formalizar el contrato por causas imputables a CLIKALIA, se devolverá el importe entregado.
Las condiciones particulares de la oferta anteriormente descritas podrán verse modificados en el supuesto de promociones y ofertas específicas efectuadas por CLIKALIA, en cuyo caso se regirán por sus condiciones específicas en lo que contradiga a aquéllas.
• Los gastos o comisiones bancarias generadas por el pago del precio serán de cuenta, cargo y responsabilidad de la parte compradora independientemente del banco que cobre dicha comisión o requiera el pago, tales como las comisiones por transferencias realizadas desde país extranjero u otras análogas. En caso de ser cobrados a la parte vendedora, el importe deberá satisfacerse por el comprador en el mismo momento de la realización de la transferencia, firma del contrato u otorgamiento de la escritura pública de compraventa, siendo dicho pago esencial para la vendedora, y si no se ha realizado por la parte compradora podrá la vendedora desistir sin pena ni responsabilidad ni deber de devolución de importe alguno a la compradora.
GASTOS DE GESTIÓN
Se cobra un importe de 2.900€ sin IVA (el IVA sería del 21% por ello 609€) que incluye los gastos asociados a la preparación, seguimiento y firma del contrato.
• El titular del derecho por este importe es CLIPISO DESARROLLO SLU.
• El pago del importe señalado deberá hacerse por tarjeta bancaria o por pago por transferencia bancaria a la cuenta: ES1601822325050204044732.
• La obligación de pago se devengará con la firma del contrato de arras y deberá hacerse el abono de manera previa a la escrituración de la compraventa.
• El hecho de que pasado el plazo no se hubiere hecho efectivo el pago, pero si firmado el contrato, no supone la pérdida o renuncia del derecho a su cobro durante los 5 años siguientes a su devengo; y sin perjuicio de que los servicios incluidos hasta el completo pago no se realicen o entreguen bajo responsabilidad del comprador.
• Este pago se considera esencial para la relación contractual de la compraventa y no hecho efectivo el mismo, CLIKALIA a través de la sociedad vendedora respectiva podrá desistir de la operación sin responsabilidad alguna y retener las cantidades que hayan sido entregadas ya por el cliente.
Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
En el marco del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, el Comprador deberá facilitar a la Propiedad, con una antelación mínima de 48 horas respecto de la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa, de forma veraz y completa, cuanta información y documentación sea necesaria y le sea requerida a los efectos de que la Propiedad pueda dar cumplimiento a sus obligaciones bajo la Ley 10/2010, de 28 de abril y demás normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y autoriza expresamente a la Propiedad a realizar las actualizaciones de verificación que considere oportunas para esta finalidad.
La falta de obtención por parte de la Propiedad de la información y documentación exigida en las políticas internas establecidas para dar cumplimiento a la legislación será causa suficiente para que la Propiedad esté facultada para resolver el presente contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales y se niegue a otorgar la escritura de compraventa del Inmueble, sin que ello pueda comportar ningún tipo de responsabilidad para la Propiedad. En dicho caso, el Comprador tendrá derecho a obtener la devolución de la cantidad entregada a la Propiedad en concepto de arras penitenciales, facultando a la parte vendedora a la no devolución de la cantidad de 1.000€ entregado en concepto de reserva. Cuando la falta de obtención de la información o documentación se deba a falta de diligencia o buena fe del comprador, y utilice esta normativa de prevención de conductas fraudulentas, para enmascarar una conducta incumplidora o de desistimiento y evitar así su obligación derivada del concepto de las arras contractuales que se pacten, en su caso, no se valorará la devolución del importe entregado su fuere conforme a derecho.
ESPECIALIDAD PISOS DE PROPIEDAD AJENA A CLIKALIA que esta comercializa:
* El piso no es propiedad del grupo CLIKALIA, la venta se hace por encargo del propietario en su comercialización.
* La propiedad dispondrá de un plazo de 10 días naturales para aceptar la oferta sin que exista obligación alguna de aceptar la oferta realizada por el usuario.
*Independientemente del importe de la oferta, (sea igual, inferior o superior) al precio estimado publicado, no será obligatorio ni vinculante para la propiedad hasta que esta notifique expresamente la aceptación al usuario realizador de la oferta.
*Una vez comunicada la aceptación de la oferta realizada por el usuario, éste deberá firmar el contrato de compraventa con mediación de arras con la propiedad en el plazo de las 72 horas hábiles siguientes, en los términos de estas condiciones y las particulares previamente aceptadas al hacer la oferta. En el caso de que no se firme el contrato en dicho plazo, el usuario ofertante perderá la cuantía entregada para la realización de la oferta.
*Las peculiaridades del contrato entre propiedad y vendedor podrán variar por voluntad de estos, partiendo de las condiciones y términos establecidos como si el piso fuere de CLIKALIA; o se sujetarán directamente a lo que se pacte entre parte vendedora y parte compradora.
* En estas ventas no serán aplicables los gastos de gestión.
Ámbito del contrato:
Las presentes condiciones se aplican a los productos/servicios CLIKALIA relativos a la GESTIÓN DE VENTA encargada por terceros a CLIKALIA, específicamente a CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES S.L.U., y se dirigen a un público mayor de 18 años.
Los siguientes términos son aplicables a los mandatos de confianza de Gestión de Venta:
• Se suscribirá un mandato de confianza para la intermediación en la compraventa de uno o varios bienes inmuebles, especialmente vivienda/s.
CLIKALIA no estará en ningún caso obligada a aceptar en el encargo.
Dicho mandato deberá ser aceptado por CLIKALIA y ésta cobrará por dicha intermediación unos honorarios sobre el precio de venta final y se regirá por los siguientes rangos: hasta 219.999€ se aplicará una tarifa fija de 3.509€ (IVA incluido); hasta 399.999€ se aplicará una tarifa fija de 6.655€ (IVA incluido); hasta 599.999€ se aplicará una tarifa fija de 9.680€ (IVA incluido); hasta 749.999€ se aplicará una tarifa variable del 2,42% (IVA incluido) sobre precio de venta y para activos con precio igual o superior a 750.000€ se aplicará una tarifa variable de 3,025% sobre precio de venta (IVA incluido).
• El encargo tendrá una duración de tres (3) meses desde su firma y se entenderá prorrogado tácitamente por periodo iguales y sucesivos, salvo preaviso expreso de cualquiera de las partes con un mínimo de quince (15) días de antelación a la fecha su vencimiento y/o prórroga.
• En los mandatos en modalidad de exclusiva y de Agente Único, en el supuesto de que el Propietario decidiera desistir del presente encargo después del plazo de 14 días naturales previsto en el párrafo anterior y antes de la expiración del plazo de 3 meses o de cualquiera de sus prórrogas, en su caso, sin cumplir el tiempo de preaviso previsto, el Propietario deberá abonar al Intermediario el importe de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250€), como cláusula penal, en calidad de compensación por los gastos en los que éste hubiera incurrido por la comercialización, captación, realización y gestión del inmueble.
• El Propietario debe proporcionar la siguiente información actualizada al Intermediario respecto a las características esenciales de la vivienda y del edificio en el que se encuentra: identificación registral de la finca, con la referencia de las cargas, gravámenes y afecciones de cualquier naturaleza; cuota ordinaria y extraordinaria de la Comunidad de Propietarios, que incluye y en su caso, gastos, provisiones de fondos o derramas de la comunidad y su duración, concepto e importe; importe y justificantes de pago de los últimos IBI; Cédula de Habitabilidad (para viviendas situadas en Cataluña); superficie útil y construida de la vivienda (diferenciando la superficie privativa de las comunes); antigüedad del edificio y, en su caso, de las principales reformas o actuaciones realizadas sobre el mismo; servicios e instalaciones de que dispone la vivienda, tanto individuales como comunes; estado de ocupación; condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio; así como cualquier otra información relevante para el arrendamiento de la vivienda, incluidos los aspectos de carácter territorial, urbanístico, físico-técnico, de protección patrimonial, o administrativo relacionados con la misma.
• El precio de venta del inmueble será indicado por el propietario que indicará un precio mínimo o una horquilla de precio mínimo aceptable para la venta.
• Los honorarios de Clikalia se devengarán en el momento en que haya un interesado que haga oferta por precio igual o superior al arriba indicado por el Propietario o al precio al que se hubiera publicado, tras una bajada de precio autorizada por el Propietario; si la oferta fuera inferior a los precios indicados anteriormente, los honorarios se devengarán manifestada la aceptación por el Propietario.
Si mediare oferta/propuesta de compra por inferior al precio de venta indicado en la hoja de encargo, y se hubiera recibido señal/reserva por dicha propuesta, se faculta al Intermediario para recibir la misma y se pondrá en conocimiento del Propietario, quedando la suma en concepto de depósito por cuenta del precio destinada hasta su aceptación. El Propietario dispondrá de un plazo de 10 días naturales a contar desde la comunicación por el Intermediario para la aceptación de la oferta. De no ser aceptada la oferta por el Propietario, la cantidad de señal/reserva se restituirán a quien las hubiera entregado.
El Propietario acepta que CLIKALIA pueda recibir de la parte compradora el importe de 1.000€ como muestra de la seriedad de su oferta. En el caso de que la oferta fuere conforme al mandato de venta o, siendo inferior, fuera aceptada por la propiedad, si el contrato de compraventa privado con mediación de arras penitenciales no fuera firmado por causas imputables a la parte compradora, el Propietario acepta que CLIKALIA haga suyo el importe de 1.000€ entregados en concepto de reserva.
• El derecho al cobro de los honorarios también nacerá si la venta del inmueble se realizara como consecuencia de las gestiones del Intermediario, incluso aunque la misma tuviera lugar dentro del primer año siguiente a la finalización del presente mandato si bien este plazo será ampliado si hubiera dolo o mala fe por parte de la propiedad, o si la operación no llegara a buen fin por causas imputables al propietario.
• En Barcelona y, en relación con lo dispuesto en el artículo 621-49 del Libro VI del CCC para los supuestos en los que el comprador del inmueble objeto de la gestión necesitara financiar todo o parte del precio de la compraventa, se deberá optar por una de las siguientes opciones:
⃣ El mandatario también tendrá derecho a sus honorarios y no estará obligado a devolver la cantidad recibida en este concepto si el comprador necesitara financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito y desistiera del contrato justificando documentalmente, dentro del plazo pactado la negativa de la entidad designada a conceder la financiación (salvo que la denegación se derive de la negligencia del comprador), de acuerdo con lo previsto en el artículo 621-49 del Libro VI del CCC, aún cuando el vendedor estuviera obligado a la devolución de la cantidad de arras entregada.
⃣ El mandatario procederá a la devolución de sus honorarios si el comprador necesitara financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito y desistiera del contrato justificando documentalmente, dentro del plazo pactado la negativa de la entidad designada a conceder la financiación (salvo que la denegación se derive de la negligencia del comprador), de acuerdo con lo previsto en el artículo 621-49 del Libro VI del CCC, estando el vendedor obligado a la cantidad de arras recibida.
• El propietario, al realizar el encargo de venta, podrá elegir la opción que relativa a los gastos notariales que se convendría posteriormente para el acto de escrituración de la compraventa entre las siguientes opciones, y quedará recogido en el contrato de compraventa:
A) Todos los gastos de la compraventa serán con arreglo a la ley.
B) Todos los gastos de la compraventa serán por cuenta de la parte compradora, excepto la Plusvalía Municipal que será de cuenta del vendedor.
• El abono de los honorarios se realizará a la firma del contrato o documento privado que vincule a las partes (Propietario e interesado) a vender y comprar respectivamente.
En este sentido, el Propietario autoriza al Intermediario a recibir el importe correspondiente a sus honorarios directamente de la parte compradora, como parte de la cantidad de reserva y/o arras o señal y por cuenta del precio, sin generar responsabilidad alguna con el comprador respecto a las reclamaciones que, en su caso, pudieren corresponderle contra el Propietario.
El resto del importe de la cantidad sumada de reserva/señal y arras hasta el 10% del precio, será recibido directamente por la propiedad a la cuenta que ésta designe, mediante transferencia bancaria a cargo de la compradora.
La señal o las arras deberán recibirse en concepto de arras penitenciales en los términos establecidos en el artículo 1.454 del Código Civil (en Cataluña, por el artículo 621.8 del Libro Sexto del Código Civil Catalán), de manera que podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
Si no mediare contrato privado con mediación de arras o señal entre la propiedad y el comprador, los honorarios se abonarán en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
• En Cataluña, el propietario manifestará que la vivienda dispone de una Cédula de Habitabilidad vigente en los términos previstos en el Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.
• CLIKALIA se obliga a la promoción de la propiedad conforme a los medios que estime más convenientes en base a lo establecido por las partes conforme al mandato de confianza. El vendedor Propietario permitirá la visita al inmueble de los posibles compradores con el intermediario, así como la realización del reportaje fotográfico.
• DERECHO DE DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR: Se informa al cliente de que, si tiene la consideración de consumidor, podrá desistir del mandato dentro de los 14 días siguientes a su firma, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, excepto de aquellos importes/costes que la normativa de defensa de los derechos de consumidores y usuarios establezca.
• CLIKALIA opera únicamente como mediador entre las partes interesadas en la compraventa, facilitando los trámites previos a la formalización de la misma, pero en ningún caso es responsable de los incumplimientos u obligaciones que legal y contractualmente correspondan a dichas partes, esto es, al COMPRADOR y al VENDEDOR y sin perjuicio de los honorarios del Intermediario que se pacten en este contrato con el Propietario o en otro documento con el eventual comprador.
• En los términos previstos en el Reglamento 2016/679 de 27 de abril relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos de que los datos de carácter personal obtenidos mediante el presente documento van a ser objeto de tratamiento por parte de CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES S.L.U. NIF: B56917008, Dir. postal: Álvarez de Baena 2, 28006 de Madrid. Teléfono: 911 233 090, Correo electrónico: dpo@clikalia.com con la finalidad de realizar el servicio de intermediación inmobiliaria en los términos previstos en este contrato y para el envío de encuestas de calidad para mejorar nuestros productos y/o servicios como parte del proceso de mejora continua.
También utilizaremos sus datos para el envío de información de GRUPO CLIKALIA sobre productos y servicios relacionados con el contrato de intermediación inmobiliaria. Si no desea que le remitamos este tipo de información marque la casilla:
No autorizo ⃣
Le informamos de la existencia de sistemas de exclusión publicitaria que tienen por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales. La relación de estos sistemas está disponible en la sede electrónica de la AEPD (https://sedeagpd.gob.es) y en la APDCAT (https://apdcat.gencat.cat/es/inici/) para inmuebles que se encuentren en Cataluña.
Conservaremos tus datos mientras se mantenga la relación contractual y no se solicite su supresión, y, una vez finalizada la misma, durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes. La base legal para el tratamiento de tus datos se encuentra en la ejecución del presente contrato. El interés legítimo para la defensa de los intereses de las partes en caso de litigios derivados del contrato. El tratamiento de sus datos con fines de gestión de la calidad de servicios o con fines comerciales puede considerarse realizado por interés legítimo.
Por otro lado, le comunicamos que cederemos los datos estrictamente necesarios a entidades necesarias (notarios, administración pública, bancos…) con la finalidad de poder dar cumplimiento al presente contrato, siendo esta cesión necesaria para la ejecución del mismo, puesto que, de no llevarse a cabo, no se podría realizar el servicio contratado. Asimismo, los datos personales se comunicarán a otras empresas dentro del grupo Clikalia para fines administrativos internos y a las autoridades en los supuestos previstos en la ley.
El responsable le informa que, para su gestión, hace uso de sistemas de información (Servicios en Línea Microsoft 365), cuyos operadores pueden estar ubicados en países cuya legislación no sea equiparable y esto suponga posibles transferencias internacionales de datos. Puede consultar las posibles transferencias internacionales a través del correo electrónico dpo@clikalia.com. Estas transferencias internacionales son necesarias para la prestación de los servicios demandados.
CLIKALIA pone a disposición de terceros un canal ético. Los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros afectados serán tratados para valorar la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados y si se estimara así para la correspondiente investigación. Esta información será conservada en ese sistema por un plazo no superior a TRES meses. Pasado ese plazo, la información que integre las investigaciones podrá ser conservada fuera del canal el tiempo necesario para la defensa de los intereses del titula del canal pudiendo ser comunicada a órganos judiciales o fuerzas y cuerpos de seguridad, si procediera.
• El mandante podrá optar por realizar un encargo de Agente en exclusiva o de Agente único.
Si CLIKALIA actuara como Agente en exclusiva, el propietario no encomendará la intermediación en la gestión de venta a ninguna otra compañía o mediador inmobiliario. Igualmente, la propiedad se compromete a no promocionar y ofrecer por sí misma, ni aceptar la gestión de venta por ninguna otra compañía o mediador inmobiliario o de cualquier tipo.
Si el propietario incumpliese esta condición, y se inician o llevan a cabo gestiones de venta al margen de CLIKALIA, el propietario habrá de abonar a CLIKALIA sus honorarios y adicionalmente 50% adicional como indemnización.
Si CLIKALIA actuara como Agente único, el propietario no encomendará la intermediación en la gestión de venta a ninguna otra compañía o mediador inmobiliario, ni aceptar la gestión de venta por ninguna otra compañía o mediador inmobiliario.
Si el propietario incumpliese esta condición, el propietario deberá a CLIKALIA sus honorarios y adicionalmente 50% adicional como indemnización.
• Para cualquier gestión o litigio que pudiera surgir por la interpretación o incumplimiento del presente documento, las partes contratantes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid, salvo que el mandante tenga la consideración de consumidor en cuyo caso se aplicará el fuero que sea competentes según las normas aplicables.
• La propiedad intelectual resultado de este contrato corresponde a CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES S.L.U., de manera que esta podrá utilizar las imágenes, fotografías y demás elementos derivados o relacionados con este contrato para los fines que estime convenientes. El Mandante no adquirirá derecho alguno sobre las creaciones objeto de la propiedad intelectual derivados de este contrato y su uso no autorizado viola los derechos de CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES S.L.U.
• El propietario deberá facilitar a Clikalia las siguientes indicaciones y características del inmueble:
Dirección completa:
Título de Propiedad:
Finca Registral y nº de registro en el que se haya inscrita:
Referencia catastral:
Anejos:
Plaza de garaje:
Trastero:
Superficie total piso: (Construida y Util):
Datos contacto de la Administración de Finca (Teléfono y/o correo electrónico).
Cuota Comunidad:
Comunidad:Derramas:
Comunidad Garaje o Trastero (en su caso).
Suministros dados de alta:
Gas
Luz
Agua
Importe IBI:
Piso:
Garaje:
Trastero:
En todo caso, tanto para vendar o comprar, alquilar o para realizar mandato de venta el comprador, vendedor o arrendatario acepta y declara que ha leído y comprendido los términos y condiciones anteriormente expuestos.
Derecho de uso:
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