Información legal
Términos y condiciones compra-venta de Samarium
Compraventa ASSET MANAGEMENT con encargo de la Propiedad.
Ámbito del contrato
Los presentes términos y condiciones se aplican exclusivamente a los productos y servicios en los que CLIPISO DESARROLLO, S.L. con CIF B87793535 actúan como intermediarias en virtud de un mandato específico con indicativo CLIKALIA ASSET MANAGEMENT en los que CLIPISO DESARROLLO, S.L. actúa, no como propietario, sino en virtud de mandato/encargo de gestión de la venta del inmueble respectivo, (en lo sucesivo, CLIKALIA) que se prestará al Cliente relativos a la compraventa inmobiliaria y se dirigen a un público mayor de 18 años.
Generalidades y objeto del contrato
www.clikalia.com es el sitio web de las mercantiles que integran el grupo CLIKALIA con domicilio social en la Calle Álvarez de Baena, 2, Madrid Código Postal 28006.
Lea con atención los términos y condiciones del servicio para estar informado de los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio ofrecido por este medio. La vigencia de estos términos y condiciones será reconocida de forma vinculante por el usuario en el momento en que decide disfrutar del servicio.
El uso de nuestros servicios implica la aceptación de estos Términos y Condiciones. Nos reservamos el derecho de modificar los presentes Términos y Condiciones en cualquier momento y sin necesidad de informar del motivo.
“Comprar” / Ofertas de usuarios
Los usuarios, a través de nuestra página web, podrán presentar ofertas a los productos CLIKALIA ASSET MANAGEMENT; dichas ofertas podrán ser aceptadas dentro del plazo de 72 horas. Y no existe obligación alguna de aceptar la oferta realizada por el usuario.
Independientemente del importe de la oferta, (sea igual, inferior o superior) al precio estimado publicado, no será obligatorio ni vinculante para la Propiedad hasta que ésta notifique expresamente la aceptación al usuario realizador de la oferta.
Para poder enviar una oferta, el usuario oferente, en todo caso, deberá aceptar previamente las Condiciones específicas del servicio y las condiciones generales y particulares de Comprar un Piso de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT con encargo de La Propiedad.
Todo el proceso legal de venta de pisos se lleva a cabo de forma online/digitalmente. Los precios que figuran al pie de la fotografía de cada inmueble no son precios finales de venta sino orientativos de valoración interna y no vinculantes para la propiedad. En dicho importe no se incluyen los gastos de notaría, impuestos, tasas, tasaciones o pagos a terceros. El usuario acepta, entiende y es consciente de que estos pagos o gastos pueden serle exigibles, en caso de que así haya sido pactado entre las partes, o bien lo exija la legislación vigente.
Una vez comunicada por parte de CLIKALIA la aceptación de la oferta realizada por el usuario, éste deberá firmar el contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales en el plazo de 72 horas, en los términos de estas condiciones y las particulares previamente aceptadas al hacer la oferta por el usuario.
Por la aceptación de estos términos y condiciones los usuarios aceptan y entienden que en caso de ser necesaria actuación para llevar a buen puerto el encargo, mandato o contrato y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, CLIKALIA, según los casos, podrá realizar las actuaciones necesarias para ello facturando los costes respectivos a la otra parte/y/o usuario, que sean de su cargo legalmente.
Cuando se trate de los pisos que se comercializan bajo el modo “Visita Virtual/3D” u otras promociones especiales, serán aplicables sus términos específicos en lo que no contradigan los establecidos aquí. En especial cualesquiera descuentos o concesiones promocionales solo serán aplicables si el importe de la oferta del cliente es igual al importe del precio de publicación web del inmueble.
Si desea ampliar información sobre el proceso aquí descrito, relativa a la venta de alguno de nuestros inmuebles, podrá enviar un correo electrónico a hola@clikalia.com, y nos pondremos en contacto con el usuario a la mayor brevedad posible.
Condiciones generales de la Oferta para Comprar un Piso de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT con encargo de la Propiedad.
CLIPISO DESARROLLO S.L. ha recibido un encargo de la Propiedad (*ir para visualizar la Propiedad) propietaria de los activos, para tramitar las gestiones relativas a la compraventa del inmueble. En ningún caso CLIPISO DESARROLLO S.L o la sociedad propietaria del inmueble correspondiente, según el caso, se responsabilizan en modo alguno ni garantizan la veracidad ni vigencia de la información, precio y términos y condiciones de venta expuestos en la presente publicación. La información y las condiciones de venta de este inmueble están sujetas, por tanto, a potenciales errores, cambios (incluidos de precio), modificaciones, omisiones y/o retirada del mercado del inmueble sin aviso previo.
Este inmueble no es propiedad del grupo CLIKALIA y la venta se hace por encargo del propietario.
Al firmar la presente oferta, esta se regirá por las siguientes condiciones particulares que acepta y le serán de aplicación con relación al servicio:
Procede a firmar y enviar una oferta de compra por el precio que considere y sobre el inmueble de dirección indicada en la ficha del proyecto.
La señalización del inmueble consistirá en la retención, a través de la plataforma Stripe, de una cantidad de 1.000€ en concepto de reserva o señal y como manifestación de la seriedad de la oferta del Cliente.
La reserva o señal del Cliente no formará parte del precio ni tendrá el concepto de comisión u honorarios.
Clikalia o la Propiedad no recibirá el importe de la reserva o señal, de manera que éste permanecerá retenido en la cuenta del Cliente.
El importe retenido será liberado al Cliente en cualquier caso y, en particular:
Cuando no se haya comunicado al Cliente la aceptación o rechazo de la oferta dentro del plazo establecido a su realización, se liberará el importe de la reserva o señal transcurrido el plazo de siete (7) días naturales.
Cuando la oferta sea aceptada o rechazada dentro del plazo establecido a su realización por parte del Cliente, se liberará el importe de la reserva o señal transcurrido el plazo de siete (7) días naturales.
Los plazos de liberación de la reserva o señal al Cliente podrán verse aumentados de acuerdo con las características técnicas, funciones, contenido, necesidades o cualquier otra circunstancia relacionada con las herramientas utilizadas para la retención de las cantidades, hecho conocido y aceptado expresamente por el Cliente.
En el caso de que, por circunstancias ajenas a Clikalia o a la Propiedad o, si fueran imputables a ésta, si Clikalia hubiera actuado conforme a la buena fe, se recibiera el importe de la reserva o señal del Cliente en alguna de las cuentas asociadas a Clikalia o a la Propiedad, se procederá a la devolución de la cantidad recibida al cliente a la mayor brevedad posible.
La aceptación de la oferta podrá tener un tiempo superior a las 72 horas por necesidades y particularidades de la propiedad sin que exista obligación alguna de aceptar la oferta realizada por el usuario.
En el caso de que la propiedad acepte su oferta, un representante se pondrá en contacto con usted para formalizar el contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales sobre el inmueble objeto de oferta, que deberá firmarse (al precio aceptado) en un plazo máximo de 72 horas desde la comunicación de la aceptación. En el caso de que no se firme el contrato en dicho plazo, se perderá la cuantía entregada para la realización de la oferta por el usuario.
Además, el CLIENTE comprador cuya oferta haya sido aceptada deberá enviar correctamente rellenada la ficha que le facilitará CLIKALIA en relación con el expediente para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (la "ficha PBC") así como toda la documentación que se le solicite expresamente o en el formulario en el plazo de 72 horas previsto para la firma del contrato de arras; si el cliente incumpliera esta obligación finalizado el referido plazo de 72 horas perderá la cuantía entregada como reserva y CLIKALIA no estará obligada a la firma del contrato de arras.
Independientemente del importe de la oferta, (sea igual, inferior o superior) al precio estimado publicado, no será obligatorio ni vinculante para la propiedad hasta que esta notifique expresamente la aceptación al usuario realizador de la oferta.
Los gastos notariales, registrales y los impuestos no están incluidos en el precio.
Gastos de gestión
Se cobra un importe de 2.900€ sin IVA (el IVA sería del 21% por ello 609€) que incluye los gastos asociados a la preparación, seguimiento y firma del contrato:
- El titular del derecho por este importe es CLIPISO DESARROLLO SLU.
- El pago del importe señalado deberá hacerse por tarjeta bancaria o por pago por transferencia bancaria a la cuenta: ES35-2100-5357-4902-0000-1813.
- La obligación de pago se devengará con la firma del contrato de arras y deberá hacerse el abono de manera previa a la escrituración de la compraventa.
- El hecho de que pasado el plazo no se hubiere hecho efectivo el pago, pero si firmado el contrato, no supone la pérdida o renuncia del derecho a su cobro durante los 5 años siguientes a su devengo; y sin perjuicio de que los servicios incluidos hasta el completo pago no se realicen o entreguen bajo responsabilidad del comprador.
- Este pago se considera esencial para la relación contractual de la compraventa y no hecho efectivo el mismo, la parte vendedora podrá desistir de la operación sin responsabilidad alguna y retener las cantidades que hayan sido entregadas ya por el cliente.
Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
En el marco del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, el Comprador deberá facilitar con una antelación mínima de 48 horas respecto de la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa, de forma veraz y completa a CLIKALIA que lo gestionará por encargo de la propiedad, cuanta información y documentación sea necesaria y le sea requerida a los efectos de que se pueda dar cumplimiento a las obligaciones establecidas bajo la Ley 10/2010, de 28 de abril y demás normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y autoriza expresamente a CLIKALIA y a la Propiedad del inmueble objeto de venta a realizar las actualizaciones de verificación que considere oportunas para esta finalidad.
La falta de obtención por parte de CLIKALIA de la información y documentación exigida en las políticas internas establecidas para dar cumplimiento a la legislación será causa suficiente para que la Propiedad esté facultada para resolver el presente contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales y se niegue a otorgar la escritura de compraventa del Inmueble, sin que ello pueda comportar ningún tipo de responsabilidad para la Propiedad. En dicho caso, el Comprador tendrá derecho a obtener la devolución de la cantidad entregada a CLIKALIA en representación de la Propiedad en concepto de arras penitenciales, facultando a la parte vendedora a la no devolución de la cantidad de 1.000€ entregado en concepto de reserva como compensación por la gestión y tiempo utilizado para la tramitación del expediente. Cuando la falta de obtención de la información o documentación se deba a falta de diligencia o buena fe del comprador, y utilice esta normativa de prevención de conductas fraudulentas, para enmascarar una conducta incumplidora o de desistimiento y evitar así su obligación derivada del concepto de las arras contractuales que se pacten, en su caso, no se valorará la devolución del importe entregado su fuere conforme a derecho.
Los términos del contrato entre la parte vendedora y la parte compradora se ajustarán siempre a los términos y condiciones ASSET MANAGMENT así como a las siguientes condiciones particulares de la oferta de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT – FIDERE previamente aceptadas por la parte compradora al hacer la oferta que se indicarán a continuación en función del tipo del inmueble siendo, por lo tanto, condiciones esenciales. Las condiciones particulares de la oferta podrán verse modificadas en el supuesto de promociones y ofertas específicas en cuyo caso se regirán por las mismas en lo que contradiga a aquéllas.
Condiciones Particulares de la Oferta para Comprar un Piso de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT con encargo de la Propiedad
La parte vendedora vende la finca a la parte compradora quien compra y acepta como cuerpo cierto la finca salvo en su caso la alarma de seguridad que estuviere instalada en la finca, la Puerta de Seguridad Antiocupación, Paneles Antiocupación y otros sistemas de seguridad diferentes de los anteriores, en cuyo caso serán de aplicación los párrafos siguientes; además la finca se vende con cuantos derechos, usos y servicios le sean inherentes y accesorios, en las condiciones y estado físico, jurídico, urbanístico, catastral, registral, de conservación, de mantenimiento, arrendaticio, ocupacional y de cargas y afectaciones que la parte compradora declara conocer y aceptar, estando al corriente de pago de los impuestos que afectan a la finca de los que sea sujeto pasivo el vendedor, gastos por suministros y cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios de titularidad del vendedor que afectan a la finca a fecha del presente contrato conforme a la legislación vigente. Además, la venta se hace con la cerradura en el estado en que se encuentren que ha visto y acepta el comprador; se ofrece al comprador la posibilidad de cambio de la cerradura/bombín por el precio respectivo que acuerden las partes.
La Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO, Paneles Antiocupación y otros sistemas de seguridad temporales que pudieran estar instalados en la finca son medidas de seguridad contratadas por la parte vendedora y no forman parte del presente contrato. Una vez otorgada la escritura pública de compraventa, la parte vendedora coordinará con la parte compradora la desinstalación de la PAO y de los demás sistemas de seguridad, si los hubiere, en el mismo estado y situación en el que se entregaron por la parte vendedora; será responsabilidad íntegra de la parte compradora que se disponga de una puerta privativa para sustituirla. Las medidas de seguridad previstas en el presente párrafo tienen un coste diario que correrá a cuenta de la parte compradora desde el día posterior de la escrituración hasta su desinstalación siempre que el comprador dificulte o se oponga a la retirada del elemento de seguridad.
La parte compradora podrá optar, en caso de que hubiere alarma de seguridad, u otros sistemas de seguridad, en el piso por,
quedarse con alguno de los sistemas de seguridad descritos, con varios o con todos, haciéndose responsable de su coste y cuotas, autorizando la compradora a la vendedora para la cesión de los datos que fueran necesarios, sólo para este fin; o
se compromete a facilitar a la parte vendedora, en caso de que ésta no haya sido retirada el día de la firma de la escritura, la retirada de la alarma y el resto de elementos de seguridad durante el plazo de 15 días siguientes a la firma, colaborando activamente y de buena fe para su retirada, atendiendo al técnico que asista para la retirada el día y hora que la vendedora indique, comunicándoselo está antes con una antelación de 48 horas, y procediendo a la retirada sólo de lunes a viernes en horario comercial.
Con una antelación de 10 días naturales a la fecha de firma de la escritura, y de manera fehaciente por correo electrónico, la parte compradora deberá comunicar a la vendedora por cuál de las dos posibilidades anteriores opta, en caso contrario se entenderá que ha optado por la opción b).
Los electrodomésticos y el mobiliario que, en su caso, estuviere en la finca no estarán incluidos en el objeto del presente contrato ni se transmitirán junto con la propiedad de la misma y la parte vendedora podrá retirarlos en cualquier momento, En cuanto a los no incluidos en el precio, la parte compradora colaborará con la parte vendedora para proceder a la retirada de los electrodomésticos y del mobiliario, si ésta no pudiera retirar los mismos con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
La parte vendedora declara que la Finca se encuentran al corriente de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), respecto de los periodos impositivos en los que ella era sujeto pasivo, salvo que el mismo no se hubiere girado en cuyo caso se aplicara el párrafo siguiente.
Asimismo, se hace constar que el IBI correspondiente al año en que tenga lugar la escrituración, se abonará entre la parte vendedora y la compradora en función del criterio "prorrata temporis" por el periodo de tiempo en el que cada uno hubiere sido propietario en el año. Este mismo criterio se aplicará para cualesquiera otros tributos, tasas, impuestos o contribuciones aplicables, tales como la tasa de basuras o residuos urbanos, tasa o impuesto metropolitano, vados u otros que fueren aplicables, exceptuando los impuestos sobre el patrimonio, o aquellos que graven la generación de ingresos o rentas y no la tenencia o su disfrute o uso.
En el caso de que se reclamaren por vía de derivación de responsabilidad a la parte compradora cualquier importe del impuesto de bienes inmuebles correspondientes a periodos impositivos en que la parte vendedora no fuere sujeto pasivo de dicho impuesto anteriores a la fecha de escrituración con motivo de la afección real de la finca o de las fincas transmitidas, la parte compradora deberá ponerlo en conocimiento de la parte vendedora, dentro del período de 15 días naturales siguientes a la reclamación de la cantidad respectiva, y siempre dentro del periodo voluntario de pago, una vez se resuelva por el órgano público competente el correspondiente expediente de insolvencia y derivación necesario para poder efectuar el pago.
Cualquier recargo, mora o interés, o error no recurrible que se genere por no haber comunicado a la vendedora la notificación de la derivación en el plazo antedicho será asumido por la parte compradora.
Ambas partes, para facilitar la gestión del pago a prorrata de dicho IBI pactan que el día de la escritura la parte compradora entregará a la vendedora como obligación esencial de este contrato mediante cheque bancario o transferencia bancaria:
Si se tiene la carta de pago o certificado del ayuntamiento respectivo del importe exacto del IBI del año en curso en que tenga lugar la escrituración de la compraventa, el prorrateo respectivo.
Si no se tiene dicha carta de pago o certificado antedicho, se tomará de base el resultado de multiplicar 1.05 por el importe del IBI del año inmediatamente anterior.
De este modo, las partes dan por saldadas y finiquitadas las obligaciones derivadas del abono del Impuesto de Bienes Inmuebles del año en el que se lleve a cabo el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, declarando no tener nada más que reclamarse por concepto alguno.
El importe de la prorrata del IBI deberá comunicarse por la parte vendedora a la compradora con anterioridad al otorgamiento de la escritura de compraventa. Si no se hubiera hecho dicha comunicación, la liquidación del prorrateo del IBI se hará a posteriori del acto de escrituración.
En el momento de otorgamiento de la elevación a escritura del presente contrato de Compraventa, la parte vendedora entregará a la parte compradora el correspondiente certificado de la Comunidad de Propietarios indicando el estado de adeudos. Si por alguna causa no se hubiere podido obtener, la parte compradora exonerará del mismo a la vendedora del mismo, adquiriendo la vendedora en la escritura la obligación de pagar las cuotas pendientes de su titularidad debidamente justificadas que legalmente afecten a la finca hasta el día de escrituración.
Las partes acuerdan que, en el caso de que hubiera sido aprobada antes de la firma del presente contrato privado de compraventa con mediación de arras penitenciales o se aprobase una vez firmado éste y con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, cualquier derrama o cuota extraordinaria, la parte vendedora se hará cargo de las cuotas que se giren hasta el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y la parte compradora abonará las que se giren después.
La finca objeto del presente contrato se encuentra y se entregará libre de arrendatarios, moradores, ocupantes u otros inquilinos, estando desocupada. En el caso de que el inmueble objeto del presente contrato se ocupara ilegalmente/ilícitamente por un tercero y no se hubiera desalojado/lanzado con una antelación de DIEZ (10) días naturales a la finalización del plazo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, la parte compradora podrá optar entre una ampliación automática del plazo para la formalización de la escritura pública de compraventa por un plazo de TREINTA (30) días naturales o poner fin a la presente relación contractual recibiendo del vendedor la cantidad dada en arras y sin mayor responsabilidad para ninguna de las partes.
En el caso de que la parte compradora hubiera optado por la ampliación automática del plazo, si no se hubiera desalojado/lanzado al ocupante sin título, una vez finalizado el plazo de la prórroga previsto en el párrafo anterior, las partes podrán llegar a un acuerdo para ampliar de nuevo el plazo y, en defecto de acuerdo, las partes convienen en que el presente el contrato se entenderá resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre sí.
No se entenderá como desistimiento ni incumplimiento de la parte vendedora la ocupación ilegal/ilícita del inmueble objeto del presente contrato ni la falta de desalojado/lanzamiento del tercero ocupante.
Que, en relación con el estado ocupacional de la vivienda, aunque la misma se encuentre arrendada, en caso de que la vivienda objeto del presente contrato se ocupare ilegalmente/ilícitamente por un tercero distinto de los arrendatarios, la parte vendedora lo entregará libre de ocupantes distintos de arrendatarios una vez desalojado/lanzado al ocupante sin título, si bien para coordinar lo anterior con el plazo de escrituración, dado el caso de una ocupación ilegal y si no se hubiera desalojado/lanzado con una antelación de DIEZ (10) días naturales a la finalización del plazo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, la parte compradora podrá optar entre una ampliación automática del plazo para la formalización de la escritura pública de compraventa por un plazo de TREINTA (30) días naturales o poner fin a la presente relación contractual recibiendo del vendedor la cantidad dada en arras y sin mayor responsabilidad para ninguna de las partes.
En el caso de que la parte compradora hubiera optado por la ampliación automática del plazo, si no se hubiera desalojado/lanzado al ocupante sin título, una vez finalizado el plazo de la prórroga previsto en el párrafo anterior, las partes podrán llegar a un acuerdo para ampliar de nuevo el plazo y, en defecto de acuerdo, las partes convienen en que el presente el contrato se entenderá resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre sí.
No se entenderá como desistimiento ni incumplimiento de la parte vendedora la ocupación ilegal/ilícita del inmueble objeto del presente contrato ni la falta de desalojado/lanzamiento del tercero ocupante sin título.
Los gastos o comisiones bancarias generadas por el pago del precio serán de cuenta, cargo y responsabilidad de la parte compradora independientemente del banco que cobre dicha comisión o requiera el pago, tales como las comisiones por transferencias realizadas desde país extranjero u otras análogas. En caso de ser cobrados a la parte vendedora, el importe deberá satisfacerse por el comprador en el mismo momento de la realización de la transferencia, firma del contrato u otorgamiento de la escritura pública de compraventa, siendo dicho pago esencial para la vendedora, y si no se ha realizado por la parte compradora podrá la vendedora desistir sin pena ni responsabilidad ni deber de devolución de importe alguno a la compradora.
El otorgamiento de la Escritura pública de compraventa ante Notario se efectuará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales si la persona necesita financiación y diez (10) días naturales si la compra se realiza al contado, a contar desde la firma del contrato de compraventa en concepto de arras penitenciales.
Lo plazos también podrán aumentar en el caso de que el inmueble, siendo de propiedad de la vendedora, se encuentre pendiente de inscripción el Registro de la propiedad en cuyo caso el plazo para el otorgamiento de la escritura pública será treinta (30) días naturales en caso de que el comprador necesite financiación o diez (10) días naturales si fuese al contado; a contar desde la fecha en la que la parte vendedora envíe a la parte compradora la nota simple que acredite su titularidad registral.
El importe de arras penitenciales, que se entenderá entregado por cuenta del precio, será del 10% del precio aceptado. El pago de esta cantidad no se entenderá realizado hasta que se reciba su importe en la cuenta bancaria de la entidad vendedora, pago que debe acreditar inmediatamente a su realización por la parte compradora a la parte vendedora, y una vez recibidas y justificado/acreditado el pago de dicha cantidad, el presente documento firmado se entenderá a este efecto como carta de pago de dicho importe. El resto del precio se abonará por la parte compradora a la parte vendedora, sin devengar intereses, el día de la elevación a escritura pública del presente contrato de COMPRAVENTA, mediante cheque bancario o transferencia bancaria OMF.
La parte Compradora notificará por correo electrónico a la parte Vendedora el día y hora concreta de otorgamiento de la Escritura, debiendo realizarse dicha notificación con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles al día elegido por la parte compradora para el otorgamiento de la Escritura conforme al termino dentro del plazo fijado en la cláusula TERCERA. La notaría o notarías donde tenga o pueda tener lugar la escrituración será indicada por la parte compradora a la vendedora, que deberá estar situada en la provincia en la que se encuentre situado el inmueble.
El otorgamiento de la Escritura supondrá la entrega de la propiedad de la finca, en el estado arrendaticio, posesorio, de cargas, ocupantes, gastos e impuestos en los términos anteriormente expuestos.
Si el activo estuviera arrendado, la parte compradora manifestará que conoce esta situación y acepta de manera que se transmitirá en el estado arrendaticio expuesto, subrogándose la parte compradora en la posición de la parte vendedora en el contrato de arrendamiento.
En el caso de que la parte Vendedora tuviera la fianza que garantice el contrato, la parte Compradora se subrogará en la misma en el organismo correspondiente, si estuviera depositada, o la parte Vendedora le transferirá la cantidad correspondiente, si no la hubiera utilizado. Si, además, hubiera algún tipo de garantía adicional, la parte Vendedora abonará la cantidad que corresponda a la parte Compradora, si consistiera en una cantidad de dinero y no la hubiera utilizado, o hará sus mejores esfuerzos para que la parte Compradora se subrogue en la misma. Si la fianza y/o la garantía adicional hubieran sido utilizadas en todo o en parte, la parte Vendedora abonará a la parte Compradora las cantidades que no hubiera utilizado y, si hubiera utilizado todas, no pagará cantidad alguna.
El importe de renta del mes en el que tenga lugar la formalización de la compraventa mediante la elevación a público del presente contrato de compraventa, se prorrateará entre las partes de manera que la parte vendedora le transferirá a la parte compradora el importe correspondiente una vez recibido por el inquilino.
Todos los gastos e impuestos que se originen por la presente compraventa y su elevación a escritura pública serán satisfechos por la parte compradora excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) que será por cuenta de la parte vendedora.
El comprador deberá indicar al vendedor si desea adquirir el inmueble con financiación. En caso de no haber indicado nada a este respecto, se entenderá que va con financiación bancaria en todo o parte del precio de compra, y el plazo será el correspondiente a ir con financiación bancaria.
Se trata de un contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales sujeto a los artículos 1454 del Código Civil , de manera que las partes podrán desistir del contrato de compraventa allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas, dentro de los términos pactados a continuación:
Ante el desistimiento o incumplimiento de la parte vendedora, la parte compradora, tendrá derecho a la devolución doblada de la cantidad dada en concepto de arras reflejada en la estipulación segunda de este contrato.
Ante el desistimiento o incumplimiento de la parte compradora, la parte vendedora, tendrá derecho a extinguir la obligación de venta, quedándose como resarcimiento de daños, la cantidad dada en concepto de arras en este acto.
De manera previa a la elevación a escritura pública de la venta, las partes podrán ejercer el derecho derivado de dicho artículo.
Para que el desistimiento se tenga por válido bastará con que se notifique en cualquier forma fehaciente, ordinaria o electrónica, por la parte ejerciente, considerándose también producido tácitamente por el hecho de no haberse ejercido tal derecho a la fecha señalada para la firma de la Escritura, siempre que no se otorgue dicha escritura por causa imputable a la parte que desiste.
Específicamente y, a título de ejemplo, se entenderá que se desiste del presente contrato:
La parte COMPRADORA, si no realiza la notificación a la parte VENDEDORA respecto de la fecha y hora de la firma de la escritura pública de compraventa, en los términos previstos en el presente contrato, o si realizada ésta, no comparece al otorgamiento, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
La parte VENDEDORA, sí notificada la fecha y la hora de otorgamiento de la Escritura, no se comparece a dicho acto, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
La parte COMPRADORA o la parte VENDEDORA, según el caso, si, compareciendo al otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa en el día y hora señalado, no se otorgase dicha Escritura por causas imputables a la parte que desiste.
La parte COMPRADORA, sí no cumple con los hitos de pago reseñados en la estipulación segunda del presente contrato.
Asimismo, se entenderá desistimiento por la parte compradora cualquier otro incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
No se entenderá como desistimiento ni incumplimiento de la parte vendedora el ejercicio de los derechos de adquisición preferente que un tercero tuviera sobre el inmueble.
En el supuesto de que el comprador no necesitará financiación, también podrá solicitar la realización de una escrituración directa que, de ser aceptada por la Propiedad, se llevará a cabo conforme a las siguientes condiciones esenciales:
- La parte vendedora vende la finca a la parte compradora quien compra y acepta como cuerpo cierto la finca salvo en su caso la alarma de seguridad que estuviere instalada en la finca, la Puerta de Seguridad Antiocupación y los electrodomésticos y el mobiliario que estuviere en la finca; además la finca se vende con cuantos derechos, usos y servicios le sean inherentes y accesorios, en las condiciones y estado físico, jurídico, urbanístico, catastral, registral, de conservación, de mantenimiento, ocupacional y de cargas y afectaciones que la parte compradora declara conocer y aceptar, estando al corriente de pago de los impuestos que afectan a la finca de los que sea sujeto pasivo el vendedor, gastos por suministros y cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios de titularidad del vendedor que afectan a la finca a fecha del presente contrato conforme a la legislación vigente.
- Además, la venta se hace con la cerradura en el estado en que se encuentren que ha visto y acepta el comprador; se ofrece al comprador la posibilidad de cambio de la cerradura/bombín por el precio respectivo que acuerden las partes.
- La finca objeto del presente contrato se encuentra y se entregará libre de arrendatarios, moradores, ocupantes u otros inquilinos, estando desocupada.
- En el caso de que el inmueble objeto del presente contrato se ocupara ilegalmente/ilícitamente por un tercero y no se hubiera desalojado/lanzado con una antelación de DIEZ (10) días naturales a la finalización del plazo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, la parte compradora podrá optar entre una ampliación automática del plazo para la formalización de la escritura pública de compraventa por un plazo de TREINTA (30) días naturales o poner fin a la presente relación contractual recibiendo del vendedor la cantidad dada en arras y sin mayor responsabilidad para ninguna de las partes, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre sí.
- En el caso de que la parte compradora hubiera optado por la ampliación automática del plazo, si no se hubiera desalojado/lanzado al ocupante sin título, una vez finalizado el plazo de la prórroga previsto en el párrafo anterior, las partes podrán llegar a un acuerdo para ampliar de nuevo el plazo y, en defecto de acuerdo, las partes convienen en que el presente el contrato se entenderá resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre sí.
- No se entenderá como desistimiento ni incumplimiento de la parte vendedora la ocupación ilegal/ilícita del inmueble objeto del presente contrato ni la falta de desalojado/lanzamiento del tercero ocupante.
- En el momento de otorgamiento de la elevación a escritura del presente contrato de Compraventa, la parte vendedora entregará a la parte compradora el correspondiente certificado de la Comunidad de Propietarios indicando el estado de adeudos. Si por alguna causa no se hubiere podido obtener, la parte compradora exonerará del mismo a la vendedora del mismo, adquiriendo la vendedora en la escritura la obligación de pagar las cuotas pendientes de su titularidad debidamente justificadas que legalmente afecten a la finca hasta el día de escrituración.
- Las partes acuerdan que, en el caso de que hubiera sido aprobada antes de la firma del presente contrato privado de compraventa con mediación de arras penitenciales o se aprobase una vez firmado éste y con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, cualquier derrama o cuota extraordinaria, la parte vendedora se hará cargo de las cuotas que se giren hasta el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y la parte compradora abonará las que se giren después.
- La parte compradora podrá optar en caso de que hubiere alarma de seguridad en el piso por,
quedarse con ella haciéndose responsable de su coste y cuotas, autorizando la compradora a la vendedora para la cesión de los datos que fueran necesarios, sólo para este fin; o
se compromete a facilitar a la parte vendedora, en caso de que esta no haya retirado la alarma el día de la firma de la escritura, la retirada de la alarma durante el plazo de 15 días siguientes a la firma, colaborando activamente y de buena fe para su retirada, atendiendo al técnico que asista para la retirada el día y hora la vendedora indique, comunicándoselo está antes con una antelación de 48 horas, y procediendo a la retirada sólo de lunes a sábado.
Con una antelación de 10 días naturales a la fecha de firma de la escritura, y de manera fehaciente por correo electrónico, la parte compradora deberá comunicar a la vendedora por cuál de las dos posibilidades anteriores opta, en caso contrario se entenderá que ha optado por la opción b).
La Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO es una medida de seguridad contratada por la parte vendedora y no forma parte del presente contrato. Una vez otorgada la escritura pública de compraventa, la parte vendedora coordinará la desinstalación de la PAO, que deberá ser devuelta por la compradora en el mismo estado y situación en el que se entregaron por la parte vendedora; y será responsabilidad íntegra de la parte compradora que se disponga de una puerta privativa para sustituirla. La Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO tiene un coste diario que correrá a cuenta de la parte compradora desde el día posterior de la escrituración hasta su desinstalación siempre que el comprador dificulte o se oponga a la retirada del elemento de seguridad.
Los electrodomésticos y el mobiliario que, en su caso, estuviere en la finca no estarán incluidos en el objeto del presente contrato ni se transmitirán junto con la propiedad de la misma y la parte vendedora podrá retirarlos en cualquier momento. La parte compradora colaborará con la parte vendedora para proceder a la retirada de los electrodomésticos y del mobiliario, si ésta no pudiera retirar los mismos con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
La parte vendedora declara que la Finca se encuentran al corriente de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), respecto de los periodos impositivos en los que ella era sujeto pasivo, salvo que el mismo no se hubiere girado en cuyo caso se aplicara el párrafo siguiente.
En el caso de que se reclamaren por vía de derivación de responsabilidad a la parte compradora cualquier importe del impuesto de bienes inmuebles correspondientes a periodos impositivos en que la parte vendedora no fuere sujeto pasivo de dicho impuesto anteriores a la fecha de escrituración con motivo de la afección real de la finca o de las fincas transmitidas, la parte compradora deberá ponerlo en conocimiento de la parte vendedora, dentro del período de 15 días naturales siguientes a la reclamación de la cantidad respectiva, y siempre dentro del periodo voluntario de pago, una vez se resuelva por el órgano público competente el correspondiente expediente de insolvencia y derivación necesario para poder efectuar el pago.
Cualquier recargo, mora o interés, o error no recurrible que se genere por no haber comunicado a la vendedora la notificación de la derivación en el plazo antedicho será asumido por la parte compradora.
De conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016, el Impuesto de Bienes Inmueble (IBI) correspondiente al año en que se firme la Escritura Pública de Compraventa, será abonado por ambas partes de forma proporcional al periodo de propiedad de cada una de ellas del inmueble objeto de la compraventa.
El otorgamiento de la Escritura pública de compraventa ante Notario se efectuará antes del transcurso del plazo de trece (13) días naturales, a contar desde la aceptación de la oferta.
Estos plazos pueden aumentar en caso de que el piso no este inscrito a nombre de la entidad vendedora o bien pendiente de finalizar la obra de reforma, en cuyo caso el otorgamiento de la escritura pública de compraventa se realizará en los 30 días siguientes, si el comprador necesitara financiación hipotecaria, o en los 10 días siguientes, si no necesitara financiación hipotecaria, al envío de la nota simple que refleje la titularidad registral de la parte vendedora.
Las condiciones particulares de la oferta anteriormente descritas podrán verse modificados en el supuesto de promociones y ofertas específicas efectuadas por CLIKALIA, en cuyo caso se regirán por sus condiciones específicas en lo que contradiga a aquéllas.
En el marco del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, el Comprador deberá facilitar a la Propiedad, con una antelación mínima de 48 horas respecto de la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa, de forma veraz y completa, cuanta información y documentación sea necesaria y le sea requerida a los efectos de que la Propiedad pueda dar cumplimiento a sus obligaciones bajo la Ley 10/2010, de 28 de abril y demás normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y autoriza expresamente a la Propiedad a realizar las actualizaciones de verificación que considere oportunas para esta finalidad.
La falta de obtención por parte de la Propiedad de la información y documentación exigida en las políticas internas establecidas para dar cumplimiento a la legislación será causa suficiente para que la Propiedad esté facultada para resolver el presente contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales y se niegue a otorgar la escritura de compraventa del Inmueble, sin que ello pueda comportar ningún tipo de responsabilidad para la Propiedad. En dicho caso, el Comprador tendrá derecho a obtener la devolución de la cantidad entregada a la Propiedad en concepto de arras penitenciales, facultando a la parte vendedora a la no devolución de la cantidad de 1.000€ entregado en concepto de reserva. Cuando la falta de obtención de la información o documentación se deba a falta de diligencia o buena fe del comprador, y utilice esta normativa de prevención de conductas fraudulentas, para enmascarar una conducta incumplidora o de desistimiento y evitar así su obligación derivada del concepto de las arras contractuales que se pacten, en su caso, no se valorará la devolución del importe entregado su fuere conforme a derecho.
*La Propiedad:
| Denominación social | NIF | Domicilio social |
| Fidere Patrimonio SOCIMI, S.A | A86577996 | Calle Santiago de Compostela, 94, 3ª, 28035 Madrid |
| Fidere Gestión Vivienda, S.L.U. | B-86735677 | Calle Santiago de Compostela, 94, 3ª, 28035 Madrid |
| Fidere IP, S.L.U. | B-19234186 | Calle Santiago de Compostela, 94, 3ª, 28035 Madrid |
| Fidere Vivienda, S.L.U. | B-86657590 | Calle Santiago de Compostela, 94, 3ª, 28035 Madrid |
| Fidere Comunidad, S.L.U. | B-86677846 | Calle Santiago de Compostela, 94, 3ª, 28035 Madrid |
| Fidere Gestión Vivienda 2, S.L.U. | B-86825759 | Calle Santiago de Compostela, 94, 3ª, 28035 Madrid |
| Fidere Vivienda 2, S.L.U. | B-87049276 | Calle Santiago de Compostela, 94, 3ª, 28035 Madrid |
| Fidere Vivienda 3, S.L.U. | B-86988508 | Calle Santiago de Compostela, 94, 3ª, 28035 Madrid |
| Fidere IP 5, S.L.U. | B-54391255 | Calle Santiago de Compostela, 94, 3ª, 28035 Madrid |
| Fidere Screen, S.L.U. | B-88003306 | Calle Santiago de Compostela, 94, 3ª, 28035 Madrid |
| Fidere IP 6, S.L.U. | B-87731832 | Calle Santiago de Compostela, 94, 3ª, 28035 Madrid |
| Fidere IP 3, S.L.U. | B-85776896 | Calle Santiago de Compostela, 94, 3ª, 28035 Madrid |
| Fidere Prysma, S.L.U. | B-85089043 | Calle Santiago de Compostela, 94, 3ª, 28035 Madrid |
| Fidere Projects, S.L.U. | B-87990040 | Calle Santiago de Compostela, 94, 3ª, 28035 Madrid |
| Fidere IP 2, S.L.U. | B-85643211 | Calle Santiago de Compostela, 94, 3ª, 28035 Madrid |