Información legal
Términos y Condiciones de compra-venta Kudos Living
Términos y condiciones de compra-venta de vivienda con anejos (trastero/s o/y garaje/s dependientes o independientes según finca registral) para el PROYECTO STARWOOD:
Nota al Usuario: Se comercializa la venta de pisos, garajes y trasteros de:
- Obra nueva terminada para con las fincas del edificio:
- Berrocales: Venta de viviendas, garajes y trasteros en dos edificios:
- En la parcela RC.3.4.1 en término municipal de Madrid, en el Sector UZPp. 02.04 “DESARROLLO DEL ESTE-LOS BERROCALES”, hoy Avenida Luis Prado de la Plaza números 181, 183 y 185, inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid número TREINTA Y NUEVE, finca registral 29.838, CRU 28145001121098, con referencia catastral 0392204VK5609A0000ME.
- en la parcela RC.4.4.3 en término municipal de Madrid, en el Sector UZPp. 02.04 “DESARROLLO DEL ESTE-LOS BERROCALES”, hoy Avenida Luis Prado de la Plaza números 177 y 179, inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid número TREINTA Y NUEVE, finca registral 29.848, CRU 28145000945053, con referencia catastral 0392205VK5609A0000OE.
- Poliseda: Venta de viviendas, garajes y trasteros en un único edificio:
- En la parcela PL UE-20B Poliseda 51 [V] Suelo, 28806 de Alcala de Henares, inscrita en el Registro de la Propiedad nº1 de Alcala de Henares, finca registral 29.378 con CRE 28068000637196 con referencia catastral 7744921VK6874S0000ZQ.
2. Segunda mano para con las fincas (viviendas, garajes y trasteros) del edificio:
- Pamplona.
- EDIFICIO construido sobre la parcela 1.5 resultante del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 2 -U.E.2- de la Modificación del Plan del Señorío de Eulza en jurisdicción de Barañáin, hoy número 2 y 4 de la Avenida de Europa, finca registral 12.775 del Registro de la Propiedad número 4 de Pamplona.
- Córdoba.
- EDIFICIO proyectado sobre la manzana 4, de las delimitadas por el Proyecto de Reparcelación de la U.E. del Plan Especial de Reforma Interior CHI-2, del P.G.O.U., finca registral 73.952 del Registro de la Propiedad número 7 de Córdoba, con referencia catastral 4363701UG4946S, hoy calle Ingeniero Antonio Valdenebro Cerda, número 4, de Córdoba.
Ámbito:
Las presentes condiciones se aplican a los productos/servicios CLIKALIA relativos a la compra y venta inmobiliaria, como intermediada (CLIPISO DESARROLLO SLU, u otra sociedad de su grupo realice tal actividad, en lo sucesivo “CLIKALIA”) de las viviendas, garajes y trasteros de los Activos mencionados, y se dirigen a un público mayor de 18 años.
Generalidades y objeto del contrato:
www.clikalia.com es el sitio web de las mercantiles que integran el grupo CLIKALIA con domicilio social en la Calle María de Molina 39, novena planta de Madrid Código Postal 28006. Lea con atención los términos y condiciones del servicio para estar informado de los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio ofrecido por este medio. La vigencia de estos términos y condiciones será reconocida de forma vinculante por el usuario en el momento en que decide disfrutar del servicio.
Las presentes condiciones generales de uso (en adelante nos referiremos a ellas como "Términos y Condiciones") se aplican al utilizar los servicios de nuestra página web. El uso de nuestros servicios implica la aceptación de estos Términos y Condiciones. Nos reservamos el derecho de modificar los presentes Términos y Condiciones en cualquier momento y sin necesidad de informar del motivo.
A) Fase de precomercialización a través de Reservas condicionadas.
Se establece la posibilidad de que los usuarios interesados en la adquisición de una de las fincas vendidas puedan participar en el proceso de comercialización “pre – venta”, mediante contrato de reserva cuyos términos y condiciones se indican a continuación.
CONTRATO DE RESERVA DE INMUEBLE
En Madrid, a [***] de [***] de [***].
REUNIDOS
De una parte:
SOF-13 Starlight 25 EUR, S.à r.l., sociedad luxemburguesa inscrita en el Registro Mercantil de Luxemburgo con número B305834 y con NIF español N0400780C, domiciliada en 2-4 Rue Eugène Ruppert, L-2453, Luxemburgo (la “Compañía”).
La Compañía está representada por D. [***], con DNI número [***] en vigor y domicilio social en [***], en virtud del poder especial otorgado por la Compañía con fecha [***] ante el Notario de [***], D. [***], con número [***] de protocolo.
Y de otra parte:
Don/Doña [***], mayor de edad, con DNI [***], y domicilio a efectos de notificaciones en [***]. Como complemento al domicilio indicado, se señala el correo electrónico [***] y el número de teléfono [***] (el “Comprador”).
El Comprador interviene en su propio nombre y derecho.
Ambas partes (las “Partes”), según intervienen, declaran tener la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato de reserva de inmueble (el "Contrato") y, a tal efecto,
EXPONEN
- Que la Compañía ha suscrito un contrato de compraventa de fecha 21 de agosto de 2026 (el "Contrato de Compraventa") en virtud del cual, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, adquirirá el 100% de las participaciones sociales de la sociedad [ (la “Sociedad”) que, a su vez, es titular del pleno dominio del Inmueble que se describe en el Expositivo (B) siguiente. A fecha del presente Contrato, está pendiente de otorgamiento la correspondiente escritura pública de compraventa de las participaciones sociales de la Sociedad entre el vendedor y la Compañía (como comprador) de conformidad con lo previsto en el Contrato de Compraventa (la “Escritura de Compraventa de la Sociedad”).
- La Sociedad es titular del pleno dominio del complejo residencial ubicado en la calle [***] de [***] (el “Edificio”) del que forma parte el inmueble que se describe a continuación y que es objeto de reserva bajo este Contrato (el “Inmueble”):
| Inmueble | Datos | Superficie (m²) |
| Vivienda | [***] | [***] |
| Plaza de garaje | [***] | [***] |
| Trastero | [***] | [***] |
- [Opción A (Berrocales): La Sociedad cuenta con la declaración responsable de primera ocupación del Edificio de fecha [***].
Opción B (Poliseda): A fecha del presente Contrato, las obras del Edificio en el que se ubica el Inmueble se encuentran en fase de construcción. La Compañía se compromete a comunicar al Comprador la obtención por parte de la Sociedad del título habilitante de primera ocupación una vez obtenido.
Se adjunta como Anexo 1 la memoria de calidades constructivas del Edificio (la "Memoria de Calidades").
- A fecha del presente Contrato, el Edificio no ha sido dividido horizontalmente ya que la correspondiente escritura de división horizontal se otorgará en unidad de acto con la Escritura de Compraventa de la Sociedad (la “Escritura de División Horizontal”). Por tanto, el Inmueble no tiene todavía un número de finca registral independiente hasta que la escritura de división horizontal del Edificio se otorgue y se inscriba en el Registro de la Propiedad.
- La Compañía ha contratado los servicios de Clipiso Desarrollo, S.L. (“Clikalia”) para la comercialización del Edificio (incluyendo el Inmueble) con los potenciales compradores.
- El Comprador está interesado en formalizar una reserva sobre el Inmueble para posteriormente llevar a cabo la compraventa del mismo y la Compañía, por su parte, está interesada en formalizar la reserva a favor del Comprador para su posterior transmisión y, a tal efecto, formalizan dicha reserva de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
- Objeto: Reserva del Inmueble
Las Partes acuerdan la reserva del Inmueble descrito en el Expositivo (B) anterior a favor del Comprador, en los términos y condiciones del presente Contrato. Durante el Plazo definido en la Cláusula 3, la Compañía se compromete a no reservar ni vender el Inmueble a terceros.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa de viviendas, la Compañía se compromete a facilitar al Comprador, con carácter previo a la firma del Contrato de Arras definido más adelante, toda la información legalmente exigible sobre el Inmueble y el Edificio.
- Importe de la Reserva, Precio y forma de pago
El importe de la reserva asciende a MIL EUROS ([1.000] €) (el "Importe de la Reserva") más el IVA correspondiente (CIEN EUROS (100€)), haciendo un total de MIL CIEN EUROS (1.100€).
El Importe de la Reserva es abonado por el Comprador en el mismo acto de firma del presente Contrato, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria IBAN ES ES56 0049 6190 0427 1615 7117 designada por la Compañía y abierta en Banco SANTANDER SA a nombre de Clikalia.
El Importe de la Reserva se considerará un anticipo del precio de compraventa que asciende a la cantidad de [***] EUROS ([***] €) (el “Precio”) y se descontará del mismo, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Arras.
- Plazo, Contrato de Arras y Escritura de Compraventa
Las Partes se comprometen a suscribir el contrato de compraventa con arras penitenciales sobre el Inmueble (el “Contrato de Arras”) en un plazo máximo de 45 días naturales desde la fecha en la que la Compañía (por sí misma o través de Clikalia) comunique (la Comunicación) al Comprador que (i) la Escritura de Compraventa de la Sociedad ha sido otorgada y, por tanto, la Compañía ha tomado control sobre la Sociedad y el Inmueble (el “Plazo”), (ii) la inscripción como finca independiente del Inmueble objeto de reserva resultante de la División Horizontal del Edificio, (iii) la obtención para la vivienda del Inmueble vendido del código CUPs (iv) y la referencia catastral del Inmueble objeto de reserva.
En la Comunicación la Compañía proporcionará al Comprador el borrador del Contrato de Arras. El Contrato de Arras regulará, entre otras cuestiones, los términos esenciales de la compraventa del Inmueble y el plazo para el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa para formalizar su transmisión por parte de la Sociedad (como vendedor) a favor del Comprador (la “Escritura de Compraventa”).
- Desistimiento
Si el Comprador desiste de la operación de compraventa del Inmueble (i) antes de que se inicie a contar el Plazo para otorgar la escritura de la compraventa o (ii) habiéndose iniciado este en los 5 días siguientes a que se le comparta el contrato de Arras y sin haberse producido la firma del Contrato de Arras, la Compañía (por sí misma o a través de Clikalia) devolverá el Importe de la Reserva al Comprador íntegramente en un plazo máximo de diez (10) días naturales desde la comunicación fehaciente del desistimiento del Comprador. El desistimiento deberá ser previo a que expire la facultad para con el mismo, expreso, escrito y comunicado a CLIKALIA. Se habrá de comunicar a la siguiente dirección C/ María de Molina nº39, novena planta, 28006 de Madrid dirigido a CLIPISO DESARROLLO SLU mediante burofax o similar que garantice envío, contenido y recepción de la comunicación.
Fuera del ejercicio de desistimiento anteriormente indicado, si las Partes no formalizan el Contrato de Arras dentro del plazo de 7 días siguientes a la Comunicación, el Comprador perderá el Importe de la Reserva y automáticamente la reserva del Inmueble a favor del Comprador se extinguirá y no tendrá efectos, pudiendo disponer la Compañía libremente del Inmueble para su reserva y venta a favor de terceros.
- Resolución automática.
Si Compañía comunicaré al Comprador que finalmente no se otorgaré la Escritura de Compraventa de la Sociedad, se procederá inmediatamente a la devolución del importe dado para con la reserva presente (1.100€).
Protección de datos
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (el "RGPD"), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (la "LOPDGDD"), se informa al Comprador de lo siguiente:
- Responsable del tratamiento: Clipiso Desarrollo, S.L. (Clikalia), con CIF B-87793535 y domicilio en Calle María de Molina 39, 9ª planta, 28006 Madrid. Delegado de Protección de Datos: dpo@clikalia.com.
- Finalidades: El tratamiento de los datos personales del Comprador tiene por finalidad la gestión de la relación contractual derivada del presente Contrato, la gestión de la reserva del Inmueble y la tramitación de la compraventa.
- Base jurídica: La ejecución del presente Contrato (artículo 6.1.b) del RGPD) y el interés legítimo del responsable en la gestión comercial de la operación (artículo 6.1.f) del RGPD).
- Derechos del interesado: El Comprador podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y oposición dirigiéndose por escrito a la dirección del responsable o al correo electrónico dpo@clikalia.com, acompañando copia de su documento de identidad. Asimismo, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con domicilio en C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid (www.aepd.es).
- Ley aplicable y jurisdicción
El presente Contrato se rige por la legislación española y, en particular, por el Código Civil y demás normativa de aplicación.
Para cualquier controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente Contrato serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Contrato de Reserva por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
| La Compañía | El Comprador |
____________________________ Fdo.: [***] | ____________________________ Fdo.: Don/Doña [***] |
Contrato de Compraventa de Inmueble con Arras Penitenciales.
Igualmente, a partir del 25 de septiembre de 2026 para los edificios de Berrocales y 1 de enero de 2027 para el Edificio de Poliseda se acudirá directamente al Contrato de Compraventa con mediación de arras penitenciales, que se sujetará al siguiente borrador:
OBRA NUEVA TERMINADA (SUJETA A IVA):
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON ARRAS PENITENCIALES
En Madrid, a [***] de [***] de [***].
REUNIDOS
- DE UNA PARTE:
Don/Doña [***], mayor de edad, con [***] y domicilio a efectos de notificaciones en [***]. Como complemento al domicilio indicado, se señala el correo electrónico [***] y el número de teléfono [***].
D. [***] interviene como apoderado de la sociedad [***] con CIF [***] y domicilio en [***] (en adelante, la “Vendedora”), en virtud del poder otorgado con fecha [***] ante el notario de [***], Don/Doña [***], con número de protocolo [***].
2. Y DE OTRA PARTE:
Don/Doña [***], mayor de edad, con DNI [***], y domicilio a efectos de notificaciones en [***]. Como complemento al domicilio indicado, se señala el correo electrónico [***], y el número de teléfono [***] (la “Compradora”).
La Compradora interviene en su propio nombre y derecho.
Ambas partes, según intervienen, declaran tener la capacidad legal necesaria para celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA CON MEDIACIÓN DE ARRAS PENITENCIALES (el “Contrato”) y en su virtud,
EXPONEN
a) La Vendedora es propietaria de la siguiente finca (la “Finca”) cuya construcción está terminada y, por tanto, la Finca no se comercializa en construcción.
| Tipo de inmueble: | |
| Referencia Catastral: | |
| Código Registral Único: | |
| Inscripción: | |
| Coeficiente Comunidad Propietarios | |
| Título: | |
| Nº de dormitorios y de baños: | |
| M2 Construidos: | |
| M2 Útiles: | |
| M2 Terraza en su caso: | |
| M2 Jardín en su caso: | |
* Las superficies indicadas son aproximadas, siendo la construida con elementos comunes. * Si algún dato de los anteriores estuviere sin indicación se debe a la pendencia de inscripción de la División Horizontal en el Registro de la Propiedad, que, una vez producida se comunicará con la Nota Simple Registral al Comprador, donde se reflejaran los datos pendientes. |
b) El edificio donde se ubica la Finca ha sido objeto de división horizontal otorgada mediante escritura de fecha [***] otorgada ante el Notario de Madrid, D. [***], con número de protocolo [***].. Los datos de descripción de la Finca que figura en este Contrato reproduce la que consta en la escritura de división horizontal. Antes del otorgamiento de la Escritura de Compraventa, la Finca deberá constar como finca registral independiente e inscrita a nombre de la Vendedora.
c) Se adjuntan los siguientes anexos
- Anexo I las Nota/s Simple/s registral/es de la Finca salvo en caso de estar pendiente de inscripción la División Horizontal, la cual inscrita y recibida la Nota Simple del Registro se comunicará al Comprador.
- Anexo II los planos aproximados de planta y situación de los mismos (los “Planos”).
- Anexo III la memoria de calidades constructivas de la Finca (“Memoria de Calidades”).
Anexo IV el certificado de eficiencia energética de la Vivienda transmitida (“CEE”).
La parte Vendedora, conforme al Real Decreto 390/2021 de 1 de junio por el que se aprueba el procedi-miento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se compromete a entre-gar al Comprador el certificado de eficiencia energética de la vivienda incluida en la Finca con el otor-gamiento de la escritura pública de compraventa.
- Anexo V Forma de Pago del Precio, calendario y cuenta de Ingreso.
La parte Vendedora, conforme al Real Decreto 390/2021 de 1 de junio por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se compromete a entregar al Comprador el certificado de eficiencia energética de la vivienda incluida en la Finca con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
- Anexo V Forma de Pago del Precio, calendario y cuenta de Ingreso.
Las Partes hacen constar que los elementos accesorios de la Finca (por ejemplo, el mobiliario) que en su caso estén incluidos en los Planos o en otra documentación de la promoción (renders o imágenes entre ellas) no forman parte de la Finca y no están incluidos en el Precio, teniendo los mismos un carácter ilustrativo y meramente orientativo, sin que la Vendedora esté obligada a entregarlos, por quedar fuera del objeto de la presente compraventa.
d) La Vendedora ha puesto a disposición de la Compradora la información de la Finca, y especialmente la exigida por el Real Decreto 515/1989 de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas y demás normativa de aplicación.
e) Tras recibir el Comprador la información legalmente exigible por parte del Vendedor sobre el edificio y la Finca, el Comprador ha decidido libremente y está conforme en comprar y adquirir la Finca.
f) De conformidad con los antecedentes expuestos, y negociados los términos y condiciones de la relación, las Partes suscriben el presente Contrato, con arreglo a las Condiciones Específicas que se adjuntan como Anexo A del presente contrato.
| Firmado: LA VENDEDORA | LA COMPRADORA | |
ANEXO A
CONDICIONES DE LA COMPRAVENTA
Primera:Compraventa. | 1 La Vendedora vende la Finca a la Compradora, que la compra:
2 La Compradora adquiere la Finca con cuanto le sea jurídicamente accesorio y en las condiciones que se recogen en este Contrato, con cuantos derechos, obligaciones y servidumbres sean inherentes a la Finca, incluida la parte proporcional que le corresponda en los elementos comunes del edificio y en su caso en las zonas comunes de la urbanización. |
Segunda:Precio. |
|
Tercera:Escritura y Transmisión del Derecho de Propiedad |
|
Cuarta:Arras Penitenciales y falta de cumplimiento o de otorgamiento de la compraventa. | 1. La presente compraventa se realiza con la mediación de ARRAS PENITENCIALES conforme al artículo 1.454 del Código Civil. Las arras serán el equivalente al sumatorio del importe de las arras que en su caso se hubiera dado y del pago realizado a la firma del presente Contrato, haciendo un total entre ambos del 10% más IVA, es decir, la cantidad de [***] EUROS ([***]€) del precio de la compraventa. 2. Si llegado el plazo establecido para el otorgamiento de la escritura de compraventa, (plazo inicial o en su caso prorrogado conforme a este Contrato), el Comprador no hubiera convocado conforme a este Contrato al Vendedor, o si no fuere posible el otorgamiento de la Escritura de Compraventa por causas imputables al Comprador: a) Se entenderá expresamente que el Comprador desiste de la compraventa y el Vendedor hará suyas las cantidades dadas en concepto de arras penitenciales. 3. Si llegado el plazo establecido para el otorgamiento de la escritura de compraventa, (plazo inicial o en su caso prorrogado conforme a este Contrato), el Vendedor no compareciere para otorgar la escritura de compraventa, o si no fuere posible el otorgamiento de la Escritura de Compraventa por causas imputables al Vendedor: a) Se entenderá expresamente que el Vendedor desiste de la compraventa y el Comprador le podrá exigir el duplo de la cantidad dada en concepto de arras penitenciales debiendo el Vendedor abonársela. |
Quinta:Situación y estado de la vivienda a la entrega. | 1 La Vendedora se obliga a la formalización en escritura pública de esta compraventa sujeto a las siguientes condiciones:
|
Sexta:Gastos e Impuestos. | Impuestos:1 Todos los gastos, arbitrios e impuestos que se originen por la presente compraventa y su elevación a escritura pública serán satisfechos por el Comprador salvo:
2. Para atender al pago de los costes de cuenta del Comprador, éste efectuará la correspondiente provisión de fondos en el momento de la formalización de la Escritura de Compraventa. Información precontractual (TRLGDCU): La Vendedora, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, declara haber facilitado al Comprador, antes de la firma del presente Contrato, la siguiente información: (i) las características principales de la Finca; (ii) la identidad y domicilio del Vendedor; (iii) el precio total de la compraventa, incluidos los impuestos aplicables; (iv) los procedimientos de pago; (v) la fecha prevista para el otorgamiento de la escritura pública; (vi) la existencia o inexistencia de cargas o gravámenes sobre la Finca; y (vii) el derecho a desistir del contrato mediante la pérdida de las arras o, en su caso, la devolución duplicada de las mismas conforme al artículo 1454 del Código Civil. El Comprador declara haber recibido dicha información en formato comprensible y con carácter previo a la firma del presente Contrato. |
Séptima:Autorizaciones y Gestiones. | 1 El Comprador faculta a la Vendedora para que desarrolle las siguientes funciones o actividades: a) Realizar, en interés del Comprador y el resto de los compradores de inmuebles de la Promoción/Edificio, cuantas gestiones sean necesarias para la construcción, división material, administración y funcionamiento del Inmueble y del edificio al que éste pertenece y firmar los contratos que estime convenientes para la puesta en marcha y funcionamiento de los servicios comunes. b) Colocar y mantener vallas publicitarias o anuncios propios o de terceros en el edificio, solar o recinto del que la Finca forma parte, aunque sea durante la comercialización de la promoción sin que ello perjudique materialmente el disfrute pacífico del Inmueble por el Comprador. c) Otorgar la correspondiente escritura de declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal, o subsanaciones de las anteriores, y establecimiento de normas de comunidad de propietarios de la que la Finca forma o formará parte (la “Comunidad”), estableciendo las condiciones, servidumbres activas o pasivas y vinculaciones que resulten necesarias o convenientes, los diversos elementos susceptibles de aprovechamiento independiente, y los elementos comunes, así como señalando el porcentaje que, en estos últimos corresponde a cada uno de los propietarios de los miembros de la Comunidad, así como introducir en las mismas cuantas alteraciones, modificaciones o correcciones sean necesarias en función del Proyecto u obra ejecutada. d) Redactar las normas o estatutos que regularán la Comunidad, las cuales se ajustarán a los términos de la Ley de Propiedad Horizontal, incorporando aquellas cuestiones que resultan aconsejables según las características de la edificación. e) Convocar, en caso de estimarlo necesario la Vendedora, la primera junta de la Comunidad en la que se proceda al nombramiento del secretario-administrador, así como contratar, por cuenta y cargo de los futuros propietarios, los servicios precisos para la puesta en funcionamiento de los elementos comunes de la edificación, tales como agua, luz, energía eléctrica, mantenimiento de ascensores, etc., para lo cual el Comprador confiere poder irrevocable a favor de la Vendedora, aceptando realizar la correspondiente provisión de fondos que le sea solicitada a estos efectos. f) Otorgar cuantas escrituras sean precisas para dotar a la promoción de viabilidad jurídica y técnica, así como en su caso las de subsanación o modificación, estableciendo con la más amplia libertad de criterio el contenido de las mismas. |
Octava:Exigencia de Cumplimiento Por Mediar Arras Penitenciales y Fuerza mayor. | 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 1.454 del Código Civil, median arras penitenciales, y por ello la presente cláusula faculta a las partes a desistir del Contrato dentro de los términos pactados a continuación:
2. Igualmente se entenderá para ambas partes que desisten si incumplen cualquiera de las demás obligaciones esenciales derivadas de este contrato. 3. Fuerza Mayor: Ninguna de las Partes será responsable por incumplimiento de las obligaciones contraídas bajo el presente Contrato de Compraventa cuando el cumplimiento de las mismas deviniera imposible debido exclusivamente a fuerza mayor. A los efectos de este Contrato se entenderá por “fuerza mayor”, los siguientes supuestos: catástrofes naturales, seísmos, inundaciones, conflictos laborales, huelgas generales, rebelión, incendios, explosiones que afecten a las partes, sabotaje, epidemias o pandemias, cualquier intervención o declaración de las Administraciones, instituciones públicas u otros organismos en relación con situaciones análogas a la generada por la Covid-19 que suponga la prohibición de la celebración del evento al que este Contrato se refiere, así como cualquier acontecimiento imprevisible, irresistible, independiente de la voluntad de la Parte afectada que (i) escape a su control, (ii) impida la ejecución total del Contrato, (iii) que no pueda ser superado realizando diligencias exigibles a la Parte en cuestión, y (iv) cuando estas circunstancias no fueran imputables a las Partes por negligencia o mala fe. En ningún caso, la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor habilitará para la revisión del Precio. |
Novena:Tratamiento de la Información | 1. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, [***] con NIF [***] con domicilio en [***] como RESPONSABLE de TRATAMIENTO informa de que los datos personales que figuran en este Contrato y los que se deriven de la relación, serán tratados para las siguientes finalidades principales:
2. La base para el tratamiento de los datos es la ejecución contractual, siendo necesario facilitar dichos datos pues en caso contrario no sería posible formalizar dicha relación, así como la aplicación de la normativa vigente en materia administrativa, fiscal, civil e hipotecaria aplicable a la compraventa de inmuebles, El interés legítimo para la defensa de los intereses de las partes en caso de litigios derivados del contrato. El tratamiento de sus datos con fines de gestión de la calidad de servicios puede considerarse realizado por interés legítimo. 3. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales y plazos de prescripción que le resulten de aplicación en aplicación cualquier otro plazo derivado de la normativa financiera, fiscal o inmobiliaria vigente. 4. Los datos se comunicarán a las siguientes entidades:
5. No están previstas Transferencias Internacionales de Datos. 6. Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito al correo electrónico del delegado de Protección de Datos del RESPONSABLE en la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@clikalia.com. Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es). |
Décima:Cesión de posición contractual, Sumisión a Fuero y normativa aplicable. |
|
Undécima:Prevención del Blanqueo de capitales y de la financiación del Terrorismo. |
|
Decimosegunda:Integridad en los negocios y buenas prácticas. | Las Partes se comprometen a actuar de forma íntegra y con los más altos estándares de profesionalidad y honestidad. En concreto, consideran que no es aceptable la entrega o aceptación de regalos e incentivos cuyo objeto sea influir en negociaciones o toma de decisiones, principio que ambas consideran de obligado cumplimiento. Adicionalmente, se compromete a que ni directamente ni a través de terceras personas (incluyendo en este concepto sus agentes, empleados, directivos, accionistas, colaboradores, representantes o cualquier otro tercero), a prometer, ofrecer, entregar, o efectuar ningún pago, regalo, gratificación, y/o la entrega de ningún objeto de valor, tangible o intangible, con la intención de inducir a un tercero a realizar o, por el contrario, abstenerse de realizar cualquier acto que conlleve un trato de favor para el Comprador, o el incumplimiento de sus obligaciones, y/o que pudiera resultar deshonesto, ilegal, contrario a la buena fe, al orden público o a los principios sociales comúnmente aceptados o que pudiera suponer un abuso de confianza. Las Partes se obligan a actuar en todo momento de manera honesta, justa y ética, comprometiéndose a actuar con integridad, contando para ello el Vendedor con una política de tolerancia cero con respecto al soborno y la corrupción. Asimismo, manifiesta y garantiza que tanto la compañía del Vendedor como sus trabajadores, directivos, accionistas, agentes, representantes y cualesquiera colaboradores cumplen estrictamente con la normativa aplicable en materia de corrupción, soborno, conducta ética empresarial, blanqueo de capitales, contribuciones políticas, regalos y gratificaciones, y que, además, el Proveedor no ha tenido conocimiento de que la compañía o cualquier persona relacionada con ésta haya incumplido dicha normativa durante los cinco años anteriores a la firma del presente contrato. Adicionalmente, el Vendedor manifiesta su compromiso a redactar, aprobar e implantar cuantas políticas y procedimientos sean necesarios y a adoptar las medidas que resulten adecuadas para asegurar que ni la empresa ni sus empleados, directivos, accionistas, colaboradores, representantes o cualquier otra persona relacionada o actuando en su nombre a lleve a cabo acciones contrarias la presente cláusula. El Comprador se compromete a notificar inmediatamente al Vendedor el conocimiento de cualquier incumplimiento o actuación contraria a la presente cláusula. |
Decimotercera:Ley aplicable y jurisdicción | Este Contrato se rige por la legislación española y, en particular, por el Código Civil común español. Para cualquier controversia serán competentes los juzgados y tribunales del lugar donde radique la Finca. |
Y en prueba de conformidad con todo lo convenido en este documento, ambas partes lo firman como expresión libre de su voluntad, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
Índice de Anexos:
Anexo I
Nota/s Simple/s Registral/es de la Finca.
Anexo II
Planos Finca.
Anexo III
Memoria de Calidades
Anexo IV
CEE
Anexo V
Forma de Pago del Precio, calendario y cuenta de Ingreso.
| Cuadro Precio, calendario, forma de pago y cuenta de ingreso. | |||
| Finca | Precio | IVA | Total |
| VIVIENDA [***] | [***]€ | [***]€ | [***]€ |
| TRASTERO [***] | [***]€ | [***]€ | [***]€ |
| GARAJE [***] | [***]€ | [***]€ | [***]€ |
| PLAZOS | |||
| ARRAS | CRITERIO | IMPORTE | Total |
| [***] de [***] de 202[***] | Dia de firma del contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales | [***]€ base [***]€ IVA | [***]€ |
| Escrituración | Cheque o transferencia vía banco de España (“OMF”) | [***]€ base [***]€ IVA | [***]€ |
Los pagos deberán hacerse a la siguiente cuenta bancaria:
IBAN ES ES56 0049 6190 0427 1615 7117.
SEGUNDA VENTA (SUJETA A ITP):
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON ARRAS PENITENCIALES
En Madrid, a [***] de [***] de [***].
REUNIDOS
3. DE UNA PARTE:
Don/Doña [***], mayor de edad, con [***] y domicilio a efectos de notificaciones en [***]. Como complemento al domicilio indicado, se señala el correo electrónico [***] y el número de teléfono [***].
D. [***] interviene como apoderado de la sociedad [***] con CIF [***] y domicilio en [***] (en adelante, la “Vendedora”), en virtud del poder otorgado con fecha [***] ante el notario de [***], Don/Doña [***], con número de protocolo [***].
4. Y DE OTRA PARTE:
Don/Doña [***], mayor de edad, con DNI [***], y domicilio a efectos de notificaciones en [***]. Como complemento al domicilio indicado, se señala el correo electrónico [***], y el número de teléfono [***] (la “Compradora”).
La Compradora interviene en su propio nombre y derecho.
Ambas partes, según intervienen, declaran tener la capacidad legal necesaria para celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA CON MEDIACIÓN DE ARRAS PENITENCIALES (el “Contrato”) y en su virtud,
EXPONEN
G. La Vendedora es propietaria de la siguiente finca (la “Finca”) cuya construcción está terminada y, por tanto, la Finca no se comercializa en construcción.
| Tipo de inmueble: | |
| Referencia Catastral: | |
| Código Registral Único: | |
| Inscripción: | |
| Coeficiente Comunidad Propietarios | |
| Título: | |
| Nº de dormitorios y de baños: | |
| M2 Construidos: | |
| M2 Útiles: | |
| M2 Terraza en su caso: | |
| M2 Jardín en su caso: | |
* Las superficies indicadas son aproximadas, siendo la construida con elementos comunes. * Si algún dato de los anteriores estuviere sin indicación se debe a la pendencia de inscripción de la División Horizontal en el Registro de la Propiedad, que, una vez producida se comunicará con la Nota Simple Registral al Comprador, donde se reflejaran los datos pendientes. |
H. El edificio donde se ubica la Finca ha sido objeto de división horizontal otorgada mediante escritura de fecha [***] otorgada ante el Notario de Madrid, D. [***], con número de protocolo [***].. Los datos de descripción de la Finca que figura en este Contrato reproducen la que consta en la escritura de división horizontal. Antes del otorgamiento de la Escritura de Compraventa, la Finca deberá constar como finca registral independiente e inscrita a nombre de la Vendedora.
I. Se adjuntan los siguientes anexos
- Anexo I las Nota/s Simple/s registral/es de la Finca salvo en caso de estar pendiente de inscripción la Di-visión Horizontal, la cual inscrita y recibida la Nota Simple del Registro se comunicará al Comprador.
- Anexo II los planos aproximados de planta y situación de los mismos (los “Planos”).
- Anexo III el certificado de eficiencia energética de la Vivienda transmitida (“CEE”).
La parte Vendedora, conforme al Real Decreto 390/2021 de 1 de junio por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se compromete a entregar al Comprador el certificado de eficiencia energética de la vivienda incluida en la Finca con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa. - Anexo IV Forma de Pago del Precio, calendario y cuenta de Ingreso.
La parte Vendedora, conforme al Real Decreto 390/2021 de 1 de junio por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se compromete a entregar al Comprador el certificado de eficiencia energética de la vivienda incluida en la Finca con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
- Anexo V Forma de Pago del Precio, calendario y cuenta de Ingreso.
Las Partes hacen constar que los elementos accesorios de la Finca (por ejemplo, el mobiliario) que en su caso estén incluidos en los Planos o en otra documentación de la promoción (renders o imágenes entre ellas) no forman parte de la Finca y no están incluidos en el Precio, teniendo los mismos un carácter ilustrativo y meramente orientativo, sin que la Vendedora esté obligada a entregarlos, por quedar fuera del objeto de la presente compraventa.
J. La Vendedora ha puesto a disposición de la Compradora la información de la Finca, y especialmente la exigida por el Real Decreto 515/1989 de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas y demás normativa de aplicación.
K. Tras recibir el Comprador la información legalmente exigible por parte del Vendedor sobre el edificio y la Finca, el Comprador ha decidido libremente y está conforme en comprar y adquirir la Finca.
L. De conformidad con los antecedentes expuestos, y negociados los términos y condiciones de la relación, las Partes suscriben el presente Contrato, con arreglo a las Condiciones Específicas que se adjuntan como Anexo A del presente contrato.
Firmado:
| LA VENDEDORA | LA COMPRADORA | |
ANEXO A
CONDICIONES DE LA COMPRAVENTA
Primera:Compraventa. | 3. La Vendedora vende la Finca a la Compradora, que la compra:
4. La Compradora adquiere la Finca con cuanto le sea jurídicamente accesorio y en las condiciones que se recogen en este Contrato, con cuantos derechos, obligaciones y servidumbres sean inherentes a la Finca, incluida la parte proporcional que le corresponda en los elementos comunes del edificio y en su caso en las zonas comunes de la urbanización. |
Segunda:Precio. | El precio alzado (y no a razón de un tanto por unidad de medida o número) acordado para la formalización de esta compraventa es de [***] EUROS ([***]€). El Comprador en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa pagará el tipo impositivo del impuesto sobre las transmisiones patrimoniales onerosas aplicable que esté vigente en dicho momento. El Comprador se obliga a satisfacer el Precio mediante transferencia bancaria OMF o cheque nominativo a favor del Vendedor (el pago de las arras se permitirá mediante transferencia bancaria ordinaria), conforme a lo previsto en este Contrato y en este sentido:
La Vendedora se obliga a emitir las facturas correspondientes tras los pagos correspondientes, debiendo el Comprador realizar los pagos mediante transferencia bancaria OMF o cheque nominativo a nombre de la Vendedora (el pago de las arras se permitirá mediante transferencia bancaria ordinaria) en la cuenta bancaria IBAN ES ES56 0049 6190 0427 1615 7117 designada por la Vendedora y abierta en Banco SANTANDER SA a nombre de CLIPISO DESARROLLO SLU con CIF B87793535 (Clikalia). Dicha cantidad será transferida por Clikalia el día de la escrituración al Vendedor, y en caso de desistimiento o incumplimiento a la parte que corresponda conforme a Derecho. . Las Partes no podrán alegar las eventuales fluctuaciones o variaciones en el mercado relativas al valor de la Finca para modificar el importe del Precio o los plazos contractuales. |
Tercera:Escritura y Transmisión del Derecho de Propiedad | 8. Las partes contratantes se obligan a la formalización en escritura pública de esta compraventa (la “Escritura de Compraventa”) mediante su comparecencia en la Notaría que designe la parte Compradora, en el plazo de SESENTA DíAS (60) NATURALES desde la fecha de este Contrato. Si a la fecha de este contrato la Finca no estuviere todavía registrada en el Registro de la Propiedad a nombre del Vendedor será contado desde el día siguiente a la comunicación por el Vendedor al Comprador de la Nota Simple Registral en donde conste la Finca inscrita a nombre del Vendedor. (“Comunicación para Formalización”). En el caso de que el último día de plazo caiga en no laborable se establecerá el siguiente inmediatamente laborable:
9. El otorgamiento de la Escritura de Compraventa supondrá la entrega y posesión material del Inmueble, y por lo tanto la transmisión de la propiedad del Inmueble a favor del Comprador. En ese momento la Vendedora hará entrega al Comprador de las llaves del Inmueble y demás documentación a que se hace referencia en el Real Decreto 515/1989, así como el resto de información exigida por la normativa autonómica o sectorial de aplicación. 10. Para el otorgamiento de la Escritura de Compraventa el Comprador habrá de hallarse al corriente de pago de cuantas cantidades adeude por cualquier concepto o por la compraventa sea a la Vendedora o a terceros intervinientes en ella o en cumplimiento de los demás compromisos u obligaciones asumidos o derivados del presente Contrato de Compraventa u otros con dichos terceros por la compraventa (ej., en su caso honorarios por intermediación en el crédito hipotecario entre otros), quedando la Vendedora, para el caso de incumplimiento de tales obligaciones y sin perjuicio de facultades resolutorias, eximida de la obligación de entrega del Inmueble y otorgamiento de la Escritura de Compraventa. 11. El Comprador tiene derecho a elegir el notario ante quien otorgar la Escritura de Compraventa, salvo que su elección (por competencia territorial) carezca de conexión razonable con alguno de los elementos personales o reales de la compraventa. 12. El Comprador y el Vendedor están obligados a comparecer para otorgar la Escritura de Compraventa en la fecha, hora y lugar que correspondan y, en su caso, a proceder con la entrega y recepción de las llaves de la Finca y la consiguiente cumplimentación de sus obligaciones a tal efecto. Lo anterior salvo que concurra una causa de fuerza mayor, en cuyo caso se señalará una nueva fecha o lugar. 13. Una vez señalada la fecha de la convocatoria para el otorgamiento de Escritura de Compraventa, el retraso en su formalización por causa imputable a cualquiera de las Partes supondrá (i) la fijación de una nueva fecha y (ii) la asunción por la parte incumplidora de los gastos y costes de mantenimiento del Inmueble. En concreto, los correspondientes a los servicios, cargas y responsabilidades de la Comunidad de Propietarios de acuerdo con la cuota de participación que corresponda al Inmueble. 14. Hasta que no se produzca formalmente la entrega del Inmueble con el otorgamiento de la Escritura de Compraventa, (i) la Vendedora se reserva expresamente el dominio y propiedad del Inmueble, y (ii) el Comprador no podrá enajenar, arrendar, ceder, subrogar ni gravar el uso o disfrute del Inmueble, considerándose nulo cualquier acto de disposición que no cuente con la previa autorización por escrito de la Vendedora. |
Cuarta:Arras Penitenciales y falta de cumplimiento o de otorgamiento de la compraventa. | 1. La presente compraventa se realiza con la mediación de ARRAS PENITENCIALES conforme al artículo 1.454 del Código Civil. Las arras serán el equivalente al sumatorio del importe de las arras que en su caso se hubiera dado y del pago realizado a la firma del presente Contrato, haciendo un total entre ambos del 10%, es decir, la cantidad de [***] EUROS ([***]€) del precio de la compraventa. 2. Si llegado el plazo establecido para el otorgamiento de la escritura de compraventa, (plazo inicial o en su caso prorrogado conforme a este Contrato), el Comprador no hubiera convocado conforme a este Contrato al Vendedor, o si no fuere posible el otorgamiento de la Escritura de Compraventa por causas imputables al Comprador: B) Se entenderá expresamente que el Comprador desiste de la compraventa y el Vendedor hará suyas las cantidades dadas en concepto de arras penitenciales. 3. Si llegado el plazo establecido para el otorgamiento de la escritura de compraventa, (plazo inicial o en su caso prorrogado conforme a este Contrato), el Vendedor no compareciere para otorgar la escritura de compraventa, o si no fuere posible el otorgamiento de la Escritura de Compraventa por causas imputables al Vendedor: B) Se entenderá expresamente que el Vendedor desiste de la compraventa y el Comprador le podrá exigir el duplo de la cantidad dada en concepto de arras penitenciales debiendo el Vendedor abonársela. |
Quinta:Situación y estado de la vivienda a la entrega. | 2. La Vendedora se obliga a la formalización en escritura pública de esta compraventa sujeto a las siguientes condiciones:
|
Sexta:Gastos e Impuestos. | Impuestos:3. Todos los gastos, arbitrios e impuestos que se originen por la presente compraventa (ITP-AJD) y su elevación a escritura pública serán satisfechos por el Comprador salvo:
4. Para atender al pago de los costes de cuenta del Comprador, éste efectuará la correspondiente provisión de fondos en el momento de la formalización de la Escritura de Compraventa. Información precontractual (TRLGDCU): La Vendedora, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, declara haber facilitado al Comprador, antes de la firma del presente Contrato, la siguiente información: (i) las características principales de la Finca; (ii) la identidad y domicilio del Vendedor; (iii) el precio total de la compraventa, incluidos los impuestos aplicables; (iv) los procedimientos de pago; (v) la fecha prevista para el otorgamiento de la escritura pública; (vi) la existencia o inexistencia de cargas o gravámenes sobre la Finca; y (vii) el derecho a desistir del contrato mediante la pérdida de las arras o, en su caso, la devolución duplicada de las mismas conforme al artículo 1454 del Código Civil. El Comprador declara haber recibido dicha información en formato comprensible y con carácter previo a la firma del presente Contrato. |
Séptima:Autorizaciones y Gestiones. | 2. El Comprador faculta a la Vendedora para que desarrolle las siguientes funciones o actividades: g) Realizar, en interés del Comprador y el resto de los compradores de inmuebles de la Promoción/Edificio, cuantas gestiones sean necesarias para la construcción, división material, administración y funcionamiento del Inmueble y del edificio al que éste pertenece y firmar los contratos que estime convenientes para la puesta en marcha y funcionamiento de los servicios comunes. h) Colocar y mantener vallas publicitarias o anuncios propios o de terceros en el edificio, solar o recinto del que la Finca forma parte, aunque sea durante la comercialización de la promoción sin que ello perjudique materialmente el disfrute pacífico del Inmueble por el Comprador. i) Otorgar la correspondiente escritura de declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal, o subsanaciones de las anteriores, y establecimiento de normas de comunidad de propietarios de la que la Finca forma o formará parte (la “Comunidad”), estableciendo las condiciones, servidumbres activas o pasivas y vinculaciones que resulten necesarias o convenientes, los diversos elementos susceptibles de aprovechamiento independiente, y los elementos comunes, así como señalando el porcentaje que, en estos últimos corresponde a cada uno de los propietarios de los miembros de la Comunidad, así como introducir en las mismas cuantas alteraciones, modificaciones o correcciones sean necesarias en función del Proyecto u obra ejecutada. j) Redactar las normas o estatutos que regularán la Comunidad, las cuales se ajustarán a los términos de la Ley de Propiedad Horizontal, incorporando aquellas cuestiones que resultan aconsejables según las características de la edificación. k) Convocar, en caso de estimarlo necesario la Vendedora, la primera junta de la Comunidad en la que se proceda al nombramiento del secretario-administrador, así como contratar, por cuenta y cargo de los futuros propietarios, los servicios precisos para la puesta en funcionamiento de los elementos comunes de la edificación, tales como agua, luz, energía eléctrica, mantenimiento de ascensores, etc., para lo cual el Comprador confiere poder irrevocable a favor de la Vendedora, aceptando realizar la correspondiente provisión de fondos que le sea solicitada a estos efectos. l) Otorgar cuantas escrituras sean precisas para dotar a la promoción de viabilidad jurídica y técnica, así como en su caso las de subsanación o modificación, estableciendo con la más amplia libertad de criterio el contenido de las mismas. |
Octava:Exigencia de Cumplimiento Por Mediar Arras Penitenciales y Fuerza mayor. | 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.454 del Código Civil, median arras penitenciales, y por ello la presente cláusula faculta a las partes a desistir del Contrato dentro de los términos pactados a continuación:
5. Igualmente se entenderá para ambas partes que desisten si incumplen cualquiera de las demás obligaciones esenciales derivadas de este contrato. 6. Fuerza Mayor: Ninguna de las Partes será responsable por incumplimiento de las obligaciones contraídas bajo el presente Contrato de Compraventa cuando el cumplimiento de las mismas deviniera imposible debido exclusivamente a fuerza mayor. A los efectos de este Contrato se entenderá por “fuerza mayor”, los siguientes supuestos: catástrofes naturales, seísmos, inundaciones, conflictos laborales, huelgas generales, rebelión, incendios, explosiones que afecten a las partes, sabotaje, epidemias o pandemias, cualquier intervención o declaración de las Administraciones, instituciones públicas u otros organismos en relación con situaciones análogas a la generada por la Covid-19 que suponga la prohibición de la celebración del evento al que este Contrato se refiere, así como cualquier acontecimiento imprevisible, irresistible, independiente de la voluntad de la Parte afectada que (i) escape a su control, (ii) impida la ejecución total del Contrato, (iii) que no pueda ser superado realizando diligencias exigibles a la Parte en cuestión, y (iv) cuando estas circunstancias no fueran imputables a las Partes por negligencia o mala fe. En ningún caso, la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor habilitará para la revisión del Precio. |
Novena:Tratamiento de la Información | 1. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, [***] con NIF [***] con domicilio en [***] como RESPONSABLE de TRATAMIENTO informa de que los datos personales que figuran en este Contrato y los que se deriven de la relación, serán tratados para las siguientes finalidades principales:
2. La base para el tratamiento de los datos es la ejecución contractual, siendo necesario facilitar dichos datos pues en caso contrario no sería posible formalizar dicha relación, así como la aplicación de la normativa vigente en materia administrativa, fiscal, civil e hipotecaria aplicable a la compraventa de inmuebles, El interés legítimo para la defensa de los intereses de las partes en caso de litigios derivados del contrato. El tratamiento de sus datos con fines de gestión de la calidad de servicios puede considerarse realizado por interés legítimo. 3. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales y plazos de prescripción que le resulten de aplicación en aplicación cualquier otro plazo derivado de la normativa financiera, fiscal o inmobiliaria vigente. 4. Los datos se comunicarán a las siguientes entidades:
5. No están previstas Transferencias Internacionales de Datos. 6. Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito al correo electrónico del delegado de Protección de Datos del RESPONSABLE en la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@clikalia.com. Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es). |
Décima:Cesión de posición contractual, Sumisión a Fuero y normativa aplicable. | 3. Las Partes no podrán ceder su posición contractual en el presente Contrato a un tercero ajeno a la relación contractual sin el consentimiento expreso de la otra Parte. No obstante, la Vendedora podrá ceder su posición contractual en el presente Contrato a cualquier compañía perteneciente a su grupo de empresas (entendido conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio). 4. Las partes con renuncia a su propio fuero, si lo tuvieren, se someten para dirimir cualquier divergencia sobre la formalización y/o ejecución del presente contrato a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la capital de provincia en la que radique el bien inmueble adquirido. |
Undécima:Prevención del Blanqueo de capitales y de la financiación del Terrorismo. | 1. Según la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, la Vendedora es sujeto obligado de la normativa aplicable, debiendo cumplir con los deberes de diligencia debida. La Vendedora está obligada a recabar de sus clientes la información y documentación que estime necesaria para cumplir con dicho deber. 2. El Comprador se compromete de forma expresa a aportar a la Vendedora desde el día de hoy y durante todo el plazo de vigencia del presente Contrato de Compraventa, todos los documentos y demás información que la Vendedora le solicite a los efectos de acreditar la identificación, la actividad profesional o empresarial del Comprador, el origen lícito de los fondos con los que, en su caso, se hará frente a la adquisición del Inmueble, y demás circunstancias relevantes (la “Documentación PBC”), a los efectos de cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que en cada momento resulte de aplicación a la Vendedora (la "Normativa de PBC/FT"). A este respecto, en el caso de haber requerido al Comprador documentación adicional una vez formalizado el Contrato de Compraventa: c. Si el Comprador no entregase toda la Documentación PBC en un plazo de 15 días naturales, salvo aquella documentación que por su naturaleza no pueda ser exigida en dicho plazo, o dicha documentación y/o información no se ajustara a lo requerido por la Vendedora, ésta podrá otorgar un nuevo plazo para que el Comprador remita íntegramente dicha documentación y/o información. Si una vez transcurrido el nuevo plazo, el Comprador no hubiera entregado íntegramente la Documentación PBC solicitada, la Vendedora podrá resolver el presente Contrato de Compraventa, con la imposición al Comprador de una penalidad sustitutiva de daños y perjuicios por un importe equivalente a la Pena, pudiendo la Vendedora hacer efectivo el pago de dicha Pena haciendo suyo el 100% de las cantidades que hasta ese momento le hubiera satisfecho el Comprador en concepto de Precio. d. Si tras la aportación integra de la documentación e información requerida, la Vendedora rechazase continuar con la operación atendiendo a la Normativa de PBC/FT, o no estuviera en disposición de aplicar todas las medidas de diligencia y/o el resto de obligaciones a las que viene obligada por Normativa de PBC/FT, la Vendedora podrá resolver el presente Contrato de Compraventa sin penalidades para ninguna de las Partes, procediendo la Vendedora a devolver al Comprador la totalidad de los importes entregados por éste. |
Decimosegunda:Integridad en los negocios y buenas prácticas. | Las Partes se comprometen a actuar de forma íntegra y con los más altos estándares de profesionalidad y honestidad. En concreto, consideran que no es aceptable la entrega o aceptación de regalos e incentivos cuyo objeto sea influir en negociaciones o toma de decisiones, principio que ambas consideran de obligado cumplimiento. Adicionalmente, se compromete a que ni directamente ni a través de terceras personas (incluyendo en este concepto sus agentes, empleados, directivos, accionistas, colaboradores, representantes o cualquier otro tercero), a prometer, ofrecer, entregar, o efectuar ningún pago, regalo, gratificación, y/o la entrega de ningún objeto de valor, tangible o intangible, con la intención de inducir a un tercero a realizar o, por el contrario, abstenerse de realizar cualquier acto que conlleve un trato de favor para el Comprador, o el incumplimiento de sus obligaciones, y/o que pudiera resultar deshonesto, ilegal, contrario a la buena fe, al orden público o a los principios sociales comúnmente aceptados o que pudiera suponer un abuso de confianza. Las Partes se obligan a actuar en todo momento de manera honesta, justa y ética, comprometiéndose a actuar con integridad, contando para ello el Vendedor con una política de tolerancia cero con respecto al soborno y la corrupción. Asimismo, manifiesta y garantiza que tanto la compañía del Vendedor como sus trabajadores, directivos, accionistas, agentes, representantes y cualesquiera colaboradores cumplen estrictamente con la normativa aplicable en materia de corrupción, soborno, conducta ética empresarial, blanqueo de capitales, contribuciones políticas, regalos y gratificaciones, y que, además, el Proveedor no ha tenido conocimiento de que la compañía o cualquier persona relacionada con ésta haya incumplido dicha normativa durante los cinco años anteriores a la firma del presente contrato. Adicionalmente, el Vendedor manifiesta su compromiso a redactar, aprobar e implantar cuantas políticas y procedimientos sean necesarios y a adoptar las medidas que resulten adecuadas para asegurar que ni la empresa ni sus empleados, directivos, accionistas, colaboradores, representantes o cualquier otra persona relacionada o actuando en su nombre a lleve a cabo acciones contrarias la presente cláusula. El Comprador se compromete a notificar inmediatamente al Vendedor el conocimiento de cualquier incumplimiento o actuación contraria a la presente cláusula. |
Decimotercera:Ley aplicable y jurisdicción | Este Contrato se rige por la legislación española y, en particular, por el Código Civil común español. Para cualquier controversia serán competentes los juzgados y tribunales del lugar donde radique la Finca. |
Y en prueba de conformidad con todo lo convenido en este documento, ambas partes lo firman como expresión libre de su voluntad, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
Anexo I
Nota/s Simple/s Registral/es de la Finca.
Anexo II
Planos Finca.
Anexo III
CEE
Anexo IV
Forma de Pago del Precio, calendario y cuenta de Ingreso.
| Finca | Precio | Total |
| VIVIENDA [***] | [***]€ | [***]€ |
| TRASTERO [***] | [***]€ | [***]€ |
| GARAJE [***] | [***]€ | [***]€ |
| PLAZOS | |||
| ARRAS | CRITERIO | IMPORTE | Total |
| [***] de [***] de 202[***] | Dia de firma del contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales | [***]€ base | [***]€ |
| Escrituración | Cheque o transferencia vía banco de españa (“OMF”) | [***]€ base | [***]€ |
Los pagos deberán hacerse a la siguiente cuenta bancaria:
IBAN ES ES56 0049 6190 0427 1615 7117.
C) Condiciones genéricas:
Sin perjuicio de lo anterior, y dentro del proceso de venta “on line” o telemática, los usuarios, a través de nuestra página web, o bien directamente por correo electrónico que deje constancia, podrán presentar ofertas a los productos dispuestos por CLIKALIA en la pestaña “Pisos en Venta”; dichas ofertas podrán ser aceptadas por CLIKALIA, dentro del plazo de 3 días hábiles. CLIKALIA no tiene obligación ninguna de aceptar la oferta realizada por el usuario.
Independientemente del importe de la oferta, (sea igual, inferior o superior) al precio estimado publicado, no será obligatorio ni vinculante para CLIKALIA hasta que esta notifique expresamente la aceptación al usuario realizador de la oferta. Para poder enviar una oferta, el usuario oferente, en todo caso, deberá aceptar previamente las Condiciones específicas del servicio y las condiciones particulares, que serán plenamente aplicables junto con estos términos y condiciones generales.
Todo el proceso legal de venta de pisos se lleva a cabo de forma offline. Los precios que figuran al pie de la fotografía de cada inmueble no son precios finales de venta, sino orientativos de valoración interna CLIKALIA y no vinculantes para ésta.
En dicho importe, no se incluyen los gastos de notaría, impuestos, tasas, tasaciones o pagos a terceros. El usuario acepta, entiende y es consciente de que estos pagos o gastos pueden serle exigibles, en caso de que así haya sido pactado entre las partes, o bien lo exija la legislación vigente.
Una vez comunicada la aceptación de la oferta hecha por CLIKALIA, el usuario dispondrá de 3 días para firmar el Contrato de Compraventa con mediación de arras penitenciales con CLIKALIA (o en su caso el Contrato de Reserva si estuviera vigente conforme a estos términos el tiempo precomercialización), en los términos de estas condiciones.
Por la aceptación de estos términos y condiciones los usuarios aceptan y entienden que en caso de ser necesaria actuación para llevar a buen puerto el encargo, mandato o contrato y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, CLIKALIA, según los casos, podrá realizar las actuaciones necesarias para ello facturando los costes respectivos a la otra parte/y/o usuario, que sean de su cargo legalmente.
Cuando se trate de los pisos que se comercializan bajo el modo “Visita Virtual/3D” u otras promociones especiales, serán aplicables sus términos específicos en lo que no contradigan los establecidos aquí. En especial cualesquiera descuentos o concesiones promocionales solo serán aplicables si el importe de la oferta del cliente es igual al importe del precio de publicación web del inmueble.
Si desea ampliar información sobre el proceso aquí descrito, relativa a la venta de alguno de nuestros inmuebles, podrá enviar un correo electrónico a hola@clikalia.com, y nos pondremos en contacto con el usuario a la mayor brevedad posible
D) Condiciones Particulares:
Las condiciones particulares que a continuación se indican podrán verse modificados en el supuesto de promociones y ofertas específicas efectuadas por CLIKALIA y aceptadas por la propiedad de la vivienda/garaje o trastero vendido.
- Al firmar la presente oferta, esta se regirá por las siguientes condiciones particulares que acepta y le serán de aplicación con relación al servicio:
- Procede a firmar y enviar una oferta de compra por el precio que considere y sobre el inmueble de dirección indicada en la ficha del proyecto.
- La presentación de la oferta de compra está sujeta al pago de la cantidad de MIL euros (1.000€) más IVA (10%) para los viviendas, garajes y trasteros del Activo de Berrocales y Poliseda, (obra nueva terminada) y para las de los Activos de Córdoba y Pamplona equivalente a una segunda transmisión MIL EUROS (1.000€), mediante tarjeta de crédito/débito.
- CLIKALIA no está obligada a aceptar la oferta. CLIKALIA dispondrá de un plazo de 72 horas para el análisis y valoración de la oferta de compra, y en caso de no ser aceptada, devolverá el importe entregado.
- En el caso de que CLIKALIA acepte su oferta, un representante se pondrá en contacto con usted para formalizar el contrato (sea Contrato de Reserva o Contrato de Compraventa con mediación de arras penitenciales) sobre el inmueble objeto de oferta, que deberá firmarse (al precio aceptado) en un plazo máximo de 72 horas desde la comunicación de la aceptación. En el caso de que no se firme el contrato en dicho plazo, se perderá la cuantía entregada para la realización de la oferta por el usuario.
- Además, el CLIENTE comprador cuya oferta haya sido aceptada deberá enviar correctamente rellenada la ficha que le facilitará CLIKALIA en relación con el expediente para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (la "ficha PBC") en el plazo de 72 horas previsto para la firma del contrato de arras; si el cliente incumpliera esta obligación finalizado el referido plazo de 72 horas perderá la cuantía entregada como reserva y CLIKALIA no estará obligada a la firma del contrato de arras.
- El contrato de arras penitenciales o, en el caso de ser aceptado por Clikalia, la escrituración directa se formalizará siempre de acuerdo con las condiciones y términos indicados en el Contrato de Reserva o en el Contrato de Compraventa anteriormente indicadas en las letras “A” y “B” respectivamente.
- El comprador deberá indicar al vendedor si desea adquirir el inmueble con financiación. Así para agilizar los procesos de financiación hipotecaria, el comprador autoriza al vendedor a informar a las entidades financieras sobre la venta de dicho inmueble aportando la información necesaria sobre el mismo para realizar el análisis de crédito, sin que en ningún caso la aportación de esta información suponga para la parte vendedora obligación alguna de garantizar la obtención del crédito a la parte compradora.
- El contrato se regirá por lo establecido en el artículo 1.454 del Código Civil para las arras penitenciales. En Cataluña se aplicará la legislación catalana correlativa.
- El importe entregado en concepto de arras penitenciales será considerado entrega a cuenta y por lo tanto se descontará del precio final de venta.
- Los gastos o comisiones bancarias generadas por el pago del precio serán de cuenta, cargo y responsabilidad de la parte compradora independientemente del banco que cobre dicha comisión o requiera el pago, tales como las comisiones por transferencias realizadas desde país extranjero u otras análogas. En caso de ser cobrados a la parte vendedora, el importe deberá satisfacerse por el comprador en el mismo momento de la realización de la transferencia, firma del contrato u otorgamiento de la escritura pública de compraventa, siendo dicho pago esencial para la vendedora, y si no se ha realizado por la parte compradora podrá la vendedora desistir sin pena ni responsabilidad ni deber de devolución de importe alguno a la compradora.
E) Gastos de gestión
Se cobra un importe de 2.900€ sin IVA (el IVA sería del 21% por ello 609€) que incluye los gastos asociados a la preparación, seguimiento y firma del contrato:
- El titular del derecho por este importe es CLIKALIA.
- El pago del importe señalado deberá hacerse por tarjeta bancaria o por pago por transferencia bancaria a la cuenta indicada en la factura o factura pro-forma respectiva.
- La obligación de pago se devengará con la firma del contrato de arras y deberá hacerse el abono de manera previa a la escrituración de la compraventa.
- El hecho de que pasado el plazo no se hubiere hecho efectivo el pago, pero si firmado el contrato, no supone la pérdida o renuncia del derecho a su cobro durante los 5 años siguientes a su devengo; y sin perjuicio de que los servicios incluidos hasta el completo pago no se realicen o entreguen bajo responsabilidad del comprador.
- Este pago se considera esencial para la relación contractual de la compraventa y no hecho efectivo el mismo, CLIKALIA o el vendedor a través de la sociedad vendedora respectiva podrá desistir de la operación sin responsabilidad alguna y retener las cantidades que hayan sido entregadas ya por el cliente.
F) Especialidad pisos que se comercializan arrendados:
- Las presentes condiciones particulares se aplicarán en aquellos casos en los que el inmueble se comercialice y transmita arrendado y serán complementarios a las condiciones generales y particulares de la oferta de Clikalia en todo aquello que no sean contradictorios, en especial en lo relativo a la situación, estado posesorio y venta con arrendatario.
- Que, en relación con la situación ocupacional y arrendaticia, la finca se encuentra y se entregará arrendada.
- No se garantiza por parte del vendedor la solvencia y correcto pago futuro del inquilino de las rentas.
- No se garantiza por el vendedor ninguna rentabilidad mínima.
- No se garantiza al comprador que para la adquisición pueda utilizar financiación bancaria por vía de hipoteca al encontrarse el inmueble alquilado.
- El bien se venderá en el estado en que se encuentre sin responsabilidad del vendedor, subrogándose el comprador en todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento, y exonerando el comprador al vendedor de cualesquiera vicios ocultos salvo dolo o mala fe del vendedor.
- El contrato de arras penitenciales o, en el caso de ser aceptado por Clikalia, la escrituración directa se formalizará siempre de acuerdo con las siguientes condiciones esenciales:
- La parte vendedora vende la finca a la parte compradora quien compra y acepta como cuerpo cierto la finca (salvo en su caso la alarma de seguridad que estuviere instalada en la finca, la Puerta de Seguridad Antiocupación, Paneles Antiocupación y otros sistemas de seguridad diferentes de los anteriores), además la finca se vende con cuantos derechos, usos y servicios le sean inherentes y accesorios, en las condiciones y estado físico, jurídico, urbanístico, catastral, registral, de conservación, de mantenimiento, arrendaticio, ocupacional y de cargas y afectaciones que la parte compradora declara conocer y aceptar, estando al corriente de pago de los impuestos que afectan a la finca de los que sea sujeto pasivo el vendedor, gastos por suministros y cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios de titularidad del vendedor que afectan a la finca a fecha del presente contrato conforme a la legislación vigente y no sean de cuenta del arrendatario. Además, la venta se hace con la cerradura en el estado en que se encuentren que ha visto y acepta el comprador.
- El otorgamiento de la Escritura supondrá la entrega de la propiedad y posesión, en el estado de cargas, ocupantes, arrendaticio, gastos e impuestos en los términos anteriormente expuestos.
- La finca objeto del contrato se encuentra arrendada situación conocida y aceptada por la parte compradora, de manera que se transmitirá en el estado arrendaticio, subrogándose la parte compradora en la posición de la parte vendedora en el contrato de arrendamiento.
- En el caso de que la parte Vendedora tuviera la fianza que garantice el contrato, la parte Compradora se subrogará en la misma en el organismo correspondiente, si estuviera depositada, o la parte Vendedora le transferirá la cantidad correspondiente, si no la hubiera utilizado. Si, además, hubiera algún tipo de garantía adicional, la parte Vendedora abonará la cantidad que corresponda a la parte Compradora, si consistiera en una cantidad de dinero y no la hubiera utilizado, o hará sus mejores esfuerzos para que la parte Compradora se subrogue en la misma. Si la fianza y/o la garantía adicional hubieran sido utilizadas en todo o en parte, la parte Vendedora abonará a la parte Compradora las cantidades que no hubiera utilizado y, si hubiera utilizado todas, no pagará cantidad alguna.
- El importe de renta del mes en el que tenga lugar la formalización de la compraventa mediante la elevación a público del presente contrato de compraventa, se prorrateará entre las partes de manera que la parte vendedora le transferirá a la parte compradora el importe correspondiente una vez recibido por el inquilino.
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