Informació Legal
Termes i condicions de compra-venda Vilara by Kudos Living
Términos y condiciones de compra-venta de vivienda con anejos (trastero/s o/y garaje/s dependientes o independientes según finca registral) para el PROYECTO STARWOOD – Promoción en los BERROCALES):
Nota al Usuario: Se comercializa la venta de pisos, garajes y trasteros de:
- Obra nueva terminada para con las fincas del edificio:
- Berrocales: Venta de viviendas, garajes y trasteros en dos edificios:
- En la parcela RC.3.4.1 en término municipal de Madrid, en el Sector UZPp. 02.04 “DESARROLLO DEL ESTE-LOS BERROCALES”, hoy Avenida Luis Prado de la Plaza números 181, 183 y 185, inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid número TREINTA Y NUEVE, finca registral 29.838, CRU 28145001121098, con referencia catastral 0392204VK5609A0000ME.
- en la parcela RC.4.4.3 en término municipal de Madrid, en el Sector UZPp. 02.04 “DESARROLLO DEL ESTE-LOS BERROCALES”, hoy Avenida Luis Prado de la Plaza números 177 y 179, inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid número TREINTA Y NUEVE, finca registral 29.848, CRU 28145000945053, con referencia catastral 0392205VK5609A0000OE.
- Berrocales: Venta de viviendas, garajes y trasteros en dos edificios:
Ámbito:
Las presentes condiciones se aplican a los productos/servicios CLIKALIA relativos a la compra y venta inmobiliaria, como intermediada (CLIPISO DESARROLLO SLU, u otra sociedad de su grupo realice tal actividad, en lo sucesivo “CLIKALIA”) de las viviendas, garajes y trasteros de los Activos mencionados, en virtud de encargo y mandato del propietario y se dirigen a un público mayor de 18 años.
Generalidades y objeto del contrato:
www.clikalia.com es el sitio web de las mercantiles que integran el grupo CLIKALIA con domicilio social en la Calle María de Molina 39, novena planta de Madrid Código Postal 28006. Lea con atención los términos y condiciones del servicio para estar informado de los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio ofrecido por este medio. La vigencia de estos términos y condiciones será reconocida de forma vinculante por el usuario en el momento en que decide disfrutar del servicio.
Las presentes condiciones generales de uso (en adelante nos referiremos a ellas como "Términos y Condiciones") se aplican al utilizar los servicios de nuestra página web. El uso de nuestros servicios implica la aceptación de estos Términos y Condiciones. Nos reservamos el derecho de modificar los presentes Términos y Condiciones en cualquier momento y sin necesidad de informar del motivo.
Para la adquisición de una de las viviendas habrá que realizar una reserva de 1000€ + IVA por vía de la web en los términos más abajo indicados.
Condiciones:
- Condiciones Particulares:
Las condiciones particulares que a continuación se indican podrán verse modificados en el supuesto de promociones y ofertas específicas efectuadas por CLIKALIA y aceptadas por la propiedad de la vivienda/garaje o trastero vendido.
- Al realizar la oferta, esta se regirá por las siguientes condiciones particulares que el usuario oferente acepta y le serán de aplicación con relación al servicio:
- Procede a firmar y enviar una oferta de compra por el precio que considere y sobre el inmueble de dirección indicada en la ficha del proyecto.
- La presentación de la oferta de compra está sujeta al pago de la cantidad de MIL euros (1.000€) más IVA (10%), total 1.100€, para los viviendas, garajes y trasteros del Activo de Berrocales.
- CLIKALIA no está obligada a aceptar la oferta. CLIKALIA dispondrá de un plazo de 72 horas para el análisis y valoración de la oferta de compra, y en caso de no ser aceptada, devolverá el importe entregado.
- En el caso de que CLIKALIA acepte su oferta, un representante se pondrá en contacto con usted para formalizar el contrato (sea Contrato de Reserva o Contrato de Compraventa con mediación de arras penitenciales) sobre el inmueble objeto de oferta, que deberá firmarse (al precio aceptado) en un plazo máximo de 72 horas desde la comunicación de la aceptación. En el caso de que no se firme el contrato en dicho plazo, se perderá la cuantía entregada para la realización de la oferta por el usuario.
- Además, el CLIENTE comprador cuya oferta haya sido aceptada deberá enviar correctamente rellenada la ficha que le facilitará CLIKALIA en relación con el expediente para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (la "ficha PBC") en el plazo de 72 horas previsto para la firma del contrato de arras; si el cliente incumpliera esta obligación finalizado el referido plazo de 72 horas perderá la cuantía entregada como reserva y CLIKALIA no estará obligada a la firma del contrato de arras.
- El contrato de arras penitenciales o, en el caso de ser aceptado por Clikalia, la escrituración directa se formalizará siempre de acuerdo con las condiciones y términos indicados en el Contrato de Compraventa abajo indicado con la letra “B” respectivamente.
- El comprador deberá indicar al vendedor si desea adquirir el inmueble con financiación. Así para agilizar los procesos de financiación hipotecaria, el comprador autoriza al vendedor a informar a las entidades financieras sobre la venta de dicho inmueble aportando la información necesaria sobre el mismo para realizar el análisis de crédito, sin que en ningún caso la aportación de esta información suponga para la parte vendedora obligación alguna de garantizar la obtención del crédito a la parte compradora.
- El contrato se regirá por lo establecido en el artículo 1.454 del Código Civil para las arras penitenciales. En Cataluña se aplicará la legislación catalana correlativa.
- El importe entregado en concepto de arras penitenciales será considerado entrega a cuenta y por lo tanto se descontará del precio final de venta.
- Los gastos o comisiones bancarias generadas por el pago del precio serán de cuenta, cargo y responsabilidad de la parte compradora independientemente del banco que cobre dicha comisión o requiera el pago, tales como las comisiones por transferencias realizadas desde país extranjero u otras análogas. En caso de ser cobrados a la parte vendedora, el importe deberá satisfacerse por el comprador en el mismo momento de la realización de la transferencia, firma del contrato u otorgamiento de la escritura pública de compraventa, siendo dicho pago esencial para la vendedora, y si no se ha realizado por la parte compradora podrá la vendedora desistir sin pena ni responsabilidad ni deber de devolución de importe alguno a la compradora.
B) Contrato de Compraventa de Inmueble con Arras Penitenciales.
Tras la aceptación de la oferta del usuario se acudirá y firmará conforme a estos términos un Contrato de Compraventa con mediación de arras penitenciales, que se sujetará al siguiente borrador:
OBRA NUEVA TERMINADA (SUJETA A IVA):
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON ARRAS PENITENCIALES
En Madrid, a [***] de [***] de [***].
REUNIDOS
- DE UNA PARTE:
Don/Doña [***], mayor de edad, con [***] y domicilio a efectos de notificaciones en [***]. Como complemento al domicilio indicado, se señala el correo electrónico [***] y el número de teléfono [***].
D. [***] interviene como apoderado de la sociedad [***] con CIF [***] y domicilio en [***] (en adelante, la “Vendedora”), en virtud del poder otorgado con fecha [***] ante el notario de [***], Don/Doña [***], con número de protocolo [***].
- Y DE OTRA PARTE:
Don/Doña [***], mayor de edad, con DNI [***], y domicilio a efectos de notificaciones en [***]. Como complemento al domicilio indicado, se señala el correo electrónico [***], y el número de teléfono [***] (la “Compradora”).
La Compradora interviene en su propio nombre y derecho.
Ambas partes, según intervienen, declaran tener la capacidad legal necesaria para celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA CON MEDIACIÓN DE ARRAS PENITENCIALES (el “Contrato”) y en su virtud,
EXPONEN
- La Vendedora es propietaria de la siguiente finca (la “Finca”) cuya construcción está terminada y, por tanto, la Finca no se comercializa en construcción.
| Tipo de inmueble: | |
| Referencia Catastral: | |
| Código Registral Único: | |
| Inscripción: | |
| Coeficiente Comunidad Propietarios | |
| Título: | |
| Nº de dormitorios y de baños: | |
| M2 Construidos: | |
| M2 Útiles: | |
| M2 Terraza en su caso: | |
| M2 Jardín en su caso: | |
* Las superficies indicadas son aproximadas, siendo la construida con elementos comunes. * Si algún dato de los anteriores estuviere sin indicación se debe a la pendencia de inscripción de la División Horizontal en el Registro de la Propiedad, que, una vez producida se comunicará con la Nota Simple Registral al Comprador, donde se reflejaran los datos pendientes. |
B) El edificio donde se ubica la Finca ha sido objeto de división horizontal otorgada mediante escritura de fecha [***] otorgada ante el Notario de Madrid, D. [***], con número de protocolo [***].. Los datos de descripción de la Finca que figura en este Contrato reproducen la que consta en la escritura de división horizontal. Antes del otorgamiento de la Escritura de Compraventa, la Finca deberá constar como finca registral independiente e inscrita a nombre de la Vendedora.
C) Se adjuntan los siguientes anexos
- Anexo I las Nota/s Simple/s registral/es de la Finca salvo en caso de estar pendiente de inscripción la División Horizontal, la cual inscrita y recibida la Nota Simple del Registro se comunicará al Comprador.
- Anexo II los planos aproximados de planta y situación de los mismos (los “Planos”).
- Anexo III la memoria de calidades constructivas de la Finca (“Memoria de Calidades”).
Anexo IV el certificado de eficiencia energética de la Vivienda transmitida (“CEE”).
La parte Vendedora, conforme al Real Decreto 390/2021 de 1 de junio por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se compromete a entregar al Comprador el certificado de eficiencia energética de la vivienda incluida en la Finca con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
- Anexo V Forma de Pago del Precio, calendario y cuenta de Ingreso.
Las Partes hacen constar que los elementos accesorios de la Finca (por ejemplo, el mobiliario) que en su caso estén incluidos en los Planos o en otra documentación de la promoción (renders o imágenes entre ellas) no forman parte de la Finca y no están incluidos en el Precio, teniendo los mismos un carácter ilustrativo y meramente orientativo, sin que la Vendedora esté obligada a entregarlos, por quedar fuera del objeto de la presente compraventa.
d) La Vendedora ha puesto a disposición de la Compradora la información de la Finca, y especialmente la exigida por el Real Decreto 515/1989 de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas y demás normativa de aplicación.
e) Tras recibir el Comprador la información legalmente exigible por parte del Vendedor sobre el edificio y la Finca, el Comprador ha decidido libremente y está conforme en comprar y adquirir la Finca.
f) De conformidad con los antecedentes expuestos, y negociados los términos y condiciones de la relación, las Partes suscriben el presente Contrato, con arreglo a las Condiciones Específicas que se adjuntan como Anexo A del presente contrato.
| Firmado: LA VENDEDORA | LA COMPRADORA | |
ANEXO A
CONDICIONES DE LA COMPRAVENTA
Primera: Compraventa. |
|
Segunda: Precio. | El precio alzado (y no a razón de un tanto por unidad de medida o número) acordado para la formalización de esta compraventa es de [***] EUROS ([***]€). Adicionalmente al Precio, será de cargo del Comprador el importe correspondiente en concepto de Impuesto del Valor Añadido (“IVA”), al tipo legal de aplicación (actualmente al 10%) [***] EUROS ([***]€)., por lo que hace un total sumatorio de [***] EUROS ([***]€). El Comprador pagará el tipo impositivo del IVA que esté vigente en cada momento, desde la firma del Contrato hasta el otorgamiento de la Escritura de Compraventa. El Comprador se obliga a satisfacer el Precio, más el IVA correspondiente mediante transferencia bancaria OMF o cheque nominativo en favor del Vendedor (el pago de las arras se permitirá mediante transferencia bancaria ordinaria), conforme a lo previsto en este Contrato y en este sentido:
|
Tercera: Escritura y Transmisión del Derecho de Propiedad |
|
Cuarta: Arras Penitenciales y falta de cumplimiento o de otorgamiento de la compraventa. | 1. La presente compraventa se realiza con la mediación de ARRAS PENITENCIALES conforme al artículo 1.454 del Código Civil. Las arras serán el equivalente al sumatorio del importe de reserva que en su caso se hubiera dado y del pago realizado a la firma del presente Contrato, haciendo un total entre ambos del 10% más IVA, es decir, la cantidad total de [***] EUROS ([***]€) del precio de la compraventa. 2. Si llegado el plazo establecido para el otorgamiento de la escritura de compraventa, (plazo inicial o en su caso prorrogado conforme a este Contrato), el Comprador no hubiera convocado conforme a este Contrato al Vendedor, o si no fuere posible el otorgamiento de la Escritura de Compraventa por causas imputables al Comprador:
3. Si llegado el plazo establecido para el otorgamiento de la escritura de compraventa, (plazo inicial o en su caso prorrogado conforme a este Contrato), el Vendedor no compareciere para otorgar la escritura de compraventa, o si no fuere posible el otorgamiento de la Escritura de Compraventa por causas imputables al Vendedor:
|
Quinta: Situación y estado de la vivienda a la entrega. |
|
Sexta: Gastos e Impuestos. | Impuestos:
Información precontractual (TRLGDCU): La Vendedora, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, declara haber facilitado al Comprador, antes de la firma del presente Contrato, la siguiente información: (i) las características principales de la Finca; (ii) la identidad y domicilio del Vendedor; (iii) el precio total de la compraventa, incluidos los impuestos aplicables; (iv) los procedimientos de pago; (v) la fecha prevista para el otorgamiento de la escritura pública; (vi) la existencia o inexistencia de cargas o gravámenes sobre la Finca; y (vii) el derecho a desistir del contrato mediante la pérdida de las arras o, en su caso, la devolución duplicada de las mismas conforme al artículo 1454 del Código Civil. El Comprador declara haber recibido dicha información en formato comprensible y con carácter previo a la firma del presente Contrato. |
Séptima: Autorizaciones y Gestiones. |
|
Octava: Exigencia de Cumplimiento Por Mediar Arras Penitenciales y Fuerza mayor. |
Se entenderá que cualquiera de las partes contratantes, desiste del presente contrato, si, salvo en caso de fuerza mayor, no compareciere al otorgamiento, o comparecida no otorga la escritura por cualquier causa que le fuera imputable salvo en caso de fuerza mayor.
A los efectos de este Contrato se entenderá por “fuerza mayor”, los siguientes supuestos: catástrofes naturales, seísmos, inundaciones, conflictos laborales, huelgas generales, rebelión, incendios, explosiones que afecten a las partes, sabotaje, epidemias o pandemias, cualquier intervención o declaración de las Administraciones, instituciones públicas u otros organismos en relación con situaciones análogas a la generada por la Covid-19 que suponga la prohibición de la celebración del evento al que este Contrato se refiere, así como cualquier acontecimiento imprevisible, irresistible, independiente de la voluntad de la Parte afectada que (i) escape a su control, (ii) impida la ejecución total del Contrato, (iii) que no pueda ser superado realizando diligencias exigibles a la Parte en cuestión, y (iv) cuando estas circunstancias no fueran imputables a las Partes por negligencia o mala fe. En ningún caso, la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor habilitará para la revisión del Precio. |
Novena: Tratamiento de la Información | 1. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, [***] con NIF [***] con domicilio en [***] como RESPONSABLE de TRATAMIENTO informa de que los datos personales que figuran en este Contrato y los que se deriven de la relación, serán tratados para las siguientes finalidades principales:
2. La base para el tratamiento de los datos es la ejecución contractual, siendo necesario facilitar dichos datos pues en caso contrario no sería posible formalizar dicha relación, así como la aplicación de la normativa vigente en materia administrativa, fiscal, civil e hipotecaria aplicable a la compraventa de inmuebles, El interés legítimo para la defensa de los intereses de las partes en caso de litigios derivados del contrato. El tratamiento de sus datos con fines de gestión de la calidad de servicios puede considerarse realizado por interés legítimo. 3. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales y plazos de prescripción que le resulten de aplicación en aplicación cualquier otro plazo derivado de la normativa financiera, fiscal o inmobiliaria vigente. 4. Los datos se comunicarán a las siguientes entidades:
5. No están previstas Transferencias Internacionales de Datos. 6. Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito al correo electrónico del delegado de Protección de Datos del RESPONSABLE en la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@clikalia.com. Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es). |
Décima: Cesión de posición contractual, Sumisión a Fuero y normativa aplicable. |
|
Undécima: Prevención del Blanqueo de capitales y de la financiación del Terrorismo. | 1. Según la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, la Vendedora es sujeto obligado de la normativa aplicable, debiendo cumplir con los deberes de diligencia debida. La Vendedora está obligada a recabar de sus clientes la información y documentación que estime necesaria para cumplir con dicho deber. 2. El Comprador se compromete de forma expresa a aportar a la Vendedora desde el día de hoy y durante todo el plazo de vigencia del presente Contrato de Compraventa, todos los documentos y demás información que la Vendedora le solicite a los efectos de acreditar la identificación, la actividad profesional o empresarial del Comprador, el origen lícito de los fondos con los que, en su caso, se hará frente a la adquisición del Inmueble, y demás circunstancias relevantes (la “Documentación PBC”), a los efectos de cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que en cada momento resulte de aplicación a la Vendedora (la "Normativa de PBC/FT"). A este respecto, en el caso de haber requerido al Comprador documentación adicional una vez formalizado el Contrato de Compraventa:
|
Decimosegunda: Integridad en los negocios y buenas prácticas. | Las Partes se comprometen a actuar de forma íntegra y con los más altos estándares de profesionalidad y honestidad. En concreto, consideran que no es aceptable la entrega o aceptación de regalos e incentivos cuyo objeto sea influir en negociaciones o toma de decisiones, principio que ambas consideran de obligado cumplimiento. Adicionalmente, se compromete a que ni directamente ni a través de terceras personas (incluyendo en este concepto sus agentes, empleados, directivos, accionistas, colaboradores, representantes o cualquier otro tercero), a prometer, ofrecer, entregar, o efectuar ningún pago, regalo, gratificación, y/o la entrega de ningún objeto de valor, tangible o intangible, con la intención de inducir a un tercero a realizar o, por el contrario, abstenerse de realizar cualquier acto que conlleve un trato de favor para el Comprador, o el incumplimiento de sus obligaciones, y/o que pudiera resultar deshonesto, ilegal, contrario a la buena fe, al orden público o a los principios sociales comúnmente aceptados o que pudiera suponer un abuso de confianza. Las Partes se obligan a actuar en todo momento de manera honesta, justa y ética, comprometiéndose a actuar con integridad, contando para ello el Vendedor con una política de tolerancia cero con respecto al soborno y la corrupción. Asimismo, manifiesta y garantiza que tanto la compañía del Vendedor como sus trabajadores, directivos, accionistas, agentes, representantes y cualesquiera colaboradores cumplen estrictamente con la normativa aplicable en materia de corrupción, soborno, conducta ética empresarial, blanqueo de capitales, contribuciones políticas, regalos y gratificaciones, y que, además, el Proveedor no ha tenido conocimiento de que la compañía o cualquier persona relacionada con ésta haya incumplido dicha normativa durante los cinco años anteriores a la firma del presente contrato. Adicionalmente, el Vendedor manifiesta su compromiso a redactar, aprobar e implantar cuantas políticas y procedimientos sean necesarios y a adoptar las medidas que resulten adecuadas para asegurar que ni la empresa ni sus empleados, directivos, accionistas, colaboradores, representantes o cualquier otra persona relacionada o actuando en su nombre a lleve a cabo acciones contrarias la presente cláusula. El Comprador se compromete a notificar inmediatamente al Vendedor el conocimiento de cualquier incumplimiento o actuación contraria a la presente cláusula. |
Decimotercera: Ley aplicable y jurisdicción | Este Contrato se rige por la legislación española y, en particular, por el Código Civil común español. Para cualquier controversia serán competentes los juzgados y tribunales del lugar donde radique la Finca. |
Y en prueba de conformidad con todo lo convenido en este documento, ambas partes lo firman como expresión libre de su voluntad, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
Índice de Anexos:
Anexo I
Nota/s Simple/s Registral/es de la Finca.
Anexo II
Planos Finca.
Anexo III
Memoria de Calidades
Anexo IV
CEE
Anexo V
Forma de Pago del Precio, calendario y cuenta de Ingreso.
| Cuadro Precio, calendario, forma de pago y cuenta de ingreso. | |||
| Finca | Precio | IVA | Total |
| VIVIENDA [***] | [***]€ | [***]€ | [***]€ |
| TRASTERO [***] | [***]€ | [***]€ | [***]€ |
| GARAJE [***] | [***]€ | [***]€ | [***]€ |
| PLAZOS | |||
| ARRAS | CRITERIO | IMPORTE | Total |
| [***] de [***] de 202[***] | Dia de firma del contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales | [***]€ base [***]€ IVA | [***]€ |
| Escrituración | Cheque o transferencia vía banco de España (“OMF”) | [***]€ base [***]€ IVA | [***]€ |
Los pagos deberán hacerse a la siguiente cuenta bancaria:
IBAN [***].
SEGUNDA VENTA (SUJETA A ITP):
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON ARRAS PENITENCIALES
En Madrid, a [***] de [***] de [***].
REUNIDOS
- DE UNA PARTE:
Don/Doña [***], mayor de edad, con [***] y domicilio a efectos de notificaciones en [***]. Como complemento al domicilio indicado, se señala el correo electrónico [***] y el número de teléfono [***].
D. [***] interviene como apoderado de la sociedad [***] con CIF [***] y domicilio en [***] (en adelante, la “Vendedora”), en virtud del poder otorgado con fecha [***] ante el notario de [***], Don/Doña [***], con número de protocolo [***].
- Y DE OTRA PARTE:
Don/Doña [***], mayor de edad, con DNI [***], y domicilio a efectos de notificaciones en [***]. Como complemento al domicilio indicado, se señala el correo electrónico [***], y el número de teléfono [***] (la “Compradora”).
La Compradora interviene en su propio nombre y derecho.
Ambas partes, según intervienen, declaran tener la capacidad legal necesaria para celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA CON MEDIACIÓN DE ARRAS PENITENCIALES (el “Contrato”) y en su virtud,
EXPONEN
- La Vendedora es propietaria de la siguiente finca (la “Finca”) cuya construcción está terminada y, por tanto, la Finca no se comercializa en construcción.
| Tipo de inmueble: | |
| Referencia Catastral: | |
| Código Registral Único: | |
| Inscripción: | |
| Coeficiente Comunidad Propietarios | |
| Título: | |
| Nº de dormitorios y de baños: | |
| M2 Construidos: | |
| M2 Útiles: | |
| M2 Terraza en su caso: | |
| M2 Jardín en su caso: | |
* Las superficies indicadas son aproximadas, siendo la construida con elementos comunes. * Si algún dato de los anteriores estuviere sin indicación se debe a la pendencia de inscripción de la División Horizontal en el Registro de la Propiedad, que, una vez producida se comunicará con la Nota Simple Registral al Comprador, donde se reflejaran los datos pendientes. |
- El edificio donde se ubica la Finca ha sido objeto de división horizontal otorgada mediante escritura de fecha [***] otorgada ante el Notario de Madrid, D. [***], con número de protocolo [***]. Los datos de descripción de la Finca que figura en este Contrato reproducen la que consta en la escritura de división horizontal. Antes del otorgamiento de la Escritura de Compraventa, la Finca deberá constar como finca registral independiente e inscrita a nombre de la Vendedora.
- Se adjuntan los siguientes anexos
-
- Anexo I las Nota/s Simple/s registral/es de la Finca salvo en caso de estar pendiente de inscripción la División Horizontal, la cual inscrita y recibida la Nota Simple del Registro se comunicará al Comprador.
- Anexo II los planos aproximados de planta y situación de los mismos (los “Planos”).
Anexo III el certificado de eficiencia energética de la Vivienda transmitida (“CEE”).
La parte Vendedora, conforme al Real Decreto 390/2021 de 1 de junio por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se compromete a entregar al Comprador el certificado de eficiencia energética de la vivienda incluida en la Finca con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa
- Anexo IV Forma de Pago del Precio, calendario y cuenta de Ingreso.
-
Las Partes hacen constar que los elementos accesorios de la Finca (por ejemplo, el mobiliario) que en su caso estén incluidos en los Planos o en otra documentación de la promoción (renders o imágenes entre ellas) no forman parte de la Finca y no están incluidos en el Precio, teniendo los mismos un carácter ilustrativo y meramente orientativo, sin que la Vendedora esté obligada a entregarlos, por quedar fuera del objeto de la presente compraventa.
- La Vendedora ha puesto a disposición de la Compradora la información de la Finca, y especialmente la exigida por el Real Decreto 515/1989 de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas y demás normativa de aplicación.
- Tras recibir el Comprador la información legalmente exigible por parte del Vendedor sobre el edificio y la Finca, el Comprador ha decidido libremente y está conforme en comprar y adquirir la Finca.
- De conformidad con los antecedentes expuestos, y negociados los términos y condiciones de la relación, las Partes suscriben el presente Contrato, con arreglo a las Condiciones Específicas que se adjuntan como Anexo A del presente contrato.
Firmado:
| LA VENDEDORA | LA COMPRADORA | |
ANEXO A
CONDICIONES DE LA COMPRAVENTA
Primera: Compraventa. |
|
Segunda: Precio. |
|
Tercera: Escritura y Transmisión del Derecho de Propiedad |
|
Cuarta: Arras Penitenciales y falta de cumplimiento o de otorgamiento de la compraventa. | 1. La presente compraventa se realiza con la mediación de ARRAS PENITENCIALES conforme al artículo 1.454 del Código Civil. Las arras serán el equivalente al sumatorio del importe de reserva que en su caso se hubiera dado y del pago realizado a la firma del presente Contrato, haciendo un total entre ambos del 10%, es decir, la cantidad total de [***] EUROS ([***]€) del precio de la compraventa. 2. Si llegado el plazo establecido para el otorgamiento de la escritura de compraventa, (plazo inicial o en su caso prorrogado conforme a este Contrato), el Comprador no hubiera convocado conforme a este Contrato al Vendedor, o si no fuere posible el otorgamiento de la Escritura de Compraventa por causas imputables al Comprador:
3. Si llegado el plazo establecido para el otorgamiento de la escritura de compraventa, (plazo inicial o en su caso prorrogado conforme a este Contrato), el Vendedor no compareciere para otorgar la escritura de compraventa, o si no fuere posible el otorgamiento de la Escritura de Compraventa por causas imputables al Vendedor:
|
Quinta: Situación y estado de la vivienda a la entrega. |
|
Sexta: Gastos e Impuestos. | Impuestos:
Información precontractual (TRLGDCU): La Vendedora, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, declara haber facilitado al Comprador, antes de la firma del presente Contrato, la siguiente información: (i) las características principales de la Finca; (ii) la identidad y domicilio del Vendedor; (iii) el precio total de la compraventa, incluidos los impuestos aplicables; (iv) los procedimientos de pago; (v) la fecha prevista para el otorgamiento de la escritura pública; (vi) la existencia o inexistencia de cargas o gravámenes sobre la Finca; y (vii) el derecho a desistir del contrato mediante la pérdida de las arras o, en su caso, la devolución duplicada de las mismas conforme al artículo 1454 del Código Civil. El Comprador declara haber recibido dicha información en formato comprensible y con carácter previo a la firma del presente Contrato. |
Séptima: Autorizaciones y Gestiones. |
|
Octava: Exigencia de Cumplimiento Por Mediar Arras Penitenciales y Fuerza mayor. |
Se entenderá que cualquiera de las partes contratantes, desiste del presente contrato, si, salvo en caso de fuerza mayor, no compareciere al otorgamiento, o comparecida no otorga la escritura por cualquier causa que le fuera imputable salvo en caso de fuerza mayor.
A los efectos de este Contrato se entenderá por “fuerza mayor”, los siguientes supuestos: catástrofes naturales, seísmos, inundaciones, conflictos laborales, huelgas generales, rebelión, incendios, explosiones que afecten a las partes, sabotaje, epidemias o pandemias, cualquier intervención o declaración de las Administraciones, instituciones públicas u otros organismos en relación con situaciones análogas a la generada por la Covid-19 que suponga la prohibición de la celebración del evento al que este Contrato se refiere, así como cualquier acontecimiento imprevisible, irresistible, independiente de la voluntad de la Parte afectada que (i) escape a su control, (ii) impida la ejecución total del Contrato, (iii) que no pueda ser superado realizando diligencias exigibles a la Parte en cuestión, y (iv) cuando estas circunstancias no fueran imputables a las Partes por negligencia o mala fe. En ningún caso, la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor habilitará para la revisión del Precio. |
Novena: Tratamiento de la Información | 1. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, [***] con NIF [***] con domicilio en [***] como RESPONSABLE de TRATAMIENTO informa de que los datos personales que figuran en este Contrato y los que se deriven de la relación, serán tratados para las siguientes finalidades principales:
2. La base para el tratamiento de los datos es la ejecución contractual, siendo necesario facilitar dichos datos pues en caso contrario no sería posible formalizar dicha relación, así como la aplicación de la normativa vigente en materia administrativa, fiscal, civil e hipotecaria aplicable a la compraventa de inmuebles, El interés legítimo para la defensa de los intereses de las partes en caso de litigios derivados del contrato. El tratamiento de sus datos con fines de gestión de la calidad de servicios puede considerarse realizado por interés legítimo. 3. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales y plazos de prescripción que le resulten de aplicación en aplicación cualquier otro plazo derivado de la normativa financiera, fiscal o inmobiliaria vigente. 4. Los datos se comunicarán a las siguientes entidades:
5. No están previstas Transferencias Internacionales de Datos. 6. Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito al correo electrónico del delegado de Protección de Datos del RESPONSABLE en la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@clikalia.com. Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es). |
Décima: Cesión de posición contractual, Sumisión a Fuero y normativa aplicable. |
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Undécima: Prevención del Blanqueo de capitales y de la financiación del Terrorismo. | 1. Según la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, la Vendedora es sujeto obligado de la normativa aplicable, debiendo cumplir con los deberes de diligencia debida. La Vendedora está obligada a recabar de sus clientes la información y documentación que estime necesaria para cumplir con dicho deber. 2. El Comprador se compromete de forma expresa a aportar a la Vendedora desde el día de hoy y durante todo el plazo de vigencia del presente Contrato de Compraventa, todos los documentos y demás información que la Vendedora le solicite a los efectos de acreditar la identificación, la actividad profesional o empresarial del Comprador, el origen lícito de los fondos con los que, en su caso, se hará frente a la adquisición del Inmueble, y demás circunstancias relevantes (la “Documentación PBC”), a los efectos de cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que en cada momento resulte de aplicación a la Vendedora (la "Normativa de PBC/FT"). A este respecto, en el caso de haber requerido al Comprador documentación adicional una vez formalizado el Contrato de Compraventa:
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Decimosegunda: Integridad en los negocios y buenas prácticas. | Las Partes se comprometen a actuar de forma íntegra y con los más altos estándares de profesionalidad y honestidad. En concreto, consideran que no es aceptable la entrega o aceptación de regalos e incentivos cuyo objeto sea influir en negociaciones o toma de decisiones, principio que ambas consideran de obligado cumplimiento. Adicionalmente, se compromete a que ni directamente ni a través de terceras personas (incluyendo en este concepto sus agentes, empleados, directivos, accionistas, colaboradores, representantes o cualquier otro tercero), a prometer, ofrecer, entregar, o efectuar ningún pago, regalo, gratificación, y/o la entrega de ningún objeto de valor, tangible o intangible, con la intención de inducir a un tercero a realizar o, por el contrario, abstenerse de realizar cualquier acto que conlleve un trato de favor para el Comprador, o el incumplimiento de sus obligaciones, y/o que pudiera resultar deshonesto, ilegal, contrario a la buena fe, al orden público o a los principios sociales comúnmente aceptados o que pudiera suponer un abuso de confianza. Las Partes se obligan a actuar en todo momento de manera honesta, justa y ética, comprometiéndose a actuar con integridad, contando para ello el Vendedor con una política de tolerancia cero con respecto al soborno y la corrupción. Asimismo, manifiesta y garantiza que tanto la compañía del Vendedor como sus trabajadores, directivos, accionistas, agentes, representantes y cualesquiera colaboradores cumplen estrictamente con la normativa aplicable en materia de corrupción, soborno, conducta ética empresarial, blanqueo de capitales, contribuciones políticas, regalos y gratificaciones, y que, además, el Proveedor no ha tenido conocimiento de que la compañía o cualquier persona relacionada con ésta haya incumplido dicha normativa durante los cinco años anteriores a la firma del presente contrato. Adicionalmente, el Vendedor manifiesta su compromiso a redactar, aprobar e implantar cuantas políticas y procedimientos sean necesarios y a adoptar las medidas que resulten adecuadas para asegurar que ni la empresa ni sus empleados, directivos, accionistas, colaboradores, representantes o cualquier otra persona relacionada o actuando en su nombre a lleve a cabo acciones contrarias la presente cláusula. El Comprador se compromete a notificar inmediatamente al Vendedor el conocimiento de cualquier incumplimiento o actuación contraria a la presente cláusula. |
Decimotercera: Ley aplicable y jurisdicción | Este Contrato se rige por la legislación española y, en particular, por el Código Civil común español. Para cualquier controversia serán competentes los juzgados y tribunales del lugar donde radique la Finca. |
Y en prueba de conformidad con todo lo convenido en este documento, ambas partes lo firman como expresión libre de su voluntad, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
Anexo I
Nota/s Simple/s Registral/es de la Finca.
Anexo II
Planos Finca.
Anexo III
CEE
Anexo IV
Forma de Pago del Precio, calendario y cuenta de Ingreso.
| Finca | Precio | Total |
| VIVIENDA [***] | [***]€ | [***]€ |
| TRASTERO [***] | [***]€ | [***]€ |
| GARAJE [***] | [***]€ | [***]€ |
| PLAZOS | |||
| ARRAS | CRITERIO | IMPORTE | Total |
| [***] de [***] de 202[***] | Dia de firma del contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales | [***]€ base | [***]€ |
| Escrituración | Cheque o transferencia vía banco de españa (“OMF”) | [***]€ base | [***]€ |
Los pagos deberán hacerse a la siguiente cuenta bancaria:
IBAN [***].
C) Condiciones genéricas:
Sin perjuicio de lo anterior, y dentro del proceso de venta “on line” o telemática,los usuarios, a través de nuestra página web, o bien directamente por correo electrónico que deje constancia, podrán presentar ofertas a los productos dispuestos por CLIKALIA en la pestaña “Pisos en Venta”; dichas ofertas podrán ser aceptadas por CLIKALIA, dentro del plazo de 3 días hábiles. CLIKALIA no tiene obligación ninguna de aceptar la oferta realizada por el usuario.
Independientemente del importe de la oferta, (sea igual, inferior o superior) al precio estimado publicado, no será obligatorio ni vinculante para CLIKALIA hasta que esta notifique expresamente la aceptación al usuario realizador de la oferta. Para poder enviar una oferta, el usuario oferente, en todo caso, deberá aceptar previamente las Condiciones específicas del servicio y las condiciones particulares, que serán plenamente aplicables junto con estos términos y condiciones generales.
Todo el proceso legal de venta de pisos se lleva a cabo de forma offline. Los precios que figuran al pie de la fotografía de cada inmueble no son precios finales de venta, sino orientativos de valoración interna CLIKALIA y no vinculantes para ésta.
En dicho importe, no se incluyen los gastos de notaría, impuestos, tasas, tasaciones o pagos a terceros. El usuario acepta, entiende y es consciente de que estos pagos o gastos pueden serle exigibles, en caso de que así haya sido pactado entre las partes, o bien lo exija la legislación vigente.
Una vez comunicada la aceptación de la oferta hecha por CLIKALIA, el usuario dispondrá de 3 días para firmar el Contrato de Compraventa con mediación de arras penitenciales con CLIKALIA (o en su caso el Contrato de Reserva si estuviera vigente conforme a estos términos el tiempo precomercialización), en los términos de estas condiciones.
Por la aceptación de estos términos y condiciones los usuarios aceptan y entienden que en caso de ser necesaria actuación para llevar a buen puerto el encargo, mandato o contrato y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, CLIKALIA, según los casos, podrá realizar las actuaciones necesarias para ello facturando los costes respectivos a la otra parte/y/o usuario, que sean de su cargo legalmente.
Cuando se trate de los pisos que se comercializan bajo el modo “Visita Virtual/3D” u otras promociones especiales, serán aplicables sus términos específicos en lo que no contradigan los establecidos aquí. En especial cualesquiera descuentos o concesiones promocionales solo serán aplicables si el importe de la oferta del cliente es igual al importe del precio de publicación web del inmueble.
Si desea ampliar información sobre el proceso aquí descrito, relativa a la venta de alguno de nuestros inmuebles, podrá enviar un correo electrónico a hola@clikalia.com, y nos pondremos en contacto con el usuario a la mayor brevedad posible
D) Gastos de gestión
Se cobra un importe de 2.900€ sin IVA (el IVA sería del 21% por ello 609€) que incluye los gastos asociados a la preparación, seguimiento y firma del contrato:
- El titular del derecho por este importe es CLIKALIA.
- El pago del importe señalado deberá hacerse por tarjeta bancaria o por pago por transferencia bancaria a la cuenta indicada en la factura o factura pro-forma respectiva.
- La obligación de pago se devengará con la firma del contrato de arras y deberá hacerse el abono de manera previa a la escrituración de la compraventa.
- El hecho de que pasado el plazo no se hubiere hecho efectivo el pago, pero si firmado el contrato, no supone la pérdida o renuncia del derecho a su cobro durante los 5 años siguientes a su devengo; y sin perjuicio de que los servicios incluidos hasta el completo pago no se realicen o entreguen bajo responsabilidad del comprador.
- Este pago se considera esencial para la relación contractual de la compraventa y no hecho efectivo el mismo, CLIKALIA o el vendedor a través de la sociedad vendedora respectiva podrá desistir de la operación sin responsabilidad alguna y retener las cantidades que hayan sido entregadas ya por el cliente.
E) Derecho de uso del servicio web
- Los usuarios tienen el derecho de visualizar sus datos personalizados en su propia pantalla, así como de imprimirlos. No obstante, esos datos no pueden ser utilizados con fines comerciales, para la creación de una base de datos o para su aprovechamiento industrial. Están prohibidas las medidas cuyo objetivo sea interrumpir o dificultar el funcionamiento de www.clikalia.com. Además, sin autorización escrita no es posible extraer o reutilizar nuestra oferta. No pueden utilizarse sin nuestra autorización programas de extracción y recopilación de datos. No se permite la integración o la vinculación con nuestro servicio, sin consentimiento expreso por nuestra parte. El derecho de uso del servicio y de sus funciones sólo es posible en el marco del actual estado de la tecnología. El usuario concede gratuitamente a clikalia.com el derecho ilimitado de reutilizar online y offline el contenido que ha sido transmitido a clikalia.com, así como los datos de su inmueble y las fotos efectuadas y relacionadas con la valoración del mismo. La presentación y el funcionamiento del servicio pueden variar según el tipo de acceso, por ejemplo, a través de internet o de aplicaciones móviles. El derecho de uso del servicio y de sus funciones sólo es posible en el marco del actual estado de la tecnología.
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